English - Français - Español

  


About us
Structure & Governance
Meet the Commissioners
Around the world
Meet the Staff
Finance
Programmes and Activities
Eminent Jurists Panel on Terrorism, Counter-Terrorism and Human Rights
Center for the Independence of Judges and Lawyers
ICJ Legal Resource Center
A searchable database of the ICJ's press releases, reports & other legal documents.
Publications
Get Involved
Online Resources
Abu Omar Case: ICJ writes to Italian Government Regarding Secret of State and Extradition
Attacks on justice 2005
CIJ y DPLF Destacan Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Caso sobre Independencia Judicial
Colombia: Juristas Condenan Amenazas contra Comisión Colombiana de Juristas
Contact Us
ICJ PUBLICATIONS 2008 - 2009
Top International Law Experts Call on US Administration to Reject War Paradigm, Reform Counter Terrorism Policies
United Arab Emirates - No impunity for Sheikh Issa bin Zayed al Nahyan for acts of torture
United Nations: ICJ urges Human Rights Council's Action on Secret Detention, Responsibility of Lawyers on Torture, Rights of the Child, DR Congo, Zimbabwe and Gaza
ICJ Legal Resource Center
Printer Friendly Page 

Country:

Topic:

Section:

Keywords:

 

A searchable database of the ICJ's press releases, publications, reports, legal documents & key external legal materials.

Declaración de Berlín: Declaración de la CIJ sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo

Documents
5th October 2004

El 28 de agosto, 160 juristas de todo el mundo, reunidos en la conferencia bienal de la CIJ, adoptaron la "Declaración sobre la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo". Esta Declaración subraya los graves desafíos al estado de derecho que presentan ciertas medidas antiterroristas excesivas, reafirma los derechos humanos fundamentales violados por estas medidas y establece métodos de acción para que la red internacional de la CIJ pueda hacer frente a este desafío.


Adoptada el 28 de Agosto de 2004

160 juristas, de todas las regiones del mundo, reunidos en su calidad de Comisionados, Miembros Honorarios y representantes de Secciones Nacionales y Organizaciones Afiliadas en la Conferencia Bienal de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) del 27al 29 de agosto de 2004, en Berlín, Alemania, lugar donde se fundó hace 52 años, adoptaron la siguiente Declaración:

El mundo enfrenta un grave desafío al estado de derecho y los derechos humanos. Principios jurídicos, anteriormente bien establecidos y aceptados, están siendo cuestionados en todas las regiones del mundo a través de equivocadas respuestas al terrorismo. Muchos de los logros en la protección jurídica de los derechos humanos están bajo ataque.

El terrorismo representa una seria amenaza a los derechos humanos. La CIJ condena el terrorismo y afirma que todos los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas contra los actos de terrorismo. Conforme al derecho internacional, los Estados tienen el derecho y el deber de proteger la seguridad de todas las personas.

Desde septiembre de 2001 muchos Estados han adoptado nuevas medidas contra el terrorismo que contravienen sus obligaciones internacionales. En algunos países, el clima de inseguridad post-septiembre de 2001 ha sido explotado con el propósito de justificar violaciones a los derechos humanos cometidas desde hace tiempo en nombre de la seguridad nacional.

Al adoptar medidas orientadas a eliminar los actos de terrorismo, los Estados deben observar estrictamente los principios del estado de derecho - incluyendo los principios generales del derecho penal y del derecho internacional - y las normas y obligaciones específicas del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho de los refugiados y, cuando sea aplicable, del derecho humanitario. Estos principios, normas y obligaciones definen los límites permisibles y legítimos de la acción estatal contra el terrorismo. La naturaleza odiosa de los actos terroristas no puede servir como base o pretexto a los Estados para desconocer sus obligaciones internacionales, en particular en cuanto a la protección de los derechos humanos fundamentales.

Un dominante discurso fuertemente orientado hacia la seguridad promueve el sacrificio de los derechos y libertades fundamentales en el nombre de la erradicación del terrorismo. No existe conflicto entre el deber de los Estados de proteger los derechos de las personas amenazadas por el terrorismo y su responsabilidad de garantizar que la protección de la seguridad no menoscabe otros derechos. Por el contrario, tanto la salvaguarda de las personas contra actos terroristas, como el respeto a los derechos humanos forman parte de una red de protección que le corresponde al Estado asegurar. Tanto el derecho contemporáneo de los derechos humanos, como el derecho humanitario, otorgan a los Estados un margen de flexibilidad razonablemente amplio para combatir el terrorismo sin contravenir las obligaciones jurídicas de derecho humanos y humanitarias.

Los esfuerzos internacionales y nacionales encaminados a la realización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de todas las personas sin discriminación, y que apuntan a hacer frente a la exclusión política, económica y social, son en sí mismos herramientas esenciales para la prevención y erradicación del terrorismo.

Motivada por la misma determinación y urgencia que acompañó su fundación, y de cara a los desafíos actuales, la CIJ se dedica nuevamente a trabajar por la defensa del estado de derecho y de los derechos humanos.

En vista de los preocupantes acontecimientos recientes, la CIJ afirma que al combatir el terrorismo, los Estados deben dar cumplimiento total a los siguientes principios:

1. Deber de Proteger: Todos los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas sujetas a su jurisdicción, lo que incluye cualquier territorio bajo su ocupación o control. Los Estados deben tomar medidas para proteger estas personas contra actos terroristas. Para tal efecto, las medidas antiterroristas siempre deben ser tomadas en el marco del estricto respeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

2. Judicatura Independiente: En el desarrollo e implementación de las medidas antiterroristas, los Estados tienen la obligación de garantizar la independencia de la judicatura y su competencia en materia de control de las medidas estatales. Los gobiernos no deben interferir con los procesos judiciales o socavar la integridad de las decisiones judiciales, las cuales deben acatar.

3. Principios de Derecho Penal: Los Estados deben evitar abusar de las medidas antiterroristas, garantizando que las personas sospechosas de estar involucradas en actos terroristas sean acusadas únicamente de delitos definidos de forma estricta y precisa por la ley, en conformidad con el principio de legalidad (nullum crimen sine lege). Los Estados no pueden aplicar la ley penal retroactivamente. No pueden criminalizar el ejercicio legal de los derechos y libertades fundamentales. La responsabilidad penal por actos de terrorismo debe ser individual y no colectiva. En el combate contra el terrorismo, los Estados deben aplicar y, cuando sea necesario, adaptar las leyes penales existentes, en lugar de crear nuevos delitos, definidos de una forma muy general, o de recurrir a medidas administrativas extremas, especialmente las que involucran privación de la libertad.

4. Derogaciones: Los Estados no deben suspender derechos que conforme el derecho de los tratados o el derecho consuetudinario son no derogables. Los Estados deben garantizar que cualquier derogación de un derecho sujeto a suspensión durante tiempos de emergencia sea temporal, estrictamente necesaria y proporcional a la amenaza específica a la pretende hacer frente y no entrañe discriminación por motivos de raza, color, género, orientación sexual, religión, idioma, opinión políticas o de otra índole, origen nacional, social o étnico, situación económica, nacimiento u cualquier otra condición.

5. Normas perentorias: Los Estados deben observar en todo momento y en toda circunstancia la prohibición contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los actos en contravención de ésta y otras normas perentorias del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, no pueden nunca ser justificados. Cuando dichos actos ocurran, deben ser investigados de una forma efectiva y sin demora, y aquellos responsables de su comisión deben ser llevados rápidamente ante la justicia.

6. Privación de la libertad: Los Estados no pueden mantener detenida a una persona secretamente o incomunicada y deben mantener un registro de todos los detenidos. Deben proporcionar a todas las personas privadas de libertad, donde quiera que se encuentren detenidas, un acceso rápido a sus abogados, a los miembros de su familia y al personal médico. Los Estados tienen el deber de garantizar que los detenidos sean informados de las razones de su detención y de los cargos y evidencia en su contra y de que sean presentados prontamente ante los tribunales. En todo tiempo y circunstancia, todos los detenidos tienen el derecho a un habeas corpus o a procedimientos judiciales equivalentes para impugnar la legalidad de su detención. La detención administrativa debe ser una medida excepcional, estrictamente limitada en tiempo y sujeta a supervisión judicial frecuente y periódica.

7. Juicio Justo: Los Estados deben garantizar, en todo tiempo y circunstancia, que los presuntos delincuentes sean juzgados sólo por tribunales independientes e imparciales establecidos por ley y que cuenten con todas las garantías de un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a examinar y controvertir las pruebas, el derecho de defensa -especialmente el derecho a una asesoría jurídica efectiva - y el derecho de apelación judicial. Los Estados deben garantizar que los civiles acusados sean investigados por autoridades civiles y juzgados por tribunales civiles y no por tribunales militares. Las pruebas obtenidas mediante la tortura u otros medios que constituyan violaciones graves a los derechos humanos contra un acusado o un tercero, nunca son admisibles y no pueden ser utilizadas en un proceso. Los jueces encargados de juzgar y los abogados defensores de los acusados de crímenes terroristas, deben poder desempeñar sus funciones profesionales libres de intimidación, obstáculos, acoso o interferencias indebidas.

8. Derechos y Libertades Fundamentales: En la implementación de medidas antiterroristas, los Estados deben respetar y salvaguardar los derechos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, religión, conciencia o creencia, de asociación y de reunión, y el ejercicio pacífico del derecho a la autodeterminación; así como el derecho a la privacidad, que es de especial preocupación en la esfera de la recolección y diseminación de información de inteligencia. Toda restricción a los derechos y libertades fundamentales debe ser necesaria y proporcional.

9. Recursos y reparaciones: Los Estados deben garantizar que cualquier persona afectada de forma adversa por medidas antiterroristas estatales o por los actos de un actor no estatal, cuya conducta es apoyada o tolerada por el Estado, disponga de un recurso efectivo y pueda obtener reparación efectiva y que los responsables de violaciones graves a los derechos humanos sean justiciables ante un tribunal de justicia. Un autoridad independiente debe ser facultada para supervisar las medidas antiterroristas.

10. No Devolución (Non Refoulement): Los Estados no pueden expulsar, devolver, transferir o extraditar a una persona sospechosa o condenada por actos terroristas a un Estado donde exista el riesgo real de que la persona pueda ser sometida a graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, o un juicio manifiestamente injusto, o ser sujeto a pena de muerte.

11. Complementariedad del Derecho Humanitario: En tiempos de conflicto armado y situaciones de ocupación, los Estados deben aplicar y respetar las reglas y principios tanto del derecho humanitario internacional, como del derecho internacional de los derechos humanos. Estos regímenes jurídicos son complementarios y se refuerzan mutuamente.


Compromiso de Actuar

-  La CIJ, incluyendo sus Comisionados, Miembros Honorarios, Secciones Nacionales y Organizaciones Afiliadas, consecuentes con sus obligaciones profesionales, trabajarán individual y colectivamente para monitorear las medidas antiterroristas y evaluar su compatibilidad con el estado de derecho y los derechos humanos.

-  La CIJ impugnarán la legislación y las medidas antiterroristas excesivas a nivel nacional a través del litigio y el cabildeo y trabajará en la promoción de políticas que sean totalmente consistentes con el derecho internacional de los derechos humanos.

-  La CIJ trabajará para garantizar que las medidas, programas y planes de acción contra el terrorismo de organizaciones globales y regionales cumplan con las obligaciones internacionales de derechos humanos existentes.

-  La CIJ abogará por el establecimiento de mecanismos de monitoreo de las instituciones intergubernamentales y nacionales pertinentes para ayudar a asegurar que las medidas domésticas contra el terrorismo cumplen con las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos y el estado de derecho, como se exige en la declaración conjunta de ONG sobre la Necesidad de un Mecanismo Internacional para Monitorear los Derechos Humanos y el Antiterrorismo, adoptada en la Conferencia de la CIJ del 23-24 de octubre de 2003 en Ginebra.

-  La CIJ invitará y trabajará con organizaciones de juristas y de derechos humanos de todo el mundo para unirse en estos esfuerzos.

-  La profesión judicial y jurídica tienen particularmente una gran responsabilidad durante los tiempos de crisis para garantizar que los derechos sean protegidos. La CIJ hace un llamado a todos los juristas para que actúen en defensa del estado de derecho y de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo:

* Abogados: los miembros de la profesión jurídica y los colegios y asociaciones de abogados deben expresarse públicamente y hacer uso pleno de sus capacidades profesionales para prevenir la adopción e implementación de medidas antiterroristas inaceptables. Deben buscar vigorosamente recursos jurídicos domésticos, y cuando existan, recursos internacionales, para impugnar leyes y prácticas antiterroristas que contravengan las normas internacionales de derechos humanos. Los abogados tienen el mandato de defender a las personas sospechosas o acusadas de ser responsables de actos terroristas.

* Fiscales: Adicionalmente a su trabajo de llevar a la justicia a los responsables de actos terroristas, los fiscales también deben defender los derechos humanos y el estado de derecho en el desempeño de sus obligaciones profesionales, de acuerdo a los principios establecidos arriba. Deben rehusarse a usar toda prueba obtenida por métodos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos de un sospechoso y deben dar los pasos necesarios para garantizar que los responsables de usar dichos métodos sean llevados a la justicia. Los fiscales tienen la responsabilidad de combatir la impunidad procesando a las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de la lucha antiterrorista e interponer recursos y buscar reparación para las víctimas de dichas violaciones.

* La Judicatura: El poder judicial es el custodio de los derechos y libertades fundamentales y del estado de derecho y el garante de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Al juzgar a los acusados por actos terroristas, los jueces deben garantizar una correcta administración de justicia, de conformidad con los estándares internacionales de independencia del poder judicial, debido proceso y juicio justo. Los jueces juegan un papel fundamental para garantizar que las leyes nacionales y los actos del ejecutivo relativos a la lucha contra el terrorismo estén en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, incluso mediante el examen judicial de constitucionalidad y de legalidad de dichos actos y leyes. En el desarrollo de jurisprudencia, siempre que sea posible los jueces deben aplicar los estándares internacionales relativos a la administración de justicia y los derechos humanos. Los jueces deben garantizar que los procedimientos judiciales cuya finalidad es la protección de los derechos humanos, tales como el habeas hábeas, sean puestos en práctica.




The following documents are available:

Declaración de Berlín (PDF format)
Declaración de Berlín - en árabe (PDF format)
declaración de Berlín - en ruso (PDF format)

Recent news by topic (10)

Administration of Justice
Independence of Judges & Lawyers
Economic, Social & Cultural Rights
Disappearances
Gender Issues
Impunity & Reparations
Military Tribunals
Counter Terrorism and Human Rights
Torture
Discrimination & Apartheid
Business and Human Rights
Human Rights Defenders
United Nations
African Human Rights system
Inter-American Human Rights system
European Human Rights system
Sexual Orientation and gender identity

Recent news by country (10)

Equatorial Guinea
Albania
Czech Republic
Papua New Guinea
Macedonia
United States
Gaza
Afghanistan
Africa
Algeria
Angola
Argentina
Asia
Australia
Austria
Azerbaijan
Bahrain
Bangladesh
Belarus
Belgium
Bolivia
Bosnia-Herzegovina
Brazil
Burkina Faso
Burundi
Cambodia
Canada
Central African Republic
Chad
Chechnya
Chile
China
Colombia
Congo
Croatia
Cuba
Democratic Republic of Congo
Denmark
Dominican Republic
East Timor
Ecuador
Egypt
El Salvador
Ethiopia
Europe
European Union
Fiji
France
Gambia
Germany
Ghana
Gibraltar
Guatemala
Haiti
Honduras
Hong Kong
India
Indonesia
Iran
Iraq
Israel
Italy
Ivory Coast
Jamaica
Japan
Jordan
Kazakhstan
Kenya
Kyrgyz Republic
Lebanon
Liberia
Liechtenstein
Madagascar
Malawi
Malaysia
Maldives
Mali
Malta
Mauritania
Mexico
Moldova
Mongolia
Morocco
Myanmar
Nepal
Netherlands
New Zealand
Nigeria
Norway
Pakistan
Palestine
Panama
Paraguay
Peru
Philippines
Poland
Portugal
Romania
Russian Federation
Rwanda
Saudi Arabia
Senegal
Serbia and Montenegro
Sierra Leone
Singapore
Solomon Islands
South Africa
Spain
Sri Lanka
Sudan
Swaziland
Sweden
Switzerland
Syria
Taiwan
Thailand
Tibet
Togo
Trinidad and Tobago
Tunisia
Turkey
Uganda
Ukraine
United Kingdom
USA
Uzbekistan
Venezuela
Vietnam
Yugoslavia
Zambia
Zimbabwe






The International Commission of Jurists P.O. Box 91, 33 rue des Bains, 1211 Geneva 8, Switzerland.
Tel : +41(0)22 979-38-00 Fax : +41(0)22 979-38-01 E-mail : info@icj.org
© Copyright 2001, The International Commission of Jurists. All rights reserved.
Please address all site-related comments and problems to webmaster@icj.org.