Fiscal de Derechos Humanos hostigada por su trabajo

Fiscal de Derechos Humanos hostigada por su trabajo

En una carta dirigida al Gobierno de Guatemala, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la CIJ manifestó su preocupación frente al hostigamiento del que está siendo víctima una fiscal de derechos humanos.

La CIJ instó al Gobierno a proteger la integridad física de la fiscal y a que investigue las instancias de intimidación que se habrían producido.

Licenciado Oscar Berger Perdomo
Presidente de la República de Guatemala
Casa Presidencial
6 a. Avenida, 4-18 zona 1
Ciudad de Guatemala
Guatemala

Fax: +502 238 3579 / 239 0090

Excelentísimo Sr. Presidente:

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados es parte de la CIJ y tiene como misión la promoción y protección de la independencia de jueces y abogados en todo el mundo.

Hoy nos permitimos manifestarle nuestra preocupación frente a la situación de la Sra. Thelma Inés Peláez Pinnelo de Lam, Fiscal de la Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público, quien está siendo intimidada en razón de su trabajo. Dicha intimidación constituye una violación de estándares internacionales sobre la función de los fiscales.

De acuerdo con la información que hemos recibido, el hostigamiento a la Sra. Peláez de Lam tendría su origen en su actuación profesional y en su negativa de ceder frente a presiones del nuevo Fiscal General, en particular en lo que se refiere a la investigación de los hechos del 24 y 25 de julio de 2003. Aparentemente, el Fiscal General habría instado a la Sra. Peláez de Lam a no continuar con la investigación del nieto del General Efraín Rios Montt, líder del Partido Frente Republicano Guatemalteco, a pesar de la existencia de pruebas que demostrarían su responsabilidad penal. La razón que el Fiscal General habría esgrimido para dicha solicitud es que no quería que se sospechara que se estaba persiguiendo a un grupo de personas de determinada afiliación política.

De acuerdo con la información que hemos recibido, el pasado 11 de marzo el vehículo donde viajaba la Sra. Peláez de Lam fue perseguido por una motocicleta Honda blanca con placas de circulación M-129158 perteneciente al Ministerio de la Defensa Nacional. La motocicleta fue interceptada por los custodios de la Sra. de Lam. Al inquirir los custodios acerca del motivo de la persecución, los tripulantes de la motocicleta quienes se habrían identificado como miembros del Ejército de Guatemala, dijeron que la fiscal debía “dejar las cosas en paz”.

El mismo 11 de marzo, una pick-up con vidrios polarizados y sin placas de circulación habría perseguido por más de una hora al vehículo de la Sra. Peláez de Lam.

Por último, hemos recibido información acerca de una supuesta conversación que la secretaria del Sr. Fiscal habría mantenido con la Sra. Peláez de Lam. En dicha conversación, la secretaria le habría dicho que la única razón por la que no era despedida era porque estaba embarazada.

La CIJ desea expresar su profunda preocupación frente al hostigamiento del que está siendo víctima la Sra. de Lam. En este sentido, nos gustaría llamar su atención a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las Directrices no dejan dudas en cuanto al deber de los Estados de garantizar el libre desempeño de las funciones de los fiscales. En particular, la Directriz 4 establece que:

Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.

Por otro lado, las Directrices establecen la obligación de los Estados de proteger a los fiscales frente a todo tipo de hostigamiento, independientemente de quien lo lleve a cabo. La Directriz 5 dispone:

Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones.

En lo que se refiere a la supuesta intención de despedir a la Sra. de Lam, nos permitimos recordarle que todo procedimiento de remoción de un fiscal debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, deben haber denuncias acerca de una o más faltas disciplinarias por parte de la fiscal en cuestión. En este sentido, la CIJ no ha tomado conocimiento de ninguna denuncia de esta índole contra la Sra. de Lam. En segundo lugar, todo procedimiento de remoción debe cumplir con las garantías de un procedimiento justo, en particular en lo referente a la imparcialidad del órgano que determinará la responsabilidad de la fiscal y el derecho a ser oída. La Directriz 21 establece los requisitos mínimos que todo procedimiento de remoción debe cumplir:

Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales se sustanciarán pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales tendrán derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarán sometidas a revisión independiente.

Por consiguiente, instamos al Gobierno guatemalteco a que tome las medidas necesarias para terminar el hostigamiento del que la Sra. de Lam está siendo víctima. Asimismo, solicitamos a su Gobierno que asegure que la fiscal pueda desempeñar sus funciones sin temor a ser sancionada disciplinariamente. Por último, llamamos a Su Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de la Sra. de Lam y, por otro lado, a que investigue las instancias de intimidación de las que habría sido objeto y a que se persiga penalmente a los autores.

Aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más respetuosos saludos.

Ernst Lueber
Secretario General interino

Cc: SE Ricardo Alvarado Ortigoza
Embajador
Misión Permanente de Guatemala ante la ONU en Ginebra
Chemin de Sous-Bois 21
1202 Ginebra
Suiza

Fax: 022 733 1429

Sr. Juan Luis Florido
Fiscalía General del Ministerio Público
8a. Avenida 10-67, Zona 1, Antiguo Edificio del Banco de los Trabajadores
Ciudad de Guatemala
Guatemala

Fax: + 502 221 2718

Licenciado Manuel Arturo Soto Aguirre
Ministro de Gobernación
6a. Avenida 4-64, zona 4, nivel 3
Ciudad de Guatemala
Guatemala

Fax: +502 362 0237/39

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo II

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo II

Argentina: Amnistía Internacional y la CIJ han repetidamente expresado su preocupación sobre la incompatibilidad de algunas leyes.

Estas son las Leyes Nº 23.492, de Punto Final de 12 de diciembre de 1986, y Nº 23.521, de Obediencia Debida de 4 de junio de 1987, de la República Argentina con el derecho internacional y, en particular, con la obligación de Argentina de enjuiciar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos.

Estas leyes han servido hasta ahora para obstruir las investigaciones de miles de casos de víctimas de desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidas durante los gobiernos militares de 1976 a 1983.

Argentina-national lawsII-advocacy-2003-spa (Parte II, en PDF)

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo I

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo I

Argentina: Amnistía Internacional y la CIJ han repetidamente expresado su preocupación sobre la incompatibilidad de algunas leyes.

Estas son Leyes Nº 23.492, de Punto Final de 12 de diciembre de 1986, y Nº 23.521, de Obediencia Debida de 4 de junio de 1987, de la República Argentina con el derecho internacional y, en particular, con la obligación de Argentina de enjuiciar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos. Estas leyes han servido hasta ahora para obstruir las investigaciones de miles de casos de víctimas de desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidas durante los gobiernos militares de 1976 a 1983.

Argentina-nationallaws-partI-legal submission-2003-spa (Parte I, en PDF)

Ataque a abogado defensor de derechos humanos

Ataque a abogado defensor de derechos humanos

La CIJ envió una carta al Presidente de Guatemala expresando su preocupación por los ataques en contra de Roberto Romero, abogado de la Fundación Myrna Mack.

El abogado Romero recibió amenazas de muerte en la misma tarde en que su residencia fue objeto de ataques por parte de individuos desconocidos. Los ataques ocurrieron días antes del reinicio del proceso judicial en contra de militares acusados de ordenar el asesinato de la antropóloga Myrna Mack, ocurrido hace doce años en Guatemala.

La CIJ solicitó al Gobierno de Guatemala tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los miembros de la Fundación Mack, incluyendo al abogado Romero, al igual que la de todas las personas que tomen parte en el esclarecimiento de este caso.

Guatemala-attack human rights defender-open letter-2002 (full text in Spanish, PDF)

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Conclusiones de AI y la CIJ.

62. Hoy día, a la luz del derecho internacional, no hay duda alguna que el genocidio es un crimen internacional, tanto de naturaleza consuetudinaria como convencional, que pertenece al ámbito del jus cogens. Frente a actos constitutivos de crimen de genocidio, todo Estado tiene el deber de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de esos hechos.

63. Existe una norma consuetudinaria del derecho de gentes, jus cogens, que reconoce la competencia universal y autoriza las autoridades estatales nacionales a perseguir y a juzgar, en toda circunstancia, las personas sospechosas de haber cometidos actos constitutivos de crimen de genocidio. El ejercicio de la jurisdicción penal por tribunales nacionales extranjeros, para reprimir el crimen de genocidio mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal, no es solamente en un derecho sino un deber jurídico.

64. De acuerdo con el estado actual del derecho internacional, no existe ninguna regla general de derecho internacional público que prohiba a un Estado de perseguir ante sus jurisdicciones nacionales, en base a una competencia universal, una persona que este siendo procesada o haya ha sido juzgada por los mismos hechos, en otro Estado.

65. Según el desarrollo actual del derecho internacional, no puede inferirse que la regla de “complementariedad” o subsidiariedad”, establecida por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, y para los efectos de la competencia de esta Corte, sea un principio general del derecho penal internacional ni “un principio de jus cogens“.

66. Los Tribunales españoles tienen el derecho y el deber jurídico, tanto bajo el Derecho internacional consuetudinario como bajo el Derecho internacional convencional, de perseguir estos crímenes y están plenamente habilitados para ejercer su jurisdicción en virtud del principio de competencia universal. La legislación nacional española, en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal, habilitan igualmente a los Tribunales españoles para juzgar los actos constitutivos de crimen de genocidio cometidos en Guatemala, en virtud del principio de jurisdicción universal.

Guatemala-genocide universal jurisdiction-analysis brief-2002-spa (full text in Spanish, PDF)

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema

Memorial en derecho de la CIJ sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la irretroactividad de la ley penal, dirigido a las ONGs peruanas en el marco del proceso Barrios Altos c. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿La ratificación por parte de un Estado, como Perú, de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad entraría en contradicción con el principio de irretroactividad de la ley penal? Responder afirmativamente a esta pregunta resultaría, por lo menos, insólito y supondría desconocer de tajo principios elementales del derecho penal y del derecho internacional. Algunas previas consideraciones podrían ser de utilidad para dar una respuesta.

Peru-imprescriptibility-position paper-2001-spa

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