Perú: peritaje de la CIJ ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la “Operación Chavín de Huántar”

Perú: peritaje de la CIJ ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la “Operación Chavín de Huántar”

En febrero de 2014, el Representante para Suramérica de la CIJ rindió un dictamen pericial en audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú.

Este caso está referido a la ejecución extrajudicial de tres miembros del grupo armado “Movimiento Revolucionario Túpac Amaru – MRTA”, luego de ser puestos fuera de combate, por las fuerzas de seguridad peruanas en el marco de la llamada “Operación Chavín de Huántar”, de retoma de la Embajada del Japón en Lima (Diciembre 1996 –abril 1997).

El dictamen pericial rendido por la CIJ abordó cuestiones relativas a: i) la naturaleza jurídica de graves infracciones al derecho internacional humanitario; ii) la intervención de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y que pueden constituir violaciones a los derechos humanos; y iii) los estándares internacionales relativos a la debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos.

El pasado 17 de abril de 2015, la Corte Interamericana profirió Sentencia en el caso.

Peru-PeritajeFAGChavinHuantar-Advocacy-legal submission-2015-SPA (texto íntegro en PDF)

Situación de derechos humanos en Colombia: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Situación de derechos humanos en Colombia: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

La Comisión Colombiana de Juristas afiliada a la Comisión Internacional de Juristas resaltan el valioso aporte de la Oficina del Alto Comisionado durante estos 18 años en Colombia.

25° período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Tema 2 de la agenda, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia (A/HRC/28/3/Add.3)

Situación de derechos humanos en Colombia

25 de marzo de 2015

Señor Presidente:

La Comisión Colombiana de Juristas afiliada a la Comisión Internacional de Juristas resaltan el valioso aporte de la Oficina del Alto Comisionado durante estos 18 años en Colombia: tiene oficinas en varias regiones y trabaja con comunidades afectadas por el conflicto armado; ha contribuido “a cambios positivos a través de su observación, incidencia, declaraciones públicas, buenos oficios y cooperación técnica”; “[h]a presentado informes periódicos a entidades gubernamentales; ha actuado como garante en conflictos (…); ha interactuado a diario con el Estado y la sociedad civil para encontrar soluciones a los desafíos de derechos humanos (…); y ha contribuido al fortalecimiento de las instituciones” (párrafo 2).

Pese a ciertos avances en derechos humanos, el Informe anual resalta los retos en materia de implementación, falta de voluntad política para aceptar la responsabilidad por violaciones del pasado1, desigualdades económicas y “un acceso asimétrico a los derechos y a los servicios públicos” (párrafo 14). Además, Colombia todavía actúa en contra de sus obligaciones internacionales, como sucede con el derecho a la consulta previa (párrafo 26) o la ampliación de la justicia militar (párrafo 60). Adicionalmente, Colombia no recibe procedimientos especiales desde 2010, aunque cuenta con una invitación permanente y seis mandatos han solicitado visita2.

Después de 18 años invertidos en el país, la Oficina sigue siendo los ojos de la comunidad internacional para derechos humanos, y el acompañante o asesor del Estado en el diseño de sus políticas (párrafos 16, 29, 34, 60).

Según el Informe, el Gobierno y las FARC-EP han logrado avances sin precedentes para poner fin al conflicto armado (párrafo 6). Si “[l]a perspectiva de una salida negociada al conflicto (…) y el crecimiento económico proporcionan una oportunidad única para ampliar la presencia del Estado, hacer frente a la desigualdad y mejorar la situación de los derechos humanos” (párrafo 19), indiscutiblemente la Oficina del Alto Comisionado en Colombia es una inversión clave, y no es de corto plazo.

Gracias señor Presidente.

1 El párrafo 58 dice: “El rechazo de responsabilidades por parte de las fuerzas armadas y de sus superiores políticos perpetúa la impunidad, socava la legitimidad institucional y erosiona el estado de derecho”.
2 Colombia cuenta con una invitación permanente a los procedimientos especiales de la ONU desde el 17 de marzo de 2003. Sin embargo, desde inicios de 2012 no ha aceptado ninguna visita, aunque los mandatos sobre extrema pobreza, personas internamente desplazadas, violencia contra la mujer, afrodescendientes, mercenarios y alimentación han solicitado visitar el país.

Colombia: informe de la CIJ al Comité de los derechos del niño

Colombia: informe de la CIJ al Comité de los derechos del niño

En el presente informe la CIJ llama a la atención del Comité las debilidades del sistema legal y judicial del Estado colombiano y sus falencias en relación a su deber de protección de niños y niñas de comunidades locales y afrodescendientes en zonas de conflicto.

La CIJ solicita al Comité pedir información al Estado sobre las medidas y acciones desplegadas para la protección de los niños, niñas y adolescentes ante las actividades y operaciones de las empresas con actividad en la jurisdicción Colombiana, y  para revisar el Plan de Acción Nacional o incluir en los distintos planes o programas sectoriales medidas concretas para proteger los derechos del Niño ante las actividades y operaciones de las empresas.

El informe hace referencia a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Operación Génesis, en la cual se vulneraron derechos de comunidades afrodescendientes, incluidos niños.

La Corte, en base al Articulo 5 de la Convención Americana, se refiere a la Convención de derechos del Niño, y condena a Colombia por no adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños y a las niñas de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica ante las actividades de explotación forestal y la actividad de concesión de CODECHOCÓ, ha vulnerado su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (art. 6), derecho a la salud (art. 24) y el derecho a un nivel adecuado de vida (art. 27).

Asimismo se han vulnerado otros derechos de la Covención.  Al respecto la CIJ solicita al Comité que pida información a Colombia sobre las  medidas  adoptadas o por adoptarse por el Gobierno Colombiano para hacer efectivo el fallo de la Corte Interamericana, especialmente su obligación de investigar para acabar con la impunidad y sancionar a las empresas que han vulnerado los derechos de los niños, así como en la adopción de las  medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución especificadas por la Corte, y en particular referidas a los niños.

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha reiterado en otras ocasiones las debilidades del sistema judicial colombiano y especialmente la impunidad de las fuerzas armadas en casos de graves violaciones de derechos humanos donde también hay un factor o motivación económica, y especialmente ante la presencia de compañías transnacionales.

En estos casos, la Comisión Internacional de Juristas ha pedido al Estado colombiano que reforme su Código penal e incorpore el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de graves violaciones de derechos humanos.

En el mismo informe, redactado con motivo del Examen Periódico Universal en 2013, la CIJ exhortó al Estado a mejorar la capacidad técnica de la Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación para investigar casos complejos con presencia de actores del sector privado.

A este respecto, la CIJ solicita al Comité que pida a Colombia información sobre las medidas tomadas para fortalecer su marco normativo y su capacidad de investigación y juzgamiento de casos donde se encuentran involucradas empresas.

Colombia-CRC68PSWG-LOI-LegalSubmission-2014 (PDF, español)

Ecuador: ONGs se suman al pronunciamiento de la Coalición por cierre de Fundación Pachamama

Ecuador: ONGs se suman al pronunciamiento de la Coalición por cierre de Fundación Pachamama

La CIJ se suma al pronunciamiento de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas y muestra su profunda preocupación por el cierre de la Fundación Pachamama en Ecuador.

Además, solicita que el gobierno ecuatoriano reconsidere su decisión y garantice a la Fundación Pachamama continuar con su labor en defensa de los Derechos Humanos a la brevedad posible.

Las organizaciones firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas que trabajamos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como otras organizaciones aliadas, mostramos nuestra preocupación y rechazo frente al cierre arbitrario de la Fundación Pachamama por parte del gobierno ecuatoriano.

Este pronunciamiento se suma a los de otras numerosas organizaciones, y a más de 9,000 personas en todo el mundo que han firmado la petición de Avaaz en rechazo a la medida del gobierno ecuatoriano.

El 4 de diciembre de 2013, la Policía se presentó en las oficinas de la Fundación Pachamama en la ciudad de Quito, y procedió a clausurar las instalaciones de la organización, informando en ese mismo instante de una Resolución del Ministerio de Ambiente que decide disolver la organización.

La decisión se tomó de manera arbitraria, en tan sólo un día, y sin seguir las reglas mínimas del debido proceso legal.

El Ministerio invocó el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, conocido como Decreto 16, por el que se prevé como causal de disolución “desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida la organización”, y “dedicarse a actividades de política partidista (…), de injerencia en políticas públicas que atente contra la seguridad interna o externa del Estado, que afecten la paz pública”.

El Ministerio de Ambiente señala que dichas causales aplican a la Fundación Pachamama, por haber participado en una manifestación en contra de la XI Ronda Petrolera, en la que supuestamente habrían tenido lugar actos de agresión contra autoridades internacionales. Sin embargo, la decisión no ofrece sustento probatorio alguno. La Fundación Pachamama, que efectivamente participó en la protesta contra la XI Ronda Petrolera, ha negado categóricamente su participación en ningún acto violento, por lo que el cierre se percibe como un acto de represalia por su posición.

La emisión del Decreto 16 fue cuestionada por diversas organizaciones de la sociedad civil y actualmente enfrenta varias acciones de inconstitucionalidad, no sólo por lo cuestionable de sus disposiciones, sino también por el alto margen de discrecionalidad que deja en el tratamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Así, su aplicación al caso concreto adolece de vicios jurídicos graves. La decisión se tomó sin que hubiera un expediente administrativo abierto contra la organización, sin informar previamente a la organización de las acusaciones y darle la oportunidad de controvertirlas, y sin sustentar fáctica y probatoriamente las alegaciones.

Recordamos al Estado del Ecuador que, de acuerdo a la “Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores”, “toda persona tiene el derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y la libertades fundamentales”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que los Estados deben garantizar que los órganos competentes para el registro y disolución de organizaciones no cuenten “con un amplio margen de discrecionalidad, ni con disposiciones que tengan un lenguaje vago o ambiguo que genere el riesgo de que la norma sea interpretada para limitar el ejercicio del derecho de asociación”.

Por lo anterior, mostramos nuestra preocupación y solicitamos enérgicamente al Estado ecuatoriano que reconsidere su decisión y garantice a la brevedad que la Fundación Pachamama pueda seguir con su labor de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, con las garantías para ello.

 

Organizaciones firmantes:

Amazon Watch, organización internacional

Amnistía Internacional, organización internacional

Comisión Internacional de Juristas, organización internacional

Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), organización regional

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización regional

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), organización regional

Luz Marina Monzón, Defensora de Derechos Humanos, regional

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), organización regional

Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), Argentina

Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, Argentina

Conectas Direitos Humanos, Brasil

Servicio Paz y Justicia, (SERPAJ), Brasil

Carlos Rodríguez Mejía, defensor de derechos humanos y profesor universitario, Colombia

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Colombia

Alianza por tus Derechos, Costa Rica

Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI, Costa Rica

Observatorio Ciudadano, Chile

Sergio Fuenzalida B., Coordinador del Programa de Derechos Humanos, Universidad Central de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Chile

Fernanda Carrera Toscano, Periodista, Ecuador

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Ecuador

Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador

Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeon Cañas” (IDHUCA), El Salvador

Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Estados Unidos

Washington Office on Latin America, Estados Unidos

Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en Democracia –SEDEM, Guatemala

Fundación Myrna Mack, Guatemala

Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala (UDEFEGUA), Guatemala

Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), Honduras

Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), México

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C, México

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C., México

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C (CADHAC), México

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), México

Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C., México

Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C, Litiga OLE, México

Red por los derechos de la infancia en México #REDIM, México

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Nicaragua

Movimiento Autónomo de Mujeres –MAM, Nicaragua

AGORA Espacio Civil, Paraguay

Tierra Viva, Paraguay

Servicio Paz y Justicia, (SERPAJ), Paraguay

Asociación de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC), Perú

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú

Centro de Derechos y Desarrollo, CEDAL, Perú

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Perú

Comisión de Justicia Social de la diócesis de Chimbote, Perú.

Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES), Perú

Instituto Promoviendo Desarrollo Social, Perú

Paz y Esperanza, Perú

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, capítulo peruano, Perú

Acción Solidaria en VIDH/Sida, Venezuela

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela

CIVILIS Derechos Humanos, Venezuela

Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), Venezuela

Espacio Público, Venezuela

Laboratorio de Paz de Caracas, Venezuela

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Venezuela

Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, Venezuela

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