May 22, 2014 | Incidencia
En el presente informe la CIJ llama a la atención del Comité las debilidades del sistema legal y judicial del Estado colombiano y sus falencias en relación a su deber de protección de niños y niñas de comunidades locales y afrodescendientes en zonas de conflicto.
La CIJ solicita al Comité pedir información al Estado sobre las medidas y acciones desplegadas para la protección de los niños, niñas y adolescentes ante las actividades y operaciones de las empresas con actividad en la jurisdicción Colombiana, y para revisar el Plan de Acción Nacional o incluir en los distintos planes o programas sectoriales medidas concretas para proteger los derechos del Niño ante las actividades y operaciones de las empresas.
El informe hace referencia a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Operación Génesis, en la cual se vulneraron derechos de comunidades afrodescendientes, incluidos niños.
La Corte, en base al Articulo 5 de la Convención Americana, se refiere a la Convención de derechos del Niño, y condena a Colombia por no adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños y a las niñas de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica ante las actividades de explotación forestal y la actividad de concesión de CODECHOCÓ, ha vulnerado su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (art. 6), derecho a la salud (art. 24) y el derecho a un nivel adecuado de vida (art. 27).
Asimismo se han vulnerado otros derechos de la Covención. Al respecto la CIJ solicita al Comité que pida información a Colombia sobre las medidas adoptadas o por adoptarse por el Gobierno Colombiano para hacer efectivo el fallo de la Corte Interamericana, especialmente su obligación de investigar para acabar con la impunidad y sancionar a las empresas que han vulnerado los derechos de los niños, así como en la adopción de las medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución especificadas por la Corte, y en particular referidas a los niños.
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha reiterado en otras ocasiones las debilidades del sistema judicial colombiano y especialmente la impunidad de las fuerzas armadas en casos de graves violaciones de derechos humanos donde también hay un factor o motivación económica, y especialmente ante la presencia de compañías transnacionales.
En estos casos, la Comisión Internacional de Juristas ha pedido al Estado colombiano que reforme su Código penal e incorpore el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de graves violaciones de derechos humanos.
En el mismo informe, redactado con motivo del Examen Periódico Universal en 2013, la CIJ exhortó al Estado a mejorar la capacidad técnica de la Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación para investigar casos complejos con presencia de actores del sector privado.
A este respecto, la CIJ solicita al Comité que pida a Colombia información sobre las medidas tomadas para fortalecer su marco normativo y su capacidad de investigación y juzgamiento de casos donde se encuentran involucradas empresas.
Colombia-CRC68PSWG-LOI-LegalSubmission-2014 (PDF, español)
Dec 10, 2013 | Incidencia
La CIJ se suma al pronunciamiento de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas y muestra su profunda preocupación por el cierre de la Fundación Pachamama en Ecuador.
Además, solicita que el gobierno ecuatoriano reconsidere su decisión y garantice a la Fundación Pachamama continuar con su labor en defensa de los Derechos Humanos a la brevedad posible.
Las organizaciones firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas que trabajamos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como otras organizaciones aliadas, mostramos nuestra preocupación y rechazo frente al cierre arbitrario de la Fundación Pachamama por parte del gobierno ecuatoriano.
Este pronunciamiento se suma a los de otras numerosas organizaciones, y a más de 9,000 personas en todo el mundo que han firmado la petición de Avaaz en rechazo a la medida del gobierno ecuatoriano.
El 4 de diciembre de 2013, la Policía se presentó en las oficinas de la Fundación Pachamama en la ciudad de Quito, y procedió a clausurar las instalaciones de la organización, informando en ese mismo instante de una Resolución del Ministerio de Ambiente que decide disolver la organización.
La decisión se tomó de manera arbitraria, en tan sólo un día, y sin seguir las reglas mínimas del debido proceso legal.
El Ministerio invocó el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, conocido como Decreto 16, por el que se prevé como causal de disolución “desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida la organización”, y “dedicarse a actividades de política partidista (…), de injerencia en políticas públicas que atente contra la seguridad interna o externa del Estado, que afecten la paz pública”.
El Ministerio de Ambiente señala que dichas causales aplican a la Fundación Pachamama, por haber participado en una manifestación en contra de la XI Ronda Petrolera, en la que supuestamente habrían tenido lugar actos de agresión contra autoridades internacionales. Sin embargo, la decisión no ofrece sustento probatorio alguno. La Fundación Pachamama, que efectivamente participó en la protesta contra la XI Ronda Petrolera, ha negado categóricamente su participación en ningún acto violento, por lo que el cierre se percibe como un acto de represalia por su posición.
La emisión del Decreto 16 fue cuestionada por diversas organizaciones de la sociedad civil y actualmente enfrenta varias acciones de inconstitucionalidad, no sólo por lo cuestionable de sus disposiciones, sino también por el alto margen de discrecionalidad que deja en el tratamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Así, su aplicación al caso concreto adolece de vicios jurídicos graves. La decisión se tomó sin que hubiera un expediente administrativo abierto contra la organización, sin informar previamente a la organización de las acusaciones y darle la oportunidad de controvertirlas, y sin sustentar fáctica y probatoriamente las alegaciones.
Recordamos al Estado del Ecuador que, de acuerdo a la “Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores”, “toda persona tiene el derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y la libertades fundamentales”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que los Estados deben garantizar que los órganos competentes para el registro y disolución de organizaciones no cuenten “con un amplio margen de discrecionalidad, ni con disposiciones que tengan un lenguaje vago o ambiguo que genere el riesgo de que la norma sea interpretada para limitar el ejercicio del derecho de asociación”.
Por lo anterior, mostramos nuestra preocupación y solicitamos enérgicamente al Estado ecuatoriano que reconsidere su decisión y garantice a la brevedad que la Fundación Pachamama pueda seguir con su labor de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, con las garantías para ello.
Organizaciones firmantes:
Amazon Watch, organización internacional
Amnistía Internacional, organización internacional
Comisión Internacional de Juristas, organización internacional
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), organización regional
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización regional
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), organización regional
Luz Marina Monzón, Defensora de Derechos Humanos, regional
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), organización regional
Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), Argentina
Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, Argentina
Conectas Direitos Humanos, Brasil
Servicio Paz y Justicia, (SERPAJ), Brasil
Carlos Rodríguez Mejía, defensor de derechos humanos y profesor universitario, Colombia
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Colombia
Alianza por tus Derechos, Costa Rica
Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI, Costa Rica
Observatorio Ciudadano, Chile
Sergio Fuenzalida B., Coordinador del Programa de Derechos Humanos, Universidad Central de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Chile
Fernanda Carrera Toscano, Periodista, Ecuador
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Ecuador
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeon Cañas” (IDHUCA), El Salvador
Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Estados Unidos
Washington Office on Latin America, Estados Unidos
Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en Democracia –SEDEM, Guatemala
Fundación Myrna Mack, Guatemala
Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala (UDEFEGUA), Guatemala
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), Honduras
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), México
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C, México
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C., México
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C (CADHAC), México
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), México
Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C., México
Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C, Litiga OLE, México
Red por los derechos de la infancia en México #REDIM, México
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Nicaragua
Movimiento Autónomo de Mujeres –MAM, Nicaragua
AGORA Espacio Civil, Paraguay
Tierra Viva, Paraguay
Servicio Paz y Justicia, (SERPAJ), Paraguay
Asociación de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC), Perú
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú
Centro de Derechos y Desarrollo, CEDAL, Perú
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Perú
Comisión de Justicia Social de la diócesis de Chimbote, Perú.
Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES), Perú
Instituto Promoviendo Desarrollo Social, Perú
Paz y Esperanza, Perú
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, capítulo peruano, Perú
Acción Solidaria en VIDH/Sida, Venezuela
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela
CIVILIS Derechos Humanos, Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), Venezuela
Espacio Público, Venezuela
Laboratorio de Paz de Caracas, Venezuela
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Venezuela
Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, Venezuela
Aug 20, 2013 | Incidencia
Por primera vez un Tribunal de Canadá conocerá una demanda de daños y perjuicios en contra de una empresa canadiense por hechos cometidos en Guatemala.
Un Juez de la Corte de Ontario resolvió en el mes de Julio del presente año, que los casos que se siguen en contra de la empresa Hudbay Minerals Inc. por supuestos hechos cometidos en contra de dirigentes comunitarios en el Departamento de Izabal, pueden ser juzgados en Canadá por tribunales canadienses.
Este es un hecho histórico, ya que por primera vez una demanda por daños y perjuicios en contra de una compañía canadiense, relacionada con abusos a los derechos humanos, podrá ser conocida por tribunales canadienses.
Esta resolución permite que se respete el derecho de las víctimas guatemaltecas, de buscar justicia en otro país, en este caso Canadá, por hechos supuestamente cometidos en Guatemala, en los que una empresa privada de extracción de minerales (niquel) de Canadá (Hudbay Minerals Inc.), está siendo demandada.
El Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica, a solicitud de los abogados que llevan el caso en Canadá, presentó su opinión en las cortes canadienses sobre el Derecho de Acceso a la Justicia en Guatemala, habiendo recomendado que el caso fuese conocido en Canadá, por considerar que la impunidad existente en Guatemala hacía imposible que el caso de daños y perjuicios fuese ventilado en las cortes guatemaltecas (ver adjunto el texto del peritaje sobre El Derecho de Acceso a la Justicia en Guatemala de Ramón Cadena versión en inglés).
La Comisión Internacional de Juristas en Guatemala publicará próximamente un estudio sobre este caso.
Guatemala-UE Peritaje Canadá Hudbay-expert opinion-advocacy-2013-eng (full text in pdf)