Guatemala: juristas reciben con beneplácito sentencia de la Corte de Constitucionalidad y aguardan aprobación de CICIG

Guatemala: juristas reciben con beneplácito sentencia de la Corte de Constitucionalidad y aguardan aprobación de CICIG

La CIJ expresó su satisfacción ante la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que determinó que el Acuerdo para establecer una Comisión Internacional contra la Impunidad es compatible con la Constitución. La CIJ había participado en dicho prodecimiento mediante la presentación de un amicus curiae relativo a la obligación internacional de combatir la impunidad.

El Acuerdo que establece una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ha recibido un importante impulso para ser aprobado por el Congreso, manifestó hoy la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) tras conocerse la resolución favorable de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala que determinó que el mencionado Acuerdo es compatible con la Carta Magna. El establecimiento de la CICIG, ya retrasado una vez debido a las inconstitucionalidades halladas por la misma Corte con respecto a su predecesora, la CICIACS, representa una oportunidad histórica para combatir a los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y así cumplir con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz.

“Esta sentencia constituye un importante paso jurídico para combatir la existencia de estructuras como las que investigará la CICIG, que representan un serio obstáculo para el respeto por los derechos humanos y la consolidación del estado de derecho en Guatemala”, dijo la CIJ. “Frente a la absoluta impunidad con que operan estos grupos, es evidente que la acción de las autoridades guatemaltecas ha sido insuficiente para hacer frente a este grave flagelo; de allí la necesidad de la cooperación internacional”.

Según el Acuerdo suscrito entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala, la CICIG recabará información sobre la existencia y accionar de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. La CICIG se constituirá en querellante adhesivo, lo que le permitirá, entre otras cosas, solicitar diligencias procesales y apelar decisiones del Ministerio Público ante el Organismo Judicial. Con presencia internacional, la CICIG tendrá libertad de acceso a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares, observando sólo lo preceptuado por la Constitución de Guatemala. En tal sentido, es de esperarse que el artículo 30 de la Carta Magna, que regula el secreto de Estado y que en ocasiones ha sido utilizado para obstaculizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, sea interpretado acorde con la obligación internacional de combatir la impunidad.

“La sentencia de la Corte de Constitucionalidad deja el camino allanado para que el Congreso cumpla con su deber de adoptar las medidas que correspondan para luchar contra la impunidad”, manifestó la CIJ. “El Congreso de Guatemala cuenta con una importante oportunidad de dar un paso concreto en la investigación y desmantelamiento de estos grupos paralelos, por lo que esperamos que todas las bancadas parlamentarias actúen con la responsabilidad debida”.

Paralelamente al establecimiento de la CICIG, la CIJ insta al Gobierno de Guatemala a fortalecer al Ministerio Público y al Organismo Judicial con el fin de que se juzgue y castigue a los responsables de los numerosos crímenes cometidos por los grupos investigados de acuerdo con los estándares internacionales relativos a la administración de justicia.

La CIJ presentó un amicus curiae ante la Corte de Constitucionalidad en el que se analizó el Acuerdo a la luz de las obligaciones de Guatemala en virtud del derecho internacional, en particular la obligación de combatir la impunidad. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de la CIJ.

Guatemala-amicus curiae impunity commission-legal submission-2007 (full text of amicus curiae brief, PDF)

véase también Guatemala-impunity commission-press release-2007 (full text of press release, PDF)

Guatemala: CIJ presenta Amicus Curiae sobre desaparición forzada ante la Corte de Constitucionalidad

Guatemala: CIJ presenta Amicus Curiae sobre desaparición forzada ante la Corte de Constitucionalidad

El pasado 2 de marzo la CIJ presentó un amicus curiae en el marco del trámite de la causa por desapariciones forzadas contra Felipe Cusanero Coj ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

En el documento, la CIJ analiza el tratamiento que ha tenido la desaparición forzada de personas en el derecho internacional, en particular: su condición de delito bajo el derecho internacional, su carácter pluriofensivo, la pluralidad de sujetos pasivos y víctimas que afecta, sus elementos constitutivos, su carácter de delito permanente y las condiciones bajo las cuales puede configurar un delito de lesa humanidad, el deber de juzgar y sancionar los autores y participes del crimen de desaparición forzada y la incompatibilidad de las medidas de amnistía con esa obligación.

Guatemala-amicus curiae disappearance-legal submission-2007 (full text, PDF)

La CIJ presenta amicus curiae en caso de desaparición forzada

La CIJ presenta amicus curiae en caso de desaparición forzada

La CIJ sometió un amicus curiae ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú en el caso relativo a la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez.

En el documento, la CIJ analiza distintos aspectos relacionados con el tratamiento que ha tenido la desaparición forzada en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional. En particular, se presenta un análisis pormenorizado de la doctrina y jurisprudencia relativa a la desaparición forzada de personas: su condición de delito bajo el derecho internacional, su carácter pluriofensivo, la pluralidad de sujetos pasivos y víctimas que afecta, sus elementos constitutivos, su carácter de delito permanente y las condiciones bajo las cuales puede configurar un delito de lesa humanidad.

Peru-amicus curiae disappearance-legal submission-2007 (full text, PDF)

Perú-Chile: Memorial en derecho de la CIJ relativo al proceso de extradición de Alberto Fujimori

Perú-Chile: Memorial en derecho de la CIJ relativo al proceso de extradición de Alberto Fujimori

La CIJ sometió ante la Corte Suprema de la República de Chile un Memorial en Derecho en el marco del proceso de extradición abierto contra Alberto Fujimori Fujimori, por delitos entre los cuales se encuentran crímenes contra la humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.

En su Memorial, la CIJ analiza los diferentes temas jurídicos relevantes del caso a la luz del derecho internacional, en particular:

  • la obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional;
  • las nociones de crimen contra la humanidad y graves violaciones a los derechos humanos;
  • el régimen jurídico aplicable a los crímenes bajo el derecho internacional;
  • las normas ius cogens y las obligaciones erga omnes;
  • la jurisdicción universal y el principio aut dedere aut judicare;
  • y el principio pacta sunt servanda.

Peru-Chile-extradiction Fujimori-legal submission-2006-spa (full text in Spanish, PDF)

Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la adopción del proyecto de Convención contra las desapariciones forzadas

Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la adopción del proyecto de Convención contra las desapariciones forzadas

La carta abierta fue firmada por personalidades y organizaciones de todas partes del mundo para apoyar la adopción de este texto por el Consejo de Derechos Humanos.

Señores Delegados de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos,

La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y constituye un crimen bajo el derecho internacional. El desaparecido es despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y amigos del desaparecido: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero torturan constantemente a padres, esposos e hijos del desaparecido. El robo de niños nacido durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a toda idea de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho.

Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Una primera etapa fue la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1992, de la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En septiembre de 2005, el Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargado de redactar un tratado contra las desapariciones forzadas terminó sus labores adoptando por consenso el proyecto Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este proyecto está ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos. Este proyecto de Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. Esta Convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada.

Por estas razones, instamos a todos los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos a que, de manera prioritaria y durante su primera sesión en junio 2006, el Consejo de Derechos Humanos adopte el proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y lo transmita a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su adopción final. Con ello, el Consejo de Derechos Humanos no solamente hará una invaluable contribución a la lucha contra las desapariciones forzadas, sino que también afirmará su mandato y voluntad de proteger y promover los derechos humanos.

Convention Forced Disappearance-open letter-2006 (en PDF)

Intervención conjunta ante el Consejo de Derechos Humanos sobre el proyecto de Convención contra les desapariciones forzadas

Intervención conjunta ante el Consejo de Derechos Humanos sobre el proyecto de Convención contra les desapariciones forzadas

Las organisationes son la Federación latinoamericana de asociaciones de familiares de detenidos-desaparecidos (FEDEFAM), la Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Rights Watch, el Servicio Internacional para los Derechos Humanos y Amnistía Internacional.

Señor Presidente del Consejo de Derechos Humanos, señoras y señores,

La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y constituye un crimen bajo el derecho internacional. El desaparecido es despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y amigos del desaparecido: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero torturan constantemente a padres, esposos e hijos del desaparecido. El robo de niños nacido durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a toda idea de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho.

Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Una primera etapa fue la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1992, de la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En setiembre de 2005, el Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargado de redactar un tratado contra las desapariciones forzadas terminó sus labores adoptando por consenso el proyecto Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este proyecto está ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos. Este proyecto de Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. Esta Convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada.

Por estas razones, nuestras organizaciones instan al Consejo de Derechos Humanos a que, de manera prioritaria y durante esta primera sesión, adopte el proyecto Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y lo transmita a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su adopción final este año. Con ello, el Consejo de Derechos Humanos no solamente hará una invaluable contribución a la lucha contra las desapariciones forzadas, sino que también afirmará su mandato y voluntad de proteger y promover los derechos humanos.

 

Joint statement disappearances-non-judicial submission-2006-spa (en español, PDF)

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