Colombia: la declaratoria de ilegalidad de la huelga de la USO no es legal

Apr 28, 2004 | Noticias

El Gobierno no tiene facultades para declarar ilegalidad de la huelga de la USO: es contraria a las obligaciones internacionales de Colombia, dijó la filial columbiana de la CIJ.

La Comisión Colombiana de Juristas advierte que la decisión gubernamental del 23 de abril que declara la ilegalidad de la huelga desarrollada por la Unión Sindical Obrera (USO) y que amenazó con la aplicación de sanciones (que incluyen el despido) para aquellas trabajadoras y trabajadores que participen de la protesta, es contraria a derecho. Esta decisión incumple tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, como reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto.

Según la Corte Constitucional cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales {{1}}, que un órgano gubernamental haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, “pues de esa manera se priva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes”.{{2}}

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado al Gobierno colombiano, en repetidas ocasiones que “la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social) sino a la autoridad judicial o a una autoridad independiente”. En consecuencia la Comisión de Expertos, ha sido enfática en solicitar al Gobierno que “tome medidas para derogar o modificar” las disposiciones legales que facultan al Ministerio para hacer estas declaraciones.{{3}}

La facultad del Gobierno de ser juez y parte en las declaraciones de ilegalidad de las huelgas en casos de entidades estatales es un grave atentado contra el derecho de libertad sindical que pone en indefensión a las personas sindicalizadas. Esta violación se comete con el agravante de que la legislación colombiana,{{4}} contrariando la normatividad internacional, faculta a las autoridades para despedir los dirigentes sindicales que participen en una huelga que haya sido declarada ilegal. {{5}}

La Comisión Colombiana de Juristas requiere al Gobierno Nacional para que cumpla a cabalidad con las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y permita el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical para las personas afiliadas a los sindicatos en Colombia. Además, llama a la comunidad internacional y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos para que en el marco de sus respectivos mandatos insten al Gobierno colombiano a cumplir sus obligaciones.

Para mayores informes contactar a Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, en el 3002101545. Para obtener las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo mencionadas en este comunicado, por favor escriba al correo electrónico desc@coljuristas.org indicando en el asunto que desea recibir las recomendaciones y le serán enviadas a la mayor brevedad posible. También puede ingresar a la página web de la OIT: www.ilo.org

Colombia-escr-news-2004-spa (en PDF)

Footnotes:

[[1]] Adquiridos a través de la ratificación de los Convenios 87 y 98.

[[2]] Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. La Corte, además, ordenó al Gobierno presentar al Congreso de la República, una iniciativa legislativa para modificar las normas que permiten establecen esta competencia. En este proyecto, según la Corte “se deberá indicar qué organismo independiente de las partes tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades”.

[[3]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicación: 2000.

[[4]] Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

[[5]] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Colombia (ratificación: 1976) Publicaciones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Translate »