La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

“La Ley de seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho.”

El 31 de enero de 2002, en audiencia pública ante la Corte Constitucional de Colombia, la CIJ expuso los argumentos por los cuales considera que la Ley de Seguridad Nacional socava principios elementales del estado de derecho y es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.

El 13 de agosto de 2001, fue promulgada la Ley Nº 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Seguridad Nacional. En octubre de 2001, la CIJ, Amnistía Internacional y Human Rights Watch presentaron un Amicus Curiae sobre la Ley de Seguridad Nacional ante la Corte Constitucional de Colombia. La Corte invitó a la CIJ a exponer oralmente sus argumentos sobre esta Ley, hecho sin precedente.

En la audiencia pública ante la Corte Constitucional, la CIJ recordó que si bien todo Estado tiene el derecho y el deber de combatir el delito, ello debe hacerse dentro del marco del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. La CIJ consideró que la Ley de Seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho y es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano y la Constitución Política de ese país, por cuanto:

  1. crea un régimen en el cual las autoridades civiles quedan bajo mando de autoridades militares, invirtiendo el principio fundamental del estado de derecho de subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles;
  2. crea un nuevo “Poder Nacional”, vulnerando los principios inherentes al estado de derecho de separación efectiva de los poderes públicos y de diferenciación entre Estado y sociedad civil;
  3. crea un estado de sitio de facto, incompatible con las obligaciones internacionales en materia de estados de excepción y las disposiciones sobre ” los estados de excepción” de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria N° 137 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”; y
  4. da facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, lo que es incompatible con la obligación internacional de garantizar que toda violación a los derechos humanos de civiles sea objeto de investigaciones exhaustivas, inmediatas, independientes e imparciales realizadas por la Justicia ordinaria. Tal medida contraviene la jurisprudencia establecida en años anteriores por la Corte Constitucional. Con esta medida, se vulnera igualmente la obligación internacional de garantizar la existencia y efectividad de un poder judicial independiente e imparcial, que investigue, juzgue y sancione los delitos.

La CIJ, por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional.

La CIJ pide a México que proteja a los defensores de derechos humanos

La CIJ pide a México que proteja a los defensores de derechos humanos

La CIJ hoy escribió al Presidente de México, Vicente Fox, para pedir una investigación exhaustiva sobre el asesinato de la abogada de derechos humanos Digna Ochoa, dirigida a garantizar la identificación y juzgamiento de los responsables.

La CIJ también pidió al gobierno tomar las medidas para investigar todos los casos en que abogados, jueces y defensores de derechos humanos sean objeto de amenazas, ya que solo así se podrá garantizar su protección y seguridad personal.

La Lic. Ochoa, ex-directora de la división legal del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH), había sido previamente víctima de amenazas de muerte, secuestro, y un intento de asesinato. La Lic. Ochoa recibió disparos en la cabeza y en una pierna.. Junto al cuerpo sin vida de la Lic. Ochoa, fue hallado un panfleto con amenazas de muerte en contra de varios miembros del PRODH.

En varias ocasiones, la CIJ expresó su preocupación al gobierno sobre la situación de la Lic. Ochoa y otros abogados mexicanos víctimas de ataques similares.

En la edición del año 2000 de su publicación Attacks on Justice, la cual reseña casos de persecución y hostigamiento en contra de jueces y abogados en todo el mundo, la CIJ documentó varios ataques graves en contra de la Lic. Ochoa, incluyendo un intento de homicidio el 28 de octubre de 1999.

Después de este incidente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió al gobierno que tomara medidas dirigidas a proteger a la Lic. Ochoa, a raíz de lo cual le fue otorgada protección policial. La Lic. Ochoa permaneció en el exterior durante parte de los años 2000 y 2001. Una vez de regresó a México, en abril del 2001, las medidas de protección no fueron restablecidas, aparentemente debido a que el gobierno concluyó que las amenazas en contra de la seguridad personal de la Lic. Ochoa no ameritaban dichas medidas.

En diversas ediciones de Attacks on Justice y en el informe publicado en 1999, luego de su visita a México, la CIJ resaltó el problema de impunidad en México. Pero esta situación ha persistido.

La CIJ insta al gobierno de Guatemala a que investigue amenazas de muerte en contra de Fiscal

La CIJ insta al gobierno de Guatemala a que investigue amenazas de muerte en contra de Fiscal

La CIJ escribió hoy al Gobierno de Guatemala expresando su honda preocupación por las amenazas de muerte en contra del Fiscal Leopoldo Zeissig.

El Lic. Zeissig, quien consiguió que un tribunal guatemalteco condenara a miembros de las fuerzas armadas de Guatemala en un caso de homicidio, fue el segundo fiscal a cargo del caso que tuvo que abandonar el país.

La CIJ insta al Gobierno de Guatemala a que inmediatamente lleve a cabo una investigación independiente sobre estas amenazas de muerte y que juzgue a los responsables por este crimen.

La CIJ se permite recordar al Gobierno de Guatemala que conforme a las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales de 1990 (Artículo 4), éste tiene el deber de proteger a los abogados de “…intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas…” en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno también debe garantizar que,

“Las autoridades proporcionarán protección física a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones”. (Artículo 5)

Conforme a información independiente de la CIJ, el 8 de junio, el Lic. Zeissig logró que un tribunal guatemalteco profiriera sentencias condenatorias en contra de miembros del ejército guatemalteco por la muerte de Monseñor Juan Gerardi Conedera en abril de 1998.

Monseñor Gerardi, un defensor de derechos humanos, fue asesinado dos días despúes de haber dado a conocer el informe (Guatemala: Nunca más), sacando a la luz pública la participación del ejército en violaciones de los derechos humanos durante el conflicto interno Las sentencias de 30 años en prisión en contra del Coronel (ret.) Disrael Lima Estrada y su hijo Capitán Byron Lima constituyeron la primera vez en que miembros de las fuerzas armadas fueron declarados culpables por abusos en contra de los derechos humanos. Los condenados procedieron a apelar la sentencia.

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema

Memorial en derecho de la CIJ sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la irretroactividad de la ley penal, dirigido a las ONGs peruanas en el marco del proceso Barrios Altos c. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿La ratificación por parte de un Estado, como Perú, de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad entraría en contradicción con el principio de irretroactividad de la ley penal? Responder afirmativamente a esta pregunta resultaría, por lo menos, insólito y supondría desconocer de tajo principios elementales del derecho penal y del derecho internacional. Algunas previas consideraciones podrían ser de utilidad para dar una respuesta.

Peru-imprescriptibility-position paper-2001-spa

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