May 12, 2021 | Editorial, Noticias
En esta columna de opinión, el Comisionado de la CIJ, Rodrigo Uprimny, presenta siete medidas para superar la grave crisis que atraviesa Colombia, y para que el Gobierno y los líderes políticos hagan esfuerzos por desescalar la violencia y, a su vez, escalar la protección de los derechos humanos.
Esta crisis actual es muy grave. En pocos días han muerto más de 30 personas, varias de ellas por balas de la policía. Hay además numerosos desaparecidos. Y ha habido actos de vandalismo criminal extremo, como el intento de incinerar en un CAI a varios agentes de la policía.
Además de grave, esta crisis es compleja pues resulta de una combinación de tensiones viejas y nuevas, que se han acumulado y explotaron con ocasión del proyecto de reforma tributaria. Pero a pesar de su complejidad y gravedad, que hacen que la crisis sea difícil de resolver, o tal vez precisamente por eso, es necesario tomar medidas para evitar que se agrave más.
El Gobierno y los líderes políticos y sociales deben hacer esfuerzos por desescalar la violencia, para lo cual es necesario escalar los derechos humanos, poniéndolos en el centro del manejo de la crisis. Propongo entonces siete medidas orientadas en esa dirección.
Primero, el presidente y en general todo el alto Gobierno deben condenar inequívocamente los abusos de la Fuerza Pública y señalar que esos actos no serán tolerados y serán investigados y sancionados. Infortunadamente esas declaraciones no han ocurrido.
Segundo, los promotores del paro y quienes compartimos la protesta debemos condenar no sólo los abusos policiales sino también los actos de violencia en las protestas.
Tercero, la Defensoría y la Procuraduría deben recordar que son instituciones independientes del Gobierno y que deben tomar en serio y cumplir su función constitucional de defender los derechos humanos y denunciar los abusos de las autoridades. Infortunadamente, a pesar del compromiso de sus funcionarios, las intervenciones de esos organismos han sido débiles por la cercanía de sus jefes con el Gobierno.
Cuarto, las autoridades deben detectar y sancionar a quienes en las protestas comenten actos vandálicos, especialmente contra otras personas, pero garantizando la protesta pacífica, sin estigmatizarla, y evitando cualquier exceso en el uso de la fuerza.
Por esa razón, quinto, el Gobierno y la Fuerza Pública deben cumplir estrictamente la sentencia de tutela de la Corte Suprema de septiembre 2020, que al amparar el derecho a la protesta pacífica ordenó a las autoridades que se abstuvieran de estigmatizar la protesta y que adoptaran protocolos para evitar excesos en el uso de la fuerza.
Pero esa sentencia no ha sido cumplida en estas protestas, por lo cual los peticionarios de esa tutela, que fue apoyada por varias organizaciones de derechos humanos, entre las cuales está Dejusticia, presentaron un incidente de desacato contra el Gobierno.
Sexto, la Fiscalía debe investigar todas las violencias ocurridas en estas protestas, incluidas las de la policía, pues si el delito es claramente contrario a la función constitucional de la Fuerza Pública, el caso debe ir a la justicia ordinaria, conforme a la jurisprudencia constitucional y al artículo 3 de la Ley 1407.
Séptimo, debemos buscar el apoyo de organismos internacionales de derechos humanos. Por eso, en vez de obstruir la labor de verificación de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como intentó hacer la viceministra de Relaciones Exteriores, el Gobierno debería facilitar la presencia de otras instancias internacionales, como la Comisión Interamericana, para que nos ayuden a enfrentar la crisis.
Esas medidas y otras del mismo carácter, que ponen los derechos humanos en el centro del manejo de la crisis, ayudarían a desescalar las violencias, lo cual facilitaría al mismo tiempo los necesarios diálogos en la búsqueda de acuerdos nacionales genuinos para enfrentar los problemas y las tensiones subyacentes que alimentaron estas protestas.
Notas:
El Comisionado Uprimny también es Investigador en Dejusticia y miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Esta columna se publicó por primera vez en El Espectador el 9 de mayo de 2021.
May 6, 2021 | Noticias
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la CIJ solicitan a las autoridades nacionales y locales que respeten el derecho fundamental a la protesta y paren de manera inmediata las acciones violentas en contra de los manifestantes.
Desde el pasado 28 de abril de 2021, en varias ciudades y municipios, miles de personas han salido a las calles a protestar y manifestar su descontento por varias políticas sociales y económicas del actual gobierno. La CCJ y la CIJ expresan su preocupación por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de estas protestas.
Varios reportes de organizaciones de la sociedad civil muestran que miembros de la Policía han abierto fuego contra personas que estaban protestando. Aunque las autoridades no han entregado información precisa, la Defensoría del Pueblo informó el 5 de mayo que 24 personas habían muerto. En al menos 11 casos, el responsable sería la Policía Nacional. Por su parte, la ONG Temblores ha reportado que al menos 31 personas han sido asesinadas y la ONG Indepaz ha documentado que hay más de 1.200 personas heridas.
También resulta preocupante la cifra de personas cuyo paradero se desconoce. Al respecto, la Defensoría del Pueblo reportó haber recibido información de la desaparición de 89 personas en distintas ciudades como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali, y varias organizaciones de derechos humanos tienen información de más casos de personas cuyo paradero se desconoce. Adicionalmente, se han denunciado casos de violencia sexual.
De particular gravedad resultan los hechos de violencia ocurridos en el Valle del Cauca, en donde al menos 17 personas han muerto y otras personas han sido gravemente heridas. Asimismo, en Cali, varias organizaciones de derechos humanos y personal de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos denunciaron haber sido agredidos física y verbalmente cuando se encontraban verificando la situación de las personas detenidas.
La CCJ y la CIJ instan a las autoridades colombianas a reconocer los abusos y las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de las protestas, así como a llevar a cabo investigaciones independientes, imparciales, prontas, rigurosas, efectivas, creíbles y transparentes por los hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además, estas investigaciones deben ser adelantadas por la jurisdicción ordinaria y no por la jurisdicción penal militar. En ninguna circunstancia puede considerarse que posibles desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias sean actos que guarden conexión con la disciplina o la misión castrense.
Igualmente, hay información acerca de que varios policías han sido heridos y que al menos uno ha fallecido. La CIJ y la CCJ rechazan estos y otros actos de violencia que han ocurrido e instan a las autoridades judiciales a investigar y sancionar estas conductas.
Por otro lado, la CCJ y la CIJ insisten en que el uso de la fuerza por parte de la policía debe ser acorde a los estándares internacionales. En particular, las autoridades deben respetar lo establecido en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, que determinan que el uso de la fuerza deber ser excepcional, necesario y proporcional.
Especialmente, las autoridades deben dar fiel cumplimiento al principio 9 que determina que la fuerza letal solo puede usarse “en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves”.
Finalmente, la CCJ y la CIJ manifiestan su gran preocupación con la decisión del gobierno nacional de involucrar a las fuerzas militares en la contención de la violencia, a través de la figura de “asistencia militar”. Esta decisión desconoce los estándares internacionales que rigen el uso de la fuerza y el derecho a la protesta.
Debe recordarse que estas fuerzas no están capacitadas ni diseñadas para garantizar la protección y control de civiles en el marco de protestas sociales o de alteración del orden público. Por ello, su intervención debe ser absolutamente excepcional (violencia extrema) y temporal. Así lo han señalado distintas instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contacto:
Ana María Rodríguez, subdirectora de la Comisión Colombiana de Juristas, anarodriguez(a)coljuristas.org
Rocío Quintero M, Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas, rocio.quintero(a)icj.org
Apr 9, 2021 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de Carlos Lusverti, Consultor de la CIJ para América Latina
El acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano, sin embargo, millones de personas en Venezuela no tienen este derecho protegido o garantizado.
Una de las más importantes medidas preventivas que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado para evitar la trasmisión del virus SARS-CoV2 es el frecuente lavado y desinfección de manos. A pesar de esto, en Venezuela millones de personas no pueden hacerlo.
En 2018, al menos el 82% de la población no recibía servicio continuo de agua y el 75% de los centros de salud públicos informó tener problemas con el suministro de agua. La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha señalado problemas similares sobre el impacto de la pandemia del COVID-19 en otros lugares del mundo, por ejemplo en India y Sudáfrica, aunque la escasez de agua sigue siendo especialmente aguda en Venezuela.
En 2020, el Observatorio Venezolano de Servicios Públicos informó que el 63.8% de la población consideraba que el servicio de agua era inadecuado para enfrentar la pandemia de COVID-19 y solo el 13.6% de la población en ciudades tenía suministro regular de agua.
La Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) recientemente informó que varias regiones en Venezuela tenían un acceso limitado al agua, señalando que “existía una necesidad urgente de asegurar una necesidad crítica de garantizar servicios adecuados de agua, saneamiento e higiene en salud, nutrición, instalaciones de educación y protección” (Traducción propia).
Incluso antes del inicio de la pandemia por COVID-19, el país ya estaba enfrentando una “emergencia humanitaria compleja” (una crisis humanitaria donde existe un considerable colapso de la autoridad que en Venezuela no es resultado de un desastre ambiental ni un conflicto armado), donde la falta de acceso al agua afecta al menos 4.3 millones de personas.
Impactos de la falta de agua en un sistema de salud en crisis
El agua es indispensable para el consumo doméstico, para cocinar y limpiar; también es necesaria para la protección efectiva del derecho a la salud, que ocupa un lugar central para frenar la pandemia de COVID-19. Los hospitales y otros establecimientos de salud en Venezuela tienen un acceso limitado al agua y sufren cortes del servicio eléctrico, lo cual afecta a la mayoría de los servicios de salud incluyendo las pruebas sobre COVID-19 y su tratamiento.
De acuerdo con el índice Global de Seguridad Sanitaria que evalúa las capacidades de seguridad sanitaria mundial, Venezuela ocupó el puesto 176 entre 195 países en 2019. Esto evidencia el inmenso problema que tenía el sistema de salud para abordar la devastadora emergencia de salud causada por la pandemia de COVID-19; este problema solo se exacerba por el limitado acceso limitado al agua en los establecimientos de salud.
La escasez de agua en establecimientos de salud contribuye a crear un ambiente insalubre y antihigiénico. Los centros de salud, al igual que los hogares, no pueden ser adecuadamente higienizados debido a la falta de agua y a la carencia de artículos de limpieza.
Esto incrementa drásticamente los riesgos para los trabajadores de la salud, los pacientes y, en consecuencia, para sus familias, así como para la comunidad y el público en general. Algunos servicios de salud críticos, como las instalaciones de diálisis y la cirugía en hospitales públicos, han sido cerrados o restringidos debido a condiciones insalubres, lo que ha venido limitando el acceso a los servicios de salud y ha amenazado el derecho a la salud de las personas en el país.
Human Rights Watch (HRW) ha descrito cómo las restricciones en el acceso al agua en los hospitales se han convertido en un problema creciente desde 2014. Estas restricciones pueden variar desde “fin[es] de semana y, en otras ocasiones, directamente no llega por cinco días”. HRW también encontró que “[l]a negativa a publicar datos epidemiológicos por parte de las autoridades debilita significativamente su capacidad de respuesta ante la pandemia.”
Bajo estas condiciones, los trabajadores sanitarios no pueden atender de forma segura a los pacientes de COVID-19 o disfrutar de su derecho a condiciones seguras e higiénicas de trabajo. De acuerdo con la organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), al menos 332 trabajadores de la salud en Venezuela han fallecido desde el comienzo de la pandemia de COVID-19 debido a la falta de equipos de protección personal y otras medidas sanitarias.
Protestas Públicas
Las compañías estatales encargadas del servicio de agua no publican ninguna clase de informes relacionados con la calidad del agua, a pesar de que las ONG locales les han requerido esa información. A través de los años se han realizado varios proyectos para mejorar la calidad del acceso al agua, algunos con financiamiento de entes internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, pero las autoridades del país no han dispuesto información pública al respecto. Según Transparencia Venezuela ninguno de estos proyectos está actualmente operativo en el país.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dijo el 11 de marzo de 2021 que “el acceso a los servicios básicos, como la asistencia médica, el agua, el gas, los alimentos y la gasolina, ya escaseando, se ha visto aún más limitado por el efecto de la pandemia. Esto ha generado protestas sociales y ha agravado la situación humanitaria.”
En 2020, según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en medio de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de encierro obligatorio, al menos 1833 protestas se realizaron en todo el país reclamando por agua potable. Frecuentemente, las autoridades resolvían estas demandas enviando agua en camiones cisterna.
La frágil situación contribuyó y agravó la falta de acceso al agua potable en el país y las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las personas las ha obligado a salir a las calles a reclamar sus derechos en medio de la pandemia. Las protestas públicas en tiempos de pandemia crean riesgos de contraer COVID-19.
Además, en la actual situación de derechos humanos de Venezuela también plantea riesgos de detención arbitraria y uso excesivo de fuerza, que se han vuelto prácticas comunes por parte de las autoridades.
Defendiendo del derecho al agua y al saneamiento en Venezuela
Venezuela es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ambos tratados establecen obligaciones relacionadas con el derecho al agua y al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha descrito el derecho al agua como “una de las condiciones fundamentales para la supervivencia” y ha aclarado que los Estados deben priorizar el acceso a los recursos hídricos para prevenir “el hambre y las enfermedades“. No cualquier suministro de agua cumple con este estándar: el acceso al agua debe ser “suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible“.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Comité ha recordado a los Estados que el derecho al agua debe incluir agua, jabón y desinfectante para todos, de forma continua. Por lo tanto, los Estados deben hacer inversiones adecuadas en los sistemas de agua y saneamiento, incluyendo el uso de la cooperación internacional para ese fin, para contrarrestar efectivamente las pandemias mundiales y mitigar el impacto de la pandemia sobre personas que viven en condiciones vulnerables.
La falta de acceso al agua es un problema de larga data en Venezuela. Las autoridades deben combinar la acción de asistencia inmediata con políticas de largo plazo para garantizar el derecho al agua potable y al saneamiento en el país, de acuerdo con estándares internacionales. Esto incluye la existencia de un mecanismo de monitoreo independiente sobre el suministro de agua en el país.
Durante la pandemia de COVID-19, las autoridades venezolanas deben implementar urgentemente políticas de emergencia para suministrar agua potable en todas las áreas con escasez de agua, sin ningún tipo de discriminación. Se debe dar prioridad a la garantía del acceso al agua en los centros de salud y al suministro de jabón, materiales de limpieza y desinfectante para manos.
Finalmente, las autoridades venezolanas deben adoptar políticas transparentes de acceso a la información pública, de manera completa y oportuna, que permitan comprender la situación epidemiológica y los datos sobre la calidad y accesibilidad del agua.
Esta opinión editorial fue originalmente publicada en el Blog de la Fundación para el Debido Proceso “JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS”.
Feb 23, 2021 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ
Desde el 2020 la pandemia del Covid-19 ha dejado millones de infectados y muertos en el mundo. Frente a ello, la rápida producción de las vacunas en algunos de los países centrales occidentales, su autorización de emergencia por sus gobiernos, y la inequitativa distribución a nivel internacional y nacional ha puesto en evidencia graves problemas al Estado de Derecho en la protección del derecho a la salud.
El acceso a las vacunas, al ser un bien escaso y con una alta demanda en el mundo, es mostrado como un logro nacional por los gobiernos latinoamericanos, como en el caso del Perú. Pero, es el caso señalar que desde los ensayos clínicos de la vacuna Sinopharm, la prensa peruana ha descubierto que, entre setiembre y enero, se han beneficiado de la vacunación de forma anticipada y en secreto, cerca de 500 personajes de la élite política peruana, como el ex Presidente Vizcarra, dos ministras, candidatos al Congreso, etc; autoridades de las dos universidades encargadas de los ensayos clínicos, y; la alta burocracia del Ministerio de Salud y la Cancillería, entre otros. Claro está, desplazando al personal médico y a las poblaciones vulnerables más necesitadas de la vacuna.
Lo cual pone en evidencia la necesidad de atender la cuestión de la vacuna como un medicamento esencial con un enfoque de derechos humanos, esto es de acceso universal y equitativo, como ha postulado la CIJ. Lo cual demanda de ciertos estándares en la compra de las vacunas –eficaces y seguras-. Por ejemplo, la compra a distintos proveedores; que las negociaciones sean transparentes –sin cláusulas de confidencialidad- para evitar diferentes prácticas de corrupción; que se garantice el acceso no discriminatorio a las vacunas para todas las personas, incluidas las más vulnerables –indocumentadas, presos, etc.-, y; se desarrolle instancias de control de los procesos de vacunación público y privado, con acceso a recursos judiciales efectivos en casos de violación del derecho del acceso equitativo a la vacuna.
La vacunación masiva contra el Covid-19, tanto en el hemisferio norte como en el hemisferio sur, es una de las medidas sanitarias principales para evitar la propagación de una siguiente ola del virus a escala mundial. Más aún, ayudará a revertir los graves efectos que la pandemia tiene para el pleno ejercicio de las libertades y derechos clásicos –libertad de tránsito, derecho de reunión, libertad personal, etc.-, como sobre todo para los derechos económicos, sociales y culturales –salud, trabajo, educación, etc.-, especialmente para las poblaciones más vulnerables.
Es imposible garantizar que todo el mundo tenga acceso inmediato a una vacuna contra la COVID-19. Pero, tampoco es posible que a la fecha más de 130 países no hayan recibido/adquirido alguna de las vacunas. Lo cual, en buena medida, es el resultado de que diez países han acaparado la adquisición del 75% del total de las vacunas en el mundo, según lo ha informado el Secretario General de las Naciones Unidas.
La producción y distribución masiva de las vacunas implica enormes costos financieros, por ello, solo los países centrales occidentales pueden invertir en los laboratorios de las grandes corporaciones químico-farmacéuticas. Solo así, se han podido desarrollar en tiempo récord las vacunas que cuentan con consolidados procedimientos administrativos y sanitarios de control e incluso de emergencia para validarlas. También han entrado en competencia las vacunas de países en desarrollo como China, Rusia e India. Las cuales cuentan con procesos paralelos o autónomos de investigación, producción, validación y comercialización de sus vacunas.
De modo que, se presentan dos desafíos a ser resueltos en el marco de los derechos humanos universales. Uno, la implementación de un sistema internacional de protección de la salud que promueva la distribución de la vacuna a los países en desarrollo y más vulnerables que aún no han importado ninguna vacuna, utilizando el Mecanismo Mundial de Vacunas COVAX, respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Dos, la prioridad nacional para las primeras vacunas es al personal sanitario y a los trabajadores que prestan los cuidados de emergencia. Asimismo, tienen prioridad las personas que presentan mayores riesgos de desarrollar una afección grave si se infectan con el Covid-19. Esto cubre cualquier causa como la edad, la existencia de patologías previas y la pobreza. También incluye a los pueblos indígenas, las minorías raciales, los migrantes, los refugiados, los desplazados, los reclusos y otras poblaciones marginadas y desfavorecidas.
Aunque, por el momento, la vacuna es un bien esencial y escaso, ello no justifica a los gobernantes a garantizar la salud y/o vida de sus ciudadanos de manera exclusiva. La humanidad no puede retornar, incluso transitoriamente, a un estado de naturaleza hobbesiano, donde “el hombre es lobo del hombre”; sino que, precisamente en estas aciagas circunstancias para la salud y la vida de miles de millones de seres humanos, corresponde apelar a la solidaridad internacional basada en la dignidad humana.
Descarga la opinión editorial en Inglés y Español.
Feb 6, 2021 | Comunicados de prensa, Noticias
La reciente, continuada e injustificada detención de cinco miembros de la ONG venezolana “Azul Positivo” es un hecho más de una serie de amenazas, hostigamientos, ataques, restricciones, represalias y procesos penales contra las organizaciones de la sociedad civil y las personas defensoras de los derechos humanos venezolanas, que se ha intensificado desde noviembre de 2020.
En los últimos meses y semanas, agentes del Estado han entrado por la fuerza en las oficinas de las organizaciones de la sociedad civil; se han proferido amenazas públicas contra las personas defensoras que han interactuado con los mecanismos de derechos humanos, se han congelado las cuentas bancarias de las ONG y se han emitido órdenes de detención contra lxs trabajadorxs humanitarixs.
La sociedad civil venezolana opera en un contexto de graves obstáculos legales y administrativos, con leyes nacionales utilizadas para atacar a las personas defensoras de los derechos humanos, como la “Ley contra el Odio”, o que tienen el efecto de limitar las operaciones de las ONG y restringir su acceso a la financiación, esencialmente bloqueando el trabajo de muchas organizaciones vitales para las y los venezolanos necesitados.
En una declaración pública, varixs expertxs independientes en derechos humanos de la ONU y expertxs regionales han descrito las amenazas y las medidas adoptadas contra la sociedad civil venezolana desde noviembre de 2020 como una “persecución y estigmatización sistemáticas”.
Es esencial que las organizaciones humanitarias y de derechos humanos que responden a las graves crisis humanitarias y de derechos humanos en el país, que presionan para que se rindan cuentas por las violaciones y los abusos y para que se devuelvan las garantías que ofrecen las instituciones y los procesos democráticos, puedan realizar su trabajo sin miedo ni obstáculos.
Las personas defensoras de los derechos humanos son críticos, constructivos y esenciales para la promoción de la democracia y el funcionamiento del Estado de derecho. Los intentos de silenciarlos y acobardarlos son contraproducentes y vergonzosos. Instamos a las autoridades venezolanas a que garanticen el cese del hostigamiento y las amenazas contra las personas venezolanas y a que se respeten todas las garantías jurídicas internacionales. Hacemos un llamamiento a todos los Estados y a los organismos y agencias de la ONU para que apoyen activamente a las organizaciones de la sociedad civil, a las personas defensoras y a las y los activistas, y para que se pronuncien con fuerza y coherencia a favor del derecho a defender los derechos humanos en Venezuela y en todo el mundo.
Nos inspira el compromiso y el valor diarios de las personas defensoras de los derechos humanos y lxs trabajadorxs humanitarixs venezolanxs y nos solidarizamos con nuestrxs socixs y amigxs venezolanxs.
Amnistía Internacional
Centro por la Justicia y Derecho Internacional
CIVICUS
Civil Rights Defenders
Conectas Diretos Humanos
Freedom House
Global Centre for the Responsibility to Protect Human Rights Watch
International Commission of Jurists
International Service for Human Rights
People in Need
Washington Office on Latin America (WOLA)