Jan 15, 2021 | Comunicados de prensa, Noticias
Las recientes campañas de estigmatización, hostigamientos y operativos contra medios de comunicación en Venezuela constituyen una arremetida contra la libertad de expresión e información y atentan contra la importante contribución que estos medios realizan para darle visibilidad a las violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades venezolanas.
Estos ataques se producen después de otros incidentes de hostigamiento a otras organizaciones y pueden ser parte de una campaña más amplia contra la sociedad civil en Venezuela, en la que las autoridades atentan contra la labor de defensa de derechos humanos que realizan estos grupos.
El medio de comunicación Efecto Cocuyo, la cadena de radios comunitarias Fe y Alegría, así como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, VPI TV y el diario Panorama, entre otros medios de comunicación, se convirtieron en el blanco de campañas estigmatizantes y operativos de fiscalización por parte de las autoridades que responden a Nicolás Maduro. Según la organización venezolana de derechos humanos Provea, durante los primeros ocho meses del estado de alarma declarado por la pandemia han sido detenidos 66 periodistas y trabajadores de medios de comunicación en Venezuela.
Desde el 6 de enero de 2021, medios de comunicación independientes como Efecto Cucuyo y El Pitazo fueron señalados primero por medios privados con una línea editorial afín al gobierno y luego por las autoridades, incluido el propio Maduro, de servir para “injerencia” extranjera por recibir cooperación internacional. Al mismo tiempo, el canal digital de noticias VPI TV fue sometido a una ardua fiscalización y a la incautación de sus equipos en su sede en Caracas, lo que provocó el cierre “momentáneo” de sus operaciones.
El 8 de enero, el diario Panorama dio a conocer en sus redes sociales que había sido clausurado por cinco días por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el argumento de “incumplimiento a deberes formales de leyes tributarias”. La clausura fue acatada por el medio de comunicación.
Otros medios han sido objeto de ataques por parte de personas desconocidas durante el mismo período. Ejemplo de ello fue el reporte del periódico digital Tal Cual el 8 de enero, qué informó de un ataque digital de tres horas en su contra, durante las cuales hubo dificultades para acceder a su página web.
El gobierno de Nicolás Maduro frecuentemente usa señalamientos y otras formas de hostigamiento para amedrentar e intentar silenciar a quienes lo critican, expresan ideas contrarias a sus políticas, o denuncian violaciones de derechos humanos, e incluso contra actores humanitarios, atentando contra el derecho a la libertad de expresión.
Estos patrones de hostigamiento se pueden traducir en ataques graves contra la integridad, libertad y garantías judiciales de defensores de derechos humanos y periodistas. Según la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, en Venezuela “los periodistas y los defensores de los derechos humanos que critican al Gobierno siguen siendo objeto de intimidación y difamación pública” y existen “restricciones a la libertad de expresión” que incluyen la “aplicación de la legislación en contra del odio, ataques en contra de defensores de derechos humanos y detenciones de periodistas”.
Las violaciones a los derechos humanos ocurren de forma sistemática y generalizada en Venezuela, y la Misión de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas encontró “motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad” entre 2014 y 2020.
Las autoridades tienen la responsabilidad de prevenir estos hostigamientos y ataques, y abstenerse de alentarlos o realizarlos. La ocurrencia y recurrencia de este tipo de actuaciones, como la persecución en contra de defensores y periodistas, su detención ilegal o arbitraria, así como la eventual criminalización de la cooperación internacional que promueve la promoción y defensa de derechos humanos, incluida la libertad de expresión, podrían conducir a que se cometan otras graves violaciones de derechos humanos, incluyendo eventuales crímenes de derecho internacional.
Las organizaciones firmantes condenamos estos hechos y exigimos firmemente a las autoridades bajo el mando de Nicolás Maduro que pongan fin a los hostigamientos y ataques contra los medios de comunicación, periodistas y defensores de derechos humanos; igualmente solicitamos que garanticen no solo su labor informativa y el ejercicio de la libertad de expresión, sino también su contribución a visibilizar los abusos y las violaciones a derechos humanos que se cometen en Venezuela.
Organizaciones firmantes:
Amnistía Internacional
Comisión Internacional de Juristas
Conectas
Human Rights Watch
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Dec 8, 2020 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal para America Latina de la CIJ, y Carlos Lusverti, Consultor de la CIJ.
Los derechos humanos de las mujeres se han visto severamente afectados durante la pandemia de COVID-19 alrededor del mundo y Venezuela no es una excepción a esta tendencia. En medio de la crisis de derechos humanos generalizada que el país atraviesa desde 2014, y que ha tenido un impacto desproporcionado en mujeres y niñas, la COVID-19 y las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno para atender la pandemia han agravado la situación de derechos humanos de las mujeres.
En octubre de 2020, esta situación fue reconocida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este texto analizamos las afectaciones al derecho a la salud y al derecho a una vida libre de violencia que enfrentan las mujeres en Venezuela durante la pandemia, con el objetivo de presentar algunas recomendaciones.
La salud de las mujeres está en riesgo
De acuerdo con la Comisión Económica para America Latina (CEPAL), las mujeres en Latinoamérica están significativamente afectadas durante la pandemia, y en el sistema de salud “representan el 72,8% del total de personas ocupadas en ese sector en la región.”
En Venezuela, el sistema de salud ya se encontraba en estado crítico antes que la pandemia envolviera al país, y la COVID-19 ha agravado la situación.
Durante varios años, distintas instituciones y organizaciones han descrito el terrible estado del sistema de salud en el país, y desde que estalló la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch han mencionado la necesidad de proteger el derecho a la salud de las personas en Venezuela; la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha dado declaraciones similares.
Durante la pandemia, los limitados servicios de salud fueron direccionados principalmente a atender la COVID-19.
Esto tuvo como resultado una disminución del acceso a los servicios de salud no relacionados con COVID-19, incluidos aquellos necesarios para la atención en salud sexual y reproductiva y para mujeres gestantes.
Así, un grupo de 91 organizaciones de la sociedad civil y varias personas expresaron su preocupación por casos de mujeres embarazadas con sospechas de COVID-19 a quienes se les habría negado la atención oportuna, así como la suspensión de servicios pre y post natales en los centros de salud materna.
Este grupo destacó la necesidad de que las autoridades garanticen los derechos de las mujeres y niñas, incluyendo la atención en salud sexual y reproductiva.
Además, en cantidades alarmantes, las mujeres son responsables principales del cuidado de personas dependientes o que necesitan cuidado en el hogar, lo que las ha expuesto a riesgos adicionales durante la pandemia.
La Asociación Venezolana de Educación Sexual Alternativa (AVESA), una ONG local, ha documentado cómo las medidas de encierro y cuarentena han incrementado las tareas domésticas y han profundizado los problemas económicos que las mujeres ya estaban experimentando antes de la pandemia.
Las autoridades venezolanas deben actuar de manera más efectiva para proteger los derechos de las mujeres durante la pandemia de conformidad con sus obligaciones legales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos.
En efecto, Venezuela es parte de varios tratados de derechos humanos que prevén estas obligaciones, incluyendo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) y la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer (“CEDAW” por sus siglas en inglés).
El Comité de la CEDAW ha declarado que los Estados deben “[a]bordar el impacto desproporcionado de la pandemia en la salud de la mujer”; “[g]arantizar los servicios de salud sexual y reproductiva en tanto servicios esenciales”; “[p]roteger a las mujeres y niñas de la violencia de género”; y “[f]ortalecer la respuesta institucional, la difusión de información y la recopilación de datos”, entre otras recomendaciones.
Adicionalmente, las autoridades venezolanas deben adoptar políticas para la prevención y tratamiento de la COVID-19 con perspectiva de género, considerando un enfoque interseccional y los diferentes contextos en los que las mujeres pueden vivir en Venezuela, incluyendo la situación de pobreza.
Además, las autoridades deben asegurar la asignación adecuada de recursos al sistema de salud, garantizar el derecho a la salud del personal de la salud, y brindar servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres.
El hogar es un lugar inseguro para las mujeres
En 2019, organizaciones de la sociedad civil venezolana reportaron que en el 58.6% de los casos de violencia contra las mujeres, los perpetradores fueron sus parejas. Adicionalmente, en un 7,7% de los casos, los ataques fueron perpetrados por exparejas. De acuerdo con el monitoreo de medios que realiza COTEJO, durante ese año, 107 mujeres fueron víctimas de feminicidios.
El representante en Venezuela del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) dijo que, durante el primer semestre de 2020, ocurrieron más feminicidios que muertes por COVID-19. Por su parte, el Ministerio Público reportó el ingreso de 185 causas del delito de feminicidio durante 2020.
De otro lado, desde el inicio de la pandemia y hasta comienzos de octubre, la mayoría de juzgados y tribunales estuvieron cerrados, por lo cual, las mujeres han enfrentado mayores obstáculos para acceder a la justicia durante la pandemia.
Además, la Oficina de la ACNUDH dijo en julio que ha observado “una falta de diligencia debida en los procesos de investigación relativos a casos de violencia de género” en Venezuela.
Asimismo, según informó el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), una ONG local, existen varios obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres, incluida la evasión de las responsabilidades policiales cuando las mujeres acuden a presentar denuncias o la falta de respuestas rápidas por parte las fiscalías que dan lugar a que las víctimas tengan que pedir información de manera reiterada.
Por este motivo, las autoridades venezolanas deben abordar la violencia de género de conformidad con sus obligaciones legales derivadas del derecho internacional, incluyendo aquellas contenidas en la Convención Interamericana de Belem Do Pará que enfatiza que el Estado debe “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7b).
Asimismo, las autoridades venezolanas deben garantizar que el sistema de justicia brinde servicios a las mujeres víctimas de violencia de género, e incluir la adopción de protocolos específicos para la investigación efectiva y la protección de las víctimas.
Las autoridades deben cumplir la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Lopez Soto de 2018), y deben implementar programas de capacitación permanentes y obligatorios para los servidores públicos que laboran en el sistema judicial y en el sistema de salud, y que intervienen en los casos de mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.
Finalmente, las autoridades venezolanas deben permitir la acción legítima de las organizaciones humanitarias, quienes pueden brindar ayuda humanitaria con perspectiva de género durante la pandemia.
Nov 23, 2020 | Incidencia, Publicaciones
El documento informativo contiene un resumen de los aspectos claves del marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.
Para ello, en primer lugar, el documento contiene una conceptualización (definición y elementos constitutivos) de estos crímenes, según el derecho internacional.
Adicionalmente, el documento presenta las instancias internacionales que monitorean específicamente el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales.
Por último, el documento cierra con un recuento de los principales estándares internacionales relacionados con los derechos de las víctimas y el deber de los Estados de investigar, enjuiciar y sanciona a los responsables de estos crímenes.
El documento informativo fue elaborado como parte del proyecto “Promoviendo justicia para ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia, Guatemala y Perú”, que se implementa con el apoyo de la Unión Europea. El proyecto hace parte la Iniciativa Global de Justicia y Rendición de Cuentas de la CIJ.
Contactos:
Kingsley Abbott, Director de la Iniciativa Global de Justicia y Rendición de Cuentas de la CIJ, correo electrónico: kingsley.abbott@icj.org
Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina, correo electrónico: rocio.quintero@icj.org
Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal, América Latina, correo electrónico:
carolina.villadieg@icj.org
Colombia-Marco juridico-Advocacy-Analysis brief-2020-SPA (documento en español, PDF)
Nov 15, 2020 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ.
El pasado 9 de noviembre el Congreso peruano destituyó al Presidente de la República Martín Vizcarra, al declararlo incapaz moral para mantenerse en el cargo, debido a la difusión de audios y declaraciones en los medios de comunicación sobre supuestos actos de corrupción, pese a que el Presidente ha estado dispuesto a colaborar con las investigaciones independientes que los fiscales del caso realizan actualmente.
Esa drástica decisión parlamentaria se adoptó en medio de una de las mayores crisis sanitaria, social y económica originada por la pandemia de la COVID-19, y ante la convocatoria a elecciones políticas generales congresales y presidenciales previstas para el 11 de abril del 2021.
Además, este procedimiento sumario se realizó sin tener en cuenta que el debido proceso previsto en la Constitución es el impeachment establecido en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución; este último artículo señala taxativamente las excepciones a la inmunidad presidencial. Las causales que permiten la destitución de un presidente son traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso “salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”, e impedir la reunión o funcionamiento del parlamento u órganos electorales.
En cambio, el Congreso utilizó una cláusula amplia de “permanente incapacidad moral o física” contenida en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución, que está establecida para decretar una vacancia presidencial excepcional, en una suerte de simulación o fraude a la Constitución y sin las garantías del debido proceso que son propias del impeachment. Dicha cláusula, que no es objetiva, está bajo examen constitucional ante el Tribunal Constitucional que debe resolver un proceso presentado por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso por uso abusivo de dicha causal.
El rechazo a la forma de llevar la vacancia ha sido expresado por varias instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo, universidades, gremios y académicos. Pero, sobre todo, por la movilización social espontánea en las calles de todo el país, que inició el 9 de noviembre y que continúa día tras día bajo represión policial. Las manifestaciones se deben a la ruptura del orden constitucional en la sucesión presidencial, en especial dado que, de los 130 congresistas del Congreso Unicameral peruano, 68 tienen investigaciones penales y judiciales, incluido el Presidente Congreso, Manuel Merino, quien asumió la Presidencia de la República.
Esta situación es amenazante al principio de separación de poderes, pues el poder queda concentrado en miembros del Congreso, porque ahora la Presidencia la ocupa el presidente del Congreso. Además, el Congreso ha decidido reemplazar a seis magistrados de los siete integrantes del Tribunal Constitucional que, si bien tienen su mandato vencido, se presenta sin las garantías de transparencia, meritocracia y pluralidad. Ello es importante debido a que el Tribunal Constitucional es el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución, para proteger los derechos fundamentales y rechazar los excesos de los poderes públicos.
También es relevante, por cuanto antaño los conflictos políticos entre el Congreso y el Ejecutivo se resolvían mediante golpes de Estado militares o civiles –el último fue el de Alberto Fujimori en año1992-; de modo que, el Tribunal Constitucional, en tanto se mantenga como un órgano independiente y autónomo, seguirá siendo garante de la democracia constitucional contemporánea. Por eso, la demanda del Ejecutivo contra el Congreso al inicio del proceso de la vacancia presidencial está en proceso de ser resuelta por el Tribunal Constitucional, con base en estándares constitucionales e internacionales de respeto al principio de control y balance de poderes, a fin de que en este grave período de emergencia sanitaria por la COVID-19, se aseguren los derechos fundamentales políticos, económicos y sociales, sobre todo de las personas más vulnerables.
Este fenómeno de populismo parlamentario autoritario ha concitado el rechazo de la opinión pública, porque revela un patrón de conducta que se expresa en las leyes que ha dictado el Congreso desde su instalación en marzo limitando los derechos ciudadanos, como la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, que prohíbe a los jueces evaluar los requisitos de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza cuando la policía es denunciada por abusos. Asimismo, como la promulgación de la Ley N° 31018 que afecta la seguridad contractual, porque anuló los contratos de los concesionarios de las autopistas, declarando además que no tenían derechos compensatorios; esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Además, el Congreso dictó otras normas que fueron objeto de observaciones por parte del Presidente depuesto, por sus visos de abierta inconstitucionalidad.
De esta forma, Perú atraviesa una crisis política y de su estado de derecho a raíz de la inconstitucional decisión del Congreso de declarar la vacancia del Presidente. Por ello, la instalación del nuevo gobierno, pese a que están convocadas las elecciones generales para el 11 de abril de 2021, ha creado inestabilidad en el equilibrio y balance de poderes, inseguridad en las instituciones autónomas (como el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones), y existe preocupación por la posible reforma del proyecto de presupuesto público ya elaborado para el 2021. También, existe fundada preocupación por la paralización de la profunda reforma educativa universitaria que desterró a grupos de poder en el manejo mercantil de varias universidades –sin calidad académica-, cuyos propietarios son algunos de los actuales congresistas promotores de la vacancia presidencial, y, porque el abogado de una de la universidad cuestionadas ha sido nombrado Presidente del Consejo de Ministros –Flores Araoz-.
Por eso, es necesario salvaguardar la separación de poderes, garantizar la independencia judicial, y asegurar la protección de los derechos humanos en el país. Para ello, se debe condenar el uso de las instituciones constitucionales para fines que afectan el principio de separación de poderes, base para el control y balance de poderes en una democracia. También, se debe asegurar que las elecciones de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional cumplan con los estándares internacionales y se realicen a través de un proceso transparente y público, que sea llevado a cabo por el nuevo Congreso que el pueblo peruano elija libremente el año 2021.
Nov 15, 2020 | Artículos, Noticias
La destitución del presidente de Perú Martín Vizcarra por el Congreso del país ha socavado el respeto al principio de separación de poderes y ha precipitado una crisis del Estado de Derecho, dijo hoy la CIJ.
El 9 de noviembre, el Congreso de Perú utilizó el artículo 113 (2) de la constitución del país, que rara vez se utilizaba, para ‘vacar’ el mandato de Vizcarra por motivos de “incapacidad moral permanente” para el cargo y juró al presidente del Congreso, Manuel Merino, como Presidente del país.
La justificación para la destitución de Vizcarra fueron las acusaciones de corrupción durante la época en que Vizcarra fue gobernador de la región de Moquequa en 2011-2014. Estas denuncias ya están siendo investigadas por la Fiscalía.
La CIJ observa que la Corte Constitucional de Perú tiene un caso pendiente para revisar la consistencia constitucional del uso de la cláusula de causal de “incapacidad moral permanente” para delitos comunes. La Constitución peruana contempla un procedimiento separado de acusación que no se ha seguido en este caso. Sin embargo, el Congreso aplicó la cláusula de “incapacidad moral” en un procedimiento apresurado y con la decisión de la Corte Constitucional pendiente.
“El Congreso de Perú se ha adelantado a la decisión de la Corte Constitucional y aplicó una interpretación legal excesivamente expansiva y altamente controvertida del artículo 113 (2) para derrocar a un presidente, comprometiendo así la autoridad del Poder Judicial y del Ejecutivo”, dijo el Secretario -General de la CIJ, Sam Zarifi.
“Esta extralimitación del Poder Legislativo ha llevado al país a una crisis de estado de derecho que también amenaza el respeto a los derechos humanos en el país”, agregó.
Los manifestantes que se manifestaban contra la expulsión de Vizcarra se han enfrentado a malos tratos y detenciones arbitrarias por parte de la policía y las fuerzas de seguridad.
La CIJ pide a las autoridades peruanas que respeten el derecho a la libertad de reunión y protesta pacífica y que desistan de cualquier forma de uso ilegal de la fuerza. Las denuncias de violaciones de malos tratos y otras violaciones de derechos humanos deben investigarse con prontitud, de forma exhaustiva e imparcial. La CIJ también insta a que se respete la independencia del poder judicial, en particular en lo que respecta al Tribunal Constitucional y sus funciones.