Brasil: seminario para miembros latinoamericanos de organos de tratados de derechos humanos
El seminario (Sao Paulo, 30 Agosto 2010) va a discutir el tema de “Impacto de las actividades de Empresas Multinacionales en la puesta en práctica de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”. El seminario está dirigido a miembros regionales de órganos de tratados internacionales de derechos humanos y busca crear un espacio de diálogo y coordinación entre miembros de los diferentes comités de derechos humanos y tendrá lugar como continuación de otro seminario que tuvo lugar en Ginebra en Junio del 2010.
Argentina- Matrimonio Civil (2010)
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Guatemala: CIJ solicita la inhibitoria del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Colegio de Abogados en el Proceso de Elección de Fiscal General
The ICJ expresses its concern for the independence of the judiciary in relation to the process of electing the new Fiscal General in Guatemala.La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ante el proceso de elección de Fiscal General expresa:
- La renuncia del Dr. Carlos Castresana como Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG), acompañada de información acerca de la grave crisis por la que atraviesa el Sistema de Justicia conmocionó a la sociedad guatemalteca y proporcionó los elementos para que se anulara el proceso de elección de Fiscal General. Guatemala tiene una nueva oportunidad de llevar adelante un proceso de elección que permita contar con un Fiscal General independiente, que fortalezca el Estado de Derecho.
- La resolución de la Corte de Constitucionalidad del 10 de junio pasado que anula el proceso para designar la nómina de postulantes al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, constituye un instrumento importante para rescatar la independencia judicial en Guatemala y allanar el camino para salir de la crisis. Con dicha resolución la Corte de Constitucionalidad rescata el orden constitucional afectado por una elección seriamente viciada por la propia Comisión de Postulación.
- En anteriores ocasiones la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha expresado que los miembros de la Comisión de Postulación no actúan a título personal, sino que lo hacen en representación de tres sectores claves en la elección: el académico por medio de las facultades de derecho; el sector justicia por medio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el sector profesional, por medio del Presidente del Colegio de Abogados y del Presidente del Tribunal de Honor.
- Si bien ya son diez miembros que han atendido el llamado de la Corte de Constitucionalidad a inhibirse al día de hoy, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Colegio de Abogados se resisten a hacerlo, aferrándose a participar en dicha comisión, a pesar de que la Corte ha expresado que su presencia en dicha comisión no ofrece confianza a la ciudadanía.
- A los rectores de las universidades privadas del país, a que velen porque se lleve a cabo el nombramiento de personas idóneas como decanos de las facultades de derecho, con el objeto de conducir el proceso de elección de Fiscal General.
- A los rectores de las universidades privadas del país, a que velen porque las funciones de los nuevos decanos se lleven a cabo con absoluta independencia, en representación de dichas casas de estudio y sin permitir influencias de sectores ajenos a las mismas. Para evitar cuestionamientos, los rectores deberán llevar a cabo los nombramientos de decanos con absoluto apego a la ley y de conformidad con sus estatutos y procedimientos internos, tal como fue ordenado por la Corte de Constitucionalidad.
- A la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, a que nombre a la persona que ha de sustituir al actual decano, de conformidad con los estatutos que rigen a dicha casa de estudios.
- Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a que se inhiba de seguir representando a dicha Corte ante la Comisión del Postulación.
- Asimismo urge al Presidente del Colegio de Abogados a que se inhiba, para dar cumplimiento a la resolución del 10 de junio de la Corte de Constitucionalidad.
Honduras: intimidation and persecution of judges
The ICJ expresses its concern in relation to the dismissal of six members of the Association of Judges for Democracy, in a context of intimidation and persecution.
La CIJ, frente al despido por parte de la Corte Suprema de Justicia de los jueces RAMÓN ENRIQUE BARRIOS, LUIS ALONZO CHEVEZ DE LA ROCHA, GUILLERMO LÓPEZ LONE, del defensor público OSMÁN FAJARDO MOREL y de la Magistrada THIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA, todos miembros de la ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA, a la opinión pública nacional e internacional expresa:
- Su profunda preocupación porque dichos despidos se enmarcan en un contexto de intimidación y persecución en contra de aquellos funcionarios judiciales que han asumido una posición apegada a los valores constitucionales y han participado en actividades en contra del Golpe de Estado implementado el año pasado.
- En general, a partir de dicho rompimiento del orden constitucional, la falta de independencia de instituciones como la Corte Suprema de Justicia que son un pilar fundamental del Estado de Derecho, se ha traducido en falta de disponibilidad o incapacidad para proteger los derechos humanos y en el debilitamiento de las instituciones del sector justicia. El restablecimiento de la legitimidad de esas instituciones constituye un reto grave y despidos como los mencionados con anterioridad, únicamente demuestran que dicho restablecimiento está aún lejos de ser una realidad.
- La CIJ considera que someter a jueces y magistrados a procesos disciplinarios o destituciones por haber ejercido su legítimo derecho de participación ciudadana frente a un Golpe de Estado, constituye una injerencia indebida en la función jurisdiccional. Asimismo, considera que es inaceptable que precisamente personas encargadas de administrar justicia estén siendo despedidas por defender las instituciones democráticas.
- En este contexto, es importante destacar el principio 18 de los Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura que dice lo siguiente: “Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.”
- En consecuencia, la CIJ solicita a las autoridades hondureñas que hagan prevalecer el principio de independencia judicial y la obligación internacional de respetarla y se garantice que las personas mencionadas y otros operadores de justicia no sean objeto de sanciones disciplinarias y despidos en virtud de haberse opuesto al Golpe de Estado y que las cinco personas identificadas sean reinstaladas en sus puestos de trabajo a la mayor brevedad posible.
- Asimismo, la CIJ solicita al Estado hondureño para que a través de la Corte Suprema de Justicia cumpla fielmente con lo estipulado en la Constitución de la República y en los tratados internacionales en materia de independencia judicial. La CIJ recuerda que el Estado de Honduras tiene obligación de establecer un sistema de justicia compuesto por jueces, magistrados y en general operadores de justicia independientes e imparciales. En caso de no hacerlo, podría comprometer su responsabilidad internacional ante los sistemas de protección de derechos humanos.


![Smoke rises after an Israeli air strike on the village of Taybeh in southern Lebanon [Source: Al Jazeera]](https://www.icj.org/wp-content/uploads/2026/03/Screenshot-2026-03-20-at-15.56.24-300x200.png)

