Colombia: contribución de la CIJ al Examen Periódico Universal

Colombia: contribución de la CIJ al Examen Periódico Universal

La CIJ presentó un informe sobre Colombia en el marco del Examen Periódico Universal.

La CIJ reconoce la grave situación de derechos humanos y persistente impunidad agenciada como política gubernamental por parte de las autoridades colombianas. En ese marco, y conciente del volumen de informes que serían presentados sobre el país, el documento se enfoca en los reiterados ataques contra la independencia judicial, en especial la Corte Suprema de Justicia, que se han venido produciendo en el país, principalmente por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo. Estos ataques revisten particular gravedad para la vigencia de postulados básicos del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en Colombia.

Recomendaciones:
  1. Instar al Gobierno de Colombia para que todos sus funcionarios respeten las decisiones judiciales y se abstengan de realizar pronunciamientos públicos denostando la labor judicial
  2. Llamar al Gobierno a que realice un firme compromiso público de dar cumplimiento con el contenido de las sentencias judiciales.
  3. Subrayar que las acusaciones de que jueces colaboran con “el terrorismo“ y con “la guerrilla“ socavan la institucionalidad en el país por constituir una intromisión indebida en la independencia del poder judicial.
  4. Garantizar la protección física de los Magistrados amenazados.

Colombia-UPR-non-legal submission-2008 (en PDF)

Comisión colombiana de juristas publica informe sobre situación de derechos humanos y derecho humanitario 2002-2006

Comisión colombiana de juristas publica informe sobre situación de derechos humanos y derecho humanitario 2002-2006

En enero de 2007, la Comisión colombiana de juristas publicó un informe sobre la situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia entre julio de 2002 y junio de 2006.

En el informe, la organización estima la cantidad de personas asesinadas o desaparecidas por fuera de combate a casi 11.300 personas en este periodo de cuatro años. La autoría de tales hechos es la siguiente: 14% por parte de agentes estatales, 61% por grupos paramilitares y 25% por grupos guerrilleros.

El informe también se refiere a otras violaciones tales como las violaciones al derecho a la libertad y a la integridad personal así como el desplazamiento forzado y la situación de las poblaciones particularmente vulnerables.

Colombia-human rights-web story-2007-spa (en español, PDF)

Colombia: Amicus Curiae sobre la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

Colombia: Amicus Curiae sobre la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

En diciembre de 2005, la CIJ sometió ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 975 de 2005, conocida bajo el nombre de “Ley de Justicia y Paz”.

El 18 de mayo de 2006, la Corte Constitucional confirmó en su fallo que varios artículos de esta ley son contrarios a las obligaciones de Colombia bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

Colombia-Justice and Peace Law-legal submission-2006 (full text in Spanish, PDF)

La Corte Constitucional protege los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, la justicia y la reparación

La Corte Constitucional protege los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, la justicia y la reparación

Mediante la sentencia C-370 de 2006, en relación con la llamada ley de “justicia y paz”, la Corte confirma que se trataba de una normatividad contraria a los derechos humanos.

El fallo de la Corte Constitucional relacionado con la ley 975 de 2005, llamada de “justicia y paz”, protege los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario, ajustando así esa normatividad a los estándares internacionales en la materia . Cabe advertir que todos los magistrados coincidieron en afirmar que se trataba de un marco jurídico inconstitucional, total o parcialmente. Si bien tres de ellos salvaron el voto, lo hicieron porque consideraron que la ley 975 de 2005 debía ser declarada inconstitucional en su totalidad. A continuación se señalan algunos de los aspectos más relevantes del fallo.

1. El fallo protege el derecho a la verdad

Mediante el fallo, la Corte protegió el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer la verdad: declaró que la versión libre rendida por la persona desmovilizada debe ser completa y veraz, y que si se descubren posteriormente delitos no confesados, la persona pierde el beneficio de la pena alternativa.

2. El fallo protege el derecho a la justicia

La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Por otra parte, declaró inconstitucional el artículo que permitía computar como privación de la libertad el tiempo que la persona desmovilizada hubiera estado en las “zonas de ubicación”. La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles.

3. El fallo protege el derecho a la reparación

En relación con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, el fallo señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo.

Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa.

4. El fallo declara inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político

La Corte declaró inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político de sedición, debido a un vicio de trámite durante los debates. El vicio consistió en que las mayorías parlamentarias lograron que se aprobara la iniciativa de incluir el paramilitarismo como un delito político a través de un procedimiento contrario al reglamento del Congreso.

5. A manera de conclusión: si se hubieran acogido las recomendaciones a tiempo, la ley habría superado con éxito el control constitucional

La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en el cual se presentaron diferentes proyectos de ley; algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, pero el proyecto gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Muchos organismos de protección de derechos humanos manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado con éxito el control constitucional.

Las desmovilizaciones que se han adelantado hasta hoy, y que constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un argumento que debía tener en cuenta la Corte Constitucional y que la condujera a ignorar las graves falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debe sorprenderlos, pues recoge las observaciones de las cuales han tenido conocimiento durante todo el proceso.

La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación.

Eminentes juristas terminan visita a Colombia

Eminentes juristas terminan visita a Colombia

Se termina hoy la visita a Colombia de los Sres. E. Raúl Zaffaroni (Argentina) Robert K. Goldman (Estados Unidos) y Stefan Trechsel (Suiza), tres miembros del “Panel de Juristas Eminentes sobre Terrorismo, Lucha Antiterrorista y Derechos Humanos”.

Este grupo de ocho juristas fue convocado por la CIJ en octubre de 2005 para examinar a lo largo de 18 meses el impacto de la lucha antiterrorista sobre los derechos humanos y el estado de derecho en todas las regiones del mundo.

Durante una audiencia de dos días, celebrada en la Universidad Santo Tomás en Bogotá, el Panel ha recibido informaciones acerca del impacto de actos terroristas y de medidas antiterroristas adoptadas o promovidas a lo largo de los últimos cincuenta años en Colombia, incluso las medidas adoptadas en el marco de la política de seguridad democrática en los últimos tres años. Abogados, fiscales, defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, personas desplazadas y representantes de comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas intervinieron en esta audiencia. El Panel escuchó, por parte del Gobierno, la explicación acerca de las medidas adoptadas.

Una de las premisas de la política de seguridad democrática es que no existe un conflicto armado interno en Colombia sino una guerra contra el terrorismo. Sin embargo, el Panel quiere destacar que, si bien el derecho internacional humanitario prohíbe la comisión de actos terroristas, el hecho de que tales actos sean cometidos durante un conflicto armado no altera, ni el estatuto jurídico de las hostilidades, ni el de las partes en conflicto, ni el deber de las partes de observar el derecho internacional humanitario. Durante esta audiencia, el Panel recibió denuncias de que ciertas medidas antiterroristas que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, en particular las facultades de policía judicial conferidas a las fuerzas militares, siguen siendo utilizadas en la práctica produciendo un número altísimo de detenciones arbitrarias y allanamientos sin orden judicial.

El Panel expresa preocupación por la información recibida acerca de intromisiones del poder ejecutivo en decisiones judiciales como también por las tentativas de limitar la competencia de la Corte Constitucional, garante del estado de derecho y de la protección de los derechos fundamentales.

El Panel manifiesta su preocupación por algunas expresiones de altas autoridades que estigmatizan a defensores de derechos humanos, no sólo porque importan una crítica injusta a una tarea tan legítima como necesaria en cualquier país del mundo y en toda circunstancia, sino muy especialmente porque en un cuadro de violencia, semejantes estigmatizaciones se traducen mecánicamente en graves riesgos para la vida.

Los miembros del Panel agradecen a todas las personas que les han proporcionado informaciones, opiniones y explicaciones durante su visita. Este material será recogido en el informe que los ocho juristas del Panel producirán sobre la situación en el mundo. No se emitirá un informe particular sobre Colombia ni sobre ninguno de los países visitados, toda vez que el objetivo del proyecto es la evaluación de la situación mundial.

Antecedente

El Panel está compuesto de ocho jueces y abogados de todas les regiones del mundo. Arthur Chaskalson, antiguo Presidente de la Corte Constitucional de Sudáfrica, preside el Panel. Los otros miembros del Panel son Georges Abi-Saab (Egipto), Robert K. Goldman (Estados Unidos), Hina Jilani (Pakistán), Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Mary Robinson (Irlanda), Stefan Trechsel (Suiza) y E. Raúl Zaffaroni (Argentina). Ejercen su mandato de manera independiente con el apoyo logístico del Secretariado de la CIJ y de su red de organizaciones afiliadas.

E. Raúl Zaffaroni (Argentina) es ministro de la Corte Suprema de Argentina y antiguo Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito (ILANUD). Robert K. Goldman (Estados Unidos) es antiguo Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y antiguo experto de las Naciones Unidas sobre lucha antiterrorista y derechos humanos. Stefan Trechsel (Suiza) es antiguo Presidente de la Comisión Europea de Derechos Humanos y recientemente nombrado juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

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