Los finalistas del Premio Martin Ennals 2019 son conocidos

Los finalistas del Premio Martin Ennals 2019 son conocidos

Eren Keskin (Turquía), Marino Cordoba Berrio (Colombia) y Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia) competirán por este prestigioso premio otorgado a los defensores de los derechos humanos que han demostrado una profunda compromiso y afrontan altos riesgos personales. La CIJ es miembro del jurado.

Los finalistas han sido seleccionados por la Comunidad Internacional de Derechos Humanos (los miembros del jurado son la CIJ, Amnesty International, Human Rights Watch, Human Rights First, International Federation for Human Rights, World Organisation Against Torture, Front Line Defenders, EWDE Germany, International Service for Human Rights y HURIDOCS).

Los galardonados son seleccionados porque han demostrado un profundo compromiso con los derechos humanos, a menudo trabajando bajo amenaza de encarcelamiento, tortura o algo peor. El reconocimiento internacional otorgado por el Premio, además de elevar su perfil y su trabajo, a menudo proporciona una protección significativa.

El Premio Martin Ennals 2019 se entregará el 13 de febrero de 2019 en una ceremonia organizada por la Ciudad de Ginebra, que durante muchos años ha apoyado firmemente el Premio.

Marino Córdoba Berrio (Colombia)

Miembro de la comunidad afro-colombiano, Marino Córdoba Berrio (abajo a la izquierda en la foto) dirigió a su comunidad al enfrentar la pérdida de sus tierras ante poderosos intereses comerciales, en particular en la tala de bosques y la minería.

Después de trabajar con éxito para obtener el reconocimiento legal de los derechos sobre la tierra de su comunidad, gran parte de su comunidad fue expulsada por la fuerza en 1996.

Las amenazas y los ataques constantes lo llevaron a buscar Asilo Político en los Estados Unidos en 2002, donde construyó una red de partidarios en apoyo a su comunidad y la paz.

Regresó a Colombia en 2012 y desde entonces viene trabajando para garantizar inclusión de las comunidades étnicas en el acuerdo de paz, en particular como miembro de la “Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales” que proporciona información a medida que se implementa el acuerdo de paz.

Él ha recibido regularmente amenazas de muerte y está bajo seguridad constante.

Afirmó que: “históricamente hemos sido excluidos política, social y económicamente, desproporcionadamente afectados por la discriminación estatal, también afectados por la crueldad de la guerra, por lo que proporcionar medidas de superación e inclusión del pueblo Afrocolombiano es una responsabilidad primordial del Estado. Creo en el poder de mi mente y en mis manos como un factor determinante para hacer lo correcto por la paz, por lo tanto, la justicia que se aplique a mi pueblo es crucial para su supervivencia, por lo que está en nuestras manos promover cambios justos y humanos, aun en momentos de constantes persecución y asesinatos de líderes importantes y soñadores en mi país y, aun por encima de mi propia vida. Si este esfuerzo implica exponer mi vida creo que será siempre con amor a mi causa y a mi gente”.

Eren Keskin (Turquía)

Eren Keskin (parte superior izquierda de la foto) es un abogado y activista de derechos humanos.

Durante más de treinta años, ella ha luchado por los derechos y libertades fundamentales en Turquía, especialmente por los Kurdos, las mujeres y la comunidad LGBTI.

En el contexto del empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Turquía, Keskin se encuentra una vez más en el centro de los intentos de intimidación.

Como parte de una campaña de solidaridad para apoyar al periódico Özgür Gündem, Keskin sostuvo el título de “editor en jefe” del periódico desde 2013 hasta 2016, cuando fue clausurado por las autoridades.

El 30 de marzo de 2018, fue condenada y sentenciada a 12,5 años de cárcel por haber publicado artículos que se consideraba que habían “degradado” a la nación turca e “insultado” al presidente turco. Actualmente está libre mientras se apela el caso.

Ella afirmó: “Defender los derechos humanos no es fácil en nuestro territorio. Estoy siendo procesado con 143 cargos por mi solidaridad con un periódico de la oposición en el contexto de la libertad de expresión. Los premios internacionales y la solidaridad tienen características “protectoras” y tranquilizan a quienes estamos en sociedades represivas. También nos da un impulso moral y ayuda a nuestra motivación para la lucha. Gracias por no olvidarnos. Tu solidaridad y protección significan mucho”.

Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia)

Abdul Aziz Muhamat (Aziz, en la derecha en la foto), de Sudán, es un defensor convincente e incansable de los derechos de los refugiados.

En busca de asilo, se encuentra recluido en detención de inmigrantes en Australia en la isla Manus, Papúa Nueva Guinea, desde octubre de 2013, cuando las autoridades australianas interceptaron su barco.

Aziz ha visto morir a sus amigos. Ha recibido disparos de la policía local. También fue enviado a una prisión local por negarse a comer en protesta por la crueldad y el sufrimiento infligido a otros.

Aziz es una de las principales voces públicas entre los hombres detenidos en la isla Manus.

A pesar de la ubicación aislada, ha expuesto las duras condiciones allí a través de podcasts y entrevistas con los medios. Él ha pagado un precio por esto, ya que es visto como un “líder de la banda” tanto por parte de PNG como de las autoridades australianas.

Ella declaró: “Mi trabajo para exponer este sistema cruel me ayuda a preservar mi autoestima y la dignidad humana inherente. Me ayuda a luchar por los derechos de cada refugiado en todo el universo, lo que haré hasta mi último aliento. No siempre es fácil cuando se vive en condiciones de miedo y persecución. Sin embargo, incluso bajo la maquinaria más aplastante del estado, el coraje se levanta una y otra vez, porque el miedo no es el estado natural y haré todo lo posible para seguir adelante”.

Contactos

Olivier van Bogaert, Director de comunicación de la CIJ, miembro del jurado, t: +41 22 979 38 08 ; e: olivier.vanbogaert(a)icj.org

Michael Khambatta, Director, Fundación Martin Ennals, t: +41 79 474 8208 ; e: khambatta(a)martinennalsaward.org

COL-Marino Cordoba Bio-News-2018-SPA (biografía completa de Marino Córdoba Berrio, en PDF)

TUR-Eren Keskin_Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Eren Keskin, en inglés, PDF)

AUS-Abdul Aziz Muhamat Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Abdul Aziz Muhamat, en inglés, PDF)

España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

Un editorial de opinion de Karolina Babicka, Asesora legal, Programa Europa CIJ

En este momento, muchos niños en España se encuentran retenidos en centros de detención inmigrantes para adultos, a riesgo de ser expulsados a sus países de origen.

Otros niños migrantes están viviendo en las calles de Madrid y de otras ciudades españolas, algunos de ellos enfermos, y a otros no se les permite solicitar asilo.

Esto es así porque estos niños no son españoles y las autoridades españolas no les consideran menores de edad sino adultos.

En el marco de nuestras actividades de capacitación y creación de alianzas con abogados y organizaciones de la sociedad civil para mejorar la defensa de los derechos de los niños migrantes en algunos países europeos, nuestra entidad colaboradora en España, Fundación Raíces, ha denunciado la difícil situación de la infancia migrante en España.

En 7 casos de niños migrantes en situación de elevada vulnerabilidad, Fundación Raíces y otras organizaciones españolas han solicitado al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños medidas provisionales, es decir, un mandato urgente a las Autoridades españolas, con el objetivo de evitar que estos niños sufran un daño irreparable.

En Estados que, como España, forman parte del Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el Comité de Derechos del Niño tiene la capacidad para examinar comunicaciones individuales hechas por o referidas a un niño o un grupo de niños en las que se reclaman vulneraciones de sus derechos contenidos en la Convención.

A la espera de una decisión sobre el fondo, el Comité puede solicitar al Estado parte la implementación de medidas provisionales con el objetivo de evitar un posible daño irreparable a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones.

Uno de los 7 casos mencionados se refiere a A.D., un menor de 17 años procedente de Malí que llegó a España en marzo de 2017.

Fue internado en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Madrid, siendo considerado adulto por las Autoridades españolas, las cuales ignoraron la documentación original y oficial que A.M. recibió posteriormente de su país de origen.

El Comité de la ONU reaccionó rápidamente a las peticiones de estas organisationes y durante los últimos meses ha solicitado al gobierno de España la implementación de medidas provisionales en los 7 casos presentados.

Según el Derecho Internacional, el respeto a las medidas provisionales es fundamental para la protección de los Derechos Humanos. La legislación y jurisprudencia internacionales afirman que el no cumplimiento de tales medidas provisionales por parte de un Estado parte constituye una violación de sus obligaciones legales internacionales.

La naturaleza obligatoria de las medidas provisionales ha sido corroborada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos Humanos en su Observación General Nº 33 sobre un Procedimiento de Comunicaciones Individuales.

Sin embargo, el gobierno español ha ignorado estas peticiones del Comité y no ha llevado a cabo las medidas provisionales solicitadas. El gobierno de España ha violado por tanto una obligación legal internacional a la que se había comprometido de manera voluntaria; poniendo así en riesgo el bienestar y la vida de muchos niños en situaciones de elevada vulnerabilidad.

La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños obliga a los Estados a considerar el interés superior del menor por encima de cualquier otra cuestión. En cambio, las autoridades españolas afirman que en estos casos los individuos no son niños sino adultos.

Por si existiese algún tipo de duda, el derecho internacional afirma que los Estados deben dotar al individuo del beneficio de la duda y tratarle como un niño o una niña, hasta que efectivamente pueda probarse lo contrario.

Por su parte, el Tribunal Supremo de España ya ha expresado su preocupación por el procedimiento de determinación de la edad llevado a cabo por las Autoridades españolas en más de 10 sentencias, al igual que el Defensor del Pueblo español y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recientemente, 6 organizaciones de la sociedad civil española (Amnistía Internacional, Fundación Raíces, el Consejo General de la Abogacía Española, el Servicio Jesuita a Migrantes, Noves Víes y Save the Children) han solicitando al gobierno español que cumpla de manera inmediata con las medidas provisionales solicitadas por el Comité del Niño en cada uno de los 7 casos.

La CIJ está formando a abogados de 7 países de la UE, incluida España, para la presentación de casos ante los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, como el Comité de la ONU de los Derechos de los Niños, cuando no existe un remedio efectivo a nivel interno.

El respeto a las obligaciones internacionales y la protección de los derechos de los niños deberían constituir prioridades para cualquier Estado parte de la Convención de Derechos del Niño.

El gobierno español debe hacer lo propio e implementar inmediatamente las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Foto: Plan International

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Informe en derecho sobre la represion del crimen de genocidio por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal por tribunales extranjeros

Conclusiones de AI y la CIJ.

62. Hoy día, a la luz del derecho internacional, no hay duda alguna que el genocidio es un crimen internacional, tanto de naturaleza consuetudinaria como convencional, que pertenece al ámbito del jus cogens. Frente a actos constitutivos de crimen de genocidio, todo Estado tiene el deber de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de esos hechos.

63. Existe una norma consuetudinaria del derecho de gentes, jus cogens, que reconoce la competencia universal y autoriza las autoridades estatales nacionales a perseguir y a juzgar, en toda circunstancia, las personas sospechosas de haber cometidos actos constitutivos de crimen de genocidio. El ejercicio de la jurisdicción penal por tribunales nacionales extranjeros, para reprimir el crimen de genocidio mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal, no es solamente en un derecho sino un deber jurídico.

64. De acuerdo con el estado actual del derecho internacional, no existe ninguna regla general de derecho internacional público que prohiba a un Estado de perseguir ante sus jurisdicciones nacionales, en base a una competencia universal, una persona que este siendo procesada o haya ha sido juzgada por los mismos hechos, en otro Estado.

65. Según el desarrollo actual del derecho internacional, no puede inferirse que la regla de “complementariedad” o subsidiariedad”, establecida por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, y para los efectos de la competencia de esta Corte, sea un principio general del derecho penal internacional ni “un principio de jus cogens“.

66. Los Tribunales españoles tienen el derecho y el deber jurídico, tanto bajo el Derecho internacional consuetudinario como bajo el Derecho internacional convencional, de perseguir estos crímenes y están plenamente habilitados para ejercer su jurisdicción en virtud del principio de competencia universal. La legislación nacional española, en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal, habilitan igualmente a los Tribunales españoles para juzgar los actos constitutivos de crimen de genocidio cometidos en Guatemala, en virtud del principio de jurisdicción universal.

Guatemala-genocide universal jurisdiction-analysis brief-2002-spa (full text in Spanish, PDF)

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