Feb 12, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.
Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.
A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.
Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.
Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.
“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.
“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.
“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.
El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.
“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.
“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.
Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.
Antecedentes
Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.
Oct 24, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
Eren Keskin (Turquía), Marino Cordoba Berrio (Colombia) y Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia) competirán por este prestigioso premio otorgado a los defensores de los derechos humanos que han demostrado una profunda compromiso y afrontan altos riesgos personales. La CIJ es miembro del jurado.
Los finalistas han sido seleccionados por la Comunidad Internacional de Derechos Humanos (los miembros del jurado son la CIJ, Amnesty International, Human Rights Watch, Human Rights First, International Federation for Human Rights, World Organisation Against Torture, Front Line Defenders, EWDE Germany, International Service for Human Rights y HURIDOCS).
Los galardonados son seleccionados porque han demostrado un profundo compromiso con los derechos humanos, a menudo trabajando bajo amenaza de encarcelamiento, tortura o algo peor. El reconocimiento internacional otorgado por el Premio, además de elevar su perfil y su trabajo, a menudo proporciona una protección significativa.
El Premio Martin Ennals 2019 se entregará el 13 de febrero de 2019 en una ceremonia organizada por la Ciudad de Ginebra, que durante muchos años ha apoyado firmemente el Premio.
Marino Córdoba Berrio (Colombia)
Miembro de la comunidad afro-colombiano, Marino Córdoba Berrio (abajo a la izquierda en la foto) dirigió a su comunidad al enfrentar la pérdida de sus tierras ante poderosos intereses comerciales, en particular en la tala de bosques y la minería.
Después de trabajar con éxito para obtener el reconocimiento legal de los derechos sobre la tierra de su comunidad, gran parte de su comunidad fue expulsada por la fuerza en 1996.
Las amenazas y los ataques constantes lo llevaron a buscar Asilo Político en los Estados Unidos en 2002, donde construyó una red de partidarios en apoyo a su comunidad y la paz.
Regresó a Colombia en 2012 y desde entonces viene trabajando para garantizar inclusión de las comunidades étnicas en el acuerdo de paz, en particular como miembro de la “Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales” que proporciona información a medida que se implementa el acuerdo de paz.
Él ha recibido regularmente amenazas de muerte y está bajo seguridad constante.
Afirmó que: “históricamente hemos sido excluidos política, social y económicamente, desproporcionadamente afectados por la discriminación estatal, también afectados por la crueldad de la guerra, por lo que proporcionar medidas de superación e inclusión del pueblo Afrocolombiano es una responsabilidad primordial del Estado. Creo en el poder de mi mente y en mis manos como un factor determinante para hacer lo correcto por la paz, por lo tanto, la justicia que se aplique a mi pueblo es crucial para su supervivencia, por lo que está en nuestras manos promover cambios justos y humanos, aun en momentos de constantes persecución y asesinatos de líderes importantes y soñadores en mi país y, aun por encima de mi propia vida. Si este esfuerzo implica exponer mi vida creo que será siempre con amor a mi causa y a mi gente”.
Eren Keskin (Turquía)
Eren Keskin (parte superior izquierda de la foto) es un abogado y activista de derechos humanos.
Durante más de treinta años, ella ha luchado por los derechos y libertades fundamentales en Turquía, especialmente por los Kurdos, las mujeres y la comunidad LGBTI.
En el contexto del empeoramiento de la situación de los derechos humanos en Turquía, Keskin se encuentra una vez más en el centro de los intentos de intimidación.
Como parte de una campaña de solidaridad para apoyar al periódico Özgür Gündem, Keskin sostuvo el título de “editor en jefe” del periódico desde 2013 hasta 2016, cuando fue clausurado por las autoridades.
El 30 de marzo de 2018, fue condenada y sentenciada a 12,5 años de cárcel por haber publicado artículos que se consideraba que habían “degradado” a la nación turca e “insultado” al presidente turco. Actualmente está libre mientras se apela el caso.
Ella afirmó: “Defender los derechos humanos no es fácil en nuestro territorio. Estoy siendo procesado con 143 cargos por mi solidaridad con un periódico de la oposición en el contexto de la libertad de expresión. Los premios internacionales y la solidaridad tienen características “protectoras” y tranquilizan a quienes estamos en sociedades represivas. También nos da un impulso moral y ayuda a nuestra motivación para la lucha. Gracias por no olvidarnos. Tu solidaridad y protección significan mucho”.
Abdul Aziz Muhamat (Papua Nueva Guinea / Australia)
Abdul Aziz Muhamat (Aziz, en la derecha en la foto), de Sudán, es un defensor convincente e incansable de los derechos de los refugiados.
En busca de asilo, se encuentra recluido en detención de inmigrantes en Australia en la isla Manus, Papúa Nueva Guinea, desde octubre de 2013, cuando las autoridades australianas interceptaron su barco.
Aziz ha visto morir a sus amigos. Ha recibido disparos de la policía local. También fue enviado a una prisión local por negarse a comer en protesta por la crueldad y el sufrimiento infligido a otros.
Aziz es una de las principales voces públicas entre los hombres detenidos en la isla Manus.
A pesar de la ubicación aislada, ha expuesto las duras condiciones allí a través de podcasts y entrevistas con los medios. Él ha pagado un precio por esto, ya que es visto como un “líder de la banda” tanto por parte de PNG como de las autoridades australianas.
Ella declaró: “Mi trabajo para exponer este sistema cruel me ayuda a preservar mi autoestima y la dignidad humana inherente. Me ayuda a luchar por los derechos de cada refugiado en todo el universo, lo que haré hasta mi último aliento. No siempre es fácil cuando se vive en condiciones de miedo y persecución. Sin embargo, incluso bajo la maquinaria más aplastante del estado, el coraje se levanta una y otra vez, porque el miedo no es el estado natural y haré todo lo posible para seguir adelante”.
Contactos
Olivier van Bogaert, Director de comunicación de la CIJ, miembro del jurado, t: +41 22 979 38 08 ; e: olivier.vanbogaert(a)icj.org
Michael Khambatta, Director, Fundación Martin Ennals, t: +41 79 474 8208 ; e: khambatta(a)martinennalsaward.org
COL-Marino Cordoba Bio-News-2018-SPA (biografía completa de Marino Córdoba Berrio, en PDF)
TUR-Eren Keskin_Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Eren Keskin, en inglés, PDF)
AUS-Abdul Aziz Muhamat Bio-News-2018-ENG (biografía completa de Abdul Aziz Muhamat, en inglés, PDF)
Aug 17, 2017 | Editorial, Noticias
Un editorial de opinion de Karolina Babicka, Asesora legal, Programa Europa CIJ
En este momento, muchos niños en España se encuentran retenidos en centros de detención inmigrantes para adultos, a riesgo de ser expulsados a sus países de origen.
Otros niños migrantes están viviendo en las calles de Madrid y de otras ciudades españolas, algunos de ellos enfermos, y a otros no se les permite solicitar asilo.
Esto es así porque estos niños no son españoles y las autoridades españolas no les consideran menores de edad sino adultos.
En el marco de nuestras actividades de capacitación y creación de alianzas con abogados y organizaciones de la sociedad civil para mejorar la defensa de los derechos de los niños migrantes en algunos países europeos, nuestra entidad colaboradora en España, Fundación Raíces, ha denunciado la difícil situación de la infancia migrante en España.
En 7 casos de niños migrantes en situación de elevada vulnerabilidad, Fundación Raíces y otras organizaciones españolas han solicitado al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños medidas provisionales, es decir, un mandato urgente a las Autoridades españolas, con el objetivo de evitar que estos niños sufran un daño irreparable.
En Estados que, como España, forman parte del Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el Comité de Derechos del Niño tiene la capacidad para examinar comunicaciones individuales hechas por o referidas a un niño o un grupo de niños en las que se reclaman vulneraciones de sus derechos contenidos en la Convención.
A la espera de una decisión sobre el fondo, el Comité puede solicitar al Estado parte la implementación de medidas provisionales con el objetivo de evitar un posible daño irreparable a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones.
Uno de los 7 casos mencionados se refiere a A.D., un menor de 17 años procedente de Malí que llegó a España en marzo de 2017.
Fue internado en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Madrid, siendo considerado adulto por las Autoridades españolas, las cuales ignoraron la documentación original y oficial que A.M. recibió posteriormente de su país de origen.
El Comité de la ONU reaccionó rápidamente a las peticiones de estas organisationes y durante los últimos meses ha solicitado al gobierno de España la implementación de medidas provisionales en los 7 casos presentados.
Según el Derecho Internacional, el respeto a las medidas provisionales es fundamental para la protección de los Derechos Humanos. La legislación y jurisprudencia internacionales afirman que el no cumplimiento de tales medidas provisionales por parte de un Estado parte constituye una violación de sus obligaciones legales internacionales.
La naturaleza obligatoria de las medidas provisionales ha sido corroborada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos Humanos en su Observación General Nº 33 sobre un Procedimiento de Comunicaciones Individuales.
Sin embargo, el gobierno español ha ignorado estas peticiones del Comité y no ha llevado a cabo las medidas provisionales solicitadas. El gobierno de España ha violado por tanto una obligación legal internacional a la que se había comprometido de manera voluntaria; poniendo así en riesgo el bienestar y la vida de muchos niños en situaciones de elevada vulnerabilidad.
La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños obliga a los Estados a considerar el interés superior del menor por encima de cualquier otra cuestión. En cambio, las autoridades españolas afirman que en estos casos los individuos no son niños sino adultos.
Por si existiese algún tipo de duda, el derecho internacional afirma que los Estados deben dotar al individuo del beneficio de la duda y tratarle como un niño o una niña, hasta que efectivamente pueda probarse lo contrario.
Por su parte, el Tribunal Supremo de España ya ha expresado su preocupación por el procedimiento de determinación de la edad llevado a cabo por las Autoridades españolas en más de 10 sentencias, al igual que el Defensor del Pueblo español y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Recientemente, 6 organizaciones de la sociedad civil española (Amnistía Internacional, Fundación Raíces, el Consejo General de la Abogacía Española, el Servicio Jesuita a Migrantes, Noves Víes y Save the Children) han solicitando al gobierno español que cumpla de manera inmediata con las medidas provisionales solicitadas por el Comité del Niño en cada uno de los 7 casos.
La CIJ está formando a abogados de 7 países de la UE, incluida España, para la presentación de casos ante los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, como el Comité de la ONU de los Derechos de los Niños, cuando no existe un remedio efectivo a nivel interno.
El respeto a las obligaciones internacionales y la protección de los derechos de los niños deberían constituir prioridades para cualquier Estado parte de la Convención de Derechos del Niño.
El gobierno español debe hacer lo propio e implementar inmediatamente las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño.
Foto: Plan International
Feb 21, 2014 | Artículos, Incidencia, Noticias
La proposición de ley supone una grave limitación de la jurisdicción universal sobre crímenes de derecho internacional y violaría tratados internacionales fundamentales.
Spain-Universaljurisdiction-NGOsJointStatement-2014-SPA (en PDF)
Jan 20, 2012 | Comunicados de prensa, Noticias
En Mayo de 2010, España llamaba la atención del mundo cuando el Tribunal Supremo suspendía de sus funciones como consecuencia de la investigación abierta por prevaricación al Juez Baltasar Garzón.
Spain-trial judge Garzón-press release-2012-SPA (en PDF)