Perú: La liberación ilegal del expresidente Fujimori mediante un “indulto humanitario” es una señal de impunidad

Perú: La liberación ilegal del expresidente Fujimori mediante un “indulto humanitario” es una señal de impunidad

Perú violó sus obligaciones bajo el derecho internacional al liberar al expresidente Alberto Fujimori, en flagrante desafío a las órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dijo hoy la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

La CIJ ha hecho un llamamiento para que Perú cumpla con sus obligaciones legales y para que los órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA) adopten medidas efectivas para garantizar dicho cumplimiento.

La excarcelación anticipada de Fujimori, por supuestos motivos humanitarios, a pesar de no haber reconocido ninguna responsabilidad ni arrepentimiento por las atrocidades por las que fue condenado, es una afrenta a las numerosas víctimas y sus familias que sufrieron graves abusos bajo su gobierno.

Aunque la acción no equivale formalmente a una revocación de la declaración de culpabilidad o a un perdón de los delitos, Perú no siguió procedimientos que tuvieran en cuenta las preocupaciones de las víctimas o que justificaran la necesidad humanitaria de su liberación.

En 2009, Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por su participación en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otros actos que, en su conjunto, constituían crímenes de lesa humanidad. El 6 de diciembre de 2023, fue puesto en libertad por orden del Tribunal Constitucional peruano tras un indulto humanitario emitido el 24 de diciembre de 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard.

El Tribunal y el Presidente no tuvieron en cuenta los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, dijo Carolina Villadiego, Líder del equipo de América Latina de la CIJ.

El flagrante desconocimiento por parte del Tribunal Constitucional del requerimiento explícito de la Corte Interamericana de hacer esta evaluación es una afrenta a las víctimas de los crímenes de Fujimori”, agregó Villadiego.

Aunque los derechos humanos de los condenados exigen que las autoridades judiciales tengan en cuenta el impacto de la detención en su salud, cualquier consideración sobre la salud debe estar fundamentada, y las víctimas deben ser escuchadas y sus derechos tenidos en cuenta a la hora de determinar si debe concederse la libertad por motivos humanitarios.

Tras la emisión del indulto en 2017, el 30 de mayo de 2018, la Corte IDH adoptó una resolución solicitando a las autoridades peruanas evaluar la posibilidad de una revisión judicial del indulto humanitario. Según la Corte IDH, dicha evaluación debería tener en cuenta, entre otras consideraciones, el derecho de las víctimas de Fujimori a acceder a la justicia; la proporcionalidad de la pena impuesta y su ejecución; los derechos de Fujimori, en particular su derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud.

La Corte Interamericana identificó inconsistencias en la evaluación de la salud de Fujimori, lo que debería haber impulsado a los tribunales nacionales a investigar a fondo las circunstancias que condujeron al indulto y garantizar que se tuvieran en cuenta los derechos de todas las partes implicadas”, afirmó Villadiego. “Los derechos de las víctimas parecen haber sido dejados de lado tanto por el presidente Kuczynski como por el Tribunal Constitucional, dando al traste con años de avances en la lucha contra la impunidad en el país”, añadió Villadiego.

La Corte IDH ejerce supervisión sobre las decisiones relacionadas con el caso Fujimori, casos Barrios Altos y La Cantuta, en las que determinó que Perú había violado sus obligaciones en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)  al no exigir responsabilidades a los autores de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Perú. Las autoridades peruanas están obligadas a cumplir las decisiones de la Corte IDH en este caso, en consonancia con los principios fundamentales del Estado de derecho.

La CIJ resalta de manera inequívoca que las autoridades peruanas deben cumplir con las órdenes de la Corte IDH. El Tribunal Constitucional peruano no está facultado para desconocer la potestad de la Corte IDH de emitir órdenes en el marco de su función jurisdiccional de supervisión de la ejecución de sus decisiones y dejar sin efecto dichas órdenes.

La CIJ pide a las autoridades peruanas que cumplan las órdenes de la Corte IDH y revisen el indulto humanitario ejecutivo de Fujimori. Esto requiere una evaluación actualizada, exhaustiva e imparcial de la salud de Fujimori y la consideración de los derechos de las víctimas de Fujimori.

La CIJ también hace un llamamiento a la comunidad internacional, en particular a los miembros de la OEA, para que exijan a Perú que acate las órdenes de la Corte IDH y cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en relación con las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional.

Antecedentes

En 2009, la Corte Suprema de Perú condenó a Alberto Fujimori por el asesinato de 25 personas, las lesiones graves a cuatro personas y el secuestro de dos personas y que consideró que dichos crímenes constituían crímenes de lesa humanidad. Como principio general, las normas y estándares internacionales prohíben la concesión de amnistías e indultos a los condenados por violaciones graves de derechos humanos que constituyan crímenes de derecho internacional. El derecho internacional también exige la protección del derecho a la salud de todas las personas, incluidos los presos, lo que, en algunos casos, podría permitir el encarcelamiento institucional.

Las decisiones del Tribunal Constitucional del Perú

El 4 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que ordenaba al Instituto Nacional Penitenciario la inmediata puesta en libertad del expresidente Fujimori, que cumple una condena de 25 años de prisión, la cual concluye en febrero de 2032. El fallo fue la última decisión judicial iniciada por el indulto humanitario, por problemas de salud, otorgado a Fujimori el 24 de diciembre de 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard. Previamente, el 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional había resuelto que el indulto humanitario a Fujimori debía ejecutarse.

En la sentencia de 2023, el Tribunal también declaró que la Corte IDH no tenía competencia para pronunciarse sobre la no ejecución de una sentencia nacional como parte de la función judicial de la Corte IDH de supervisar la ejecución de sus decisiones. Esta afirmación fue en reacción de la resolución adoptada el 7 de abril de 2022, en la que la Corte IDH había ordenado al Estado peruano no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional de 2022.

La posición del Tribunal es contraria a las facultades de la Corte IDH establecidas en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el artículo 69 del Reglamento de la Corte IDH. Además, la posición del Tribunal podría implicar que algunas actuaciones de las autoridades judiciales pueden estar fuera del ámbito del control de convencionalidad, y por lo tanto, fuera de la obligación establecida en la CADH

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Antes de la sentencia condenatoria de 2009 contra Fujimori, por los mismos hechos, en 2001 y 2006, en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, la Corte IDH había determinado que el Estado peruano había incumplido sus obligaciones en virtud de la CADH. La Corte IDH determinó que Perú había violado el derecho a la personalidad jurídica (artículo 3), el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7) y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25). En ambos casos, entre otras medidas de reparación, la Corte IDH ordenó a Perú que identificara, investigara, procesara y sancionara a los responsables de las violaciones de derechos humanos.

Como parte de la función judicial de supervisar la implementación de sus decisiones, la Corte IDH ha emitido varias resoluciones ordenando medidas para la plena implementación de las órdenes en los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Tras la emisión del indulto humanitario en diciembre de 2017, la Corte IDH emitió una resolución el 30 de mayo de 2018 solicitando a las autoridades peruanas evaluar la posibilidad de una revisión judicial del indulto humanitario.

Para la Corte IDH, esta revisión judicial debería considerar: (i) el derecho de las víctimas de Fujimori a acceder a la justicia; (ii) la proporcionalidad de la pena impuesta y de su ejecución; (iii) los derechos de Fujimori, en particular su derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud; y (iv) el hecho de que las penas de prisión no pueden convertirse en penas de muerte. Además, la Corte IDH consideró que existían serias dudas sobre si se habían cumplido los requisitos legales establecidos en la legislación peruana para la concesión del indulto humanitario. La CIDH destacó las inconsistencias en la evaluación de la salud de Fujimori y las alegaciones de que el indulto se concedió para dar al entonces presidente Kuczynski los votos en el Congreso para impedir la vacancia presidencial.

Adicionalmente, la Corte IDH también mencionó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de derecho internacional, los indultos por razones de salud, como en el caso Fujimori, es necesario tener en cuenta la salud del condenado, pero también se debe considerar:

(…) que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

La revisión judicial llevada a cabo por el Tribunal Constitucional peruano no tuvo en cuenta ninguno de los requisitos establecidos por la Corte IDH en su resolución de 30 de mayo de 2018. En consecuencia, el 7 de abril de 2022 y el 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH ordenó al Estado peruano no implementar la decisión del Tribunal Constitucional en relación con el indulto humanitario a Fujimori. Ello, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Contactos:

Carolina Villadiego Burbano, Líder del equipo de América Latina de la CIJ, correo electrónico: [email protected]

Rocío Quintero Martínez, Asesora Legal de la CIJ para el programa de América Latina, correo electrónico: [email protected]

Perú: autoridades deben respetar el estado de derecho en medio de la crisis política

Perú: autoridades deben respetar el estado de derecho en medio de la crisis política

Las autoridades peruanas de las tres ramas del poder público deben buscar fortalecer el Estado de Derecho y el principio de separación de poderes tras la crisis política que desencadenó ayer la detención del expresidente Pedro Castillo después de que intentara disolver el Congreso, tomar el control del poder judicial y declarar el estado de emergencia, declaró hoy la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

La vacuna contra el Covid-19 demanda de solidaridad internacional y nacional

La vacuna contra el Covid-19 demanda de solidaridad internacional y nacional

Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ

Desde el 2020 la pandemia del Covid-19 ha dejado millones de infectados y muertos en el mundo. Frente a ello, la rápida producción de las vacunas en algunos de los países centrales occidentales, su autorización de emergencia por sus gobiernos, y la inequitativa distribución a nivel internacional y nacional ha puesto en evidencia graves problemas al Estado de Derecho en la protección del derecho a la salud.

El acceso a las vacunas, al ser un bien escaso y con una alta demanda en el mundo, es mostrado como un logro nacional por los gobiernos latinoamericanos, como en el caso del Perú. Pero, es el caso señalar que desde los ensayos clínicos de la vacuna Sinopharm, la prensa peruana ha descubierto que, entre setiembre y enero, se han beneficiado de la vacunación de forma anticipada y en secreto, cerca de 500 personajes de la élite política peruana, como el ex Presidente Vizcarra, dos ministras, candidatos al Congreso, etc; autoridades de las dos universidades encargadas de los ensayos clínicos, y; la alta burocracia del Ministerio de Salud y la Cancillería, entre otros. Claro está, desplazando al personal médico y a las poblaciones vulnerables más necesitadas de la vacuna.

Lo cual pone en evidencia la necesidad de atender la cuestión de la vacuna como un medicamento esencial con un enfoque de derechos humanos, esto es de acceso universal y equitativo, como ha postulado la CIJ. Lo cual demanda de ciertos estándares en la compra de las vacunas –eficaces y seguras-. Por ejemplo, la compra a distintos proveedores; que las negociaciones sean transparentes –sin cláusulas de confidencialidad- para evitar diferentes prácticas de corrupción; que se garantice el acceso no discriminatorio a las vacunas para todas las personas, incluidas las más vulnerables –indocumentadas, presos, etc.-, y; se desarrolle instancias de control de los procesos de vacunación público y privado, con acceso a recursos judiciales efectivos en casos de violación del derecho del acceso equitativo a la vacuna.

La vacunación masiva contra el Covid-19, tanto en el hemisferio norte como en el hemisferio sur, es una de las medidas sanitarias principales para evitar la propagación de una siguiente ola del virus a escala mundial. Más aún, ayudará a revertir los graves efectos que la pandemia tiene para el pleno ejercicio de las libertades y derechos clásicos –libertad de tránsito, derecho de reunión, libertad personal, etc.-, como sobre todo para los derechos económicos, sociales y culturales –salud, trabajo, educación, etc.-, especialmente para las poblaciones más vulnerables.

Es imposible garantizar que todo el mundo tenga acceso inmediato a una vacuna contra la COVID-19. Pero, tampoco es posible que a la fecha más de 130 países no hayan recibido/adquirido alguna de las vacunas. Lo cual, en buena medida, es el resultado de que diez países han acaparado la adquisición del 75% del total de las vacunas en el mundo, según lo ha informado el Secretario General de las Naciones Unidas.

La producción y distribución masiva de las vacunas implica enormes costos financieros, por ello, solo los países centrales occidentales pueden invertir en los laboratorios de las grandes corporaciones químico-farmacéuticas. Solo así, se han podido desarrollar en tiempo récord las vacunas que cuentan con consolidados procedimientos administrativos y sanitarios de control e incluso de emergencia para validarlas. También han entrado en competencia las vacunas de países en desarrollo como China, Rusia e India. Las cuales cuentan con procesos paralelos o autónomos de investigación, producción, validación y comercialización de sus vacunas.

De modo que, se presentan dos desafíos a ser resueltos en el marco de los derechos humanos universales. Uno, la implementación de un sistema internacional de protección de la salud que promueva la distribución de la vacuna a los países en desarrollo y más vulnerables que aún no han importado ninguna vacuna, utilizando el Mecanismo Mundial de Vacunas COVAX, respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Dos, la prioridad nacional para las primeras vacunas es al personal sanitario y a los trabajadores que prestan los cuidados de emergencia. Asimismo, tienen prioridad las personas que presentan mayores riesgos de desarrollar una afección grave si se infectan con el Covid-19. Esto cubre cualquier causa como la edad, la existencia de patologías previas y la pobreza. También incluye a los pueblos indígenas, las minorías raciales, los migrantes, los refugiados, los desplazados, los reclusos y otras poblaciones marginadas y desfavorecidas.

Aunque, por el momento, la vacuna es un bien esencial y escaso, ello no justifica a los gobernantes a garantizar la salud y/o vida de sus ciudadanos de manera exclusiva. La humanidad no puede retornar, incluso transitoriamente, a un estado de naturaleza hobbesiano, donde “el hombre es lobo del hombre”; sino que, precisamente en estas aciagas circunstancias para la salud y la vida de miles de millones de seres humanos, corresponde apelar a la solidaridad internacional basada en la dignidad humana.

Descarga la opinión editorial en Inglés y Español.

La CIJ publica un documento informativo sobre el marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial

La CIJ publica un documento informativo sobre el marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial

El documento informativo contiene un resumen de los aspectos claves del marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

Para ello, en primer lugar, el documento contiene una conceptualización (definición y elementos constitutivos) de estos crímenes, según el derecho internacional.

Adicionalmente, el documento presenta las instancias internacionales que monitorean específicamente el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales.

Por último, el documento cierra con un recuento de los principales estándares internacionales relacionados con los derechos de las víctimas y el deber de los Estados de investigar, enjuiciar y sanciona a los responsables de estos crímenes.

El documento informativo fue elaborado como parte del proyecto “Promoviendo justicia para ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia, Guatemala y Perú”, que se implementa con el apoyo de la Unión Europea. El proyecto hace parte la Iniciativa Global de Justicia y Rendición de Cuentas de la CIJ.

Contactos:

Kingsley Abbott, Director de la Iniciativa Global de Justicia y Rendición de Cuentas de la CIJ, correo electrónico: [email protected]

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina, correo electrónico: [email protected]

Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal, América Latina, correo electrónico:

[email protected]

Colombia-Marco juridico-Advocacy-Analysis brief-2020-SPA (documento en español, PDF)

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