La CIJ expresa profunda preocupación por el nombramiento del nuevo Director de Seguridad Institucional de Jueces y Juezas, nombrado por la Corte Suprema de Justicia y los efectos negativos que ello conlleva en las y los jueces independientes e imparciales.
Ante la denuncia que hiciera la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (STOJ), la CIJ se permite llamar la atención de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que asuma con seriedad dicha denuncia.
La CIJ considera que existen razones fundadas para dicha denuncia y que el nombramiento del señor Roberto Mota Bonilla, lejos de brindar más confianza a las y los jueces sobre su protección, causa mayor frustración y dudas.
El señor Roberto Mota Bonilla perteneció a la Secretaría de Inteligencia y la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS) y por lo tanto, existen indicios que comprometen su independencia, por tener cercanía con el Poder Ejecutivo, uno de los tres Poderes del Estado que, es evidente, viene interfiriendo en la Independencia Judicial desde antes del año 2017 y con más fuerza a partir de agosto de dicho año.
Desde su nombramiento, las y los jueces independientes e imparciales, han venido sufriendo una serie de actos que pueden calificarse como presiones, intimidaciones, limitaciones a su función, vigilancia y control injustificados, que pueden llegar a afectar seriamente la independencia judicial y el debido proceso en los casos que dichos jueces conocen.
Las Naciones Unidas, al aprobar los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, declaró en el principio 2: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Además, según dichos Principios, la ley debe garantizar no sólo la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, sino que también su independencia y seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y jubilación adecuadas. (Principio número 11. Sobre las Condiciones de servicio e inamovilidad).
De manera más específica, el Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial, dispone en el artículo 27 que: “Las autoridades ejecutivas tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas”[1].
Este principio es desarrollado también en el artículo 2.23 de la Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia (Declaración de Montreal, aprobada en la Conferencia Mundial sobre Independencia de la Justicia), al establecer que “el Poder Ejecutivo deberá garantizar la seguridad y la integridad física de los jueces y de sus familiares”.
Los Principios de Siracusa son aún más explícitos. Bajo el apartado de “protección física”, el artículo 27 establece que las autoridades ejecutivas “tendrán el deber de garantizar la seguridad y la protección física de los miembros del poder judicial y de sus familias, en especial en caso de que sean objeto de amenazas”.
O sea que dichos principios, consideran obligación del Poder Ejecutivo garantizar la seguridad y contar con la proteccion física de las autoridades competentes, tanto si se trata de amenazas personales y directas, como en una situación general relacionada con el orden público o la seguridad interna de una Nación. En todo caso, las y los jueces deberán poder desempeñar sus funciones con la calma y la seguridad que requiere su función.
En tal sentido, la CIJ hace un enérgico llamado a las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que tomen con seriedad las denuncias presentadas por miembros de la AGJI y que destituya cuanto antes al Señor Mota Bonilla, por no garantizar independencia de criterio, ni objetividad en la protección de jueces y juezas. Al contrario, dicho nombramiento puede repercutir muy negativamente en la seguridad de jueces y juezas.
La CIJ expresa que en diferentes oportunidades ha señalado que la proteccion de jueces y juezas es esencial en un Estado de Derecho, para que puedan cumplir con su función en forma independiente e imparcial y buscando la mayor protección de los derechos humanos de las y los ciudadanos.
En el presente caso, todo parece indicar que mediante dicho nombramiento, se busca socavar la independencia judicial y afectar la función que llevan a cabo jueces y juezas independientes e imparciales.
Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó: “En un Estado como el de Guatemala, cooptado por el crimen organizado, éste debe ser un tema que el Poder Judicial debería analizar más a fondo y con mucho detenimiento, para brindar las soluciones más adecuadas a las y los jueces. Todo indica que el nombramiento del señor Roberto Mota Bonilla es un paso más hacia la militarización del Estado de Guatemala. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deberían destituir al señor Roberto Mota Bonilla y abrir un espacio de diálogo con las y los jueces afectados y con la sociedad civil, para tratar este tema tan importante para la seguridad de las y los jueces, para la Independencia Judicial y para el fortalecimiento del Estado de Derecho.”
Foto: Ramón Cadena, director de la CIJ, se reunió ayer con los magistrados de la Cámara Penal.
[1] Comité de Expertos de la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados. Proyecto de Principios sobre la Independencia del Poder Judicial, mayo 1981.