Intervención escrita conjunta al Consejo de Derechos Humanos sobre la Convención contra las desapariciones forzadas

Jun 16, 2006 | Incidencia

Amnistía Internacional, la CIJ, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch lanzan un llamado a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos.

Deben adoptar el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas en su primera sesión en junio de 2006 y a que se transmita a la Asamblea General para su adopción final, dicen las organizaciones, que también hacen un llamado a los Estados a que tengan como objetivo una rápida ratificación de este instrumento.

Este proyecto de Convención fue redactado por un grupo de trabajo establecido en virtud de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos. En su quinta sesión en septiembre de 2005 el grupo de trabajo adoptó el proyecto de texto por consenso. Este proyecto se encuentra ahora a consideración del Consejo de Derechos Humanos.

Las cuatro organizaciones expresan su gratitud a las delegaciones que contribuyeron a la adopción de este proyecto y felicitan al presidente del Grupo de Trabajo por su tenacidad, compromiso e incansable trabajo a favor de las víctimas de desapariciones forzadas.

Esta Convención representa un desarrollo sumamente importante en la lucha contra las desapariciones forzadas y para la protección de las víctimas y sus familiares. En su conjunto, el texto adoptado cumple con las expectativas de las ONGs. Deseamos expresar nuestra satisfacción por los siguientes puntos:

En primer lugar, la Convención es un tratado autónomo dotado de un órgano de vigilancia propio. Esta elección constituye un reconocimiento apropiado de no sólo la extrema seriedad de las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que las desapariciones forzadas representan sino también del sufrimiento de las víctimas de desapariciones forzadas y de la lucha incansable de sus familiares por encontrarlas. Esta elección es también una garantía de la efectividad del tratado en el futuro, incluso en caso que se produzca una reforma de los órganos de vigilancia de tratados de Naciones Unidas.

La Convención representa un importante paso adelante en un largo proceso histórico. En tal sentido, constituye una evolución en el derecho internacional aplicable, siempre con una base firme en los estándares del derecho internacional consuetudinario. La Convención también responde a un importante vacío jurídico – la ausencia de un tratado que enfrente las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que supone la desaparición forzada. Las organizaciones dan la bienvenida al reconocimiento por parte de la Convención del derecho a no ser sometido a una desaparición forzada y el requisito impuesto a los Estados de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. La Convención incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, a las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.

Asimismo, la Convención reconoce que, en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, estar sujetas a persecución penal internacional, incluso motivando una respuesta de la comunidad internacional en su conjunto a través de los órganos de Naciones Unidas.

La Convención establece un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de la las detenciones secretas, la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos.

La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres hayan sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.

La Convención es novedosa en términos del mecanismo internacional y los procedimientos de vigilancia y protección. Se establece un Comité sobre desapariciones forzadas que, además de sus funciones de vigilancia y consideración de comunicaciones individuales e interestatales, cuenta un procedimiento humanitario urgente, la facultad de llevar a cabo averiguaciones en el terreno y la posibilidad de llevar ante la Asamblea General de la ONU situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas en forma generalizada y sistemática.

Nuestras organizaciones tienen la convicción de que el poder del Comité para recomendar acciones urgentes es de particular importancia para la prevención y protección.

La Convención constituye una herramienta inestimable en la lucha contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas. También representa, para las ONGs, un instrumento de trabajo inestimable.

Nuestras organizaciones desean rendir homenaje a las familias de las personas desaparecidas, quienes nos inspiraron con su coraje a lo largo de muchos años y nos han dado esperanza. Mientras las familias mantengan su esperanza no podemos dejar de tenerla nosotros.

Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch creen que, mediante la adopción del proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de personas, el Consejo de Derechos Humanos no sólo contribuirá significativamente a la lucha contra las desapariciones forzadas sino también mejorará afirmará su mandato y mostrará su firme determinación de promover y proteger los derechos humanos.

 

Convention Forced Disappearance-non-judicial submission-2006-spa (en español, PDF)

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