CIJ da la bienvenida a apertura de Oficina de Derechos Humanos de la ONU

CIJ da la bienvenida a apertura de Oficina de Derechos Humanos de la ONU

La CIJ expresó hoy su beneplácito por el acuerdo entre Bolivia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mediante el cual se establece una oficina de este organismo en dicho país.

El establecimiento de dicha oficina presenta un importante avance en la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del estado de derecho en Bolivia, máxime en la actual coyuntura por la que atraviesa el país con su proceso constituyente.

La oficina del Alto Comisionado tendrá como funciones, entre otras, asesorar a las autoridades bolivianas en el cumplimiento e implementación de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, como así también a la sociedad civil en la utilización de mecanismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. La oficina también dará seguimiento a las recomendaciones formuladas por los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas e informará a las autoridades competentes sobre violaciones de derechos humanos que pudieran producirse en el país. Las actividades, observaciones y recomendaciones que realice la oficina serán públicamente presentadas al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

En opinión de la CIJ, el establecimiento de la oficina del Alto Comisionado contribuirá al cumplimiento por parte de las autoridades bolivianas de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, entre ellas aquellas relacionadas con el fortalecimiento de la administración de justicia. La CIJ confía en que la oficina podrá prestar asesoramiento a la Asamblea Constituyente actualmente convocada en Bolivia con el fin de que se incorpore en la nueva Carta Magna la normatividad necesaria para garantizar y salvaguardar los derechos humanos y los recursos efectivos para su protección.

The universal periodic review of the Human Rights Council

The universal periodic review of the Human Rights Council

Document submitted by the ICJ to the UN Human Rigths Council Working Group on the Universal Periodic Review on 15 August 2006.

1. The General Assembly Resolution

In Resolution 60/251 of 15 March 2006, establishing the Human Rights Council, the General Assembly decided:

“That the Council shall, inter alia: […](e) Undertake a universal periodic review, based on objective and reliable information, of the fulfilment by each state of its human rights obligations and commitments in a manner which ensures universality of coverage and equal treatment with respect to all states.

UPR Human Rights Council-Analysis briefs-2006 (full text, PDF)

Consejo de Derechos Humanos adopta la Convención contra desapariciones forzadas: un paso trascendental contra este crimen

Consejo de Derechos Humanos adopta la Convención contra desapariciones forzadas: un paso trascendental contra este crimen

En su primera sesión, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas y decidió transmitirlo a la Asamblea General para adopción final este mismo año.

“La adopción de la Convención constituye un paso fundamental para luchar contra el crimen de la desaparición forzada y para la protección de las víctimas y sus familiares. Asimismo constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada” dijo Nicholas Howen, Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas. Ahora le corresponde a los Estados asegurar que, durante sus sesiones de diciembre 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte la Convención.

“La Convención es el fruto de un inmenso y sostenido esfuerzo desplegado por asociaciones de familiares de desaparecidos y organizaciones no gubernamentales desde 1981, cuando se realizó la primera conferencia internacional por un tratado contra las desapariciones forzadas y a la cual participó la CIJ” recordó Nicholas Howen. La Convención consagra el derecho a no ser sometido a una desaparición forzada e impone a los Estados la obligación de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. “La Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos” destacó Nicholas Howen.

Además de calificar la desaparición forzada de crimen internacional, la Convención establece un conjunto de obligaciones en materia prevención como: la prohibición de las detenciones secretas; la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un registro detallado de los detenidos; y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos. La Convención reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. También trata la cuestión de la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de los niños y su adopción.

HRC-adoption Convention Enforced Disappearances-press release-2006-spa (full text in Spanish, PDF)

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