La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) pidió hoy al Congreso mexicano que reconsidere y modifique las leyes que aprobó el 8 de septiembre que otorgan el control efectivo de las funciones de seguridad pública a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
“En virtud de los principios generales del Estado de derecho, las funciones intrínsecamente civiles, como las de policía, deberían estar bajo autoridad civil y no militar”, dijo Carolina Villadiego, Asesora jurídica senior de la CIJ para América Latina. “Las instituciones militares deben reservarse para funciones y propósitos militares”.
Además, la CIJ considera que es probable que las medidas contenidas en las reformas violen la Constitución de México y deberían ser revisadas judicialmente por el Poder Judicial Federal, incluyendo la Suprema Corte de Justicia si el Parlamento no revisa su actuación. Además, instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, están legitimadas para impugnar la constitucionalidad de estas leyes.
En efecto, el 8 de septiembre, el Congreso de la Unión aprobó una serie de medidas legales, inicialmente propuestas por el presidente mexicano López Obrador, que dan el control de la Guardia Nacional, de naturaleza civil, a la SEDENA. Estas reformas permiten a la SEDENA participar en la formulación de la estrategia nacional de seguridad pública; “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (…) cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada”; “expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional”; “elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional”; y organizar la distribución territorial de la Guardia en el territorio mexicano. Además, la Guardia Nacional puede pasar a auxiliar a la Fuerza Armada permanentemente si así lo dispone el titular del Poder Ejecutivo Federal.
La Guardia Nacional fue creada en 2019 por iniciativa del presidente López Obrador, y consolidó en una sola unidad los anteriores cuerpos de Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. Entre sus diversas funciones, la Guardia está a cargo de la seguridad pública en el país en el ámbito federal. Su creación fue promovida como la consolidación de una fuerza civil que se encargara de la seguridad pública.
La reciente legislación aprobada por el Congreso otorga el control efectivo de la Guardia Nacional al sector de la defensa e involucra a esta Guardia en acciones militares. Estas disposiciones parecen estar en contravía de la Constitución mexicana que establece que las instituciones de seguridad pública, incluida la Guardia Nacional, son instituciones civiles.
Antecedentes
La Alta Comisionada interina de la ONU, Nada Al-Nashif, ha expresado su preocupación por estos hechos, recordando que:
“Los mecanismos de derechos humanos han señalado claramente que las fuerzas armadas sólo deben intervenir en la seguridad pública de forma temporal, en circunstancias excepcionales, como último recurso, y siempre bajo la supervisión efectiva de órganos civiles independientes”.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a México a reconsiderar los cambios, recordando que de acuerdo con los estándares interamericanos. “Toda política pública de seguridad ciudadana debe contar con una institucionalidad independiente de las fuerzas militares, con una estructura policial civil operativa y profesional para que sea una herramienta eficaz para la prevención de los delitos y protección de civiles, mediante el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados”.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso contra México, (Alvarado Espinoza y otros vs. México), sostuvo que ” (…) como regla general, la Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:
- a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
- b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
- c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
- d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”.