México: las personas con discapacidad reciben un reconocimiento público sin precedentes sobre la necesidad de brindarles acceso a la justicia

Nov 4, 2021 | Artículos

La disculpa pública dada por las autoridades mexicanas a un joven mexicano por no proteger sus derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un paso importante hacia la protección de los derechos de las personas con discapacidad, dijo la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), hoy.

El acto de disculpa pública fue realizado el 4 de octubre de 2021 a Arturo Medina Vela, quien tiene una discapacidad intelectual y psicosocial. Durante el acto, el gobierno mexicano reconoció que falló en proteger los derechos humanos de Medina Vela, en los términos de la CDPD. El acto se hizo en cumplimiento del dictamen de octubre de 2019 del Comité de la CDPD (CRPD/C/22/D/32/2015).

“La Comisión Internacional de Juristas acoge con satisfacción la admisión pública de irregularidades contra Medina Vela por parte de las autoridades mexicanas. En México, Medina Vela y otras personas con discapacidad han sido tratadas durante mucho tiempo como ciudadanos de segunda clase, con regímenes y procesos legales paralelos que son discriminatorios”, dijo el profesor José Luis Caballero Ochoa, Comisionado de la CIJ.

“El reconocimiento público por parte de las autoridades mexicanas de su obligación de incorporar al régimen interno las disposiciones de la CDPD y asegurar el acceso a la justicia para todos es digno de aplauso, aunque todavía hay mucho más trabajo por hacer antes de que la igualdad prometida por la CDPD se haga realidad”, agregó. 

En 2011, Medina Vela fue acusado del robo de un vehículo. Como resultado de un procedimiento especial adoptado en México en relación con las personas con discapacidad, nunca se le dio la oportunidad de testificar o refutar las declaraciones de los policías que lo detuvieron. Tampoco recibió citaciones para asistir a los procedimientos judiciales relacionados con sus cargos, ni se le proporcionó información en formatos accesibles, ni se le concedió permiso para nombrar a un abogado de su elección, a pesar de reiteradas solicitudes. Sin proporcionar ningún ajuste procesal a Medina Vela, una Corte determinó que carecía de capacidad legal para ser juzgado y, por lo tanto, lo ingresó en un centro médico durante cuatro años.

El Comité de la CDPD concluyó que México había violado una serie de derechos de Medina Vela, incluidos los protegidos por los artículos 12 y 13 de la CDPD. Lo anterior por cuanto, las autoridades mexicanas no reconocieron, ni salvaguardaron su capacidad jurídica. Tampoco reconocieron que las personas con discapacidad tienen “la misma capacidad ante las cortes de justicia y los tribunales”. Por ello, el Comité recomendó a México que brindara a Medina Vela un recurso efectivo y reconociera públicamente la violación de sus derechos.

Haciendo eco de sus observaciones finales a México (CRPD/C/MEX/CO/1), el Comité también hizo una serie de recomendaciones más generales a las autoridades mexicanas, incluida la realización de consultas “con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan” para realizar todas las “modificaciones necesarias a la legislación penal”, que permitan que la legislación mexicana se adecue a lo establecido en la CPRD.

Los artículos 12 (igual reconocimiento como persona ante la ley) y 13 (acceso a la justicia) de la CPRD requieren que se realice un cambio de paradigma en el reconocimiento legal de la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Reconociendo la magnitud de la reforma legal requerida a nivel mundial para hacer efectivos estos derechos, en agosto de 2020, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad emitió los Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad. Durante la redacción de estos principios, la CIJ fue consultada y los ha respaldado formalmente.

En julio de 2021, la CIJ escribió a varias autoridades mexicanas (autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales) en busca de información sobre la implementación de las obligaciones de México en términos de la CDPD, como se especifica en los Principios. En particular, la CIJ expresó su preocupación por las aparentes lentas respuestas de las autoridades mexicanas a las observaciones finales del Comité de la CDPD (CRPD/C/MEX/CO/1) y al dictamen del Comité relacionado específicamente con el acceso a la justicia de personas con discapacidad (CRPD/C/22/D/32/2015). A la fecha, la CIJ solo ha recibido respuesta de las autoridades judiciales.

El 4 de octubre, durante el acto de disculpa pública, las autoridades mexicanas se comprometieron explícitamente a cumplir con las recomendaciones más amplias hechas por el Comité de la CDPD. Al respecto, mencionaron la importancia de trabajar mancomunadamente con organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad para revisar las leyes, prácticas y procedimientos.

En el mismo evento, María Sirvent, Directora Ejecutiva de la organización mexicana de derechos humanos Documenta, quien ha brindado asesoría a Medina Vela, indicó que este es simplemente el “primer paso en un largo camino” hacia una reforma legal a gran escala necesaria para reivindicar los derechos de las personas con discapacidad en México.

“[En México] el prejuicio contra las personas con discapacidad está arraigado. Se les trata como objetos de derecho más que como titulares de derechos. Las personas con discapacidad se encuentran en las cárceles sin conocer los cargos que se les imputan y sin acceso a representación legal. Lo que se requiere son modificaciones estructurales en las leyes y prácticas mexicanas en el sistema de justicia. Toda la legislación debe ser revisada para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos por la CDPD”, dijo Sirvent.

La CIJ continuará trabajando con Documenta para apoyar los cambios estructurales en las leyes y prácticas legales para que estos estén conformes con el CDPD, en los términos de las recomendaciones del Comité de la CDPD. Lo anterior para asegurar la plena realización de los derechos de las personas con discapacidad.

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