Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema

Memorial en derecho de la CIJ sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la irretroactividad de la ley penal, dirigido a las ONGs peruanas en el marco del proceso Barrios Altos c. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿La ratificación por parte de un Estado, como Perú, de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad entraría en contradicción con el principio de irretroactividad de la ley penal? Responder afirmativamente a esta pregunta resultaría, por lo menos, insólito y supondría desconocer de tajo principios elementales del derecho penal y del derecho internacional. Algunas previas consideraciones podrían ser de utilidad para dar una respuesta.

Peru-imprescriptibility-position paper-2001-spa

Informe en derecho sobre la incompatibilidad del decreto ley N° 2191 de 1978 de Chile con el derecho internacional

Informe en derecho sobre la incompatibilidad del decreto ley N° 2191 de 1978 de Chile con el derecho internacional

Amnistía Internacional y la CIJ someten a consideración el presente Informe en derecho sobre la incompatibilidad del decreto ley N° 2191 de 1978 con el derecho internacional.

El informe en derecho aborda las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (Punto I), la obligación de juzgar y castigar a los autores de violaciones a los derechos humanos (Punto II), la incompatibilidad de las amnistías para violadores de los derechos humanos con el derecho internacional (Punto III), el principio depacta sunt servanda (Punto IV) y la no aplicación de la amnistía por tribunales nacionales (Punto V).

Chile-decree law-analysis brief-2001-spa (full text in Spanish, PDF)

Memorial en derecho Amicus Curiae presentado por Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas

Memorial en derecho Amicus Curiae presentado por Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas

AI y la CIJ quieren con este Amicus Curiae demostrar la incompatibilidad de los Decretos-Leyes N° 26479 y 26492 con las obligaciones internacionales adquiridas por la República de Perú en materia de enjuiciamiento y sanción a los responsables de violaciones a los derechos humanos .

El memorial en derecho Amicus Curiae aborda las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (Punto II), la obligación de juzgar y castigar a los autores de violaciones a los derechos humanos (Punto III), la incompatibilidad de las amnistías para violadores de los derechos humanos con el derecho internacional (Punto IV), el principio de pacta sunt servanda (Punto V) y la no aplicación de la amnistía por tribunales nacionales y el Ministerio Público (Punto VI).

Conclusión:

La obligación internacional del Estado de investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos se realiza a través de la actividad judicial. Así que los tribunales están en el deber de ejecutar tal obligación, de lo contrario comprometen la responsabilidad del Estado. Igual deber les atañe a los representantes del Ministerio Público, en el marco de su competencia. En consecuencia, un tribunal no solo debe abstenerse de aplicar una ley de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales del Estado y violatoria de derechos humanos internacionalmente amparados, sino que debe asimismo proceder a investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos.

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