May 23, 2006 | Communiqués de presse, Nouvelles
Le Jury du Prix Martin Ennals pour les Défenseurs des Droits de l’Homme (MEA) a annonce aujourd’hui à Atlanta que les lauréats 2006 sont Akbar Ganji d’Iran et Arnold Tsunga du Zimbabwe.
Akbar Ganji est un journaliste d’investigation, devenu militant, emprisonné pendant six ans pour “avoir recueilli des informations confidentielles dommageables à la sécurité nationale”.
En dépit des tortures subies, il a refusé obstinément de renoncer aux principes de la démocratie et des droits de la personne pour tous les Iraniens; il est en liberté conditionnelle depuis le mois dernier, après avoir accompli sa peine de prison. Arnold Tsunga est un éminent avocat, Président du Zimbabwe Lawyers for Human Rights, qui continue à défendre ceux de ses compatriotes qui ne peuvent pas s’exprimer en raison de la répression.
Parce qu’il plaide pour les victimes des violations des droits de la personne, il est constamment harcelé et menacé. Il a été arrêté à plusieurs reprises et remis récemment en liberté sous caution. Lors de l’annonce des lauréats, à l’ouverture du Human Rights Defenders Policy Forum au centre Carter, le Président du Prix Martin Ennals, Hans Thoolen, les a décris ainsi: “Ils sont les symboles du mouvement des droits de la personne dans leur pays respectif, où soutenir ces droits fondamentaux et la démocratie est une activité dangereuse.”
Les onze organisations du Jury font donc appel aux Gouvernements d’Iran et du Zimbabwe pour qu’ils assurent la sécurité des lauréats et leurs permettent de travailler sans être intimidés et harcelés. La cérémonie du Prix Martin Ennals aura lieu à Genève le 12 octobre prochain. MEA: le principal prix du mouvement des droits de la personne.
Le Prix Martin Ennals est une collaboration unique entre onze des plus importantes organisations internationales des droits de la personne ayant comme objectif de fournir une protection aux défenseurs en la matière. Les membres du Jury sont: Amnesty International, Human Rights Watch, Human Rights First, Fédération Internationale des Droits de l’Homme, Organisation Mondiale Contre la Torture, Service International des Droits de l’Homme, Front Line, Commission Internationale des Juristes, Diakonie Allemagne; International Alert et Huridocs.
Les lauréats des années précédentes: Aktham Naisse, Syrie (2005); Lida Yusupova, Russie; Alirio Uribe Muñoz, Colombie; Jacqueline Moudeina, Tchad; Peace Brigades International; Immaculée Birhaheka, RD Congo; Natasha Kandic, Yougoslavie; Eyad El Sarraj, Palestine; Samuel Ruiz, Mexique; Clement Nwankwo, Nigeria; Asma Jahangir, Pakistan; Harry Wu, Chine. Personnalités qui soutiennent le Prix Martin Ennals: Asma Jahangir, Barbara Hendricks, José Ramos-Horta, Adama Dieng, Leandro Despouy, Robert Fulghum et Theo van Boven.
Iran-Zimbabwe-Martin Ennals Award-press release-2006-fra (Texte complet en PDF)
May 19, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
Mediante la sentencia C-370 de 2006, en relación con la llamada ley de “justicia y paz”, la Corte confirma que se trataba de una normatividad contraria a los derechos humanos.
El fallo de la Corte Constitucional relacionado con la ley 975 de 2005, llamada de “justicia y paz”, protege los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario, ajustando así esa normatividad a los estándares internacionales en la materia . Cabe advertir que todos los magistrados coincidieron en afirmar que se trataba de un marco jurídico inconstitucional, total o parcialmente. Si bien tres de ellos salvaron el voto, lo hicieron porque consideraron que la ley 975 de 2005 debía ser declarada inconstitucional en su totalidad. A continuación se señalan algunos de los aspectos más relevantes del fallo.
1. El fallo protege el derecho a la verdad
Mediante el fallo, la Corte protegió el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer la verdad: declaró que la versión libre rendida por la persona desmovilizada debe ser completa y veraz, y que si se descubren posteriormente delitos no confesados, la persona pierde el beneficio de la pena alternativa.
2. El fallo protege el derecho a la justicia
La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Por otra parte, declaró inconstitucional el artículo que permitía computar como privación de la libertad el tiempo que la persona desmovilizada hubiera estado en las “zonas de ubicación”. La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles.
3. El fallo protege el derecho a la reparación
En relación con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, el fallo señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo.
Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa.
4. El fallo declara inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político
La Corte declaró inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político de sedición, debido a un vicio de trámite durante los debates. El vicio consistió en que las mayorías parlamentarias lograron que se aprobara la iniciativa de incluir el paramilitarismo como un delito político a través de un procedimiento contrario al reglamento del Congreso.
5. A manera de conclusión: si se hubieran acogido las recomendaciones a tiempo, la ley habría superado con éxito el control constitucional
La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en el cual se presentaron diferentes proyectos de ley; algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, pero el proyecto gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Muchos organismos de protección de derechos humanos manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado con éxito el control constitucional.
Las desmovilizaciones que se han adelantado hasta hoy, y que constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un argumento que debía tener en cuenta la Corte Constitucional y que la condujera a ignorar las graves falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debe sorprenderlos, pues recoge las observaciones de las cuales han tenido conocimiento durante todo el proceso.
La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación.
May 15, 2006 | News
On 9 May 2006 the ICJ launched its Expert Legal Panel on Corporate Complicity in International Crimes.
The Panel, comprised of eight eminent lawyers from across the globe, will define and clarify when corporations can, and should be, held accountable for their involvement in international crimes such as torture, war crimes, crimes against humanity and genocide.