Dec 1, 1958
By publishing this bulletin, the ICJ wishes to provide a forum for the free exchange of views among jurists all over the world; it invites them to supply information and comments on legal developments worthy of attention in individual countries.
This edition exposes various aspects of the Rule of law in:
- the UN and Council of Europe
- China
- United States
- Argentina
- Spain
- Hungary
- Ceylon
- Turkey
- Sweden
- Ghana
- Yugoslavia
- Iraq
- Cuba
- United Kingdom
- Portugal
- South Africa
ICJ Bulletin-8-1958-eng (full text in English, PDF)
ICJ Bulletin-8-1958-spa (full text in Spanish, PDF)
Jun 1, 1956
In view of the developments related to the Internal Congress of Jurists in Athens in June 1955, this bulletin focuses on a survey of the organization,past achievements, present work and future activities of the Commission, particularly by delegates to the Athens Congress.
This edition contains:
- The aftermath of the Athens Congress
- The purposes andmethods of action of the Commission
- The meaning of the Rule of law
- Activities of the Commission
- Cooperation with national sections
- Information regarding abuses of the Rule of law
- Law and co-existence
- The Commission’s responsibility in the world as a whole
- Investigation of the implications of the Rule of law
- Vienna Conference in the spring of 1957
- The publications of the Commission
- Tasks for the individual lawyer
- The organization of the International Commission of Jurists
- Central organization
- National groups
Argentina, Australia, Belgium, Brazil, Canada, Chile, Cuba, England, Finland, France, Germany, Greece, Guatemala, Italy, Mexico, Peru, Sweden, Turkey, United States of America, Uruguay
- Appendix: Adherence of the College of Advocates of Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, to the Act of Athens
ICJ Bulletin-5-1956-eng (full text in English, PDF)
Sep 23, 0209 | Incidencia
La CIJ destaca la importancia de que el Estado chileno este estudiando la promulgación de un nuevo Código de Justicia Militar, que suprima la jurisdicción de los tribunales castrenses sobre los civiles.
Gracias, Sr. Presidente,
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) recuerda que en la sesión del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal de Chile en mayo de 2009, se formularon varias recomendaciones al Estado sobre la necesidad de modificar la legislación de la justicia militar debido a que plantea serias incompatibilidades con las normas y estándares internacionales en materia de administración de justicia.
Específicamente se le recomendó al Estado:
- excluir, sin excepciones, del ámbito de competencia de los tribunales militares el juzgamiento de civiles;
- modificar la estructura de su justicia militar con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales militares y, así garantizar el derecho a un juicio justo. Dichas reformas deberán suprimir la subordinación jerárquica y ejercicio de funciones no jurisdiccionales de los jueces militares, y
- restringir el ámbito de competencia de los tribunales militares únicamente a los delitos estrictamente militares – o sea aquellos que únicamente vulneren un bien jurídico estrictamente militar – cometidos por personal militar.
La CIJ destaca la importancia de que el Estado chileno este estudiando la promulgación de un nuevo Código de Justicia Militar, que suprima la jurisdicción de los tribunales castrenses sobre los civiles. Sin embargo, la CIJ lamenta que las recomendaciones realizadas por los países intervinientes y las adoptadas por el informe del Grupo de Trabajo no hayan tratado en profundidad el tema de la jurisdicción militar. Las recomendaciones elaboradas se limitan a señalar la preocupación por el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y en general a adecuar el sistema de justicia militar a los estándares internacionales.{{1}}
Es importante señalar que la reforma del Código de Justicia Militar debe asegurar que los tribunales militares reúnan las condiciones de independencia e imparcialidad de todo tribunal requeridas por el articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El modelo de jurisdicción penal militar chilena supone que los jueces militares sean oficiales en servicio activo, sujetos al principio de subordinación jerárquica de las fuerzas armadas y de obediencia debida al
superior, con lo cual se viola el principio de independencia judicial, tanto personal como institucional, que caracteriza la función judicial.
Adicionalmente, es preocupante la existencia de un fuero personal para los miembros de las fuerzas armadas. Este fuero, ligado a la calidad de militar del infractor o de la víctima y no a la naturaleza militar del delito, es contrario al desarrollo del derecho internacional en la materia. En efecto, varios instrumentos internacionales de derechos humanos así como la jurisprudencia internacional de derechos humanos estipulan que la jurisdicción militar debe limitarse a los
llamados delitos estrictamente militares; esto es, aquellos delitos en los que el bien jurídico afectado sea de carácter militar.
Por lo anterior, se hace un llamado urgente ante este honorable Consejo a incluir las recomendaciones expuestas y supervisar su implementación así como de otras recomendaciones que ha aceptado el Estado chileno.
[[1]] Número de recomendación 46 a 49, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Chile, 4 de junio de 2009.[[1]]