La CIJ envia información sobre Peru al Comité de los derechos del niño

La CIJ envia información sobre Peru al Comité de los derechos del niño

Esta información fue enviada para la sesión 71 del Comité, en enero 2016.

El informe de la CIJ busca brindar al Comité información complementaria sobre el cumplimiento por parte del Perú de sus obligaciones en virtud del artículo 3, párrafo 4, del Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía, en relación a la responsabilidad legal de la persona jurídica o moral en el ordenamiento legal peruano.

El informe se centra únicamente en la falta de cumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones en virtud del artículo 3, párrafo 4, del PFVN relativo a la responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jurídicas o morales en la legislación peruana.

El informe incluye posibles recomendaciones acerca de las medidas que el Perú debería tomar con el fin de cumplir plena y eficazmente sus obligaciones en virtud del PFVN.

Peru-CRC OPSC Submission-Advocacy-Legal submission-2015-SPA (full text in PDF)

Amnistia y la CIJ apoyan la creacion de una Comision de la Verdad sobre la complicidad corporativa en Argentina

Amnistia y la CIJ apoyan la creacion de una Comision de la Verdad sobre la complicidad corporativa en Argentina

AI y la CIJ apoyan la propuesta de creación de una Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia en el país.

Esta comisión tratará de identificaciar las complicidades económicas y financieras en relación con violaciones de los derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidas durante la última dictadura militar, entre 1976 y 1983.

El trabajo de esta Comisión puede ser una contribución muy importante a la obtención de la verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura y sus cómplices económicos.

Sin embargo, esta iniciativa no debe reemplazar ni dilatar la actividad de la justicia ordinaria.

Argentina-Declaracion conjunta AI ICJ Complicidad economica-Advocacy-2015-SPA (en PDF)

Amnistia y la CIJ apoyan la creacion de una Comision de la Verdad sobre la complicidad corporativa en Argentina

Amnistia y la CIJ apoyan la creacion de una Comision de la Verdad sobre la complicidad corporativa en Argentina

AI y la CIJ apoyan la propuesta de creación de una Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia en el país.

Esta comisión tratará de identificaciar las complicidades económicas y financieras en relación con violaciones de los derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidas durante la última dictadura militar, entre 1976 y 1983.

El trabajo de esta Comisión puede ser una contribución muy importante a la obtención de la verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura y sus cómplices económicos.

Sin embargo, esta iniciativa no debe reemplazar ni dilatar la actividad de la justicia ordinaria.

Argentina-Declaracion conjunta AI ICJ Complicidad economica-Advocacy-2015-SPA (full text in PDF)

La CIJ urge al Estado de Guatemala a detener criminalización de la protesta social

La CIJ urge al Estado de Guatemala a detener criminalización de la protesta social

Desde el año 2004, la CIJ ha señalado casos en los que el Estado de Guatemala dirige su poder punitivo en contra de defensores y defensoras de derechos humanos por su asociacion a actos pacíficos en defensa de los recursos naturales de distintas comunidades en el país.

Ante esta práctica, que socava el derecho a defender los derechos humanos, la CIJ expresa:

1. La criminalización de la protesta social se ha convertido en un fenómeno recurrente en Guatemala, en la que el Derecho Penal es utilizado como instrumento de represión y deslegitimación de la labor que las y los defensores de derechos humanos llevan a cabo en el país.

2. Especial preocupación causan las detenciones arbitrarias de las que son objeto defensores y defensoras de derechos humanos, que trabajan en áreas de alta conflictividad social y se vinculan a la protección de los recursos naturales, territorios o derechos de los Pueblos Indígenas. En algunos casos, el Estado de Guatemala ha optado por la suspensión de las garantías constitucionales en esas regiones, decretando estados de prevención o de sitio.

3. Con el objeto de conocer el impacto de esta práctica, la eurodiputada Marina Albiol, visitó Guatemala del 2 al 5 de noviembre del presente año. En dicha ocasión, la CIJ acompañó a su delegación en una visita in situ a los departamentos de Huehuetenango y San Marcos, para entrevistarse con defensores y defensoras de Derechos Humanos, así como para sostener reuniones con funcionarios de gobierno y movimientos sociales.

4. La delegación constató que frecuentemente las y los líderes comunitarios y defensores de derechos humanos, son sometidos a procesos penales injustos, práctica que consituye una herramienta para el acoso a dichas personas.

5. La delegación pudo constatar el caso de las detenciones arbitrarias de Ermitaño Bernardo López , Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar, Francisco Pedro (Chico Palas), Adalberto Villatoro (Don Tello), Arturo Pablo Juan,Saúl Méndez y Rogelio Velásquez, todos ellos del Departamento de Huehuetenango; en los dos últimos casos mencionados, se ha dictado sentencia absolutoria, pero ambos continúan detenidos. Todos han padecido su privación de libertad , en la cárcel de Huehuetenango o en la prisión de la zona 18 de Guatemala, bajo condiciones extremadamente difíciles. Los anteriores no son los únicos, ya que junto a ellos se encuentran detenidas arbitrariamente otras defensoras y defensores de derechos humanos del departamento de Huehuetenango y de otros departamentos.

6. Asímismo preocupa la detención de Mauro Vay, dirigente y defensor de derechos humanos de la organización CODECA, quien se encuentra bajo medida sustitutiva, pero con restricciones que han afectado su derecho al trabajo y libertad de movimiento, durante todo el año 2015 en el departamento de Suchitepéquez.

7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la protesta social pacífica, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la crítica política y social de los gobiernos. En tal sentido, los Estados están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora de los derechos humanos sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente en forma pacífica.

Ante estos hechos, Wilder Tayler, Secretario General de la CIJ expresó: “Urgimos a las autoridades del Estado de Guatemala a detener la criminalización de la protesta social y las detenciones arbitrarias que este fenómeno conlleva. Amendrentar y obstaculizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos constituye de por sí, una violación del derecho de las garantías individuales”.

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