Nov 15, 2012 | Incidencia
El presente informe sistematiza las consideraciones principales relativas al respeto de los derechos humanos en los municipios de San Andrés y La Libertad, así como aquellas relativas al derecho de acceso a la justicia.
El informe cubre el período de enero de 2010 a julio de 2011.
El informe ha sido preparado en el marco del proyecto sobre Reforma a la Justicia y Fortalecimiento del Estado de Derecho en Guatemala (EIDHR/2,009/224-504) que la CIJ implementó con apoyo de la Unión Europea; una de las actividades de dicho proyecto consistió en brindar asesoría puntual a las comunidades indígenas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
La CIJ ha estado llevando a cabo varias actividades relacionadas con la situación de los derechos humanos en el departamento de Petén, sobre todo en los municipios de San Andrés y La Libertad, en donde radican diferentes comunidades que enfrentan serias violaciones a los derechos humanos, mismas que están generando un delicado confl icto social que afecta a los hombres, mujeres y niños que habitan esas zonas.
Además, en el marco de dicho proyecto, era necesario elaborar un informe sobre el derecho de acceso a la justicia, partiendo de un caso concreto.
La CIJ decidió llevar a cabo este informe, tomando como caso paradigmático la situación que viven las comunidades del departamento de Petén.
En el contexto de este proyecto, a partir de enero de 2010 la CIJ asesoró a varias personas con el objeto de presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la prórroga del Contrato Petrolero 2-85, que el Estado de Guatemala autorizó aún en contra de la legislación constitucional y ambiental.
La compañía petrolera PERENCO ha operado en el departamento de Petén desde 1985; la zona en donde está dicha compañía fue declarada “zona protegida” por la legislación ambiental aprobada en la década de los años noventa.
Ante el vencimiento de su contrato de operaciones petroleras veinticinco años después, el Estado de Guatemala llevó a cabo una reforma legal que permitió la prórroga por quince años más de todo contrato petrolero; dicha reforma debería entenderse para todos aquellos futuros contratos petroleros o sea que a partir de dicha reforma, todos los contratos que se aprobasen en el futuro, podrían prorrogarse por 15 años más.
Sin embargo, mediante la aplicación retroactiva de la ley y de otras ilegalidades como la violación al debido proceso y a otras garantías, se aprobó la prórroga del contrato mencionado.
La CIJ presentó la acción de inconstitucionalidad referida con anterioridad, que fue rechazada in limine, o sea que la Corte de Constitucionalidad ni siquiera entró a conocer el fondo del asunto.
Por otro lado, mientras que a la compañía PERENCO se le prorrogaba el contrato 2-85 aún en contra de disposiciones constitucionales, a las comunidades se les venía calificando permanentemente como “población invasora” de la zona protegida.
Tanto las comunidades como la compañía PERENCO, se encuentran dentro de la zona protegida por el Estado, zona que se considera debe ser protegida por existir una de las reservas de humedales más importantes de Latinoamérica. Según dirigentes de diferentes comunidades, la compañía petrolera está perforando pozos en la zona central del área protegida causando daños irreparables al medio ambiente.
Los techos de lámina de sus viviendas también han sido afectados por los gases que emanan de dicha actividad, daño que se extiende a la salud de los pobladores.
En general, la situación de las comunidades que viven en los municipios de San Andrés y La Libertad es de suma vulnerabilidad.
La CIJ ha constatado que entre las causas principales de esta vulnerabilidad se cuentan la negación por parte del Estado de toda posibilidad de acceso a la justicia, la extrema pobreza en que viven, la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, la política de desalojos que el Estado ha venido implementando desde el segundo semestre de 2010, la presencia del narcotráfico en sus zonas o regiones, la política de remilitarización y las consecuencias de la exploración y explotación petrolera que afectan su salud y otros derechos.
A esto debe sumarse la falta de respeto al derecho a la consulta. A estas comunidades se les niegan sus derechos con el argumento que son “invasoras” y que están ilegalmente en una zona protegida, mientras que a la compañía PERENCO se le prorroga el contrato petrolero.
El presente informe sistematiza las consideraciones principales relativas al respeto de los derechos humanos en los municipios mencionados, así como aquellas relativas al derecho de acceso a la justicia.
Guatemala-Informe Acceso a la Justicia-Caso SA y LT Peten-publications-2012-spa (full text in pdf)
Oct 31, 2012
The ICJ has brought to the attention of the UPR mechanism issues concerning Colombia’s responsibility to combat the persistent impunity of perpetrators of gross human rights violations, as well as other key issues to be addressed in the review of Colombia’s compliance with international human rights.
From 22 April to 3 May 2013, the Human Rights Council’s Working Group on the UPR will consider the situation of human rights in Colombia. Ahead of the Working Group’s review, the ICJ has made a submission in which it has made suggested recommendations concerning:
- Combating impunity;
- Reforms affecting access to justice for victims of human rights violations;
- Intimidation of human rights defenders; and
- Colombia’s engagement with international human rights instruments and mechanisms.
Colombia-UPR16-StakeholderSubmission-legal submission (2012) (download full submission in PDF)
Colombia-UPR16-AdvocacyNote-NonLegalSubmission-2013 (download advocacy note in PDF)
IColombia-UPR16-ComparisonChart-NonLegalSubmission-2013 (download comparison with first cycle UPR of Colombia)
Oct 15, 2012
Hoy, 58 países conservan la pena de muerte. Entre estos países se encuentra Guatemala.
Dentro de su acción en defensa y promoción de los derechos humanos, la CIJ aboga por la abolición de la pena de muerte en el mundo y apoya los esfuerzos para alcanzar este objetivo.
Desde la óptica de los derechos humanos, la pena de muerte constituye una pena inhumana y degradante por su carácter irreversible e irreparable y por atentar contrael bien jurídico fundamental del derecho a la vida.
Existe actualmente una tendencia generalizada a la abolición de la pena capital; según Amnistía Internacional más de dos tercios de los países la han erradicado de sus sistemas de administración de justicia.
Sin embargo, Guatemala conserva aún la pena de muerte. El país atraviesa por un período de moratoria de hecho en la ejecución de la pena de muerte de 14 personas debido a la ausencia de regulación normativa del indulto.
Es necesario mencionar como avance en la materia, la conmutación de 12 penas de muerte por la pena de prisión máxima dentro del período 2006-2010, lo cual significa un primer paso en el camino hacia la erradicación de esta sanción dentro de la legislación interna.
El presente documento tiene por objeto sistematizar los estándares internacionales establecidos en la aplicación de la pena de muerte en aquellos países que aún la conservan, con énfasis en Guatemala.
Para ello, se utiliza el marco normativo internacional, específicamente instrumentos y jurisprudencia del sistema universal de protección de derechos humanos, del sistema europeo y del sistema interamericano.
El enfoque tiene dos aspectos principales: la pena de muerte como una violación del derecho a la vida; y las normas internacionales que deben respetarse al momento de emitir una condena de este tipo y al ejecutarla.
Guatemala-Estandares internacionales relativos a la aplicacion de la pena de muerte-publications-2012-spa (full text in pdf)
Oct 15, 2012 | Incidencia
Hoy, 58 países conservan la pena de muerte. Entre estos países se encuentra Guatemala.
Dentro de su acción en defensa y promoción de los derechos humanos, la CIJ aboga por la abolición de la pena de muerte en el mundo y apoya los esfuerzos para alcanzar este objetivo.
Desde la óptica de los derechos humanos, la pena de muerte constituye una pena inhumana y degradante por su carácter irreversible e irreparable y por atentar contrael bien jurídico fundamental del derecho a la vida.
Existe actualmente una tendencia generalizada a la abolición de la pena capital; según Amnistía Internacional más de dos tercios de los países la han erradicado de sus sistemas de administración de justicia.
Sin embargo, Guatemala conserva aún la pena de muerte. El país atraviesa por un período de moratoria de hecho en la ejecución de la pena de muerte de 14 personas debido a la ausencia de regulación normativa del indulto.
Es necesario mencionar como avance en la materia, la conmutación de 12 penas de muerte por la pena de prisión máxima dentro del período 2006-2010, lo cual significa un primer paso en el camino hacia la erradicación de esta sanción dentro de la legislación interna.
El presente documento tiene por objeto sistematizar los estándares internacionales establecidos en la aplicación de la pena de muerte en aquellos países que aún la conservan, con énfasis en Guatemala.
Para ello, se utiliza el marco normativo internacional, específicamente instrumentos y jurisprudencia del sistema universal de protección de derechos humanos, del sistema europeo y del sistema interamericano.
El enfoque tiene dos aspectos principales: la pena de muerte como una violación del derecho a la vida; y las normas internacionales que deben respetarse al momento de emitir una condena de este tipo y al ejecutarla.
Guatemala-Estandares internacionales relativos a la aplicacion de la pena de muerte-publications-2012-spa (full text in pdf)