Amenazas de muerte contra abogado

Latin America
Issue: Independence of Judges and Lawyers
Document Type: Open Letter
Date: 2002

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) intervino hoy ante el Presidente de Colombia expresando su preocupación por las amenazas en contra del abogado Agustín Jiménez Cuello, Presidente de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP).
El abogado Jiménez recibió recientemente amenazas de muerte como resultado de su ejercicio profesional. Ataques contra el CSPP han sido un fenómeno común durante los últimos años. La CIJ solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del abogado Jiménez y demás integrantes de la CSPP. La CIJ también exhortó al Gobierno a llevar a cabo una investigación imparcial sobre estas amenazas y a juzgar a los responsables de las mismas.

23 Septiembre 2002

Sr. Presidente Álvaro Uribe Vélez,
Presidente de la República
Palacio de Nariño, Carrera 8 No. 7-26,
Santafé de Bogotá, Colombia
Fax : +57 1 566 2071

Excelentísimo Sr. Presidente,

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados es parte de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), una organización internacional no gubernamental que tiene como misión la promoción del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en el mundo. El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados manifiesta su preocupación por recientes informaciones recibidas describiendo amenazas en contra de Agustín Jiménez Cuello, Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

Conforme a la información recibida por el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, el día 15 de septiembre del 2002 a la 11:30 a.m., el Dr. Jiménez recibió una llamada a su celular. Al contestar dicha llamada un hombre le insultó y procedió a amenazarlo repetidas veces. El individuo desconocido también le dijo: “te esperamos donde Flor para darte piso”. En ese momento Flor Múnera, la tesorera de la Junta Nacional de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, se encontraba en la oficina de la Fundación. Estas amenazas parecen ser consecuencia del ejercicio profesional del abogado Jiménez.

En el pasado el abogado Agustín Jiménez, ha sido objeto de seguimiento y hostigamiento. De la misma manera, los miembros de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, ha sido objeto durante años de amenazas, hostigamiento, desapariciones, desplazamiento y asesinatos.

El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados se permite recordar al Gobierno de Colombia que éste tiene la obligación de garantizar el ejercicio profesional del abogado Jiménez. En este sentido consideramos pertinente referirnos a los Principios básicos sobre la Función de los Abogados{{1}}.

“16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…) c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.”

La CIJ se permite recordarle al Gobierno de Colombia, que Este tiene la obligación de investigar las amenazas de muerte en contra del abogado Jiménez. Lo anterior, en desarrollo de lo que la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en llamar el deber de garantía, el cual se refiere a las obligaciones del Estado provenientes de su caracter como garante de los derechos de los individuos:

“de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación” {{2}}.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa. Por otra parte, el Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos. Si el Estado actúa de modo que una violación quede impune, es posible concluir que el mismo ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Pese a que las obligaciones de investigar y de prevenir, son una obligación de medio o comportamiento, las mismas deben acometerse con la debida seriedad y no como una formalidad sentenciada de por adelantado a ser ineficaz{{3}}.

Asimismo, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados considera que en todas las sociedades, la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es una contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos y actúen dentro del marco de las leyes nacionales y del derecho internacional, y recuerda al Gobierno colombiano que la Asamblea General de las Naciones Unidas{{4}} y la Organización de Estados Americanos han reconocido expresamente esta contribución{{5}}. Sobre el particular el artículo 12 de la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos dispone:

“2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.”

Es pertinente recordar que la Comisión de Derechos Humanos en su anterior período de sesiones y en la declaración de presidencia sobre la situación de los derechos humanos en Colombia dijo:

“6. La Comisión deplora los atentados contra la vida, la integridad física y la seguridad y libertad de circulación de los defensores de los derechos humanos (…). La Comisión insta al Estado de Colombia a adoptar medidas adecuadas para lograr el pleno cumplimiento de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.(…){{6}}”

De la misma manera la Representante Especial del Secretario General de la Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, en su informe sobre su visita a Colombia exhortó:

” al Gobierno para que tome medidas adecuadas e inmediatas encaminadas a poner fin a la violencia perpetrada contra los defensores de los derechos humanos. (…){{7}}”

Es pertinente recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de julio de 1999, otorgó medidas cautelares con el fin de solicitar la adopción de medidas eficaces por parte del Estado para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos{{8}}.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados solicita respetuosamente al Gobierno de Colombia:

– Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del abogado Jiménez y demás integrantes de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

– Conducir inmediatamente una investigación imparcial sobre estos ataques en contra del abogado Jiménez y demás funcionarios de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y juzgar a los responsables por estos crímenes

Le agradeceríamos si usted nos mantuviera al tanto de todas las medidas que se planeen tomar en el particular. Le agradecemos su urgente atención a este asunto.

Aprovecho la oportunidad, Su Excelencia, para expresarle las muestras de mi distinguida consideración,

Louise Doswald-Beck
Secretaria General
CC:

Vicepresidente de la República de Colombia
Dr. Francisco Santos Calderón
Vicepresidencia
Carrera 8A No 5-57
Santafé de Bogotá, Colombia
Fax: + 57 1 334 1138

Dr. Luis Camilo Osorio,
Fiscal General de la Nación, Fiscalía General de la Nación,
Diagonal 22B 52-01 (Ciudad Salitre),
Santafé de Bogotá, Colombia
Fax: + 57 1 570 2022 / 2017

Sr. Eduardo Cifuentes Muñoz,
Defensor del Pueblo, Defensoría del Pueblo,
Calle 55, No. 10-32/46 office 301,
Santafé de Bogotá, Colombia
Fax: + 57 1 640 0491

Sr. Camilo Reyes Rodríguez
Embajador
Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra
Chemin du Champ-d’Anier 17-19
1209 Ginebra, Suiza
Fax: 022 791 0787


[[1]] Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990[[1]]
[[2]] Sentencia de 29 de julio de 1988, caso Velázquez Rodríguez, en Serie C: Resoluciones y Sentencias, Nº 4, párrafo 174.[[2]]
[[3]] Idem. Párrafos 175-177.[[3]]
[[Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 . 9 de diciembre de 1998.[[4]]
[[5]] AG/RES. 1842 (XXXII-O/02). Defensores de Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Las Américas. (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002). Ver también: AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) Defensores de Derechos Humanos en las Américas” Apoyo a las Tareas que desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección De los Derechos Humanos en las Américas (Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001) ¨[[5]]
[[6] Documento de as Naciones Unidas. OHCHR/STM/CHR/02/3[[6]
[[7]] Documento de las Naciones Unidas. E/CN.4/2002/106/Add.2, Para 296.[[7]]
[[8]] Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 3; 13 abril 2000[[8]]


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