Memorial en derecho de la CIJ sobre la aplicación retroactiva de la ley penal venezolana que tipifica como delito la desaparición forzada.
Conclusión: Venezuela como Estado parte al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas, tiene la indeclinable e irrenunciable obligación internacional de juzgar y sancionar a los autores de las desapariciones forzadas cometidas en el Estado de Vargas en diciembre de 1999. Al momento de su comisión, estos hechos ya eran delitos según el derecho internacional, y por tanto Venezuela tiene la obligación de procesar y castigar a los autores de estos hechos.
Venezuela-judging forced disappearances-analysis brief-2000 (full text, PDF)