AI y la CIJ quieren con este Amicus Curiae demostrar la incompatibilidad de los Decretos-Leyes N° 26479 y 26492 con las obligaciones internacionales adquiridas por la República de Perú en materia de enjuiciamiento y sanción a los responsables de violaciones a los derechos humanos .
El memorial en derecho Amicus Curiae aborda las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (Punto II), la obligación de juzgar y castigar a los autores de violaciones a los derechos humanos (Punto III), la incompatibilidad de las amnistías para violadores de los derechos humanos con el derecho internacional (Punto IV), el principio de pacta sunt servanda (Punto V) y la no aplicación de la amnistía por tribunales nacionales y el Ministerio Público (Punto VI).
Conclusión:
La obligación internacional del Estado de investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos se realiza a través de la actividad judicial. Así que los tribunales están en el deber de ejecutar tal obligación, de lo contrario comprometen la responsabilidad del Estado. Igual deber les atañe a los representantes del Ministerio Público, en el marco de su competencia. En consecuencia, un tribunal no solo debe abstenerse de aplicar una ley de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales del Estado y violatoria de derechos humanos internacionalmente amparados, sino que debe asimismo proceder a investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos.