IV. PERSONAS VULNERABLES A LA EXTREMA POBREZA
I. Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersex
95. En Paraguay, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI) se encuentran ante una situación de enorme discriminación e inseguridad, frente a abusos de autoridades publicas y privadas ante una total inacción del Estado. A pesar de que el principio de igualdad y no discriminación está consagrado constitucionalmente (art. 46), la prohibición de discriminación por orientación sexual e identidad de género con mucha frecuencia no es garantizada ni promovida por los entes públicos.
96. Dicha discriminación afecta en todas las esferas de la vida, incluyendo la laboral y por tanto aumenta desproporcionadamente el riesgo de pobreza. Es deber del Estado asegurar la protección de las personas LGBTI frente a cualquier vulneración de sus derechos y eliminar cualquier tipo de discriminación de jure o de facto que las afecte.
VI. RECOMENDACIONES FINALES
Personas LGBTI
144. El Estado debe garantizar que las políticas publicas no discriminen en base a la orientación sexual e identidad de genero y debe establecer mecanismos eficaces y no estigmatizantes para presentar denuncias en casos de violaciones de derechos.
145. El Estado debe garantizar que las violaciones a los derechos de las personas LGBTI no queden impunes. Asimismo, se recomienda sensibilizar a la población respecto a los derechos de este grupo y como la discriminación de que son objeto constituye uno de los mayores obstáculos para escapar de la pobreza.
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