Report of the Special Rapporteur on rights to freedom of peaceful assembly and of association, A/HRC/26/29/Add.1, 10 June 2014: Honduras
212. JUA 20/01/2014. Case no. HND 1/2014. State reply: Ninguna a la fecha.
Presunto patrón de ataques y hostigamiento contra organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas LGBTI en Honduras.
Observaciones
213. El Relator Especial agradece la respuesta detallada del Gobierno de Honduras al llamado urgente conjunto con fecha del 27 de agosto de 2013. Sin embargo, lamenta no haber recibido respuesta por parte del Gobierno a la comunicación con fecha del 20 de enero de 2014 en la cual expresaba su seria preocupación por un supuesto patrón de ataques y actos de hostigamiento contra integrantes de asociaciones que trabajan por los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, en particular las asociaciones Por Una Vida Mejor (APUVIMEH), y Arcoiris. El Relator Especial considera que las respuestas a sus comunicaciones constituyen una parte esencial de la cooperación de los gobiernos con su mandato, e insta a las autoridades a proporcionar con la menor dilación posible respuestas detalladas a todas las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.
214. Como ha hecho con anterioridad, el Relator Especial insiste en la necesidad de asegurar la existencia de un ambiente propicio para la sociedad civil, que permita el libre ejercicio de los derechos de asociación y reunión pacífica. Asimismo, reitera que el Estado tiene una obligación positiva de llevar a cabo medidas eficaces para hacer efectivo el disfrute de estos derechos y llama la atención del Gobierno de Honduras sobre el contenido del párrafo operativo 2 de la Resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos donde se “[r]ecuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.”
Link to full text of the report: Report-SRAssembly-Communications and replies-2014-eng-fra-esp
Link to Special Rapporteur’s correspondence with the State: Correspondence-SR-Honduras-1-2014-esp