Llamamiento urgente enviado el 20 de noviembre de 2007 con el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y la Representante Especial del Secretario- General para los defensores de los derechos humanos

727. Los titulares de mandato de procedimientos especiales enviaron un llamamiento urgente en relación con la reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 3 de noviembre de 2007 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y que sería sometida a referéndum a principio de diciembre del 2007. Por un lado, querían destacar que, dentro de la reforma propuesta, hay importantes avances para los derechos humanos como, por ejemplo, la extensión de la prohibición, contenida en el artículo 21 de la Constitución a la discriminación por razones de salud y de orientación sexual, así como el reconocimiento al valor de la diversidad de culturas, contenido en el artículo 100 de la Constitución. Por otro lado, se había recibido información sobre los cambios sugeridos y aprobados por la Asamblea Nacional en los artículos 337, 338 y 339 referidos al estado de excepción. Según las informaciones recibidas, la reforma aprobada por la Asamblea Nacional eliminaría la obligación de presentar el decreto que declare el estado de excepción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

728. Se habrían suprimido los límites temporales que la Constitución vigente establece para los estados de excepción. Además, la reforma eliminaría la exigencia expresa de que el decreto que declare el estado de excepción cumpla con las garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, durante un estado de excepción, podrían suspenderse algunas garantías consagradas en la Constitución vigente, en particular el acceso a la información. Si bien el nuevo texto incluye, en el listado de derechos humanos intangibles, al derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años, así como la prohibición a la desaparición forzosa; no menciona en forma expresa, como así lo hace el texto vigente, el derecho a un debido proceso.

729. Asimismo, dicha propuesta de reforma cambiaría las disposiciones vigentes sobre la remoción de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 265). Mientras la Constitución en vigor prevé que dichos magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, la reforma prevé que su remoción puede ser votada por solo la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. Esta disposición fragiliza la posición de los magistrado y vulnera su independencia respeto al poder legislativo. Según las informaciones recibidas, dicha propuesta de reforma cambiaría las disposiciones vigentes sobre libertad de asociación, prohibiendo a las “asociaciones con fines políticos y que participen en el proceso electoral”recibir fondos provenientes de fuentes internacionales, tanto públicas como privadas. La definición de “asociaciones con fines políticos” podría dar lugar a incertidumbres legales que afectarían directamente a las asociaciones de defensa de los derechos humanos y otras organizaciones no-gubernamentales. De esta manera, se les impediría recibir fondos internacionales de los que, en muchos casos, dependen.

730. Los titulares de mandato expresaron su preocupación por la seguridad de los periodistas y los participantes en las manifestaciones que se suceden entre partidarios y opositores a la mencionada reforma constitucional. En este sentido, querían señalar a la atención de su Gobierno la información que hemos recibido sobre varios incidentes que han tenido lugar recientemente. Así, el 25 de octubre de 2007, Paulina Moreno, de la cadena pública Ávila televisión, habría resultado herida por un explosivo cuando cubría un foro en el Instituto Pedagógico de Caracas, y un camarógrafo del mismo medio habría sido agredido por opositores a la reforma. El 7 de noviembre de 2007, varios estudiantes habrían resultado heridos de bala por varios desconocidos armados en el campus de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, durante una manifestación de oposición a la reforma.

Respuesta del Gobierno enviada el 30 de noviembre de 2007

731. El gobierno venezolano respondió a la comunicación arriba. El gobierno lamentó que, a su juicio, los titulares de mandato no respetaron las pautas de conducto al no darle al Estado venezolanolo la oportunidad de formular sus observaciones sobre las evaluaciones hechas.

Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente

732. Por carta con fecha 30 de abril de 2007, el Gobierno transmitió la siguiente información en respuesta a la comunicación del 8 de septiembre de 2004 en relación con el homicidio del Sr. Mauro del Valle Marcano Ramos. Las Fiscalías Séptima y Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se encuentran a cargo de la causa. El 7 de julio de 2005, se solicitó orden de aprehensión en contra de 5 individuos cuyos nombres son conocidos por el Relator Especial. Se solicitó orden de aprehensión en contra de un sexto individuo el 26 de julio de 2005, en conformidad con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal. El 24 de julio de 2005, se llevó a cabo en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Audiencia de Presentación de uno de los imputados, a quien el tribunal le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por considerar que el individuo había aportado una serie de datos útiles para aclarar los hechos que se investigan, el 9 de diciembre de 2005 fueran decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 256. El 30 de agosto de 2006, el Ministerio Público tuvo conocimiento que uno de los ciudadanos se encontraba detenido en Trinidad y Tobago. Se iniciaron las gestiones legales necesarias p ara hacer efectiva la deportación de lo mismo. En reuniones con autoridades de Trinidad y Tobago, se explicó la situación procesal pendiente de dicho individuo y la necesidad que el mismo respondiera ante el sistema de Justicia de Venezuela. Como el individuo se encontraba sometido a investigación de naturaleza penal en Trinidad y Tobago, resulta necesario esperar la determinación en dicho procedimiento para luego proceder a la deportación del mismo.

Observaciones

733. El Relator Especial agradece al Gobierno por sus respuestas a las comunicaciones del 8 de septiembre de 2004, 1 de marzo de 2007 y 20 de noviembre de 2007. El Relator lamenta que no haya recibido respuesta a sua carta del 30 de mayo de 2007.

Link to full text of the report: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/7session/A-HRC-7-14-Add1.pdf

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