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Report of the Special Rapporteur on the rights to freedom of peaceful assembly and of association, A/HRC/29/25/Add.3, 27 April 2015: Honduras

150. JAL 09/12/2014. Case no: HND 8/2014. State reply: 17/03/2015.

Presuntas alegaciones de robo en las oficinas de una organización que trabaja para los derechos de las personas LGBTI y en prevención del VIH.

Observaciones

157. El Relator Especial reitera su preocupación respecto de los repetidos ataques y actos de hostigamiento contra defensores y defensoras de los derechos humanos en Honduras, incluyendo miembros de asociaciones indígenas (HND 2/2014) y de organizaciones trabajando para los derechos de las personas LGBTI (HND 8/2014). Se congratula por el compromiso adoptado por el Gobierno de garantizar un entorno favorable para el ejercicio de derechos fundamentales en Honduras, incluida la libre asociación. Sin embargo se muestra muy preocupado por el alto nivel de impunidad que prevalece respecto a las agresiones y violaciones de los derechos de los defensores y defensoras, incluyendo asesinatos y atentados contra la vida. El Relator Especial exhorta a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para que estos actos sean investigados de forma pronta y adecuada, que los culpables respondan ante la justicia y que las víctimas obtengan reparación adecuada, en particular, en casos en los cuales la policía, u otros agentes estatales, resultan involucrados. Recuerda la obligación de los Estados de garantizar un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de asociación; un derecho consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1997.

Grupos sometidos a mayores riesgos

158. Con respecto a las alegaciones que denuncian casos de violencia e inseguridad contra miembros de comunidades indígenas (HND 2/2014) o contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de género (HND 8/2014), el Relator Especial invita al Gobierno de Honduras a referirse a los instrumentos legislativos internacionales que señalan medidas y principios concretos que los Estados deben adoptar para lograr la no discriminación y la igualdad; entre otros, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que exhorta a los Estados a combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad, y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que solicita a los Estados proteger a las personas frente a la violencia homófoba y transfóbica, prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes motivados por la orientación sexual y la identidad de género y prohibir también la discriminación por esos motivos, revocar las leyes que tipifiquen como delito la homosexualidad, salvaguardar las libertades de expresión, de asociación, y de reunión pacífica para las personas LGBTI y reconocer sus derechos a disfrutar o ejercer, en pie de igualdad con los demás, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (A/HRC/19/41).

Link to full text of the report: Report-SRAssembly-Communications-replies-2015-eng-fra-esp

Link to Special Rapporteur’s correspondence with the State: Correspondence-SR-Honduras-8-2014-esp

Link to the State’s reply: Correspondence-SR-Honduras-reply-8-2014-esp