Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado Colombiano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado colombiano por la violación de los derechos a la libertad, la integridad y la vida consagrados en la Convención Americana sobre DDHH.

El Estado Colombiano es condenado en el caso de los 19 comerciantes desaparecidos y asesinados por un grupo paramilitar en el municipio de Puerto Boyacá, el 6 de Octubre de 1987.

Según la Corte, “Con base en los elementos probatorios aportados a este proceso, el Tribunal considera que, en la época de los hechos relevantes del presente caso, el grupo “paramilitar” que desapareció a los 19 comerciantes tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos”.

17 de las personas asesinadas eran comerciantes que transportaban mercancía entre Cúcuta y Medellín y que fueron asesinados porque presuntamente traficaban armas para un frente de las FARC que operaba en la zona. Otras dos personas fueron desaparecidas cuando buscaban a sus familiares, un par de semanas después. El múltiple crimen fue atribuido al grupo paramilitar de Gonzalo Pérez Duran y sus hijos, el cual usaba como fachada la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM).

La sentencia de la Corte reconoce que “en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros.

El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.

[…] A partir de 1985, se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país”.

Durante el proceso se logró probar que los altos mandos militares de la zona no sólo apoyaron a ese grupo para que se defendiera de la guerrilla, sino que además lo instaron a adoptar una actitud ofensiva.

Esa política era amparada por el Estado a través del Decreto de Estado de Sitio 3398 de 1965 (que organizó la defensa nacional), y que dio fundamento legal a la creación de grupos paramilitares al disponer que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.

“Dicha autorización tuvo por efecto el surgimiento y fortalecimiento de grupos paramilitares desde mediados de los años sesenta en adelante”, señala el tribunal en su sentencia.

Tras un infructuoso proceso ante la Justicia Penal Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, por el múltiple asesinato solo fueron condenados tres de los autores materiales.

Pese a la evidencia, la Jurisdicción Penal Militar exoneró a los únicos cuatro oficiales y suboficiales que fueron vinculados por la justicia ordinaria al proceso.

Son ellos el Brigadier General, Farouk Yanine Díaz, el Teniente Coronel Hernando Navas Rubio, el Mayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Sargento Otoniel Hernández.

La Corte asegura que las autoridades competentes no realizaron actos de búsqueda ni de identificación de los restos mortales de las 19 víctimas, ni sus familiares accedieron a protección ni justicia pronta y eficaz.

Por lo tanto, determinó que el Estado violó también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el fallo se ordena al Estado colombiano investigar efectivamente, en un plazo razonable, los hechos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas y divulgar los resultados de la investigación; efectuar una búsqueda seria para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas; erigir un monumento en su memoria; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y de desagravio en presencia de los familiares; brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico a los familiares de las víctimas; establecer todas las condiciones necesarias para que los familiares en el exilio puedan regresar a Colombia; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante la Corte y sus familias, y pagar las correspondientes indemnizaciones y los costos de las acciones judiciales y de otro orden en las que incurrieron los familiares.

Los familiares fueron representados por la Comisión Colombiana de Juristas ante el sistema interamericano de derechos humanos, con el apoyo del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL. El fallo, fechado el 5 de julio de 2004, fue notificado a la Comisión Colombiana de Juristas el 16 de julio.

El texto completo de la sentencia así como material de apoyo y para la prensa lo encuentra en www.coljuristas.org.

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