Desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen: la CIJ saluda el triunfo de la Justicia Transicional sobre la Impunidad en Guatemala

Desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen: la CIJ saluda el triunfo de la Justicia Transicional sobre la Impunidad en Guatemala

Después de más de 30 años de búsqueda de justicia por parte de la familia Molina Theissen, el Tribunal de Mayor Riesgo C emitió sentencia condenatoria , cometida en octubre de 1981, durante el conflicto armado interno.

Por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen (de 14 años), así como por la detención ilegal, tortura y violación sexual de su hermana Emma Guadalupe Molina Theissen, fueron condenados el 23 de mayo de 2018, los militares de alto rango (en retiro) General de Brigada Benedicto Lucas García, Coronel Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Coronel Manuel Antonio Callejas y Callejas y Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez.

En esa misma sentencia, el Tribunal absolvió al coronel Edilberto Letona Linares.

La CIJ observó todo el desarrollo del juicio público.

Como resultado de esta labor de observación, la CIJ considera que, una vez más, se pudo comprobar, que para lograr romper con la impunidad que existe en estos casos de la llamada “justicia transicional”, se requiere indispensablemente que el Sistema de Justicia esté integrado por jueces independientes, imparciales, competentes, idóneos y de incuestionable integridad moral.

Asimismo, de su observación del juicio y estudio de la Sentencia, la CIJ puede concluir que la defensa de los militares procesados llevó a cabo un litigio de mala fe, que buscó apartar del juicio al Juez Pablo Xitumul, Presidente del Tribunal, por medio de recusaciones abusivas y sin ninguna base legal.

Este tipo de prácticas atentan contra una recta administración de justicia y constituyen una violación de la obligación que tienen los abogados de mantener el honor y la dignidad de su profesión y de actuar de conformidad con las normas éticas reconocidas que rigen su profesión, como lo prescriben los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas.

La CIJ expresa su rechazo por este tipo de estrategias de defensa, que ya han sido implementadas en otros casos de “justicia transicional” en el pasado y que, además, se están haciendo evidentes en casos recientes vinculados a la lucha contra la corrupción.

Además, durante el juicio, la CIJ pudo constatar las siguientes situaciones:

  • Presiones y campañas de difamación de diferente naturaleza, que atacaron y cuestionaron la independencia de las y los juzgadores, su idoneidad e imparcialidad;
  • Ataques, estigmatizaciones, difamación y cuestionamientos infundados contra la familia Molina Theissen, por sectores cercanos al Ejército de Guatemala; y
  • Ataques y estigmatizaciones contra de las organizaciones de derechos humanos y de los abogados y abogadas de la Familia Molina Theissen, así como en contra del Ministerio Público.

La CIJ se permite recordar que:

  • La familia Molina Theissen buscó justicia infructuosamente durante más de 30 años, acudiendo a las autoridades judiciales guatemaltecas;
  • Ante la denegación de justicia, la familia Molina Theissen tuvo que recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y,
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 4 de Mayo de 2004, condenó al Estado de Guatemala por violaciones a los derechos humanos y le ordenó investigar, procesar y castigar a los responsables de dichos crímenes.

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Apoyamos al Presidente del Tribunal Juez Pablo Xitumul, a los otros dos jueces que integran el Tribunal de Mayor Riesgo C y a todos los jueces independientes, imparciales, idóneos e íntegros de Guatemala, que con su trabajo tratan de devolverle la credibilidad al Organismo Judicial.”

“Nos complace esta sentencia, ya que sienta un precedente para que una práctica sistemática tan grave, como la desaparición forzada de personas, no vuelva a repetirse en Guatemala. Existen en Guatemala más de 40,000 personas detenidas desaparecidas y el Ejército de Guatemala debería demostrar voluntad política, proporcionando información veraz, para que los familiares encuentren a sus seres queridos, desaparecidos desde hace más de 30 años, durante el conflicto armado interno,” concluyó Ramón Cadena.

 

Guatemala: independencia judicial bajo hostigamiento

Guatemala: independencia judicial bajo hostigamiento

La CIJ expresa su profunda preocupación, por las diferentes acciones que se vienen dando en contra de la Jueza Erika Aifán.

La Jueza Erika Aifán se ha caracterizado siempre por ser recta en sus decisiones; honesta y apegada al Derecho en todos los casos que ha conocido; independiente, objetiva e imparcial en todas sus decisiones.

Para la CIJ, en los casos contra la Jueza Erika Aifán, existe un riesgo inminente de afectar la Independencia Judicial.

La CIJ considera que la independencia de jueces y juezas, es imprescindible en un Estado de Derecho, para que dichos funcionarios públicos puedan garantizar efectivamente, mediante una recta administración de justicia, el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Por tal razón y con base en la Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios y Tratados en materia de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala debería intervenir en la defensa de la independencia judicial.

Tal y como lo establece la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el principio de independencia del Poder Judicial ha sido reconocido como costumbre internacional y principio general de derecho y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales”.

En tal sentido, la CIJ considera que la Corte Suprema de Justicia debe asumir un papel activo en la defensa de la independencia judicial en general y específicamente, en el caso de la Jueza Erika Aifán.

La Jueza Erika Aifán tiene a su cargo casos paradigmáticos en la lucha contra la impunidad y la corrupción y la CIJ considera que ese es el verdadero motivo de los ataques y cuestionamientos en su contra.

Grupos interesados en promover la impunidad desean apartarla o separarla del cargo.

La CIJ se permite recordar que la separación del cargo de un juez o jueza, debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas por la ley, mediante un proceso disciplinario que reuna las básicas garantías inherentes al debido proceso, o cuando el funcionario judicial ha cumplido el término o período de su mandato.

En el caso de la jueza Erika Aifán, no existe ninguno de estos presupuestos, razón por la cual la CIJ concluye que se trata de un ataque contra la independencia e imparcialidad e independencia de la funcionaria judicial.

Ante el hostigamiento que sufren jueces y juezas independientes en Guatemala, la CIJ urge la presencia en el país del Relator de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados.

La CIJ considera, además, que el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala debería presentar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no sólo para que dicha Comisión otorgue medidas cautelares a favor de la Jueza Aifán, sino para que dicha Comisión verifique la violación flagrante a la independencia judicial en el país.

Desde ya, la CIJ solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que invenga en el presente asunto.

Demás está decir, que la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que provoca que las personas no recurran a los tribunales de justicia por falta de credibilidad.

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó: “Debemos apoyar a la Jueza Erika Aifán, ya que la garantía de la independencia judicial está siendo seriamente afectada. La Jueza Aifán es una de las más honestas y valientes y está llevando casos paradigmáticos que podrían ser afectados, en caso procedan las acciones legales en su contra.”

“Es una vergüenza que un Tribunal del Poder Judicial mismo, imponga una multa de Q.1000.oo a una profesional que está cumpliendo con su deber. Los magistrados de la Sala Tercera, son los que deberían de ser investigados por el Ministerio Público, debido a sus actuaciones en contra de la Independencia Judicial.”

Honduras: la CIJ formula recomendaciones ante el proceso de elección del Fiscal General

Honduras: la CIJ formula recomendaciones ante el proceso de elección del Fiscal General

La CIJ enumera varias consideraciones y recomendaciones para asegurar la elección de un Fiscal General independiente.

La CIJ expresa:

1. La Junta Proponente para la elección del Fiscal General deberá llevar a cabo un proceso público y transparente, con el objeto de devolver al pueblo de Honduras la credibilidad en la justicia y presentar al Congreso Nacional una nómina de 5 personas seleccionadas por razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad, independencia, integridad moral y honestidad. En la segunda fase, el Congreso Nacional también deberá de implementar un proceso público y transparente, que permita nuevamente la fiscalización por parte de la sociedad hondureña del proceso de elección de la cabeza del Ministerio Público.

2. En la primera fase, la Junta Proponente debería utilizar las herramientas del perfil, tabla de gradación y entrevista pública, con el objeto de determinar a fondo si la o el profesional reúne las condiciones para ser preseleccionada por razones fundadas en méritos de capacidad, honestidad, independencia, integridad moral e idoneidad y no únicamente por predilecciones o prejuicios. La CIJ ha podido constatar en procesos similares anteriores, que la Junta Proponente cumple con los requerimientos formales, pero no hace un esfuerzo para seleccionar a los mejores candidatos y cumplir así con los estándares internacionales sobre el fondo de la elección, y en particular las Directrices sobre las funciones de los fiscales, de las Naciones Unidas.

3. Dado el controvertido desempeño en la función del actual Fiscal General, la CIJ considera que no es recomendable su reelección, toda vez que existen legítimas y serias dudas de que no reúna las condiciones establecidas por los estándares internacionales. En este sentido, es necesario e importante, investigar y definir si el Fiscal General actual, actuó con absoluta independencia y honestidad durante su gestión.

4. La Junta Proponente y el Estado de Honduras deben asegurar que el proceso de elección del próximo Fiscal General en todas sus fases, garantice una elección de personas únicamente basada en méritos, idoneidad y competencia profesional e integridad moral y honestidad y no en predilecciones o prejuicios. Ello constituye una salvaguarda fundamental para una recta e independiente administración de justicia y para evitar riesgos de parcialidad del Fiscal General.

5. Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha reconodido la importancia de que los Estados establezcan salvaguardas para evitar las negociaciones entre partidos políticos. La CIJ considera que estas salvaguardas serían necesarias y apropiadas para la actual elección, tomando en cuenta que en Honduras las negociaciones entre partidos políticos, son una práctica constante y reiterada en estos procesos;

6. Si bien es importante la presencia de la Sociedad Civil en la Junta Nominadora, la CIJ pudo constatar que existen razones fundadas para cuestionar dicha participación, por tratarse de un proceso de participación viciado. Así lo ha declarado la Sala Constitucional, al resolver con lugar la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del Ministerio Público, que habilitaba la participación de un representante de la sociedad civil en la Junta Proponente.

7. En tal sentido, la CIJ considera que la Junta Proponente debería ceñirse a lo establecido en la Ley con respecto a la integración de la dicha Junta. El Presidente de la Junta Proponente debería verificar que todos los miembros de dicha Junta, sean idóneos para integrarla y que cuenten con las calificaciones jurídicas apropiadas, para llevar a cabo tan importante misión con transparencia, independencia, imparcialidad y honestidad.

8. La CIJ insta a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que lleve a cabo una investigación profunda acerca de este proceso y para determinar el cumplimiento de los estándares internacionales, cuyo respeto constituye la principal garantía para que el próximo Fiscal General, sea una persona independiente y electa en base a méritos y no por preferencias.

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América expresó:   “La o el Fiscal General es una autoridad pública que en nombre de la sociedad y del interés público, debe asegurar la aplicación de la ley y perseguir los delitos. Por ello, el Estado de Honduras debe llevar a cabo un proceso que permita culminar con la elección de un Fiscal General independiente y designado por razones fundadas en méritos y no en predilecciones, y que reuna las condiciones exigidas por los estándares internacionales.”

Venezuela: el juzgamiento de civiles por tribunales militares

Venezuela: el juzgamiento de civiles por tribunales militares

Hoy la CIJ lanza su informe El juzgamiento de civiles por tribunales militares en Venezuela.

El informe analiza el marco constitucional y legal de la jurisdicción penal militar de Venezuela, su estructura, composición y competencia.

Igualmente, el informe aborda los graves problemas de independencia de la jurisdicción penal militar venezolana y la práctica del enjuiciamiento de civiles por los tribunales militares de ese país, a la luz de estándares internacionales y de los principios del Estado de Derecho.

Asimismo el informe relaciona las recomendaciones sobre administración de justicia por tribunales militares que han venido formulando a Venezuela distintos órganos y procedimientos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano.

Finalmente, el informe concluye que los tribunales militares venezolanos no satisfacen las condiciones necesarias e inherentes a una recta administración de justicia, establecidas por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el juzgamiento de civiles por tribunales militares configura una violación flagrante de los derechos a un tribunal independiente, imparcial y competente y es incompatible con las normas y estándares internacionales sobre administración de justicia.

Venezuela-Civiles Tribunales Militares-Publications-Reports-Thematic Reports-2018-SPA (el informe, en PDF)

 

Elección de fiscal general en Guatemala: falta de independencia de los miembros de la comisión de postulación

Elección de fiscal general en Guatemala: falta de independencia de los miembros de la comisión de postulación

La CIJ está hondamente preocupada ante la falta de independencia de los miembros de la comisión de postulación para la elección de fiscal general.

Desde el 27 de agosto de 2017, cuando el Presidente de la República declaró “persona non grata” al Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG), Iván Velásquez (foto), el Estado de Derecho de Guatemala viene siendo seriamente afectado por diferentes funcionarios al más alto nivel.

En dicha ocasión, la Corte de Constitucionalidad jugó un papel primordial en la defensa del Orden Constitucional y a favor del rescate del Estado de Derecho, al emitir varias resoluciones que lograron detener las acciones ilegítimas, que intentaron implementar al más alto nivel, el Presidente de la República y las y los diputados del Congreso de la República, para consolidar la impunidad.

En este contexto, se ha llevado a cabo la primera fase de la elección de Fiscal General por parte de la Comisión de Postulación. Informes, como el de la organización “Insight Crime”, señalan que los miembros de la Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General, en lugar de actuar para cumplir correctamente con su mandato constitucional y coadyuvar para que el Estado de Guatemala logre alcanzar el bien común, lo hacen únicamente para satisfacer intereses de grupos vinculados al poder político, económico o militar.

Este actuar arbitrario socava el Estado de Derecho y provoca que la ciudadanía en general pierda la credibilidad en las instituciones de justicia y en el Estado de Derecho.

La CIJ considera oportuno recordar, en este momento del proceso de elección de Fiscal General, a los miembros de la Comisión de Postulación, que son funcionarios públicos sujetos a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, a las leyes ordinarias y a las decisiones de la Corte de Constitucionalidad en la materia.

La Constitución prescribe que el nombramiento en empleos o cargos públicos sólo se debe hacer sobre “razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez” (artículo 133).

En ese contexto, la CIJ recuerda el precedente de la elección de Fiscal General en el año 2010, cuando la Corte de Constitucionalidad ordenó repetir y reiniciar todo el proceso. En dicha oportunidad, varios de los comisionados tuvieron que inhibirse y se retiraron del proceso. Cuatro de dichos comisionados, vuelven a integrar hoy la Comisión de Postulación, lo cual introduce más dudas acerca de la legitimidad del proceso.

La CIJ recuerda que, para la realización de investigaciones independientes e imparciales, que garanticen el acceso a la justicia de las víctimas de los delitos y para romper el círculo de la impunidad, es fundamental que la Fiscalía pueda llevar a cabo su labor de modo independiente, autónomo e imparcial.

En ese sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator de las Naciones Unidas para la Independencia de los Magistrados y Abogados, han señalado que la relación de dependencia que puedan tener la Fiscalía respecto de otros órganos – como el Poder Ejecutivo- puede tener un impacto negativo en su actuación independiente e imparcial, socavar la efectividad de las investigaciones y ser un factor de impunidad.

La CIJ considera que el “pacto de impunidad” que está en marcha, pretende cooptar al Ministerio Público y afectar el buen trabajo que realiza el comisionado Iván Velásquez, a favor de la lucha contra la impunidad.

De llegar a ser electo un o una Fiscal General que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución, el daño a la sociedad guatemalteca en su conjunto, puede llegar a ser de múltiples dimensiones, difíciles de cuantificar y causar “daños irreparables al sistema de justicia”, por su falta de independencia frente a cualquiera de los tres poderes del Estado o por su compromiso de defender los intereses de grupos del poder político, económico, militar o del crimen organizado.

La CIJ esta hondamente preocupada por el hecho de que exista un potencial conflicto de intereses por parte del Presidente de la República en el proceso de seleción y nombramiento del Fiscal General, toda vez que el primer mandatario ha sido sido cuestionado por su posible involucramiento en el Caso Hogar Seguro, en el que resultaron muertas 41 niñas, hechos que deben ser investigados por el Ministerio Público y además, su hijo y hermano están siendo procesados por casos denunciados por el Ministerio Público y vinculados a la lucha contra la corrupción.

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América, expresó: “La decisión final de la Comisión de Postulación deberá estar bien fundamentada y de ninguna manera podrán elegir personas que no reunan las condiciones previstas por el artículo 113 de la Constitución, que generen la más mínima duda con respecto a su independencia, honestidad e idoneidad o que resulten ser parte del pacto de impunidad existente.”

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