Guatemala: la CIJ exige pronta investigación de las amenazas contra el Juez Miguel Ángel Gálvez

Guatemala: la CIJ exige pronta investigación de las amenazas contra el Juez Miguel Ángel Gálvez

En los días pasados, el juez Miguel Ángel Gálvez ha sido víctima de amenazas que pretenden intimidarlo en su función de administración de la justicia.

La CIJ expresa su repudio ante cualquier tipo de presión en contra de operadores de justicia independientes y honestos.

Estas presiones no solamente amenazan la integridad física del juez Gálvez, sino también el trabajo valioso que realiza administrando justicia en casos de alto impacto.

Según los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, no se permitirán intromisiones indebidas o injustificadas en los procesos judiciales.

Es esencial que los jueces puedan resolver los casos que conozcan con imparcialidad y sin restricción alguna.

La CIJ demanda que el Estado investigue estos actos intimidatorios y tome medidas efectivas de protección, para garantizar la seguridad física del juez Miguel Ángel Gálvez.

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Urgimos a las autoridades del Estado y en particular al Organismo Judicial a tomar medidas adecuadas para evitar que las y los jueces independientes resulten afectados por este tipo de intimidaciones y que se respete la integridad física y la independencia del juez Miguel Ángel Galvez.”

México tiene una oportunidad histórica para el establecimiento de una ley eficaz contra la tortura

México tiene una oportunidad histórica para el establecimiento de una ley eficaz contra la tortura

La CIJ e otras organizaciones de derechos humanos llaman a la adopción de una ley general contra la tortura que cumpla con los estándares internacionales.

La CIJ se une a varias ONG internacionales para pedir al Presidente del Senado de Mexico que redoble sus esfuerzos para evitar que en la nueva Ley general para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura se diluyan los principios y estándares previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos, haciendo valer su rol de garante de la observancia y respeto de la legalidad y el derecho internacional de los derechos humanos.

El proyecto de Ley está actualmente en discusión y en consulta publica.

Mexico-Ley contra la tortura-Advocacy-Open letters-2016-SPA (Carta abierta, en PDF)

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

Indicios de crímenes de lesa humanidad por parte del Ejército de Guatemala en los años 80’s: nota No. 4 de Monitoreo y análisis de hallazgos de la justicia de transición de la CIJ para Centroamérica (enero 2016).

El caso CREOMPAZ inició a partir del hallazgo de 558 osamentas en el lugar donde operó la Zona Militar No. 21, ubicada en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

El Ejército de Guatemala decidió establecer el Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (CREOMPAZ), precisamente en el lugar en donde operó la Zona Militar No. 21.

El Ejército también inició en dicho centro, el entrenamiento del personal militar que el Estado de Guatemala aporta a la Organización de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

En su imputación, el Ministerio Público indica que los hechos ocurridos en la zona 21 datan de entre 1981 y 1988.

La Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A resaltó que las exhumanciones fueron practicadas por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), en virtud de un convenio de cooperación que esta entidad tiene con el Ministerio Público y con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Estos temas vertidos en su argumentación, le permitieron a la juzgadora desvirtuar uno de los argumentos más remarcados por la defensa de los militares, quienes manifestaron en audiencias y ante los medios de comunicación, que la actuación de la FAFG era ilegal y estaba parcializada; por otro lado, con una breve exposición de argumentos, la jueza dejó claro que los procedimientos implementados por el MP para la investigación son legales y que se realizaron con el debido control jurisdiccional.

Un argumento central en el análisis de la juzgadora es el relacionado con la evidencia presentada por el MP, como por ejemplo álbumes fotográficos de las osamentas, en las cuales se observan cuerpos que aparecen enterrados boca abajo, con vendas en los ojos, manos atadas a la espalda, y lazos sintéticos atando los tobillos.

En palabras de la jueza, estos elementos permiten inferir que las personas encontradas en estas fosas, fueron víctimas de actos de violencia.

Finalmente, la juzgadora otorgó importancia a la existencia de dos declaraciones en calidad de anticipo de prueba por parte de testigos protegidos por el Ministerio Público; identificados en el proceso como Testigo A y Testigo B.

Vale notar en este proceso el trabajo bien fundamentado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, realizado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A, quien analizó en forma metódica los puntos que resumimos a continuación:

a) tomó en cuenta las fuentes del derecho de forma integral, citando la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina e hizo una relación del reconocimiento de las fuentes de derecho internacional como parte del derecho interno, a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala;

b) la juzgadora reiteró que la desaparición forzada es un crimen de relevancia internacional, incluido en la categoría de crímenes de lesa humanidad;

c) para fortalecer sus argumentos jurídicos, la jueza citó jurisprudencia emanada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

d) además, indicó que los delitos que están implicados en este caso constituyen crímenes que ofenden profundamente a la humanidad y que por esta razón han sido catalogados como normas “jus cogens”, que significa de “imperativo cumplimiento”, que son una categoría de normas que al ser violadas, es deber de la humanidad en su conjunto realizar investigaciones exhaustivas, que concluyan con la determinación de responsabilidad de las personas que participaron en la comisión de éstos ilícitos.

Al concluir su análisis sobre la evidencia, la jueza pasó a considerar la posibilidad de la participación de los sindicados en los crímenes que se investigan y para ello citó la teoría de Responsabilidad del Superior Jerárquico que deviene de la aplicación del principio de responsabilidad en el mando o mando responsable.

Los sindicados en este caso ocupaban altos mandos en el Ejército de Guatemala y por su función debían tener conocimiento suficiente para saber que sus subordinados estaban a punto de cometer algunos ilícitos penales, lo estaban cometiendo o lo habían cometido y no tomaron, oportunamente, las medidas necesarias y razonables para prevenir los crímenes, hacerlos cesar o para castigar a sus autores.

Basándose en legislación nacional y doctrina internacional, concluyó oportuno ligar a proceso a los sindicados y resolvió prisión preventiva en contra de 11 de los 14 sindicados, quienes ocuparon altos cargos militares en el ejército; para este grupo la jueza confirió un plazo de tres meses para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo (resultados finales de la investigación).

Sobre 3 de los sindicados, decretó falta de mérito (no quedaron ligados a proceso penal), fundamentada en inconsistencias de la imputación. Se indicó que sobre éstos últimos, el Ministerio Público puede enmendar la imputación y presentarla nuevamente.

La CIJ realiza observación de este proceso penal con el apoyo del Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición -PAJUST- del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Colombia: oportunidades para la paz no deben sacrificar la justicia ni los derechos humanos

Colombia: oportunidades para la paz no deben sacrificar la justicia ni los derechos humanos

Declaración oral ante el Consejo de Derechos Humanos.

“La Comisión Internacional de Juristas quiere referirse al informe del Alto Comisionado sobre Colombia. Pese a los avances en las negociaciones de paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), creando nuevas instituciones y mecanismos, seguimos preocupados sobre las garantías a los derechos a la justicia y a la verdad de las víctimas y la posibilidad que se consagre la impunidad. Los acuerdos estipulan que las informaciones recabadas por la Comisión de la Verdad y la Unidad Especial de Búsqueda de Personas Desaparecidas, no podrán ser entregadas a la Jurisdicción Especial para la Paz, ni ésta podrá requerirlas. Ello es contrario a los estándares internacionales en la materia y en particular los Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

Asimismo, el llamado procedimiento de “contraste” establecido para la Jurisdicción Especial para la Paz, para aquellos que tempranamente reconozcan sus crímenes y responsabilidad, no garantiza la realización de investigaciones exhaustivas ni tampoco una participación activa de las víctimas en los procedimientos, socavando sus derechos a un recurso efectivo, a la justicia y a la verdad. Igualmente, los lineamientos sobre la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz a los agentes del Estado, dado a conocer por el Gobierno en diciembre de 2015, estaría socavando el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico.

Mi organización ve con profunda preocupación que la cuestión de las garantías de no repetición, esencial para la justicia de transición, no haya sido considerada durante la negociación. Las reformas institucionales relativas a la separación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa, la desmilitarización de los cuerpos de seguridad del Estado, la depuración administrativa de la Fuerza Pública y la revisión de la doctrina militar – típicas medidas de garantías de no repetición –están ausentes en este proceso de negociación.

La Comisión Internacional de Juristas exhorta al Gobierno y a las FARC a garantizar plenamente en el Acuerdo Final, y en la legislación que lo implementará, los derechos a la justicia y a la verdad de las víctimas y a excluir toda modalidad de impunidad, de conformidad con el Derecho internacional.”

Declaración leída por: Sr Carlos López

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

Hoy, la CIJ lanza su Informe de Misión sobre el impacto del proyecto hidrológico de El Quimbo en la vulneración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población de varios municipios del Departamento del Huila, Colombia.

Asimismo, el Informe da cuenta de la respuesta estatal y de la empresa responsable del proyecto de El Quimbo a las demandas de las comunidades afectadas.

Finalmente, el Informe formula recomendaciones al Estado colombiano, a la empresa responsable del proyecto de El Quimbo y a la Comunidad internacional para garantizar los derechos humanos, la protección del medio ambiente y poner fin a los abusos y exacciones cometidas contra las comunidades.

La Misión de observación visitó a Colombia entre el 15 y el 21 de noviembre de 2015, y estuvo integrada por Philippe Texier y Belisário do Santos Junior, Comisionados de la CIJ por Francia y Brasil, respectivamente, y Sandra Ratjen, Consejera jurídica principal responsable del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la CIJ. Asimismo, la Misión contó con la asesoría del abogado Alberto León Gómez.

Colombia-ElQuimbo Megaprojects & ESCR-Publications-Facts Finding Mission Report-2016-SPA (full report in PDF, Spanish)

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