Misión internacional de la CIJ en Guatemala para evaluar la situación del ejercicio de la abogacía en el país

Misión internacional de la CIJ en Guatemala para evaluar la situación del ejercicio de la abogacía en el país

El Comisionado de la CIJ Belisário Dos Santos Júnior y el abogado Jaime Araújo Rentería llevarán a cabo la misíon.

A partir del día de hoy lunes 20 de febrero 2017, el Comisionado de la CIJ Belisário Dos Santos Júnior (foto), Jurista de Brasil y quien ha sido abogado defensor de detenidos políticos y ex representante del gremio de abogados de Brasil ante la Comisión de Derechos Humanos de Sao Paulo y el abogado Jaime Araújo Rentería, ex Presidente de la Corte Constitucional de Colombia, abogado litigante y profesor universitario, llevarán a cabo una misión en Guatemala, con el propósito de evaluar la situación del ejercicio de la abogacía en el país, determinar los obstáculos que se presentan para el ejercicio de la profesión de abogado y los retos y perspectivas para que el Estado brinde una mayor protección a abogados y abogadas en el ejercicio de su profesión y que puedan desempeñarse en forma independiente y segura.

Los dos juristas permanecerán en el país toda la semana y se entrevistarán con el Presidente del Colegio de Abogados, con su JuntaDirectiva, con abogados y abogadas defensores de derechos humanos, con funcionarios de los tres poderes del Estado al más alto nivel, con miembros de la Comunidad Internacional y con representantes de organizaciones de derechos humanos.

Al terminar su misión, el viernes 24 de febrero del presente año, ofrecerán una conferencia de prensa, para presentar sus conclusiones y recomendaciones a la prensa y al público en general.

Guatemala: la CIJ exige pronta investigación de las amenazas contra el Juez Miguel Ángel Gálvez

Guatemala: la CIJ exige pronta investigación de las amenazas contra el Juez Miguel Ángel Gálvez

En los días pasados, el juez Miguel Ángel Gálvez ha sido víctima de amenazas que pretenden intimidarlo en su función de administración de la justicia.

La CIJ expresa su repudio ante cualquier tipo de presión en contra de operadores de justicia independientes y honestos.

Estas presiones no solamente amenazan la integridad física del juez Gálvez, sino también el trabajo valioso que realiza administrando justicia en casos de alto impacto.

Según los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, no se permitirán intromisiones indebidas o injustificadas en los procesos judiciales.

Es esencial que los jueces puedan resolver los casos que conozcan con imparcialidad y sin restricción alguna.

La CIJ demanda que el Estado investigue estos actos intimidatorios y tome medidas efectivas de protección, para garantizar la seguridad física del juez Miguel Ángel Gálvez.

Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Urgimos a las autoridades del Estado y en particular al Organismo Judicial a tomar medidas adecuadas para evitar que las y los jueces independientes resulten afectados por este tipo de intimidaciones y que se respete la integridad física y la independencia del juez Miguel Ángel Galvez.”

México tiene una oportunidad histórica para el establecimiento de una ley eficaz contra la tortura

México tiene una oportunidad histórica para el establecimiento de una ley eficaz contra la tortura

La CIJ e otras organizaciones de derechos humanos llaman a la adopción de una ley general contra la tortura que cumpla con los estándares internacionales.

La CIJ se une a varias ONG internacionales para pedir al Presidente del Senado de Mexico que redoble sus esfuerzos para evitar que en la nueva Ley general para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura se diluyan los principios y estándares previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos, haciendo valer su rol de garante de la observancia y respeto de la legalidad y el derecho internacional de los derechos humanos.

El proyecto de Ley está actualmente en discusión y en consulta publica.

Mexico-Ley contra la tortura-Advocacy-Open letters-2016-SPA (Carta abierta, en PDF)

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

Indicios de crímenes de lesa humanidad por parte del Ejército de Guatemala en los años 80’s: nota No. 4 de Monitoreo y análisis de hallazgos de la justicia de transición de la CIJ para Centroamérica (enero 2016).

El caso CREOMPAZ inició a partir del hallazgo de 558 osamentas en el lugar donde operó la Zona Militar No. 21, ubicada en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

El Ejército de Guatemala decidió establecer el Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (CREOMPAZ), precisamente en el lugar en donde operó la Zona Militar No. 21.

El Ejército también inició en dicho centro, el entrenamiento del personal militar que el Estado de Guatemala aporta a la Organización de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

En su imputación, el Ministerio Público indica que los hechos ocurridos en la zona 21 datan de entre 1981 y 1988.

La Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A resaltó que las exhumanciones fueron practicadas por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), en virtud de un convenio de cooperación que esta entidad tiene con el Ministerio Público y con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Estos temas vertidos en su argumentación, le permitieron a la juzgadora desvirtuar uno de los argumentos más remarcados por la defensa de los militares, quienes manifestaron en audiencias y ante los medios de comunicación, que la actuación de la FAFG era ilegal y estaba parcializada; por otro lado, con una breve exposición de argumentos, la jueza dejó claro que los procedimientos implementados por el MP para la investigación son legales y que se realizaron con el debido control jurisdiccional.

Un argumento central en el análisis de la juzgadora es el relacionado con la evidencia presentada por el MP, como por ejemplo álbumes fotográficos de las osamentas, en las cuales se observan cuerpos que aparecen enterrados boca abajo, con vendas en los ojos, manos atadas a la espalda, y lazos sintéticos atando los tobillos.

En palabras de la jueza, estos elementos permiten inferir que las personas encontradas en estas fosas, fueron víctimas de actos de violencia.

Finalmente, la juzgadora otorgó importancia a la existencia de dos declaraciones en calidad de anticipo de prueba por parte de testigos protegidos por el Ministerio Público; identificados en el proceso como Testigo A y Testigo B.

Vale notar en este proceso el trabajo bien fundamentado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, realizado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A, quien analizó en forma metódica los puntos que resumimos a continuación:

a) tomó en cuenta las fuentes del derecho de forma integral, citando la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina e hizo una relación del reconocimiento de las fuentes de derecho internacional como parte del derecho interno, a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala;

b) la juzgadora reiteró que la desaparición forzada es un crimen de relevancia internacional, incluido en la categoría de crímenes de lesa humanidad;

c) para fortalecer sus argumentos jurídicos, la jueza citó jurisprudencia emanada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

d) además, indicó que los delitos que están implicados en este caso constituyen crímenes que ofenden profundamente a la humanidad y que por esta razón han sido catalogados como normas “jus cogens”, que significa de “imperativo cumplimiento”, que son una categoría de normas que al ser violadas, es deber de la humanidad en su conjunto realizar investigaciones exhaustivas, que concluyan con la determinación de responsabilidad de las personas que participaron en la comisión de éstos ilícitos.

Al concluir su análisis sobre la evidencia, la jueza pasó a considerar la posibilidad de la participación de los sindicados en los crímenes que se investigan y para ello citó la teoría de Responsabilidad del Superior Jerárquico que deviene de la aplicación del principio de responsabilidad en el mando o mando responsable.

Los sindicados en este caso ocupaban altos mandos en el Ejército de Guatemala y por su función debían tener conocimiento suficiente para saber que sus subordinados estaban a punto de cometer algunos ilícitos penales, lo estaban cometiendo o lo habían cometido y no tomaron, oportunamente, las medidas necesarias y razonables para prevenir los crímenes, hacerlos cesar o para castigar a sus autores.

Basándose en legislación nacional y doctrina internacional, concluyó oportuno ligar a proceso a los sindicados y resolvió prisión preventiva en contra de 11 de los 14 sindicados, quienes ocuparon altos cargos militares en el ejército; para este grupo la jueza confirió un plazo de tres meses para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo (resultados finales de la investigación).

Sobre 3 de los sindicados, decretó falta de mérito (no quedaron ligados a proceso penal), fundamentada en inconsistencias de la imputación. Se indicó que sobre éstos últimos, el Ministerio Público puede enmendar la imputación y presentarla nuevamente.

La CIJ realiza observación de este proceso penal con el apoyo del Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición -PAJUST- del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

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