Colombia: informe de la CIJ al Comité de los derechos del niño

Colombia: informe de la CIJ al Comité de los derechos del niño

En el presente informe la CIJ llama a la atención del Comité las debilidades del sistema legal y judicial del Estado colombiano y sus falencias en relación a su deber de protección de niños y niñas de comunidades locales y afrodescendientes en zonas de conflicto.

La CIJ solicita al Comité pedir información al Estado sobre las medidas y acciones desplegadas para la protección de los niños, niñas y adolescentes ante las actividades y operaciones de las empresas con actividad en la jurisdicción Colombiana, y  para revisar el Plan de Acción Nacional o incluir en los distintos planes o programas sectoriales medidas concretas para proteger los derechos del Niño ante las actividades y operaciones de las empresas.

El informe hace referencia a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Operación Génesis, en la cual se vulneraron derechos de comunidades afrodescendientes, incluidos niños.

La Corte, en base al Articulo 5 de la Convención Americana, se refiere a la Convención de derechos del Niño, y condena a Colombia por no adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños y a las niñas de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica ante las actividades de explotación forestal y la actividad de concesión de CODECHOCÓ, ha vulnerado su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (art. 6), derecho a la salud (art. 24) y el derecho a un nivel adecuado de vida (art. 27).

Asimismo se han vulnerado otros derechos de la Covención.  Al respecto la CIJ solicita al Comité que pida información a Colombia sobre las  medidas  adoptadas o por adoptarse por el Gobierno Colombiano para hacer efectivo el fallo de la Corte Interamericana, especialmente su obligación de investigar para acabar con la impunidad y sancionar a las empresas que han vulnerado los derechos de los niños, así como en la adopción de las  medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución especificadas por la Corte, y en particular referidas a los niños.

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha reiterado en otras ocasiones las debilidades del sistema judicial colombiano y especialmente la impunidad de las fuerzas armadas en casos de graves violaciones de derechos humanos donde también hay un factor o motivación económica, y especialmente ante la presencia de compañías transnacionales.

En estos casos, la Comisión Internacional de Juristas ha pedido al Estado colombiano que reforme su Código penal e incorpore el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de graves violaciones de derechos humanos.

En el mismo informe, redactado con motivo del Examen Periódico Universal en 2013, la CIJ exhortó al Estado a mejorar la capacidad técnica de la Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación para investigar casos complejos con presencia de actores del sector privado.

A este respecto, la CIJ solicita al Comité que pida a Colombia información sobre las medidas tomadas para fortalecer su marco normativo y su capacidad de investigación y juzgamiento de casos donde se encuentran involucradas empresas.

Colombia-CRC68PSWG-LOI-LegalSubmission-2014 (PDF, español)

La CIJ rechaza resolución del tribunal de honor del colegio de abogados y denuncia que está en marcha pacto de impunidad amplio en Guatemala

La CIJ rechaza resolución del tribunal de honor del colegio de abogados y denuncia que está en marcha pacto de impunidad amplio en Guatemala

El 5 de abril de 2014 tribunal de honor del colegio de abogados de Guatemala emitió una resolución en la que acordó la “suspensión temporal en el ejercicio de su profesión a la jueza Yasmin Barrios” por haber faltado el respeto al abogado Moises Galindo.

Moises Galindo fue uno de los defensores del general Ríos Montt durante el juicio por genocidio. Además, el tribunal impuso una sanción económica de q. 5,040.

Ante esta resolución, la CIJ manifiesta:

  1. 1. Que la resolución es improcedente, por haber sido emitida por el tribunal de honor del colegio de abogados sin tener facultades para ello.  En el caso de abogados o abogadas que ejercen una función jurisdiccional, es la junta de disciplina del organismo judicial la encargada de evaluar estos casos y de imponer una sanción a jueces y juezas. El marco jurídico para ello lo constituye la ley de la carrera judicial.
  2. 2. La resolución del tribunal de honor atenta en contra de la independencia judicial, contraviniendo el artículo 203 de la constitución política.
  3. 3. En el presente caso, la junta de disciplina del organismo judicial rechazó por improcedente el 19 de abril de 2013 una denuncia por los mismos hechos en contra de la jueza Yasmín Barrios. A su vez, la corte suprema de justicia rechazó tres antejuicios en contra de la jueza barrios y de los otros dos jueces que integran el tribunal de mayor riesgo “a” y el procurador de los derechos humanos declaró improcedente una denuncia similar, presentada en contra de la jueza barrios y de los otros miembros del tribunal de mayor riesgo.
  4. 4. La resolución de suspensión en contra de la jueza Barrios sugiere la existencia de un pacto de impunidad en guatemala entre diferentes sectores, para evitar que se sigan dando  avances en la justicia transicional y en otros campos de la justicia en guatemala.
  5. 5. Es de hacer notar que el juicio por genocidio fue observado por diferentes personas e instituciones, tanto nacionales como internacionales,  así como por la prensa nacional e internacional y en ningún momento fue establecido que la jueza barrios u otro miembro del tribunal faltara  el respeto al abogado Moises Galindo.
  6. 6. La corte suprema de justicia debería tomar medidas efectivas para proteger a jueces y juezas contra actos de intimidación, de forma de salvaguardar la independencia judicial.

Ramón Cadena, director de la CIJ para Centroamérica (foto) expresó: “creemos que se trata de un pacto para reforzar la  impunidad, que  se inició con la resolución de la corte de constitucionalidad que recortó el período constitucional de la fiscal general que es pasible de extenderse a la elección de fiscal general, actualmente en marcha,  y a la próxima elección de magistrados de la corte suprema de justicia y de salas de apelaciones.

Consideramos que se debe iniciar una investigación  sobre el actuar de los miembros del tribunal de honor del colegio de abogados y que es muy importante que la corte suprema de justicia se pronuncie en defensa de la independencia del poder judicial. Asimismo la CICIG debería investigar el pacto de impunidad que se  ha hecho cada vez mas evidente en nuestro pais”.

Translate »