Comunicado final de la visita de la Comisión Internacional de Juristas a Nicaragua

Comunicado final de la visita de la Comisión Internacional de Juristas a Nicaragua

La CIJ concluye hoy su visita a Nicaragua.
  1. La visita de la CIJ ha tenido como propósito evaluar la situación de la administración de justicia en su rol fundamental de protección de los derechos humanos, e identificar los retos y desafíos que tienen las instituciones nicaragüenses para fortalecer el poder judicial, con ocasión del actual proceso electoral. La CIJ tuvo la oportunidad de reunirse con diversos actores relacionados con la administración de justicia y los derechos humanos, entre ellos, autoridades judiciales y gubernamentales, representantes de instituciones públicas, representantes diplomáticos y de organizaciones no gubernamentales. A todos ellos, la CIJ agradece la apertura y la información brindada. En particular, la CIJ agradece a la Coordinadora Civil, contraparte local durante esta visita, por el invalorable apoyo prestado antes y durante su desarrollo.
  2. La CIJ valora los esfuerzos de distintos sectores de la sociedad nicaragüense en la construcción de un régimen democrático basado en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. No obstante, la CIJ considera que Nicaragua enfrenta serios desafíos para su desarrollo democrático, el pleno respeto por los derechos humanos y el imperio de la ley, situación que requiere el concurso de todos los sectores de la sociedad y el apoyo de la comunidad internacional.
  3. De cara a la actual coyuntura electoral, la CIJ desea formular ciertas recomendaciones, con el fin de contribuir a la construcción de un poder judicial independiente e imparcial y a la plena vigencia del estado de derecho y los derechos humanos.
  4. Uno de los elementos esenciales de las sociedades democráticas consiste en una administración de justicia independiente e imparcial, que proteja activamente los derechos de todas las personas y que sea de fácil acceso, especialmente para los sectores menos favorecidos. La comunidad internacional ha elaborado un importante cuerpo normativo relativo a la administración de justicia, del que se desprenden principios generales sobre su independencia e imparcialidad, condiciones esenciales para garantizar el pleno respeto por los derechos humanos.
  5. La CIJ observa que en Nicaragua persisten serias deficiencias dentro de la administración de justicia, que afectan la vigencia del estado de derecho y debilitan la democracia. Estas carencias obedecen principalmente a arraigadas prácticas contrarias a los estándares internacionales, que impiden que la justicia sea impartida de manera independiente e imparcial.
  6. Tras las diversas reuniones mantenidas durante la visita, la CIJ desea manifestar su preocupación por el alto grado de politización partidista dentro del poder judicial. Tal partidización implica una seria distorsión del rol esencial que la administración de justicia debe cumplir en toda sociedad democrática, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. La CIJ constató un sentimiento generalizado de que el tráfico de influencias, el manejo político de ciertos casos, la compra de decisiones y la corrupción, constituyen serios obstáculos para la puesta en práctica de una judicatura independiente.
  7. La politización partidista de la justicia nicaragüense comienza con el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que, de acuerdo con todos los actores con los que la CIJ pudo dialogar, priman los criterios partidistas y el reparto de puestos se hace de acuerdo con las afiliaciones políticas de los candidatos. Tales nombramientos son incompatibles con los estándares internacionales sobre la administración de justicia, que disponen de manera inequívoca que el único criterio aplicable a toda designación judicial debe ser la calificación e idoneidad jurídicas de los candidatos.
  8. La influencia desmedida de factores extraños a la administración de justicia en el seno del poder judicial, entre los que la política partidista y los intereses económicos son dos ejemplos notables, se erige como un gran obstáculo para que los jueces impartan justicia de manera imparcial y con base en el derecho. La ausencia de imparcialidad trae como consecuencia que ciertas personas estén por encima o al margen de la ley, con el consecuente debilitamiento del derecho a la igualdad ante la ley.
  9. La CIJ considera que la aprobación de la Ley de Carrera Judicial constituye un avance de suma importancia hacia la construcción de un poder judicial independiente. Dicha ley debe aplicarse a la brevedad posible con el fin de garantizar plenamente el derecho humano a la justicia.
  10. La CIJ expresa su preocupación por la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que fuera recientemente decretada por la Corte Suprema de Justicia. Dicha sentencia significa la abolición efectiva de la jurisdicción contencioso-administrativa y un considerable aumento del trabajo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del más alto Tribunal, lo que conllevará una considerable acumulación de casos y un congestionamiento de dicha instancia, afectando el acceso a la tutela judicial efectiva.
  11. Preocupa a la CIJ la falta de espacios de participación activa por parte de la sociedad civil en los procesos de nombramiento de magistrados y jueces. La ausencia de un control efectivo por parte de la sociedad civil, mediante la presentación de iniciativas e impugnaciones de aquellos candidatos a magistrados presentados por el Ejecutivo y la Asamblea Nacional, socava gravemente la transparencia y legitimidad del poder judicial y cierra un importante espacio que permitiría garantizar que los nombramientos judiciales se realicen de acuerdo con los más altos criterios de profesionalismo. Al respecto, resultará esencial que se desarrollen los espacios necesarios para que aquellos actores de la sociedad civil nicaragüense que trabajan en temas relacionados a la administración de justicia puedan colaborar en la implementación de directrices claras a la hora de nombrar magistrados y velar por su respeto.
  12. Es de esencial importancia fortalecer otras instancias de protección de derechos humanos, tales como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos mediante el fortalecimiento institucional y la despartidización de la institución. Asimismo, debe aumentarse su capacidad de acción mediante la asignación de los recursos adecuados para que logre cubrir todo el país de manera efectiva. Será crucial también un compromiso por parte de la Procuraduría de asumir activamente el rol de protectora de los derechos de todas las personas y la creación de espacios de diálogo con la sociedad civil.
  13. En lo relativo al Ministerio Público, la CIJ valora que sus funcionarios ingresen a la institución mediante concursos en los que se evalúan sus capacidades técnicas y la reciente sanción de la Ley de Carrera del Ministerio Público. Sin embargo, constituye un motivo de preocupación la influencia de criterios políticos en el manejo de algunos casos relevantes, lo que no sólo constituye una ausencia de imparcialidad sino que socava la confianza de la ciudadanía en esta vital institución. Será de suma importancia a futuro que la Fiscalía actúe de manera objetiva e imparcial frente a todos los casos que sean de su conocimiento y que se aumente su capacidad de acción institucional. De no ser así, la Fiscalía correrá el riesgo de ser evaluada por la sociedad nicaragüense por aquellos casos en los que no actuó debidamente y no por los muchos otros en los que su acción fue positiva.
  14. En lo que se refiere a los abogados nicaragüenses, la CIJ los alienta a que asuman su responsabilidad como actores fundamentales en la administración de una justicia independiente e imparcial. Es sumamente importante que los abogados fortalezcan sus instancias de asociación profesional con el fin de velar por el correcto ejercicio de la profesión y la plena vigencia del estado de derecho.
  15. La CIJ insta a todos los candidatos que optan a cargos de elección popular a asumir estas recomendaciones, comprometiéndose al fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de la justicia con el fin de lograr una plena democracia y una protección efectiva de los derechos humanos
  16. Con el ánimo de contribuir a los esfuerzos del Estado y la sociedad civil en la construcción de la paz, el fortalecimiento de la democracia y la protección efectiva de los derechos humanos, la CIJ continuará observando la situación en Nicaragua y mantendrá un diálogo permanente con las autoridades, las organizaciones sociales y la comunidad internacional destinado a la consecución de dichos objetivos.
Misión de alto nivel de la CIJ visitará Nicaragua para evaluar estado de derecho y administración de justicia

Misión de alto nivel de la CIJ visitará Nicaragua para evaluar estado de derecho y administración de justicia

La CIJ emprenderá una visita a Nicaragua con el objetivo de analizar la situación de la administración de justicia y el estado de derecho antes de las inminentes elecciones presidenciales.

La misión de la CIJ formulará recomendaciones puntuales a los candidatos destinadas a fortalecer la justicia y el estado de derecho en el país.

La misión de alto nivel tendrá lugar entre los días 23 y 27 de octubre y se reunirá, entre otros, con funcionarios gubernamentales, jueces y magistrados, organizaciones no-gubernamentales y representantes internacionales. La misión estará compuesta por el Sr. Roberto Garretón (Abogado chileno defensor de derechos humanos durante la dictadura y ex-Representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe entre otros cargos), el Sr. Carlos Ayala Corao (abogado venezolano, actual Presidente de la Comisión Andina de Juristas y ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y José Zeitune (Oficial Jurídico para América Latina de la CIJ).

“El período de campaña electoral presenta la oportunidad de colocar dentro de la agenda política nicaragüense la necesidad de una administración de justicia independiente e imparcial”, manifestó la CIJ. “Evaluaremos la situación de la justicia y el estado de derecho a la luz de los estándares internacionales sobre la materia y alentaremos a los candidatos a comprometerse a desarrollar políticas y promover reformas orientadas a reforzar una buena administración de justicia y la plena vigencia del estado de derecho”.

La CIJ dará una conferencia de prensa el 27 de octubre, último día de la visita, a las 10:00 AM en el Hotel Real Intercontinental (Metrocentro) en la que presentarán sus observaciones y recomendaciones a los candidatos presidenciales.

Nicaragua-fact-finding mission1-press release-2006 (en PDF)

Guatemala: nuevo acuerdo sobre CICIACS debe cumplir con normas internacionales de derechos humanos

Guatemala: nuevo acuerdo sobre CICIACS debe cumplir con normas internacionales de derechos humanos

El establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS) de acuerdo con normas internacionales de derechos humanos es tarea urgente e impostergable.

La instalación de la CICIACS, ya pospuesta una vez debido a las inconstitucionalidades halladas por la Corte de Constitucionalidad en 2004, representa una oportunidad histórica para combatir dichos grupos y cumplir con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz.

“La existencia de estructuras como las que investigará la CICIACS significa un serio obstáculo para el respeto por los derechos humanos y el estado de derecho en Guatemala”, dijo Nicholas Howen, Secretario general de la CIJ. “Frente a la absoluta impunidad con que operan estos grupos, es evidente que la acción de las autoridades guatemaltecas ha sido insuficiente para hacer frente a este grave flagelo; de allí la necesidad de ayuda internacional”.

La CICIACS deberá tener el mandato para recabar información sobre la existencia y accionar de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad, formular denuncias penales contra sus miembros y constituirse en querellante adhesivo, lo que le permitirá, entre otras cosas, solicitar diligencias procesales y apelar decisiones del Ministerio Público ante el Organismo Judicial. Con amplia presencia internacional, la CICIACS deberá tener libertad de acceso a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares, observando sólo lo preceptuado por la Constitución de Guatemala. En tal sentido, es de esperarse que el artículo 30 de la Carta Magna, que regula el secreto de Estado y que en ocasiones ha sido utilizado para obstaculizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, sea interpretado acorde con la obligación internacional de combatir la impunidad y se garantice a la CICIACS todo el acceso necesario a información tendiente a esclarecer graves violaciones de derechos humanos.

“La CIJ valora el esfuerzo de las autoridades guatemaltecas en celebrar un nuevo Acuerdo sobre CICIACS que subsane las incompatibilidades encontradas por la Corte de Constitucionalidad, pero recuerda que ni la Constitución ni la legislación nacional pueden transformarse en obstáculos para la efectiva investigación de graves violaciones de derechos humanos”, agregó el Sr. Howen. “El derecho internacional de los derechos humanos garantiza el acceso a la información relativa a graves violaciones de derechos humanos, que sólo puede denegarse en casos sumamente excepcionales prescritos por la ley y tras probar que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo; dichas denegaciones deben poder ser apeladas ante un tribunal independiente.”

La CIJ llama a las autoridades guatemaltecas a impulsar el pronto establecimiento de la CICIACS como medida tendiente a combatir la impunidad y a dotar a la CICIACS de los poderes necesarios para llevar a cabo investigaciones exhaustivas de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos. La CIJ insta a las partes del Acuerdo a abstenerse de incluir provisiones que se transformen en obstáculos que impidan el efectivo accionar de la CICIACS y la adecuada investigación de los grupos ilegales de conformidad con las obligaciones internacionales de Guatemala en materia de derechos humanos.

Nueva victoria para la impunidad en Guatemala

Nueva victoria para la impunidad en Guatemala

La resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) es otra oportunidad perdida en la lucha contra la impunidad en Guatemala, manifestó hoy la Comisión Internacional de Juristas. La resolución se amparó provisionalmente a Efraín Ríos Montt, ex Presidente de facto de dicho país, para que no declare ante un juez y fiscal españoles por delitos cometidos contra ciudadanos españoles durante el conflicto armado interno en Guatemala.

“Siempre hemos sostenido que pesa sobre Guatemala la obligación de investigar y castigar a los autores de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, y que toda medida tendiente a mantener la impunidad de los responsables constituye una clara violación de las obligaciones internacionales del Estado”, dijo Nicholas Howen, Secretario general de la CIJ. Ante la impunidad en que se mantienen estos graves crímenes y la ausencia de procesos judiciales efectivos contra sus autores, los familiares de las víctimas recurrieron a tribunales extranjeros para que conocieran los casos. En tal contexto, se iniciaron en España procesos contra los presuntos responsables por el asesinato de cuatro sacerdotes españoles y por el asalto militar a la Embajada de España en Guatemala el 31 de enero de 1980 en el que murieron 37 personas.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la CC aceptó el recurso promovido por Ríos Montt e impidió que se le tomara declaración. La resolución del tribunal se basó en la supuesta falta de documentación enviada por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, que había previamente designado a un juez guatemalteco para que auxiliara al juez y fiscal españoles. El amparo otorgado por la CC impidió que se tomara declaración a otros siete ex altos oficiales del Ejército.

“Guatemala tiene la obligación internacional de cooperar con los procesos judiciales iniciados por los tribunales españoles por estos graves crímenes. Al no hacerlo, Guatemala continúa incumpliendo flagrantemente su obligación de combatir la impunidad”, sostuvo Nicholas Howen. “Uno de los más tristemente célebres mecanismos de impunidad, el abuso del recurso de amparo, ha servido de justificación una vez más para que se impida la búsqueda de la verdad y la responsabilidad por horribles crímenes”.

La CIJ llama a las autoridades guatemaltecas a cumplir con su obligación internacional de combatir la impunidad mediante la investigación y enjuiciamiento independientes de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en el que estuvo sumido el país y, en tal contexto, a brindar toda la cooperación necesaria para que los procesos abiertos ante tribunales extranjeros puedan seguir su curso normal.

Guatemala-impunity-press release2-2006 (text, PDF)

Iniciativa de ley sobre justicia militar incompatible con derechos humanos

Iniciativa de ley sobre justicia militar incompatible con derechos humanos

La iniciativa de ley que pretende reformar la justicia militar guatemalteca contiene importantes disposiciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, manifestó hoy la CIJ en un memorando legal enviado a los congresistas guatemaltecos.

La aprobación de tal iniciativa supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos y constituiría una violación de las obligaciones internacionales de Guatemala.

“Si bien la CIJ comparte la necesidad de reformar una justicia militar decimonónica, instamos al Congreso a que tal reforma se haga conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y sobre una recta administración de justicia”, manifestó la CIJ. “Tras un minucioso análisis, la CIJ no duda en afirmar que la iniciativa de ley redundará en un aumento de la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y por las que pudieran ocurrir en el futuro”.

La principal objeción de la CIJ a la iniciativa de ley es la creación de un fuero personal; esto es, la atribución de jurisdicción a los tribunales militares por todos los delitos cometidos por personal militar. La creación de tal fuero supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos en Guatemala ya que sustraería de los tribunales ordinarios a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos y aumentaría significativamente la posibilidad de que tales crímenes queden en la impunidad.

“La iniciativa de ley desconoce la vasta jurisprudencia internacional sobre tribunales militares, que establece claramente que la jurisdicción de los tribunales militares debe circunscribirse sólo a delitos estrictamente militares, con total exclusión de las violaciones de derechos humanos”, agregó la CIJ “La aprobación de esta iniciativa implicaría un retroceso de varias décadas en lo que a lucha contra la impunidad se refiere”.

La CIJ instó a los congresistas guatemaltecos a introducir las siguientes reformas a la iniciativa de ley:

  • Limitar la jurisdicción de los tribunales militares a miembros de las fuerzas armadas por delitos de naturaleza estrictamente militar y excluir expresamente del ámbito de competencia de tales tribunales los delitos comunes cometidos por personal militar.
  • Excluir toda posibilidad de que un tribunal militar ejerza jurisdicción sobre un miembro de las fuerzas armadas por hechos que impliquen una violación de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de Guatemala, los tratados de que es parte y en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos. Estos delitos son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria.
  • Definir claramente los tipos penales que configuran un delito estrictamente militar, con estricto apego al principio de que sólo serán delitos militares aquellos en los que se afecten exclusivamente un bien jurídico militar.
  • Retirar el Artículo 7 de la iniciativa de ley procesal penal, que supondría el traspaso de todos los casos no abiertos a juicio a los tribunales militares, por constituir un mecanismo de impunidad contrario a las obligaciones de Guatemala en materia de derechos humanos.
  • Revisar el proyecto de ley de organización y funcionamiento de la jurisdicción militar, en particular los artículos 11, 14 y 15, que prescriben como requisito indispensable para formar parte de cualquier tribunal militar el ser un oficial en servicio activo puesto que tal requisito comprometería el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

Guatemala-law military justice-press release-2006 (full text, Spanish)

 

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