Dec 1, 2000 | Incidencia
AI y la CIJ quieren con este Amicus Curiae demostrar la incompatibilidad de los Decretos-Leyes N° 26479 y 26492 con las obligaciones internacionales adquiridas por la República de Perú en materia de enjuiciamiento y sanción a los responsables de violaciones a los derechos humanos .
El memorial en derecho Amicus Curiae aborda las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (Punto II), la obligación de juzgar y castigar a los autores de violaciones a los derechos humanos (Punto III), la incompatibilidad de las amnistías para violadores de los derechos humanos con el derecho internacional (Punto IV), el principio de pacta sunt servanda (Punto V) y la no aplicación de la amnistía por tribunales nacionales y el Ministerio Público (Punto VI).
Conclusión:
La obligación internacional del Estado de investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos se realiza a través de la actividad judicial. Así que los tribunales están en el deber de ejecutar tal obligación, de lo contrario comprometen la responsabilidad del Estado. Igual deber les atañe a los representantes del Ministerio Público, en el marco de su competencia. En consecuencia, un tribunal no solo debe abstenerse de aplicar una ley de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales del Estado y violatoria de derechos humanos internacionalmente amparados, sino que debe asimismo proceder a investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos.
Sep 27, 2000 | Artículos, Noticias
La CIJ preocupada por versiones de prensa según las cuales las autoridades panameñas estarían estudiando la posibilidad de otorgarle asilo a Vladimiro Montesino, las insta a cumplir con sus obligaciones internacionales.
El señor Montesino estuvo a la cabeza de un cuerpo de seguridad del Estado del Perú, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), responsable de numerosas y graves violaciones derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas y torturas. Estas violaciones, practicadas por el SIN de forma sistemática, son crímenes de lesa humanidad. El derecho internacional impone la obligación a todos los Estados de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, independientemente de su nacionalidad y la de las víctimas así como del territorio donde estos crímenes fueron cometidos. Este principio de jurisdicción universal, establecido por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg y reconocido como principio del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946, fue tempranamente reafirmado por Panamá cuando este país adhirió al Estatuto de Nuremberg, el 14 de noviembre de 1945.
La CIJ recuerda a las autoridades panameñas que el derecho internacional prohibe perentoriamente otorgar refugio o asilo a personas sospechosas de haber cometido crímenes de lesa humanidad. Esta prohibición esta expresamente consagrada por la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial (artículo 1.2), los Principios de las Naciones Unidas de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad (Principio 7) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (artículo 1.F), ratificada por Panamá.
La CIJ recuerda, bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como las Convenciones Interamericanas para Prevenir y Sancionar la Tortura y sobre Desapariciones Forzadas de Personas – ratificadas por Panamá -, las autoridades panameñas tienen la obligación de investigar y enjuiciar a toda persona que se encuentre en su territorio y que sea sospechosa de haber participado a actos de tortura y desaparición forzada, independientemente de su nacionalidad y la de la víctima así como del territorio donde el delito se haya cometido.
La CIJ considera, que en estas circunstancias, otorgar el asilo al señor Vladimiro Montesino, no sólo será un abuso de esta institución jurídica, sino también una flagrante violación del derecho internacional y de los compromisos internacionales de la República de Panamá.
Sep 23, 0209 | Incidencia
La CIJ destaca la importancia de que el Estado chileno este estudiando la promulgación de un nuevo Código de Justicia Militar, que suprima la jurisdicción de los tribunales castrenses sobre los civiles.
Gracias, Sr. Presidente,
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) recuerda que en la sesión del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal de Chile en mayo de 2009, se formularon varias recomendaciones al Estado sobre la necesidad de modificar la legislación de la justicia militar debido a que plantea serias incompatibilidades con las normas y estándares internacionales en materia de administración de justicia.
Específicamente se le recomendó al Estado:
- excluir, sin excepciones, del ámbito de competencia de los tribunales militares el juzgamiento de civiles;
- modificar la estructura de su justicia militar con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales militares y, así garantizar el derecho a un juicio justo. Dichas reformas deberán suprimir la subordinación jerárquica y ejercicio de funciones no jurisdiccionales de los jueces militares, y
- restringir el ámbito de competencia de los tribunales militares únicamente a los delitos estrictamente militares – o sea aquellos que únicamente vulneren un bien jurídico estrictamente militar – cometidos por personal militar.
La CIJ destaca la importancia de que el Estado chileno este estudiando la promulgación de un nuevo Código de Justicia Militar, que suprima la jurisdicción de los tribunales castrenses sobre los civiles. Sin embargo, la CIJ lamenta que las recomendaciones realizadas por los países intervinientes y las adoptadas por el informe del Grupo de Trabajo no hayan tratado en profundidad el tema de la jurisdicción militar. Las recomendaciones elaboradas se limitan a señalar la preocupación por el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y en general a adecuar el sistema de justicia militar a los estándares internacionales.{{1}}
Es importante señalar que la reforma del Código de Justicia Militar debe asegurar que los tribunales militares reúnan las condiciones de independencia e imparcialidad de todo tribunal requeridas por el articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El modelo de jurisdicción penal militar chilena supone que los jueces militares sean oficiales en servicio activo, sujetos al principio de subordinación jerárquica de las fuerzas armadas y de obediencia debida al
superior, con lo cual se viola el principio de independencia judicial, tanto personal como institucional, que caracteriza la función judicial.
Adicionalmente, es preocupante la existencia de un fuero personal para los miembros de las fuerzas armadas. Este fuero, ligado a la calidad de militar del infractor o de la víctima y no a la naturaleza militar del delito, es contrario al desarrollo del derecho internacional en la materia. En efecto, varios instrumentos internacionales de derechos humanos así como la jurisprudencia internacional de derechos humanos estipulan que la jurisdicción militar debe limitarse a los
llamados delitos estrictamente militares; esto es, aquellos delitos en los que el bien jurídico afectado sea de carácter militar.
Por lo anterior, se hace un llamado urgente ante este honorable Consejo a incluir las recomendaciones expuestas y supervisar su implementación así como de otras recomendaciones que ha aceptado el Estado chileno.
[[1]] Número de recomendación 46 a 49, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Chile, 4 de junio de 2009.[[1]]