Panamá no puede otorgar asilo o refugio a Vladimiro Montesino sin violar sus obligaciones internacionales

Sep 27, 2000 | Artículos, Noticias

La CIJ preocupada por versiones de prensa según las cuales las autoridades panameñas estarían estudiando la posibilidad de otorgarle asilo a Vladimiro Montesino, las insta a cumplir con sus obligaciones internacionales.

El señor Montesino estuvo a la cabeza de un cuerpo de seguridad del Estado del Perú, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), responsable de numerosas y graves violaciones derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas y torturas. Estas violaciones, practicadas por el SIN de forma sistemática, son crímenes de lesa humanidad. El derecho internacional impone la obligación a todos los Estados de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, independientemente de su nacionalidad y la de las víctimas así como del territorio donde estos crímenes fueron cometidos. Este principio de jurisdicción universal, establecido por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg y reconocido como principio del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946, fue tempranamente reafirmado por Panamá cuando este país adhirió al Estatuto de Nuremberg, el 14 de noviembre de 1945.

La CIJ recuerda a las autoridades panameñas que el derecho internacional prohibe perentoriamente otorgar refugio o asilo a personas sospechosas de haber cometido crímenes de lesa humanidad. Esta prohibición esta expresamente consagrada por la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial (artículo 1.2), los Principios de las Naciones Unidas de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad (Principio 7) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (artículo 1.F), ratificada por Panamá.

La CIJ recuerda, bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como las Convenciones Interamericanas para Prevenir y Sancionar la Tortura y sobre Desapariciones Forzadas de Personas – ratificadas por Panamá -, las autoridades panameñas tienen la obligación de investigar y enjuiciar a toda persona que se encuentre en su territorio y que sea sospechosa de haber participado a actos de tortura y desaparición forzada, independientemente de su nacionalidad y la de la víctima así como del territorio donde el delito se haya cometido.

La CIJ considera, que en estas circunstancias, otorgar el asilo al señor Vladimiro Montesino, no sólo será un abuso de esta institución jurídica, sino también una flagrante violación del derecho internacional y de los compromisos internacionales de la República de Panamá.

Translate »