Amnistia y la CIJ apoyan la creacion de una Comision de la Verdad sobre la complicidad corporativa en Argentina

Amnistia y la CIJ apoyan la creacion de una Comision de la Verdad sobre la complicidad corporativa en Argentina

AI y la CIJ apoyan la propuesta de creación de una Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia en el país.

Esta comisión tratará de identificaciar las complicidades económicas y financieras en relación con violaciones de los derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidas durante la última dictadura militar, entre 1976 y 1983.

El trabajo de esta Comisión puede ser una contribución muy importante a la obtención de la verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura y sus cómplices económicos.

Sin embargo, esta iniciativa no debe reemplazar ni dilatar la actividad de la justicia ordinaria.

Argentina-Declaracion conjunta AI ICJ Complicidad economica-Advocacy-2015-SPA (en PDF)

Argentina: eminentes juristas concluyen audiencia sobre Cono Sur

Argentina: eminentes juristas concluyen audiencia sobre Cono Sur

El “Panel de Juristas Eminentes sobre Terrorismo, Lucha Antiterrorista y Derechos Humanos” concluyó su audiencia en Buenos Aires sobre las lecciones aprendidas en el Cono Sur de las décadas de los 70 y 80, quando se cometieron graves violaciones de derechos humanos.

El Panel recibió detallados testimonios por parte de organizaciones de derechos humanos, abogados, fiscales y otras autoridades gubernamentales sobre las prácticas, políticas y legislación adoptadas por los gobiernos de la época.

A la audiencia dieron testimonio participantes de Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil. Asimismo, los miembros del Panel tuvieron la oportunidad de reunirse con las siguientes altas autoridades argentinas: el Canciller, el Ministro de Justicia, el Secretario y Subsecretario de Derechos Humanos.

El Panel agradece al Gobierno argentino por su predisposición y apertura, como así también al Centro de Estudios Legales y Sociales y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires por la invalorable ayuda prestada en la realización de este evento.

Los diversos participantes en la audiencia expusieron en detalle la desproporción de la respuesta a la amenaza “subversiva” en los países del Cono Sur.

Los participantes demostraron que donde existían grupos “subversivos”, los gobiernos los habían desarticulado o neutralizado poco antes o inmediatamente después del principio de la represión.

Las medidas adoptadas en el marco de los estados de emergencia declarados en la región se prolongaron indebidamente y resultaron en violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos fundamentales e inderogables.

Entre las graves violaciones de derechos humanos emblemáticas que se cometieron en el Cono Sur en nombre de la doctrina de la seguridad nacional se encuentran ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura. Además, se impusieron severas restricciones a las libertades de expresión y asociación.

Durante la época se pusieron en práctica dos planos paralelos de represión.

El primer plano, público y formalmente “legal”, creó un nuevo régimen jurídico en el que todos los poderes se concentraban en el Ejecutivo, y, entre otras medidas, se dieron amplios poderes a las fuerzas armadas para detener a presuntos “subversivos” y se extendió la jurisdicción militar, incluso para juzgar a civiles.

El segundo plano, secreto, permitía a las fuerzas armadas y de seguridad cometer atroces crímenes en total impunidad.

Frente a estas violaciones, los expositores sostuvieron que, en gran medida, los poderes judiciales de la región se sometieron a la voluntad de los gobernantes y dejaron de cumplir con su rol fundamental de proteger los derechos humanos de la población.

Tras dos días de testimonios, el Panel pudo constatar que el restablecimiento de la democracia en la mayoría de los países de la región significó la derogación o anulación de la legislación de excepción y el fin de las prácticas extralegales.

Sin embargo, el mantenimiento de leyes de amnistía adoptadas antes o inmediatamente después del fin de los regímenes de facto en ciertos países continúa siendo un impedimento para la investigación y juzgamiento de los responsables por los crímenes cometidos durante el período bajo examen.

Sobre este asunto, el Panel considera que la reciente declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final por parte de la Corte Suprema argentina constituye un paso sumamente significativo en la región.

El Panel tomó nota de que en el caso de Chile se mantienen vigentes la competencia de la justicia militar para juzgar civiles, la ley antiterrorista de 1984 y las consideraciones de seguridad nacional contenidas en la Constitución de 1980.

En el caso de la ley de 1984, el Panel recibió información acerca de su aplicación a miembros de la comunidad mapuche por ataques contra la propiedad.

Sobre este tema, el Panel notó con beneplácito el proyecto de modificación de la ley antiterrorista que excluiría de la lista de delitos terroristas todos aquellos actos que no constituyan ataques contra la vida y la integridad física.

Varios de los participantes manifestaron al Panel su preocupación por la similitud de ciertas medidas adoptadas en nombre de la lucha antiterrorista desde el 11 de septiembre de 2001 y aquellas implementadas por los gobiernos del Cono Sur en las décadas de los 70 y 80.

Entre tales medidas, los ponentes señalaron el establecimiento de centros clandestinos de detención, el recurso a la tortura con el fin de extraer información de supuestos terroristas o subversivos y la ampliación de la jurisdicción militar para juzgarlos.

Se trazó también un paralelo entre la “Operación Cóndor”, un plan de colaboración entre los servicios de inteligencia de la región establecido en 1975 que conllevaba el intercambio de información sobre presuntos subversivos y el traslado de estos entre los diferentes países, y la política actual de las restituciones extraordinarias (extraordinary renditions), en las que presuntos terroristas son entregados para ser interrogados a países en los que no tienen suficientes garantías de no ser torturadas.

En virtud de la experiencia vivida en el Cono Sur durante las décadas de los 70 y 80, tanto los participantes gubernamentales como los de la sociedad civil coincidieron en que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo dentro del marco jurídico vigente, en estricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.

Un ejemplo de ello es la ausencia de grandes cambios legislativos para combatir el terrorismo en los países del Cono Sur desde los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Antecedentes

El Panel está compuesto por ocho jueces y abogados de todas les regiones del mundo que ejercen su mandato de manera independiente con el apoyo logístico del Secretariado de la CIJ y de su red de organizaciones afiliadas. Arthur Chaskalson, antiguo Presidente de la Corte Constitucional de Sudáfrica, preside el Panel. Los otros miembros del Panel son: Georges Abi-Saab (Egipto), Robert K. Goldman (Estados Unidos), Hina Jilani (Pakistán), Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Mary Robinson (Irlanda), Stefan Trechsel (Suiza) y Raúl Zaffaroni (Argentina).

Desde el comienzo de su mandato, el Panel ha celebrado audiencias en Australia, Colombia, África del Este (sobre Kenia, Tanzania y Uganda), el Reino Unido (en Londres y Belfast), África del Norte (Argelia, Marruecos y Túnez) y Estados Unidos. Otros países y regiones donde el Panel celebrará audiencias incluyen al Sureste asiático, la Federación Rusa, el sur de Asia, Canadá, Medio Oriente y Europa. Al final de este proceso, el año próximo, el Panel producirá un detallado informe final con recomendaciones.

Argentina-Eminent Jurists counter-terrorism2-press release-2006-spa (text in Spanish, PDF)

Reforma de Consejo de la Magistratura no resuelve los problemas existentes

Reforma de Consejo de la Magistratura no resuelve los problemas existentes

La CIJ hace un llamamiento a los diputados argentinos a reevaluar su posición frente al proyecto de ley que pretende reformar el Consejo de la Magistratura. 

Las modificaciones propuestas no solucionarían los problemas de tal órgano sino que simplemente otorgarían a los partidos políticos un mayor control sobre el Consejo, dijó la CIJ.

“Si bien compartimos la necesidad de reformar el Consejo para tornarlo más efectivo, consideramos que es necesario un diagnóstico exhaustivo de las fallas existentes y de las soluciones posibles”, afirmó Nicholas Howen, Secretario General de la CIJ. “Tal como está planteado, el principal objetivo del proyecto de ley parece ser el de otorgar mayor peso a los partidos políticos mayoritarios y no producir una mejora en el funcionamiento del Consejo”, afirmó.

El proyecto de ley, ya aprobado por el Senado y ahora en discusión ante la Cámara de Diputados, reduce de 20 a 13 los miembros del Consejo, a través de la supresión de un representante de la segunda minoría de cada Cámara legislativa y la reducción del número de representantes de abogados, jueces y académicos. Tal reducción socavaría el equilibrio planteado en la Constitución argentina ya que permitiría a los representantes de los poderes legislativo y ejecutivo tener quórum propio, situación que desvirtuaría la idea misma del Consejo: lograr un consenso entre los distintos sectores ligados a la justicia en lo que se refiere, principalmente, a la selección y remoción de magistrados.

Por otra parte, el proyecto de ley devuelve al poder judicial, principalmente a la Corte Suprema, facultades que le habían sido otorgadas al Consejo de la Magistratura, entre ellas la elaboración del presupuesto, la gestión administrativa y las resoluciones sobre la administración de personal del poder judicial.

“El funcionamiento del Consejo ha distado de ser perfecto, pero la mera reducción en el número de miembros y la devolución a la Corte de facultades que le habían sido transferidas al Consejo no es la solución adecuada”, afirmó el Sr. Howen. “La CIJ insta a los congresistas argentinos a revisar el proyecto de ley con el fin de garantizar la autonomía del Consejo de la Magistratura respecto de los otros poderes públicos con el fin de fortalecer la independencia del poder judicial en su conjunto y de los jueces individuales”.

Argentina-reform Council Magistracy-press release-2006 (text, PDF)

Juristas aplauden sentencia contra leyes de impunidad

Juristas aplauden sentencia contra leyes de impunidad

La CIJ expresa su satisfacción por el fallo de la Corte Suprema de Justicia argentina que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía que protegieron a violadores de derechos humanos.

La sentencia reafirmó que las leyes que garantizan la impunidad de los responsables por flagrantes violaciones de los derechos humanos tales como desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales, como así también crímenes de lesa humanidad, son contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y principios de justicia.

“Este esperado fallo es un triunfo para la incansable lucha de víctimas, familiares, defensores de derechos humanos y la sociedad argentina”, dijo Federico Andreu-Guzmán, Secretario General adjunto de la CIJ para asuntos jurídicos.

“El Fallo muestra que los derechos humanos y el estado de derecho pueden derrotar a la impunidad”.

La sentencia, que contó con una mayoría de 7 a 1, declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final (1986) y obediencia debida (1987).

La primera de estas leyes estableció un plazo de 60 días para instruir procesos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983.

La segunda de las leyes otorgó inmunidad a todos los miembros de las fuerzas armadas con la excepción de los comandantes superiores.

Ambas leyes efectivamente impidieron el enjuiciamiento de los responsables por las numerosas violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar durante la “guerra sucia” en Argentina.

Se excluyeron de las leyes los delitos de violación y apropiaciones de bebés nacidos de madres desaparecidas.

“Este histórico fallo reafirma de manera inequívoca que todas las leyes o decisiones que buscan restringir o negar la responsabilidad por violaciones de derechos humanos son inadmisibles”, agregó el Sr. Andreu-Guzmán. “La obligación de enjuiciar a los responsables persiste, por lo que llamamos a las autoridades argentinas a cumplirla”.

La Corte Suprema dictó sentencia en un caso presentado en 2000 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una organización no-gubernamental argentina afiliada a la CIJ.

Tras las sentencias favorables de un juez federal y de la Cámara Federal de Apelaciones, la causa llegó a la Corte Suprema.

La CIJ y Amnistía Internacional presentaron un memorial en derecho a la Corte detallando la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos e hicieron un llamado al Gobierno a que investigue y juzgue a los responsables de violaciones de los derechos humanos.

Argentina-ruling impunity laws-press release-2005-spa (en PDF)

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo II

Memorial en Derecho Leyes de Punto Final y Obediencia Debida presentado por AI y la CIJ: Capítulo II

Argentina: Amnistía Internacional y la CIJ han repetidamente expresado su preocupación sobre la incompatibilidad de algunas leyes.

Estas son las Leyes Nº 23.492, de Punto Final de 12 de diciembre de 1986, y Nº 23.521, de Obediencia Debida de 4 de junio de 1987, de la República Argentina con el derecho internacional y, en particular, con la obligación de Argentina de enjuiciar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos.

Estas leyes han servido hasta ahora para obstruir las investigaciones de miles de casos de víctimas de desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidas durante los gobiernos militares de 1976 a 1983.

Argentina-national lawsII-advocacy-2003-spa (Parte II, en PDF)

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