Nov 24, 2019 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de Alejandro Salinas Rivera, Comisionado de la CIJ (Chile)
A casi un mes de iniciadas las protestas sociales, las fuerzas políticas llegaron a un acuerdo que podría permitir abordar la crisis social evidenciada con las protestas.
Durante varios días, millones de personas salieron a las calles para solicitar reformas profundas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. La mayoría de las protestas fueron pacíficas; sin embargo, algunos actos de violencia fueron perpetrados.
La reacción inicial de las autoridades gubernamentales y de otros líderes políticos no permitió abordar con seriedad las preocupaciones y las demandas ciudadanas. Además, hay denuncias sobre graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la fuerza pública. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) indicó que representa a 489 personas que sufrieron actos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos, y hay más de 200 personas heridas en los ojos por balines de goma.
Acuerdo político alcanzado recientemente
El 15 de noviembre, los partidos políticos con representación parlamentaria (a excepción del Partido Comunista y de pequeños partidos de izquierda), firmaron un acuerdo político que propone un camino para abordar la crisis: la definición de un procedimiento para adoptar una nueva Constitución.
Pero, ¿por qué es tan importante esto en Chile? Porque la Constitución chilena fue redactada y adoptada en 1980 durante la dictadura militar, y aunque se le han introducido modificaciones durante la democracia (1990), todavía refleja el modelo político y social que gobierna el país. La Constitución siempre ha sido considerada como una camisa de fuerza que impide introducir cambios sociales que el país necesita, ya que otorga al Estado un papel subsidiario en la garantía de ciertos derechos económicos y sociales.
El acuerdo político alcanzado estableció una hoja de ruta para realizar el cambio constitucional. Primero, en abril de 2020 se realizará un plebiscito para preguntarle a las personas: a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? (Aprueba/ Rechaza); y b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional).
En segundo lugar, después de los resultados del plebiscito, se llevarán a cabo las elecciones de los miembros que integrarán el organismo encargado de redactar la nueva Constitución (octubre 2020), y después de su redacción, habrá un plebiscito ratificatorio obligatorio.
Este acuerdo político genera esperanza para que se realice un cambio que permita abordar las demandas sociales y mejorar el diseño institucional que se encarga de garantizar los derechos económicos y sociales. Sin embargo, el acuerdo por sí solo no es suficiente. Es necesario, además, tomar medidas inmediatas que permitan lograr acuerdos sustanciales y fortalecer, ahora, la capacidad institucional.
Otras acciones que deben realizarse
Además del acuerdo político alcanzado, hay otras acciones que se deben realizar. Por ejemplo, se debe:
- Adoptar acuerdos políticos específicos que hagan viable el proceso constitucional acordado y que garanticen que dicho proceso responda a las demandas ciudadanas. Así, debe modificarse la Constitución para permitir la convocatoria al plebiscito, y se debe implementar dicho mecanismo en abril de 2020.
- Adoptar políticas públicas específicas para materializar los derechos económicos y sociales que no requieren cambios constitucionales; solo requieren voluntad política. Por ejemplo, se pueden introducir mejorías significativas a los sistemas de salud, de educación y de pensiones.
- Investigar, de manera pronta y efectiva, la actuación de la policía y de las fuerzas de seguridad en el marco de las protestas. Esto requiere una revisión completa de los protocolos de actuación y, posiblemente, la adopción de reformas institucionales.
- Investigar, de manera pronta y efectiva, las denuncias en contra de miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad por violaciones graves de los derechos humanos y, cuando la evidencia lo amerite, enjuiciar y sancionar a los responsables. El rol independiente de los jueces y los fiscales es clave para cumplir con esta obligación.
- Investigar, de manera pronta y efectiva, los actos de violencia cometidos durante las protestas, y cuando la evidencia lo amerite, enjuiciar y sancionar a los responsables.
- Fortalecer las instituciones públicas, como las fuerzas policiales (Carabineros), el Instituto Nacional de Derechos Humanos, las oficinas gubernamentales a cargo de las políticas públicas sociales, entre otras.
En suma, el camino que se avecina no es fácil y está lleno de obstáculos para Chile, pero proporciona una esperanza para abordar la crisis social. Por ejemplo, cambiar la Constitución era una tarea pendiente de la democracia chilena, y ahora parece posible. Entre los próximos pasos se encuentra el diseño de un modelo político y social que garantice la equidad, que permita la solidaridad y que garantice plenamente los derechos humanos.
Oct 31, 2019 | Editorial, Noticias
Una opinión editorial de Alejandro Salinas Rivera, Comisionado chileno de la CIJ
La desigualdad social, la desconfianza en las instituciones públicas y la falta de goce efectivo de los derechos económicos y sociales, son las raíces de las recientes protestas en Chile.
Los orígenes de las protestas reflejan tres problemas estructurales del modelo político y social del Estado chileno: la desigualdad social a pesar del éxito económico del país, la desconfianza en las instituciones públicas, y la insuficiente capacidad del Estado para garantizar los derechos económicos y sociales.
Además, el país enfrenta frustraciones que quedaron desde la época de la dictadura, y problemas que se han evidenciado durante la época democrática.
En efecto, los derechos no están garantizados de manera uniforme para toda la población chilena. Por ejemplo, algunas personas acceden a servicios de salud que son similares a aquéllos proporcionados en países desarrollados, mientras que otras acceden a servicios de muy baja calidad.
También, la educación se garantiza de manera desigual: la educación pública es costosa y las tasas universitarias son muy altas para la mayoría de la población.
Además, las municipalidades están clasificados entre ricas y pobres, y la infraestructura y la calidad de las carreteras cambian según el barrio. ¿Es todo esto justo? No. Entonces, ¿por qué hay tantas desigualdades entre la población chilena?
Este contexto ha generado que la ciudadanía no confíe en que las instituciones públicas garantizarán sus derechos, y la desesperanza ha impregnado a muchas personas.
Protestas sociales actuales: ¿qué se puede hacer?
Desde hace unas semanas Chile vive un estallido de protesta social. El hecho desencadenante fue el anuncio del 6 de octubre por parte del gobierno chileno de aumentar los precios del metro de Santiago; pero, las protestas están relacionadas con la desigualdad social y la desconfianza en las instituciones públicas.
Después de ese anuncio gubernamental, algunas personas, principalmente estudiantes, evadieron continuamente el pago de las tarifas del metro, y las fuerzas policiales (Carabineros) fueron enviadas para detener dicha evasión.
Así, las acciones de evasión escalaron, y en la noche del 18 de octubre, surgieron masivamente protestas sociales en diferentes ciudades del país que, aún hoy, no han cesado.
La respuesta inicial del presidente Sebastián Piñera fue decretar un estado de emergencia, un toque de queda y desplegar a las fuerzas militares a algunas calles.
Frente a esto, los manifestantes aumentaron y las protestas continuaron y se expandieron a distintas regiones del país.
Se han presentado serias denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiales, así como, posibles detenciones arbitrarias ocurridas durante las manifestaciones. Esto requiere que el Estado chileno, en cumplimiento de estándares internacionales, realice una investigación adecuada y efectiva y si la evidencia lo amerita, enjuicie a los responsables.
Por otro lado, si bien la mayoría de protestas han sido pacíficas, algunos manifestantes han cometido actos violentos. Esto no deslegitima la protesta social, pero es necesario que se rechace esta violencia.
Ahora bien, después de más de 13 días de protestas sociales, el gobierno no ha podido generar las condiciones requeridas para concretar un pacto político y social que incluya otras fuerzas políticas, y le permita solucionar de manera adecuada la crisis. Las fuerzas de oposición política, además, tampoco han sido suficientemente generosas en este caso.
Asimismo, la sociedad civil debe brindar alternativas para abordar esta crisis.
En suma, debe haber una solución política que enfrente las raíces de las protestas. Los políticos deben reconocer el descontento social y enfrentarlo a pesar de sus diferencias. Deben converger en un acuerdo social y político que responda, con urgencia, a las demandas sociales en materia de equidad, justicia y solidaridad, así como, a la necesidad de aumentar la confianza en las instituciones públicas.
Por último, los políticos y las instituciones públicas deben garantizar los derechos económicos y sociales de la población, para lo cual, es necesario adoptar las reformas legales requeridas y promulgar políticas públicas que permitan superar la desigualdad social.
Feb 28, 2007 | Incidencia
La CIJ sometió ante la Corte Suprema de la República de Chile un Memorial en Derecho en el marco del proceso de extradición abierto contra Alberto Fujimori Fujimori, por delitos entre los cuales se encuentran crímenes contra la humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.
En su Memorial, la CIJ analiza los diferentes temas jurídicos relevantes del caso a la luz del derecho internacional, en particular:
- la obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional;
- las nociones de crimen contra la humanidad y graves violaciones a los derechos humanos;
- el régimen jurídico aplicable a los crímenes bajo el derecho internacional;
- las normas ius cogens y las obligaciones erga omnes;
- la jurisdicción universal y el principio aut dedere aut judicare;
- y el principio pacta sunt servanda.
Peru-Chile-extradiction Fujimori-legal submission-2006-spa (full text in Spanish, PDF)
Oct 31, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
El “Panel de Juristas Eminentes sobre Terrorismo, Lucha Antiterrorista y Derechos Humanos” concluyó su audiencia en Buenos Aires sobre las lecciones aprendidas en el Cono Sur de las décadas de los 70 y 80, quando se cometieron graves violaciones de derechos humanos.
El Panel recibió detallados testimonios por parte de organizaciones de derechos humanos, abogados, fiscales y otras autoridades gubernamentales sobre las prácticas, políticas y legislación adoptadas por los gobiernos de la época.
A la audiencia dieron testimonio participantes de Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil. Asimismo, los miembros del Panel tuvieron la oportunidad de reunirse con las siguientes altas autoridades argentinas: el Canciller, el Ministro de Justicia, el Secretario y Subsecretario de Derechos Humanos.
El Panel agradece al Gobierno argentino por su predisposición y apertura, como así también al Centro de Estudios Legales y Sociales y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires por la invalorable ayuda prestada en la realización de este evento.
Los diversos participantes en la audiencia expusieron en detalle la desproporción de la respuesta a la amenaza “subversiva” en los países del Cono Sur.
Los participantes demostraron que donde existían grupos “subversivos”, los gobiernos los habían desarticulado o neutralizado poco antes o inmediatamente después del principio de la represión.
Las medidas adoptadas en el marco de los estados de emergencia declarados en la región se prolongaron indebidamente y resultaron en violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos fundamentales e inderogables.
Entre las graves violaciones de derechos humanos emblemáticas que se cometieron en el Cono Sur en nombre de la doctrina de la seguridad nacional se encuentran ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura. Además, se impusieron severas restricciones a las libertades de expresión y asociación.
Durante la época se pusieron en práctica dos planos paralelos de represión.
El primer plano, público y formalmente “legal”, creó un nuevo régimen jurídico en el que todos los poderes se concentraban en el Ejecutivo, y, entre otras medidas, se dieron amplios poderes a las fuerzas armadas para detener a presuntos “subversivos” y se extendió la jurisdicción militar, incluso para juzgar a civiles.
El segundo plano, secreto, permitía a las fuerzas armadas y de seguridad cometer atroces crímenes en total impunidad.
Frente a estas violaciones, los expositores sostuvieron que, en gran medida, los poderes judiciales de la región se sometieron a la voluntad de los gobernantes y dejaron de cumplir con su rol fundamental de proteger los derechos humanos de la población.
Tras dos días de testimonios, el Panel pudo constatar que el restablecimiento de la democracia en la mayoría de los países de la región significó la derogación o anulación de la legislación de excepción y el fin de las prácticas extralegales.
Sin embargo, el mantenimiento de leyes de amnistía adoptadas antes o inmediatamente después del fin de los regímenes de facto en ciertos países continúa siendo un impedimento para la investigación y juzgamiento de los responsables por los crímenes cometidos durante el período bajo examen.
Sobre este asunto, el Panel considera que la reciente declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final por parte de la Corte Suprema argentina constituye un paso sumamente significativo en la región.
El Panel tomó nota de que en el caso de Chile se mantienen vigentes la competencia de la justicia militar para juzgar civiles, la ley antiterrorista de 1984 y las consideraciones de seguridad nacional contenidas en la Constitución de 1980.
En el caso de la ley de 1984, el Panel recibió información acerca de su aplicación a miembros de la comunidad mapuche por ataques contra la propiedad.
Sobre este tema, el Panel notó con beneplácito el proyecto de modificación de la ley antiterrorista que excluiría de la lista de delitos terroristas todos aquellos actos que no constituyan ataques contra la vida y la integridad física.
Varios de los participantes manifestaron al Panel su preocupación por la similitud de ciertas medidas adoptadas en nombre de la lucha antiterrorista desde el 11 de septiembre de 2001 y aquellas implementadas por los gobiernos del Cono Sur en las décadas de los 70 y 80.
Entre tales medidas, los ponentes señalaron el establecimiento de centros clandestinos de detención, el recurso a la tortura con el fin de extraer información de supuestos terroristas o subversivos y la ampliación de la jurisdicción militar para juzgarlos.
Se trazó también un paralelo entre la “Operación Cóndor”, un plan de colaboración entre los servicios de inteligencia de la región establecido en 1975 que conllevaba el intercambio de información sobre presuntos subversivos y el traslado de estos entre los diferentes países, y la política actual de las restituciones extraordinarias (extraordinary renditions), en las que presuntos terroristas son entregados para ser interrogados a países en los que no tienen suficientes garantías de no ser torturadas.
En virtud de la experiencia vivida en el Cono Sur durante las décadas de los 70 y 80, tanto los participantes gubernamentales como los de la sociedad civil coincidieron en que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo dentro del marco jurídico vigente, en estricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
Un ejemplo de ello es la ausencia de grandes cambios legislativos para combatir el terrorismo en los países del Cono Sur desde los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Antecedentes
El Panel está compuesto por ocho jueces y abogados de todas les regiones del mundo que ejercen su mandato de manera independiente con el apoyo logístico del Secretariado de la CIJ y de su red de organizaciones afiliadas. Arthur Chaskalson, antiguo Presidente de la Corte Constitucional de Sudáfrica, preside el Panel. Los otros miembros del Panel son: Georges Abi-Saab (Egipto), Robert K. Goldman (Estados Unidos), Hina Jilani (Pakistán), Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Mary Robinson (Irlanda), Stefan Trechsel (Suiza) y Raúl Zaffaroni (Argentina).
Desde el comienzo de su mandato, el Panel ha celebrado audiencias en Australia, Colombia, África del Este (sobre Kenia, Tanzania y Uganda), el Reino Unido (en Londres y Belfast), África del Norte (Argelia, Marruecos y Túnez) y Estados Unidos. Otros países y regiones donde el Panel celebrará audiencias incluyen al Sureste asiático, la Federación Rusa, el sur de Asia, Canadá, Medio Oriente y Europa. Al final de este proceso, el año próximo, el Panel producirá un detallado informe final con recomendaciones.
Argentina-Eminent Jurists counter-terrorism2-press release-2006-spa (text in Spanish, PDF)
Feb 7, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ observará el juicio contra Juana Rosa Calfunao, lonko (líder) Mapuche de la Comunidad Juan Paillalef.
La Sra. Calfunao enfrenta cargos por los delitos de “graves desórdenes públicos” y “amenazas a carabineros de servicio”, este último tipificado en el Código de Justicia Militar.
El juicio, que se celebrará el próximo 13 de febrero ante el Juzgado de Garantías de Temuco, será observado por el Dr. Martín Prats, abogado uruguayo y Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), organización afiliada a la CIJ. “Vemos con preocupación que un conflicto por tierras ancestrales haya degenerado en enfrentamientos entre comunidades indígenas y la fuerzas del orden”, dijo Federico Andreu, Secretario general adjunto de la CIJ. “Verificaremos que el procedimiento contra la Sra. Calfunao se ajuste a los estándares internacionales sobre el derecho a un juicio justo”.
Antecedentes
Los cargos contra la lonko Calfunao se remiten a los incidentes que se produjeron el pasado 23 de diciembre cuando miembros de la comunidad bloquearon una ruta y se enfrentaron con carabineros, quienes golpearon a los manifestantes. Un día después, en la audiencia en la que fue puesta en libertad, la Sra. Calfunao renunció a la nacionalidad chilena. El 5 de enero se decretó la prisión preventiva de la Sra. Calfunao por los hechos de diciembre. La jueza acogió el pedido del fiscal, que calificó a la comunidad de pandilla y señaló a la Sra. Calfunao de ser la líder. El tribunal de garantías decretó su prisión preventiva por “encontrarla un peligro para la sociedad”. La situación de las comunidades indígenas en Chile se ha venido deteriorando en los últimos años. La falta de respuesta de las autoridades nacionales a los reclamos de las comunidades ha desembocado en la toma de medidas de hecho como aquella por la que se acusa a la lonko Calfunao. En otro proceso, 16 comuneros indígenas fueron acusados de participar de una organización que coordinó y ejecutó una serie de acciones contra predios particulares y personas entre enero de 2001 y noviembre de 2002. Tal caso motivó un pronunciamiento de preocupación por parte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.