Guatemala: Juez Tercero de Primera Instancia Penal reconoce la legítima labor de defensa de los derechos humanos

Guatemala: Juez Tercero de Primera Instancia Penal reconoce la legítima labor de defensa de los derechos humanos

El día 1 de febrero del presente año, el Juez Tercero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente desestimó la querella presentada por el Señor Ricardo Méndez Ruiz en febrero de 2015, en contra del Fiscal de Derechos Humanos Licenciado Orlando López.

Dicha querella pretendía afectar la labor que ha venido realizando el Fiscal Orlando López a favor de la lucha contra la impunidad, criminalizándolo y afectando su derecho a la libertad de expresión.

La CIJ celebra dicha resolución que reconoce la función de defensores y defensoras de derechos humanos, operadores de justicia, abogados y abogadas y a la sociedad guatemalteca.

En este caso, el Fiscal de Derechos Humanos tuvo que enfrentar una querella por casi un año.

Recientemente la Corte de Constitucionalidad denegó un Recurso de Amparo presentado por Ricardo Méndez Ruiz en contra del Procurador de los Derechos Humanos, por haber emitido dicho Procurador la resolución en la que declaró “la violación de los derechos a la dignidad, a la integridad, a la seguridad que constituyen una amenaza al derecho a la vida, a la igualdad, la libertad de accion y de asociación de los defensores de Derechos Humanos y los miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos…” y señaló como responsable de dicha violación al señor Ricardo Méndez Ruiz.

Finalmente, el Procurador de Derechos Humanos recomendó a Ricardo Méndez Ruiz “abstenerse de realizar señalamientos para criminalizar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala” y lo invitó a reflexionar sobre el “daño social que representa difundir masivamente el tipo de contenidos analizados” en dicha resolución, por medio de los cuales “no sólo agrede a personas, organizaciones o movimientos, representantes diplomáticos y Misiones Internacionales, sino también fomenta el odio y la confrontación social”.

Ante este amparo, la Corte de Constitucionalidad resolvió que “el acto señalado como objeto de reproche no genera agravio constitucional susceptible de ser reparado en amparo” y que “debe denegarse la protección constitucional solicitada” por Ricardo Méndez Ruiz.

La CIJ hace un nuevo llamado a las autoridades del Estado de Guatemala para que inicie una investigación exhaustiva e imparcial acerca de las actuales campañas contra defensores y defensoras de derechos humanos y que adopte las medidas necesarias de acuerdo a derecho con respecto a dichos actos.

La CIJ urge al Estado de Guatemala a detener criminalización de la protesta social

La CIJ urge al Estado de Guatemala a detener criminalización de la protesta social

Desde el año 2004, la CIJ ha señalado casos en los que el Estado de Guatemala dirige su poder punitivo en contra de defensores y defensoras de derechos humanos por su asociacion a actos pacíficos en defensa de los recursos naturales de distintas comunidades en el país.

Ante esta práctica, que socava el derecho a defender los derechos humanos, la CIJ expresa:

1. La criminalización de la protesta social se ha convertido en un fenómeno recurrente en Guatemala, en la que el Derecho Penal es utilizado como instrumento de represión y deslegitimación de la labor que las y los defensores de derechos humanos llevan a cabo en el país.

2. Especial preocupación causan las detenciones arbitrarias de las que son objeto defensores y defensoras de derechos humanos, que trabajan en áreas de alta conflictividad social y se vinculan a la protección de los recursos naturales, territorios o derechos de los Pueblos Indígenas. En algunos casos, el Estado de Guatemala ha optado por la suspensión de las garantías constitucionales en esas regiones, decretando estados de prevención o de sitio.

3. Con el objeto de conocer el impacto de esta práctica, la eurodiputada Marina Albiol, visitó Guatemala del 2 al 5 de noviembre del presente año. En dicha ocasión, la CIJ acompañó a su delegación en una visita in situ a los departamentos de Huehuetenango y San Marcos, para entrevistarse con defensores y defensoras de Derechos Humanos, así como para sostener reuniones con funcionarios de gobierno y movimientos sociales.

4. La delegación constató que frecuentemente las y los líderes comunitarios y defensores de derechos humanos, son sometidos a procesos penales injustos, práctica que consituye una herramienta para el acoso a dichas personas.

5. La delegación pudo constatar el caso de las detenciones arbitrarias de Ermitaño Bernardo López , Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar, Francisco Pedro (Chico Palas), Adalberto Villatoro (Don Tello), Arturo Pablo Juan,Saúl Méndez y Rogelio Velásquez, todos ellos del Departamento de Huehuetenango; en los dos últimos casos mencionados, se ha dictado sentencia absolutoria, pero ambos continúan detenidos. Todos han padecido su privación de libertad , en la cárcel de Huehuetenango o en la prisión de la zona 18 de Guatemala, bajo condiciones extremadamente difíciles. Los anteriores no son los únicos, ya que junto a ellos se encuentran detenidas arbitrariamente otras defensoras y defensores de derechos humanos del departamento de Huehuetenango y de otros departamentos.

6. Asímismo preocupa la detención de Mauro Vay, dirigente y defensor de derechos humanos de la organización CODECA, quien se encuentra bajo medida sustitutiva, pero con restricciones que han afectado su derecho al trabajo y libertad de movimiento, durante todo el año 2015 en el departamento de Suchitepéquez.

7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la protesta social pacífica, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la crítica política y social de los gobiernos. En tal sentido, los Estados están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora de los derechos humanos sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente en forma pacífica.

Ante estos hechos, Wilder Tayler, Secretario General de la CIJ expresó: “Urgimos a las autoridades del Estado de Guatemala a detener la criminalización de la protesta social y las detenciones arbitrarias que este fenómeno conlleva. Amendrentar y obstaculizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos constituye de por sí, una violación del derecho de las garantías individuales”.

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