Mar 1, 2016 | News
En mayo de 2015, la empresa REPSA entregó un oficio en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales donde acepta su responsabilidad por el desborde de sus lagunas de oxidación artificial que se derramaron sobre las aguas del río La Pasión el 28 de abril de 2015.
Sobre un segundo evento del 6 de junio de 2015 no hubo un reconocimiento de su responsabilidad.
El daño causado al Río la Pasión persiste al día de hoy y ha obligado a varias comunidades que allí habitan a buscar fuentes alternativas de sustento y trabajo.
El 10 de junio de 2015, vecinos del municipio de Sayaxché, en asamblea general integraron la Comisión por la Defensa de la Vida y la Naturaleza, para dar seguimiento por la vía legal a la contaminación del río.
El 11 de junio de 2015 presentaron una denuncia en el Ministerio Público con sede en el Municipio de San Benito, departamento de El Petén y demandaron a la empresa REPSA.
La Jueza Karla Hernández del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente resolvió investigar y suspender las operaciones de la empresa por un período de seis meses.
La decisión de la Jueza provocó diferentes acciones en su contra.
Entre las acciones más evidentes se cuentan: a) Antejuicio presentado en septiembre de 2016 por abogados vinculados a la empresa REPSA, el cual fue declarado sin lugar por la Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 2015; b) Demanda de juicio sumario civil para deducción de responsabilidades civiles por “extralimitación de sus facultades como juez B del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de San Benito, Departamento de El Petén, toda vez que ordenó una medida precautoria que no está contemplada en la ley”; esta denuncia fue aceptada para su trámite por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de El Petén, Municipio de Poptún el 6 de octubre de 2015 y se encuentra en trámite.
Acerca de estas acciones, la CIJ considera:
- Según los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales, salvo la vía de la revisión judicial por medio de los recursos legales existentes;
- En el presente caso, la decisión de la jueza Hernández fue recurrida conforme los recursos propios del proceso penal (reposición y apelación); sin embargo, mediante otras acciones, se tomaron medidas en contra de la jueza Hernández y no contra la resolución emitida por ella, como debiera ser.
- Estas acciones atentan contra la independencia judicial, en tanto buscan evitar que la Jueza Hernández conozca el caso;
- La Jueza Hernández ha recibido amenazas sin que el Estado de Guatemala le brinde la protección debida;
Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó: “Urgimos a las autoridades del Sistema de Justicia a tomar medidas adecuadas para evitar que las y los jueces independientes, resulten afectados por este tipo de acciones e intimidaciones.”
Feb 29, 2016 | News
El día 1 de febrero del presente año, el Juez Tercero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente desestimó la querella presentada por el Señor Ricardo Méndez Ruiz en febrero de 2015, en contra del Fiscal de Derechos Humanos Licenciado Orlando López.
Dicha querella pretendía afectar la labor que ha venido realizando el Fiscal Orlando López a favor de la lucha contra la impunidad, criminalizándolo y afectando su derecho a la libertad de expresión.
La CIJ celebra dicha resolución que reconoce la función de defensores y defensoras de derechos humanos, operadores de justicia, abogados y abogadas y a la sociedad guatemalteca.
En este caso, el Fiscal de Derechos Humanos tuvo que enfrentar una querella por casi un año.
Recientemente la Corte de Constitucionalidad denegó un Recurso de Amparo presentado por Ricardo Méndez Ruiz en contra del Procurador de los Derechos Humanos, por haber emitido dicho Procurador la resolución en la que declaró “la violación de los derechos a la dignidad, a la integridad, a la seguridad que constituyen una amenaza al derecho a la vida, a la igualdad, la libertad de accion y de asociación de los defensores de Derechos Humanos y los miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos…” y señaló como responsable de dicha violación al señor Ricardo Méndez Ruiz.
Finalmente, el Procurador de Derechos Humanos recomendó a Ricardo Méndez Ruiz “abstenerse de realizar señalamientos para criminalizar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala” y lo invitó a reflexionar sobre el “daño social que representa difundir masivamente el tipo de contenidos analizados” en dicha resolución, por medio de los cuales “no sólo agrede a personas, organizaciones o movimientos, representantes diplomáticos y Misiones Internacionales, sino también fomenta el odio y la confrontación social”.
Ante este amparo, la Corte de Constitucionalidad resolvió que “el acto señalado como objeto de reproche no genera agravio constitucional susceptible de ser reparado en amparo” y que “debe denegarse la protección constitucional solicitada” por Ricardo Méndez Ruiz.
La CIJ hace un nuevo llamado a las autoridades del Estado de Guatemala para que inicie una investigación exhaustiva e imparcial acerca de las actuales campañas contra defensores y defensoras de derechos humanos y que adopte las medidas necesarias de acuerdo a derecho con respecto a dichos actos.
Feb 13, 2016 | Multimedia items, News, Video clips
The land of several communities from the Municipality of Nebaj was sold to the State during the civil war. But this happened without any valid legal basis.
The expropriation occurred in 1984 in the area of Tzalbal, at a time when most of the people from 14 local communities had flown to Mexico or the neighboring forests because of the war, which was particularly intense in the area.
The loss of farmland affected some 15000 people.
In 2013, the communities asked the ICJ to help them recover their land.
An initial investigation by the ICJ confirmed that the mayor at that time (1984) had signed a document transferring the land into the State’s hand.
However, this happened without consulting the communities and none of their representatives signed the document.
The ICJ asked the State to return the land to the communities through a Governmental Agreement, which was initially accepted.
However, the Government eventually reneged on its promise and ended the negotiations.
The ICJ is now preparing an action for protection of constitutional rights to help the communities recover their land through a judicial decision.
Guatemala-Caso Nebaj-News-Web Story-2016-SPA (full story in PDF, Spanish)
The Nebaj case in video (Spanish, English subtitles)
Nov 25, 2015 | News
Inauguration of the 5th International Seminar on Strategic Litigation in Guatemala City.
On 25th November, Ramon Cadena, Director of the ICJ Regional Office in Central America, together with Alberto Brunori, Representative of the OCHCR in Guatemala and Victor Ferrigno, Coordinator of Support for Strategic Litigation in Guatemala, launched the event.
During the two-day seminar over 100 human rights defenders, lawyers and academics from the American continent will share experiences, good practices and achievements in the use of strategic litigation as part of a broader strategy to promote and defend human rights.
In addition to strategic litigation, other focal points for discussion include indigenous peoples’ land rights and the identification of priorities in legal and constitutional reform.
Nov 17, 2015 | News
Desde el año 2004, la CIJ ha señalado casos en los que el Estado de Guatemala dirige su poder punitivo en contra de defensores y defensoras de derechos humanos por su asociacion a actos pacíficos en defensa de los recursos naturales de distintas comunidades en el país.
Ante esta práctica, que socava el derecho a defender los derechos humanos, la CIJ expresa:
1. La criminalización de la protesta social se ha convertido en un fenómeno recurrente en Guatemala, en la que el Derecho Penal es utilizado como instrumento de represión y deslegitimación de la labor que las y los defensores de derechos humanos llevan a cabo en el país.
2. Especial preocupación causan las detenciones arbitrarias de las que son objeto defensores y defensoras de derechos humanos, que trabajan en áreas de alta conflictividad social y se vinculan a la protección de los recursos naturales, territorios o derechos de los Pueblos Indígenas. En algunos casos, el Estado de Guatemala ha optado por la suspensión de las garantías constitucionales en esas regiones, decretando estados de prevención o de sitio.
3. Con el objeto de conocer el impacto de esta práctica, la eurodiputada Marina Albiol, visitó Guatemala del 2 al 5 de noviembre del presente año. En dicha ocasión, la CIJ acompañó a su delegación en una visita in situ a los departamentos de Huehuetenango y San Marcos, para entrevistarse con defensores y defensoras de Derechos Humanos, así como para sostener reuniones con funcionarios de gobierno y movimientos sociales.
4. La delegación constató que frecuentemente las y los líderes comunitarios y defensores de derechos humanos, son sometidos a procesos penales injustos, práctica que consituye una herramienta para el acoso a dichas personas.
5. La delegación pudo constatar el caso de las detenciones arbitrarias de Ermitaño Bernardo López , Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar, Francisco Pedro (Chico Palas), Adalberto Villatoro (Don Tello), Arturo Pablo Juan,Saúl Méndez y Rogelio Velásquez, todos ellos del Departamento de Huehuetenango; en los dos últimos casos mencionados, se ha dictado sentencia absolutoria, pero ambos continúan detenidos. Todos han padecido su privación de libertad , en la cárcel de Huehuetenango o en la prisión de la zona 18 de Guatemala, bajo condiciones extremadamente difíciles. Los anteriores no son los únicos, ya que junto a ellos se encuentran detenidas arbitrariamente otras defensoras y defensores de derechos humanos del departamento de Huehuetenango y de otros departamentos.
6. Asímismo preocupa la detención de Mauro Vay, dirigente y defensor de derechos humanos de la organización CODECA, quien se encuentra bajo medida sustitutiva, pero con restricciones que han afectado su derecho al trabajo y libertad de movimiento, durante todo el año 2015 en el departamento de Suchitepéquez.
7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la protesta social pacífica, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la crítica política y social de los gobiernos. En tal sentido, los Estados están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora de los derechos humanos sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente en forma pacífica.
Ante estos hechos, Wilder Tayler, Secretario General de la CIJ expresó: “Urgimos a las autoridades del Estado de Guatemala a detener la criminalización de la protesta social y las detenciones arbitrarias que este fenómeno conlleva. Amendrentar y obstaculizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos constituye de por sí, una violación del derecho de las garantías individuales”.