Memorial en derecho Amicus Curiae presentado por Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas

Memorial en derecho Amicus Curiae presentado por Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas

AI y la CIJ quieren con este Amicus Curiae demostrar la incompatibilidad de los Decretos-Leyes N° 26479 y 26492 con las obligaciones internacionales adquiridas por la República de Perú en materia de enjuiciamiento y sanción a los responsables de violaciones a los derechos humanos .

El memorial en derecho Amicus Curiae aborda las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos (Punto II), la obligación de juzgar y castigar a los autores de violaciones a los derechos humanos (Punto III), la incompatibilidad de las amnistías para violadores de los derechos humanos con el derecho internacional (Punto IV), el principio de pacta sunt servanda (Punto V) y la no aplicación de la amnistía por tribunales nacionales y el Ministerio Público (Punto VI).

Conclusión:

La obligación internacional del Estado de investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos se realiza a través de la actividad judicial. Así que los tribunales están en el deber de ejecutar tal obligación, de lo contrario comprometen la responsabilidad del Estado. Igual deber les atañe a los representantes del Ministerio Público, en el marco de su competencia. En consecuencia, un tribunal no solo debe abstenerse de aplicar una ley de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales del Estado y violatoria de derechos humanos internacionalmente amparados, sino que debe asimismo proceder a investigar, procesar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos.

Panamá no puede otorgar asilo o refugio a Vladimiro Montesino sin violar sus obligaciones internacionales

Panamá no puede otorgar asilo o refugio a Vladimiro Montesino sin violar sus obligaciones internacionales

La CIJ preocupada por versiones de prensa según las cuales las autoridades panameñas estarían estudiando la posibilidad de otorgarle asilo a Vladimiro Montesino, las insta a cumplir con sus obligaciones internacionales.

El señor Montesino estuvo a la cabeza de un cuerpo de seguridad del Estado del Perú, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), responsable de numerosas y graves violaciones derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas y torturas. Estas violaciones, practicadas por el SIN de forma sistemática, son crímenes de lesa humanidad. El derecho internacional impone la obligación a todos los Estados de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, independientemente de su nacionalidad y la de las víctimas así como del territorio donde estos crímenes fueron cometidos. Este principio de jurisdicción universal, establecido por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg y reconocido como principio del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946, fue tempranamente reafirmado por Panamá cuando este país adhirió al Estatuto de Nuremberg, el 14 de noviembre de 1945.

La CIJ recuerda a las autoridades panameñas que el derecho internacional prohibe perentoriamente otorgar refugio o asilo a personas sospechosas de haber cometido crímenes de lesa humanidad. Esta prohibición esta expresamente consagrada por la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial (artículo 1.2), los Principios de las Naciones Unidas de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad (Principio 7) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (artículo 1.F), ratificada por Panamá.

La CIJ recuerda, bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como las Convenciones Interamericanas para Prevenir y Sancionar la Tortura y sobre Desapariciones Forzadas de Personas – ratificadas por Panamá -, las autoridades panameñas tienen la obligación de investigar y enjuiciar a toda persona que se encuentre en su territorio y que sea sospechosa de haber participado a actos de tortura y desaparición forzada, independientemente de su nacionalidad y la de la víctima así como del territorio donde el delito se haya cometido.

La CIJ considera, que en estas circunstancias, otorgar el asilo al señor Vladimiro Montesino, no sólo será un abuso de esta institución jurídica, sino también una flagrante violación del derecho internacional y de los compromisos internacionales de la República de Panamá.

Translate »