La condena impuesta hoy a los líderes independentistas catalanes por una amplia definición del delito de sedición restringe excesivamente e ilegalmente los derechos de libertad de expresión, asamblea y asociación, dijo hoy la CIJ.
“Estas condenas representan una grave interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación y asamblea de los líderes catalanes. El recurso a la ley de sedición para restringir el ejercicio de estos derechos es innecesaria, desproporcionada e injustificable” dijo Massimo Frigo, asesor legal senior para la CIJ en Europa y Asia Central.
La CIJ también puntualizó que la excesivamente amplia definición del delito de sedición aplicada en este caso crea un alto riesgo de arbitrariedad.
“Nos preocupa que el Tribunal Supremo no haya tenido totalmente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos en su consideración de los cargos contra estos acusados lo cual mina seriamente sus condenas” añadió.
Nueve de los doce líderes politicos procesados – incluyendo altos cargos del gobierno catalán – han sido condenados por sedición en conexión con su contribución a la administración el 1 de octubre de 2017 de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. El referéndum se llevó acabo pese haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de voto durante el referéndum fue reprimido por la fuerza en muchas localidades por la policía, con informes creíbles de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza en violación de las obligaciones de España en derecho internacional.
“La intereferencia con la expresión y protesta política pacífica es inacceptable, salvo en limitadas circunstancias en las que sea estrictamente necesario y proporcionado por razones convincentes como la seguridad nacional.” dijo Frigo.
Contacto
Massimo Frigo, asesor legal senior, Programa Europeo de la CIJ, t: +41 22 979 38 05 ; e:massimo.frigo(a)icj.org
Antecedentes
Las doce personas que han sido condenadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017 incluyen a Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR.
El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.