Falta de atención médica por parte del Estado de Guatemala provoca la muerte de niña, 30 horas después de nacida el 24 de julio.
La CIJ visitó el 25 de julio del presente año a la comunidad de “Laguna Larga”, víctima de desalojo forzoso hace ya más de un año.
Las personas desplazadas, que actualmente viven en la circunscripción de El Desengaño, municipio de Candelaria, Estado de Campeche, a la intemperie en carpas y “champas” en una zona rural de la franja fronteriza entre Guatemala y México, continúan en condiciones inhumanas y en una situación de riesgo, que pone en peligro su vida e integridad.
El 8 de septiembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretó medidas cautelares a favor de los Pobladores desalojados y desplazados de la comunidad Laguna Larga (Resolución 36/2017, Medidas Cautelares No. 412-17), instando a las autoridades guatemaltecas a adoptar las “medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias, a través de medidas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias y de salud, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores”.
Hasta la fecha las autoridades guatemaltecas no han acatado las medidas cautelares.
La CIJ pudo constatar que la única medida adoptada por el Estado de Guatemala ha sido la asignación a la comunidad desplazada de dos maestras para impartir clases a los niños.
No obstante, la CIJ pudo constatar igualmente que las instalaciones educativas son precarias y demasiado calientes y obscuras, lo cual dificulta la impartición de clases.
Ninguna medida de orden sanitario o en materia de salud ha sido implementada por las autoridades guatemaltecas.
El pasado 24 de julio, una niña murió apenas treinta horas después de nacida, aparentemente, por falta de atención médica.
Igualmente ninguna de las medidas cautelares relativas a la alimentación, acceso al agua potable y vivienda, ha sido atendida por las autoridades guatemaltecas.
La CIJ expresa su honda preocupación por el hecho de que el Estado de Guatemala no haya cumplido ninguno de los requerimientos de la CIDH y que, después de un año, los derechos a la vida e integridad personal de los pobladores desplazados de la Comunidad Laguna Larga se encuentren en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de un daño irreparable.
Ante la inacción de las autoridades guatemaltecas, los miembros de “Laguna Larga”, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, tanto mexicanas como guatemaltecas, han logrado implementar varios proyectos para abastecerse de agua potable, energía eléctrica, alimentación y salud.
No obstante, la CIJ pudo constatar que toda esta importante ayuda humanitaria que “Laguna Larga” ha recibido de parte de la sociedad civil, resulta insuficiente dada la gravedad de la crisis.
Si bien el esfuerzo y el trabajo desplegado por los miembros de la Comunidad de “Laguna Larga” y las organizaciones no gubernamentales guatemaltecas y mexicanas, constituyen un ejemplo de organización y participación de la sociedad civil, ello en modo alguno exonera, sustituye o disminuye la responsabilidad del Estado guatemalteco de garantizar los derechos a la vida y la integridad personal de la población desplazada y de implementar las medidas cautelares decretadas por la CIDH.
La CIJ concluye que toda esta falta de respuesta por parte de las autoridades en todos los ámbitos de la medida cautelar de la CIDH, constituyen actos y tratos inhumanos, crueles y degradantes, que afectan gravemente la dignidad del ser humano y que han causado daños irreparables a los miembros de la comunidad “Laguna Larga”.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó:
“Ante toda esta situación, la Comisión Internacional de Juristas demanda que las autoridades del Estado de Guatemala cumplan con la medida cautelar 412-17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de forma inmediata, para evitar más daños a la comunidad “Laguna Larga” y que se retome el diálogo iniciado antes del desalojo. Según los estándares internacionales, el Estado deberá reparar todos los daños y perjuicios causados.”