España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

España da la espalda a los derechos de los niños migrantes

Un editorial de opinion de Karolina Babicka, Asesora legal, Programa Europa CIJ

En este momento, muchos niños en España se encuentran retenidos en centros de detención inmigrantes para adultos, a riesgo de ser expulsados a sus países de origen.

Otros niños migrantes están viviendo en las calles de Madrid y de otras ciudades españolas, algunos de ellos enfermos, y a otros no se les permite solicitar asilo.

Esto es así porque estos niños no son españoles y las autoridades españolas no les consideran menores de edad sino adultos.

En el marco de nuestras actividades de capacitación y creación de alianzas con abogados y organizaciones de la sociedad civil para mejorar la defensa de los derechos de los niños migrantes en algunos países europeos, nuestra entidad colaboradora en España, Fundación Raíces, ha denunciado la difícil situación de la infancia migrante en España.

En 7 casos de niños migrantes en situación de elevada vulnerabilidad, Fundación Raíces y otras organizaciones españolas han solicitado al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños medidas provisionales, es decir, un mandato urgente a las Autoridades españolas, con el objetivo de evitar que estos niños sufran un daño irreparable.

En Estados que, como España, forman parte del Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el Comité de Derechos del Niño tiene la capacidad para examinar comunicaciones individuales hechas por o referidas a un niño o un grupo de niños en las que se reclaman vulneraciones de sus derechos contenidos en la Convención.

A la espera de una decisión sobre el fondo, el Comité puede solicitar al Estado parte la implementación de medidas provisionales con el objetivo de evitar un posible daño irreparable a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones.

Uno de los 7 casos mencionados se refiere a A.D., un menor de 17 años procedente de Malí que llegó a España en marzo de 2017.

Fue internado en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Madrid, siendo considerado adulto por las Autoridades españolas, las cuales ignoraron la documentación original y oficial que A.M. recibió posteriormente de su país de origen.

El Comité de la ONU reaccionó rápidamente a las peticiones de estas organisationes y durante los últimos meses ha solicitado al gobierno de España la implementación de medidas provisionales en los 7 casos presentados.

Según el Derecho Internacional, el respeto a las medidas provisionales es fundamental para la protección de los Derechos Humanos. La legislación y jurisprudencia internacionales afirman que el no cumplimiento de tales medidas provisionales por parte de un Estado parte constituye una violación de sus obligaciones legales internacionales.

La naturaleza obligatoria de las medidas provisionales ha sido corroborada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos Humanos en su Observación General Nº 33 sobre un Procedimiento de Comunicaciones Individuales.

Sin embargo, el gobierno español ha ignorado estas peticiones del Comité y no ha llevado a cabo las medidas provisionales solicitadas. El gobierno de España ha violado por tanto una obligación legal internacional a la que se había comprometido de manera voluntaria; poniendo así en riesgo el bienestar y la vida de muchos niños en situaciones de elevada vulnerabilidad.

La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños obliga a los Estados a considerar el interés superior del menor por encima de cualquier otra cuestión. En cambio, las autoridades españolas afirman que en estos casos los individuos no son niños sino adultos.

Por si existiese algún tipo de duda, el derecho internacional afirma que los Estados deben dotar al individuo del beneficio de la duda y tratarle como un niño o una niña, hasta que efectivamente pueda probarse lo contrario.

Por su parte, el Tribunal Supremo de España ya ha expresado su preocupación por el procedimiento de determinación de la edad llevado a cabo por las Autoridades españolas en más de 10 sentencias, al igual que el Defensor del Pueblo español y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recientemente, 6 organizaciones de la sociedad civil española (Amnistía Internacional, Fundación Raíces, el Consejo General de la Abogacía Española, el Servicio Jesuita a Migrantes, Noves Víes y Save the Children) han solicitando al gobierno español que cumpla de manera inmediata con las medidas provisionales solicitadas por el Comité del Niño en cada uno de los 7 casos.

La CIJ está formando a abogados de 7 países de la UE, incluida España, para la presentación de casos ante los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, como el Comité de la ONU de los Derechos de los Niños, cuando no existe un remedio efectivo a nivel interno.

El respeto a las obligaciones internacionales y la protección de los derechos de los niños deberían constituir prioridades para cualquier Estado parte de la Convención de Derechos del Niño.

El gobierno español debe hacer lo propio e implementar inmediatamente las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño.

Foto: Plan International

México tiene una oportunidad histórica para el establecimiento de una ley eficaz contra la tortura

México tiene una oportunidad histórica para el establecimiento de una ley eficaz contra la tortura

La CIJ e otras organizaciones de derechos humanos llaman a la adopción de una ley general contra la tortura que cumpla con los estándares internacionales.

La CIJ se une a varias ONG internacionales para pedir al Presidente del Senado de Mexico que redoble sus esfuerzos para evitar que en la nueva Ley general para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura se diluyan los principios y estándares previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos, haciendo valer su rol de garante de la observancia y respeto de la legalidad y el derecho internacional de los derechos humanos.

El proyecto de Ley está actualmente en discusión y en consulta publica.

Mexico-Ley contra la tortura-Advocacy-Open letters-2016-SPA (Carta abierta, en PDF)

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

La justicia transicional avanza en las Cortes Guatemaltecas

Indicios de crímenes de lesa humanidad por parte del Ejército de Guatemala en los años 80’s: nota No. 4 de Monitoreo y análisis de hallazgos de la justicia de transición de la CIJ para Centroamérica (enero 2016).

El caso CREOMPAZ inició a partir del hallazgo de 558 osamentas en el lugar donde operó la Zona Militar No. 21, ubicada en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

El Ejército de Guatemala decidió establecer el Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (CREOMPAZ), precisamente en el lugar en donde operó la Zona Militar No. 21.

El Ejército también inició en dicho centro, el entrenamiento del personal militar que el Estado de Guatemala aporta a la Organización de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

En su imputación, el Ministerio Público indica que los hechos ocurridos en la zona 21 datan de entre 1981 y 1988.

La Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A resaltó que las exhumanciones fueron practicadas por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), en virtud de un convenio de cooperación que esta entidad tiene con el Ministerio Público y con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Estos temas vertidos en su argumentación, le permitieron a la juzgadora desvirtuar uno de los argumentos más remarcados por la defensa de los militares, quienes manifestaron en audiencias y ante los medios de comunicación, que la actuación de la FAFG era ilegal y estaba parcializada; por otro lado, con una breve exposición de argumentos, la jueza dejó claro que los procedimientos implementados por el MP para la investigación son legales y que se realizaron con el debido control jurisdiccional.

Un argumento central en el análisis de la juzgadora es el relacionado con la evidencia presentada por el MP, como por ejemplo álbumes fotográficos de las osamentas, en las cuales se observan cuerpos que aparecen enterrados boca abajo, con vendas en los ojos, manos atadas a la espalda, y lazos sintéticos atando los tobillos.

En palabras de la jueza, estos elementos permiten inferir que las personas encontradas en estas fosas, fueron víctimas de actos de violencia.

Finalmente, la juzgadora otorgó importancia a la existencia de dos declaraciones en calidad de anticipo de prueba por parte de testigos protegidos por el Ministerio Público; identificados en el proceso como Testigo A y Testigo B.

Vale notar en este proceso el trabajo bien fundamentado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, realizado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo A, quien analizó en forma metódica los puntos que resumimos a continuación:

a) tomó en cuenta las fuentes del derecho de forma integral, citando la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina e hizo una relación del reconocimiento de las fuentes de derecho internacional como parte del derecho interno, a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala;

b) la juzgadora reiteró que la desaparición forzada es un crimen de relevancia internacional, incluido en la categoría de crímenes de lesa humanidad;

c) para fortalecer sus argumentos jurídicos, la jueza citó jurisprudencia emanada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

d) además, indicó que los delitos que están implicados en este caso constituyen crímenes que ofenden profundamente a la humanidad y que por esta razón han sido catalogados como normas “jus cogens”, que significa de “imperativo cumplimiento”, que son una categoría de normas que al ser violadas, es deber de la humanidad en su conjunto realizar investigaciones exhaustivas, que concluyan con la determinación de responsabilidad de las personas que participaron en la comisión de éstos ilícitos.

Al concluir su análisis sobre la evidencia, la jueza pasó a considerar la posibilidad de la participación de los sindicados en los crímenes que se investigan y para ello citó la teoría de Responsabilidad del Superior Jerárquico que deviene de la aplicación del principio de responsabilidad en el mando o mando responsable.

Los sindicados en este caso ocupaban altos mandos en el Ejército de Guatemala y por su función debían tener conocimiento suficiente para saber que sus subordinados estaban a punto de cometer algunos ilícitos penales, lo estaban cometiendo o lo habían cometido y no tomaron, oportunamente, las medidas necesarias y razonables para prevenir los crímenes, hacerlos cesar o para castigar a sus autores.

Basándose en legislación nacional y doctrina internacional, concluyó oportuno ligar a proceso a los sindicados y resolvió prisión preventiva en contra de 11 de los 14 sindicados, quienes ocuparon altos cargos militares en el ejército; para este grupo la jueza confirió un plazo de tres meses para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo (resultados finales de la investigación).

Sobre 3 de los sindicados, decretó falta de mérito (no quedaron ligados a proceso penal), fundamentada en inconsistencias de la imputación. Se indicó que sobre éstos últimos, el Ministerio Público puede enmendar la imputación y presentarla nuevamente.

La CIJ realiza observación de este proceso penal con el apoyo del Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición -PAJUST- del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

Hoy, la CIJ lanza su Informe de Misión sobre el impacto del proyecto hidrológico de El Quimbo en la vulneración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población de varios municipios del Departamento del Huila, Colombia.

Asimismo, el Informe da cuenta de la respuesta estatal y de la empresa responsable del proyecto de El Quimbo a las demandas de las comunidades afectadas.

Finalmente, el Informe formula recomendaciones al Estado colombiano, a la empresa responsable del proyecto de El Quimbo y a la Comunidad internacional para garantizar los derechos humanos, la protección del medio ambiente y poner fin a los abusos y exacciones cometidas contra las comunidades.

La Misión de observación visitó a Colombia entre el 15 y el 21 de noviembre de 2015, y estuvo integrada por Philippe Texier y Belisário do Santos Junior, Comisionados de la CIJ por Francia y Brasil, respectivamente, y Sandra Ratjen, Consejera jurídica principal responsable del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la CIJ. Asimismo, la Misión contó con la asesoría del abogado Alberto León Gómez.

Colombia-ElQuimbo Megaprojects & ESCR-Publications-Facts Finding Mission Report-2016-SPA (full report in PDF, Spanish)

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