Dec 9, 2017 | Artículos, Multimedia, Noticias
Los dirigentes de comunidades indígenas que buscan proteger sus tierras y recursos naturales contra los impactos negativos de operaciones industriales y proyectos de infraestructura, han sido acusados de actividades criminales y en algunos casos detenidos de manera arbitraria.
Esta respuesta tiene como objetivo silenciar las voces de protesta y las demandas legítimas de consentimiento libre, previo e informado relativas a obras de infraestructura y otros proyectos en las comunidades indígenas.
Este video incluye entrevistas con Ramón Cadena, director de la CIJ para Centroamérica, dos dirigentes indígenas, que fueron víctimas de detención arbitraria, así como una dirigente comunitaria, explicando el impacto de la detención en la familia y toda la comunidad.
La criminalización del trabajo en defensa de los derechos humanos es un fenómeno por el cual se acusan a las y los dirigentes comunitarios de diferentes actividades criminales a causa de su oposición a un modelo de desarrollo basado en las industrias extractivas o la privatización de servicios sociales esenciales.
Este modelo de desarrollo afecta a los recursos naturales (el agua, la tierra y el medio ambiente) en los territorios de los pueblos indígenas.
Se trata de un fenómeno global que es particularmente agudo en Guatemala.
La explotación de los recursos naturales, tales como la minería a cielo abierto y las operaciones de industrias extractivas en los territorios de los pueblos indígenas, es una razón principal que explica los ataques a las protestas sociales y las acciones de defensa de los derechos humanos.
Las diferentes comunidades afectadas buscan defender sus territorios y oponerse a las diferentes formas de explotación de los recursos naturales que se hallan en sus territorios o en áreas vecinas porque puede afectar el abastecimiento en agua, la tierra y el medio ambiente.
Varios dirigentes han sido asesinados a causa de su oposición a estos proyectos.
Algunos miembros de las familias de los asesinados han asumido a su vez la tarea de oponerse a estos proyectos, y también han sido acusados de actividades criminales.
También, en Guatemala existe un conflicto social intenso por la manera de abastecimiento de electricidad.
Como resultado de la privatización del servicio en 1996, el Estado de Guatemala ha consentido concesiones a compañías nacionales e internacionales para proveer servicios de electricidad.
Durante los años, muchas y muchos usuarios se han quejado de la mala calidad y el alto coste de los servicios de estas compañías privadas.
La Comisión Nacional de Electricidad ha fallado en su deber legal de “asegurar que los concesionarios y contratistas cumplan con sus obligaciones, y proteger los derechos de los usuarios,” lo que ha sido reclamado por muchos usuarios descontentos.
Las protestas sociales conciernen las tres fases diferentes de la producción de electricidad: la generación de electricidad que incluye la construcción de presas hidroeléctricas por compañías multinacionales que causan impactos sobre los territorios de los pueblos indígenas; redes de transmisión de electricidad; y los servicios de electricidad.
Debido a esta situación, muchos usuarios de electricidad han declarado que están en resistencia citando el Artículo 45 de la Constitución de Guatemala que dice: “Es legítimo que el pueblo resista para proteger y defender los derechos y las garantías establecidos en la Constitución.”
Las acciones realizadas bajo esta protección constitucional han causado muchos ataques a los derechos humanos de muchos dirigentes comunitarios, abogados y defensores de derechos humanos.
La CIJ apoya el acceso a la justicia para las personas víctimas de tales violaciones de sus derechos humanos.
La CIJ brinda su apoyo a los abogados que defienden a estas víctimas de la criminalización de protestas sociales; actúa como observador de procesos en casos emblemáticos; promueve dialogo entre las comunidades y las autoridades estatales pertinentes, así como los alcaldes locales; y en algunos casos, apoya sumisiones de casos ante la Corte Constitucional.
Oct 5, 2017 | Comunicados de prensa
La CIJ hace un llamado a Venezuela a que acepte las solicitudes de visitas al país que han formulado, desde hace varios años, los Procedimientos especiales de las Naciones Unidas, cuyos mandatos son más relevantes para el Estado de Derecho y la crisis de derechos humanos.
La CIJ toma nota del anuncio del Gobierno de Venezuela de invitar al país al Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo de las Naciones Unidas, Sr. Alfred de Zayas.
Este anuncio, así como él de invitar al país al Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, resulta significativo. Por más de una década, el Gobierno venezolano ha denegado o dejado sin respuesta las solicitudes de visita al país de numerosos Expertos de las Naciones Unidas (conocidos como “Procedimientos especiales”). La última misión realizada a Venezuela por un Procedimiento especial, fue la del Relator Especial sobre la Tortura en 1996.
Sin embargo, dada la ruptura del Estado de Derecho y la gravísima situación de derechos humanos en Venezuela, se requiere urgentemente que otros Procedimientos especiales de Naciones Unidas, con un mandato relevante, realicen misiones en el país.
“En el curso de este año las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, la tortura y malos tratos a detenidos, la detención arbitraria, el juzgamiento de civiles por tribunales militares y las persecuciones y ataques contra opositores, disidentes y defensores de derechos humanos se han convertido en prácticas sistemáticas y generalizadas en Venezuela”, declaró Federico Andreu-Guzmán, Representante para Suramérica de la CIJ.
“Por lo tanto, es difícil entender por qué el Gobierno de Venezuela no responde a las solicitudes formuladas desde larga data por los Procedimientos especiales con mandatos sobre estas violaciones, mientras invita de forma proactiva a otros Expertos de las Naciones Unidas”, agregó Andreu-Guzmán.
La CIJ hace, por lo tanto, un llamado al Gobierno de Venezuela a que invite a visitar el país al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y a los Relatores Especiales sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la independencia de los magistrados y abogados; la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; y sobre la situación de los defensores de derechos humanos. Todos estos Expertos de las Naciones Unidas han solicitado visitar Venezuela desde tiempo atrás, incluso algunos desde hace varios años, sin que el Gobierno venezolano haya aceptado estas solicitudes hasta ahora.
“Los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen, bajo la Carta de las Naciones Unidas, la obligación de cooperar con los Procedimientos especiales de derechos humanos de esta organización. Esta obligación cobra particular importancia cuando el Estado es miembro del Consejo de Derechos Humanos, como es el caso de Venezuela”, declaró Andreu-Guzmán.
Asimismo, la CIJ hace un llamado al Gobierno de Venezuela para que acepte la solicitud de visita al país que, desde el año 2004, ha reiterativamente formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Información complementaria
Desde hace varios años, los siguientes Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han solicitado visitar a Venezuela: el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; y la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación.
En el ámbito regional, aunque denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos en septiembre de 2012, Venezuela sigue siendo Estado parte de tres tratados interamericanos de derechos humanos (La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer). Sin embargo, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sido sistemáticamente ignoradas por el Estado venezolano, el cual además ha denegado las solicitudes de visita al país que este órgano ha formulado desde el año 2004.
Contactos
Federico Andreu-Guzmán, Representante para Suramérica de la CIJ, tel: +57 311 481 8094; correo electrónico federico.andreu@icj.org
Carlos Ayala Corao, Comisionado de la CIJ (Venezuela), tel: +57 414 243 4872; correo electrónico cayala@cjlegal.net
Alex Conte, Iniciativa Global de la CIJ sobre Reparación y Rendición de Cuentas, tel: +22 979 3802; email: alex.conte@icj.org
Aug 17, 2017 | Editorial, Noticias
Un editorial de opinion de Karolina Babicka, Asesora legal, Programa Europa CIJ
En este momento, muchos niños en España se encuentran retenidos en centros de detención inmigrantes para adultos, a riesgo de ser expulsados a sus países de origen.
Otros niños migrantes están viviendo en las calles de Madrid y de otras ciudades españolas, algunos de ellos enfermos, y a otros no se les permite solicitar asilo.
Esto es así porque estos niños no son españoles y las autoridades españolas no les consideran menores de edad sino adultos.
En el marco de nuestras actividades de capacitación y creación de alianzas con abogados y organizaciones de la sociedad civil para mejorar la defensa de los derechos de los niños migrantes en algunos países europeos, nuestra entidad colaboradora en España, Fundación Raíces, ha denunciado la difícil situación de la infancia migrante en España.
En 7 casos de niños migrantes en situación de elevada vulnerabilidad, Fundación Raíces y otras organizaciones españolas han solicitado al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños medidas provisionales, es decir, un mandato urgente a las Autoridades españolas, con el objetivo de evitar que estos niños sufran un daño irreparable.
En Estados que, como España, forman parte del Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el Comité de Derechos del Niño tiene la capacidad para examinar comunicaciones individuales hechas por o referidas a un niño o un grupo de niños en las que se reclaman vulneraciones de sus derechos contenidos en la Convención.
A la espera de una decisión sobre el fondo, el Comité puede solicitar al Estado parte la implementación de medidas provisionales con el objetivo de evitar un posible daño irreparable a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones.
Uno de los 7 casos mencionados se refiere a A.D., un menor de 17 años procedente de Malí que llegó a España en marzo de 2017.
Fue internado en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Madrid, siendo considerado adulto por las Autoridades españolas, las cuales ignoraron la documentación original y oficial que A.M. recibió posteriormente de su país de origen.
El Comité de la ONU reaccionó rápidamente a las peticiones de estas organisationes y durante los últimos meses ha solicitado al gobierno de España la implementación de medidas provisionales en los 7 casos presentados.
Según el Derecho Internacional, el respeto a las medidas provisionales es fundamental para la protección de los Derechos Humanos. La legislación y jurisprudencia internacionales afirman que el no cumplimiento de tales medidas provisionales por parte de un Estado parte constituye una violación de sus obligaciones legales internacionales.
La naturaleza obligatoria de las medidas provisionales ha sido corroborada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos Humanos en su Observación General Nº 33 sobre un Procedimiento de Comunicaciones Individuales.
Sin embargo, el gobierno español ha ignorado estas peticiones del Comité y no ha llevado a cabo las medidas provisionales solicitadas. El gobierno de España ha violado por tanto una obligación legal internacional a la que se había comprometido de manera voluntaria; poniendo así en riesgo el bienestar y la vida de muchos niños en situaciones de elevada vulnerabilidad.
La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de los Niños obliga a los Estados a considerar el interés superior del menor por encima de cualquier otra cuestión. En cambio, las autoridades españolas afirman que en estos casos los individuos no son niños sino adultos.
Por si existiese algún tipo de duda, el derecho internacional afirma que los Estados deben dotar al individuo del beneficio de la duda y tratarle como un niño o una niña, hasta que efectivamente pueda probarse lo contrario.
Por su parte, el Tribunal Supremo de España ya ha expresado su preocupación por el procedimiento de determinación de la edad llevado a cabo por las Autoridades españolas en más de 10 sentencias, al igual que el Defensor del Pueblo español y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Recientemente, 6 organizaciones de la sociedad civil española (Amnistía Internacional, Fundación Raíces, el Consejo General de la Abogacía Española, el Servicio Jesuita a Migrantes, Noves Víes y Save the Children) han solicitando al gobierno español que cumpla de manera inmediata con las medidas provisionales solicitadas por el Comité del Niño en cada uno de los 7 casos.
La CIJ está formando a abogados de 7 países de la UE, incluida España, para la presentación de casos ante los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, como el Comité de la ONU de los Derechos de los Niños, cuando no existe un remedio efectivo a nivel interno.
El respeto a las obligaciones internacionales y la protección de los derechos de los niños deberían constituir prioridades para cualquier Estado parte de la Convención de Derechos del Niño.
El gobierno español debe hacer lo propio e implementar inmediatamente las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño.
Foto: Plan International
Jul 19, 2017 | Noticias
El 28 de marzo, el defensor de derechos humanos de la comunidad La Mestiza, don Jovel Tobar, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional Civil.
Desde entonces, permanece detenido; el proceso lo instruye la Jueza Karla Hernández del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por el presunto delito de Usurpación de Área Protegida.
El proceso penal contra Jovel Tobar y su detención, se dan como respuesta por sus actividades como defensor de derechos humanos.
En particular, la detención de Jovel Tobar se da cuando la comunidad de La Mestiza, junto a otras comunidades, habían logrado avanzar en el establecimiento de una mesa de diálogo de alto nivel con las autoridades guatemaltecas, para discutir su “Propuesta Alternativa de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comunidades afectadas por la declaratoria de Áreas Protegidas de Laguna del Tigre y Sierra Lacandón”.
Desde el inicio, el proceso penal fue declarado en reserva, denegándole a Jovel Tobar su derecho a un juicio público, en violación a los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIJ considera que el proceso penal contra Jovel Tobar constituye una forma de criminalización de la legítima protesta social y del ejercicio de la defensa de los derechos humanos y que su detención es arbitraria.
La CIJ recuerda que la justicia debe ser administrada por jueces independientes, imparciales, idóneos, profesionales y éticos, ya que de ello depende, en última instancia, que exista una recta administración de justicia, garante de los derechos humanos.
Asimismo, fiscales y jueces deben abstenerse de perseguir penalmente y criminalizar el ejercio legítimo de la defensa de los derechos humanos.
La CIJ ha podido constatar que en los casos de persecución penal de defensores de derechos humanos, fiscales y jueces han criminalizado el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.
En tal sentido, la CIJ exige que los órganos encargados de establecer la responsabilidad de jueces y juezas, inicien una investigación en este caso, para determinar si la función de la Jueza del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, se ha llevado a cabo en forma independiente e imparcial.
Dicha investigación debería cuando menos determinar: a) si existían argumentos objetivos y válidos para declarar el proceso bajo reserva; b) si se ha respetado el principio de celeridad en el proceso; c) las razones por las cuáles no se otorgó una medida sustitutiva a favor de Jovel Tobar; y d) cualquier otro aspecto, que se relacione con la falta de independencia o con la parcialidad de la jueza mencionada.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centro América finalizó expresando: “Todo parece indicar que al señor Tobar se le persigue por la vía del Derecho Penal, para dar un castigo ejemplar a toda la comunidad La Mestiza e intimidar a sus pobladores. Ojalá que la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) inicie una investigación en el departamento de El Petén por este y otros casos de criminalización. Exigimos la inmediata e incondicional liberación del Señor Jovel Tobar y el archivo de la causa penal en su contra.”
Apr 6, 2016 | Incidencia
La CIJ e otras organizaciones de derechos humanos llaman a la adopción de una ley general contra la tortura que cumpla con los estándares internacionales.
La CIJ se une a varias ONG internacionales para pedir al Presidente del Senado de Mexico que redoble sus esfuerzos para evitar que en la nueva Ley general para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura se diluyan los principios y estándares previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos, haciendo valer su rol de garante de la observancia y respeto de la legalidad y el derecho internacional de los derechos humanos.
El proyecto de Ley está actualmente en discusión y en consulta publica.
Mexico-Ley contra la tortura-Advocacy-Open letters-2016-SPA (Carta abierta, en PDF)