Mar 30, 2020 | Eventos, Noticias
Los países de América Latina han adoptado diversas medidas excepcionales para enfrentar la pandemia, gestionar la crisis sanitaria y adoptar cuarentenas de la población. Estas medidas tienen efectos directos sobre los derechos básicos y las libertades de las personas.
Por este motivo, vale la pena preguntarse: ¿Cómo han reaccionado los sistemas de justicia frente a esta situación? ¿Qué se requiere para seguir garantizando el acceso a la justicia en esta coyuntura? ¿Cómo afecta la pandemia la prestación de los servicios de justicia? ¿Cómo puede innovar la justicia para dar una respuesta a las nuevas y crecientes demandas ciudadanas?
Por esto, la CIJ apoya una iniciativa que es liderada por un grupo de mujeres de América Latina que trabajan en temas de justicia en la región, que pretende analizar la respuesta de los sistemas de justicia frente a la emergencia generada por la pandemia. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de DPLF, la Fundación Construir, la Fundación Tribuna Constitucional, el Observatorio de Derechos y Justicia, y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático del Derecho.
Los conversatorios se llevarán a cabo en español y a través de la plataforma Zoom; las inscripciones para cada conversatorio se pueden realizar enviando un correo electrónico a: info@dplf.org Las personas inscritas recibirán el link donde se podrá seguir la actividad.
Los primeros tres conversatorios son los siguientes:
- Servicios esenciales de la justicia en tiempos de emergencia: 2 de abril
14 horas México-Centroamérica/ 15 horas Colombia-Perú-Ecuador/ 16 horas Washington-Bolivia/ 17 horas Chile -Argentina
- Teletrabajo y judicatura: juezas en la primera línea de la justicia: 7 de abril
14 horas México-Centroamérica/ 15 horas Colombia-Perú-Ecuador/ 16 horas Washington-Bolivia/ 17 horas Chile -Argentina
- Innovando en la justicia en tiempos de emergencia: 9 de abril
14 horas México-Centroamérica/ 15 horas Colombia-Perú-Ecuador/ 16 horas Washington-Bolivia/ 17 horas Chile -Argentina
Feb 12, 2019 | Comunicados de prensa, Noticias
Según comienza el juicio a los doce líderes separatistas catalanes ante el Tribunal Supremo de España hoy en Madrid, la CIJ advierte que el juicio en base a la amplia definición de delitos como la rebelión y, posiblemente, la sedición restringen excesivamente los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación.
Los doce líderes políticos – incluyendo altos cargos del Gobierno catalán – han sido acusados en conexión a su participación en un referéndum sobre la independencia de Cataluña que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017. Este referéndum se llevó a cabo a pesar de haber sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El proceso de votación durante el referéndum fue parcialmente reprimido por la policía, según informes fidedignos de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza suponiendo una violación de las obligaciones de derecho internacional de España.
A la CIJ le preocupa que la Fiscalía, y el Tribunal Supremo, admitiendo la imputación en el caso, han atribuido un significado excesivamente amplio al delito de rebelión bajo el artículo 472 del Código Penal. Según este artículo, el delito requiere de una insurrección violenta para derogar, suspender o modificar el orden constitucional.
Sin embargo, no se acusa a los organizadores del referéndum de utilizar o fomentar la violencia. Se les está juzgando en base a que deberían haber previsto el riesgo de intervención y uso de la fuerza por parte de la policía.
Por lo tanto, se presume que los acusados son penalmente responsables de la violencia que resultó de su decisión de seguir adelante con el referéndum, a pesar de haber sido declarado ilegal.
“La muy amplia definición del delito de rebelión que se está aplicando en este caso amenaza con interferir de forma innecesaria y desproporcionada con los derechos a la libertad expresión, asamblea y asociación,” dijo Róisín Pillay, Directora de la CIJ para Europa y Asia Central.
“La interferencia con la protesta y expresión política pacífica debe estar justificada como estrictamente necesaria y proporcionada según el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando manifestaciones pacíficas o acciones políticas, aunque hayan sido declaradas como ilegales por las autoridades, provocan una respuesta excesiva de la policía, lo únicos responsables por el uso de la violencia son la policía y otras autoridades estatales”.
“Es crucial que el Tribunal Supremo, en su consideración de estos cargos, tome plenamente en cuenta las obligaciones de España bajo el derecho internacional de los derechos humanos,” añadió.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha sostenido que el uso de la fuerza de las autoridades policiales durante la represión del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue “legítima y, por tanto proporcionada”, observadores internacionales han concluido que dicho uso de la fuerza fue excesiva y desproporcionada.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el mero hecho de que el uso de la fuerza sea considerado legal bajo la legislación nacional, no significa que por sí mismo pueda ser considerado como necesario o proporcionado.
El Tribunal Supremo ha aceptado también que, si los supuestos presentados por la Fiscalía son probados, podría incluirse el delito de sedición, el cual es cometido por aquellos que se alcen pública y tumultuariamente por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales.
“Delitos como sedición o rebelión definidos de una manera ambigua y amplia pueden suponer una violación del principio de legalidad, así como una interferencia arbitraria y desproporcionada con los derechos humanos,” dijo Róisín Pillay.
“En un caso altamente sensible y politizado, tal y como es el referéndum catalán, podría sentar un peligroso precedente de persecución a movimientos pacíficos de independencia y disidencia política, no sólo en España sino a nivel internacional,” añadió.
Varios de los acusados han sido retenidos en prisión preventiva durante largos periodos de tiempo, agravando aún más la interferencia con los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, y poniendo en duda la proporcionalidad de la respuesta.
Antecedentes
Las doce personas que están siendo juzgadas en conexión con el referéndum de Octubre de 2017: Oriol Junqueras, ex-vicepresidente de la Generalitat catalana; Carme Forcadell, ex-presidenta del Parlament catalán; ocho ex-consejeros del Gobierno catalán – Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxel Borràs, Dolors Bassa, Josep Rull, Carles Mundó -; Jordi Sànchez, ex-líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, ex-líder de la organización independentista Òmnium Cultural.
El juicio, que comienza el 12 de febrero en el Tribunal Supremo de Madrid, se espera que dure varios meses.
España tiene obligación de proteger la libertad de expresión, incluyendo la expresión política, bajo el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), y la libertad de asamblea y asociación pacíficas bajo el artículo 11 de ECHR y los artículos 21 y 22 de ICCPR. El Comentario General sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos afirma que Los Estados partes deben procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones estrictas del párrafo 3 del artículo 19 del ICCPR, lo cual requiere que las restricciones en la libertad de expresión estén legisladas y que sean necesarias en base a propósito legítimo, como la seguridad nacional o el orden público. El derecho a participar en la vida pública está protegido bajo el artículo 25 de ICCPR.
Oct 1, 2018 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ celebra la participación de diferentes Organizaciones No Gubernamentales, en la audiencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocara de oficio, la cual permitió escuchar la posición de ambas delegaciones y llevar a cabo un diálogo franco sobre un tema trascendental para la población guatemalteca y el respeto de los derechos humanos en el país.
La CIJ participó por medio de su Director para Centroamérica, abogado Ramón Cadena, participación solicitada por el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS), del Comité de Desarrollo Campesino (CODECA) y de la Red de Defensores Comunitarios.
El Bufete para Pueblos Indígenas, si bien había sido solicitado por dichas organizaciones para asistir, no pudo hacerlo en un último momento.
Si bien la Delegación Gubernamental alegó falta de competencia por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana no sólo sostuvo que sí era competente, según la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos y otra legislación regional de Derechos Humanos, sino que además, en su calidad de “observadora externa”, se sintió “sorprendida” por las últimas decisiones tomadas por las autoridades gubernamentales al más alto nivel y advirtió al Estado de Guatemala, que el mensaje que el Estado de Guatemala estaba dando con sus últimos actos y decisiones de no prorrogar el mandato de la CICIG, ni permitir el ingreso del comisionado Iván Velásquez al país, era “excesivo” y que en nada fortalecía al Estado de Derecho de Guatemala.
Otro argumento de la delegación gubernamental fue afirmar que la CICIG actuaba como “fiscalía paralela”, lo cual afectaba el ordenamiento interno.
Al respecto, la delegación de las organizaciones no gubernamentales explicaron a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no se trataba de una fiscalía paralela, sino que de la figura del “querellante adhesivo” y que incluso antes de la aprobación del mandato de la CICIG, la Corte de Constitucionalidad emitió una opinión consultiva el 8 de mayo de 2007 (Expediente 791-2007), debidamente publicada en el Diario Oficial, en la que consideró que la constitución de la CICIG no violaba el ordenamiento constitucional, ni legal del Estado de Guatemala.
Específicamente, la Corte de Constitucionalidad consideró al referirise a la función de la CICIG que “la función de apoyar, coadyuvar y fortalecer a las instituciones estatales encargadas de la investigación en los delitos cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad…no excluye la posibilidad de recibir el apoyo de otras instituciones en la recolección de evidencia, siempre que la participación se haya establecido de manera legal, como sucede en el presente caso.”
La ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que la pregunta esencial que había que responder, era si el Estado de Guatemala contaba ya con la fortaleza institucional, con la independencia judicial y con funcionarios e instituciones sólidas, como para poder luchar contra la corrupción en Guatemala, sin el apoyo de la CICIG.
La delegación de las organizaciones no gubernamentales fundamentaron con diferentes argumentos, que aún no se contaba con dicha solidez y que la presencia de la CICIG en el país, seguía siendo necesaria.
La Comisión Interamericana celebró la participación nutrida de la Sociedad Civil de Guatemala y la presencia de representantes del gobierno guatemalteco y manifestó que el haber convocado de oficio a esta audiencia, demostraba el interés de la CIDH en Guatemala.
Informó a la delegación gubernamental, que era su interés realizar una visita “in loco” a la mayor brevedad posible, ya que de esa forma podría conocer en forma más profunda todas las situaciones de derechos humanos que se estaban presentando en el país, para lo cual solicitó el apoyo de la delegación gubernamental.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Lamentamos que el Gobierno de Guatemala solicitara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la audiencia se llevara a cabo a “puertas cerradas”, ya que todos los puntos discutidos fueron del interés de la ciudadanía en general y de la prensa.
Por ello, en lugar de mantener las discusiones cerradas, deberían abrirse al conocimiento de la prensa y del público en general. Exigimos a las autoridades correspondientes, que no vaya a haber represalias en contra del trabajo que realizan las organizaciones de derechos humanos y las y los defensores de derechos humanos.”
Sep 14, 2018 | Noticias
El 14 de septiembre 2018, la CIJ junto a 67 otras organizaciones internacionales y guatemaltecas de la sociedad civil enviaron una carta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, para expresar sus graves preocupaciones en relación a los acontecimientos recientes restringiendo los esfuerzos para combatir la impunidad en el país.
Estos incluyen la decisión del Presidente Jimmy Morales el 31 agosto de 2018 de no renovar el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG); y la decisión subsecuente de parte de las autoridades guatemaltecas el 4 septiembre de 2018 de prohibir el regreso al país del comisionado de la CICIG Iván Velásquez; y las reformas judiciales aprobadas por el Congreso el 6 septiembre de 2018 que amenazan a socavar la independencia judicial y la función de los y las jueces de la Corte de Constitucionalidad y la oficina del Procurador de los Derechos Humanos.
Los signatarios expresaron su beneplácito por la referencia crítica sobre estos acontecimientos de parte de la Alta Comisionada en sus observaciones en la apertura del 39º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
En su carta, las organizaciones pidieron a la Alta Comisionada de continuar apoyando la luche contra la corrupción y la impunidad en Guatemala y de seguir presionando a las autoridades guatemaltecas para que adopten las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento del mandato de la CICIG según los términos del Acuerdo firmado entre Guatemala y las Naciones Unidas.
La carta en español está disponible aquí. Guatemala-Letter to Michelle Bachelet-News-2018-SPA
Jun 6, 2018 | Artículos, Noticias
Después de más de 30 años de búsqueda de justicia por parte de la familia Molina Theissen, el Tribunal de Mayor Riesgo C emitió sentencia condenatoria , cometida en octubre de 1981, durante el conflicto armado interno.
Por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen (de 14 años), así como por la detención ilegal, tortura y violación sexual de su hermana Emma Guadalupe Molina Theissen, fueron condenados el 23 de mayo de 2018, los militares de alto rango (en retiro) General de Brigada Benedicto Lucas García, Coronel Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Coronel Manuel Antonio Callejas y Callejas y Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez.
En esa misma sentencia, el Tribunal absolvió al coronel Edilberto Letona Linares.
La CIJ observó todo el desarrollo del juicio público.
Como resultado de esta labor de observación, la CIJ considera que, una vez más, se pudo comprobar, que para lograr romper con la impunidad que existe en estos casos de la llamada “justicia transicional”, se requiere indispensablemente que el Sistema de Justicia esté integrado por jueces independientes, imparciales, competentes, idóneos y de incuestionable integridad moral.
Asimismo, de su observación del juicio y estudio de la Sentencia, la CIJ puede concluir que la defensa de los militares procesados llevó a cabo un litigio de mala fe, que buscó apartar del juicio al Juez Pablo Xitumul, Presidente del Tribunal, por medio de recusaciones abusivas y sin ninguna base legal.
Este tipo de prácticas atentan contra una recta administración de justicia y constituyen una violación de la obligación que tienen los abogados de mantener el honor y la dignidad de su profesión y de actuar de conformidad con las normas éticas reconocidas que rigen su profesión, como lo prescriben los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de las Naciones Unidas.
La CIJ expresa su rechazo por este tipo de estrategias de defensa, que ya han sido implementadas en otros casos de “justicia transicional” en el pasado y que, además, se están haciendo evidentes en casos recientes vinculados a la lucha contra la corrupción.
Además, durante el juicio, la CIJ pudo constatar las siguientes situaciones:
- Presiones y campañas de difamación de diferente naturaleza, que atacaron y cuestionaron la independencia de las y los juzgadores, su idoneidad e imparcialidad;
- Ataques, estigmatizaciones, difamación y cuestionamientos infundados contra la familia Molina Theissen, por sectores cercanos al Ejército de Guatemala; y
- Ataques y estigmatizaciones contra de las organizaciones de derechos humanos y de los abogados y abogadas de la Familia Molina Theissen, así como en contra del Ministerio Público.
La CIJ se permite recordar que:
- La familia Molina Theissen buscó justicia infructuosamente durante más de 30 años, acudiendo a las autoridades judiciales guatemaltecas;
- Ante la denegación de justicia, la familia Molina Theissen tuvo que recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 4 de Mayo de 2004, condenó al Estado de Guatemala por violaciones a los derechos humanos y le ordenó investigar, procesar y castigar a los responsables de dichos crímenes.
Ramón Cadena, Director de la CIJ para Centroamérica expresó: “Apoyamos al Presidente del Tribunal Juez Pablo Xitumul, a los otros dos jueces que integran el Tribunal de Mayor Riesgo C y a todos los jueces independientes, imparciales, idóneos e íntegros de Guatemala, que con su trabajo tratan de devolverle la credibilidad al Organismo Judicial.”
“Nos complace esta sentencia, ya que sienta un precedente para que una práctica sistemática tan grave, como la desaparición forzada de personas, no vuelva a repetirse en Guatemala. Existen en Guatemala más de 40,000 personas detenidas desaparecidas y el Ejército de Guatemala debería demostrar voluntad política, proporcionando información veraz, para que los familiares encuentren a sus seres queridos, desaparecidos desde hace más de 30 años, durante el conflicto armado interno,” concluyó Ramón Cadena.