Jul 4, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) es otra oportunidad perdida en la lucha contra la impunidad en Guatemala, manifestó hoy la Comisión Internacional de Juristas. La resolución se amparó provisionalmente a Efraín Ríos Montt, ex Presidente de facto de dicho país, para que no declare ante un juez y fiscal españoles por delitos cometidos contra ciudadanos españoles durante el conflicto armado interno en Guatemala.
“Siempre hemos sostenido que pesa sobre Guatemala la obligación de investigar y castigar a los autores de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, y que toda medida tendiente a mantener la impunidad de los responsables constituye una clara violación de las obligaciones internacionales del Estado”, dijo Nicholas Howen, Secretario general de la CIJ. Ante la impunidad en que se mantienen estos graves crímenes y la ausencia de procesos judiciales efectivos contra sus autores, los familiares de las víctimas recurrieron a tribunales extranjeros para que conocieran los casos. En tal contexto, se iniciaron en España procesos contra los presuntos responsables por el asesinato de cuatro sacerdotes españoles y por el asalto militar a la Embajada de España en Guatemala el 31 de enero de 1980 en el que murieron 37 personas.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la CC aceptó el recurso promovido por Ríos Montt e impidió que se le tomara declaración. La resolución del tribunal se basó en la supuesta falta de documentación enviada por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, que había previamente designado a un juez guatemalteco para que auxiliara al juez y fiscal españoles. El amparo otorgado por la CC impidió que se tomara declaración a otros siete ex altos oficiales del Ejército.
“Guatemala tiene la obligación internacional de cooperar con los procesos judiciales iniciados por los tribunales españoles por estos graves crímenes. Al no hacerlo, Guatemala continúa incumpliendo flagrantemente su obligación de combatir la impunidad”, sostuvo Nicholas Howen. “Uno de los más tristemente célebres mecanismos de impunidad, el abuso del recurso de amparo, ha servido de justificación una vez más para que se impida la búsqueda de la verdad y la responsabilidad por horribles crímenes”.
La CIJ llama a las autoridades guatemaltecas a cumplir con su obligación internacional de combatir la impunidad mediante la investigación y enjuiciamiento independientes de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en el que estuvo sumido el país y, en tal contexto, a brindar toda la cooperación necesaria para que los procesos abiertos ante tribunales extranjeros puedan seguir su curso normal.
Guatemala-impunity-press release2-2006 (text, PDF)
May 31, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La iniciativa de ley que pretende reformar la justicia militar guatemalteca contiene importantes disposiciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, manifestó hoy la CIJ en un memorando legal enviado a los congresistas guatemaltecos.
La aprobación de tal iniciativa supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos y constituiría una violación de las obligaciones internacionales de Guatemala.
“Si bien la CIJ comparte la necesidad de reformar una justicia militar decimonónica, instamos al Congreso a que tal reforma se haga conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y sobre una recta administración de justicia”, manifestó la CIJ. “Tras un minucioso análisis, la CIJ no duda en afirmar que la iniciativa de ley redundará en un aumento de la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y por las que pudieran ocurrir en el futuro”.
La principal objeción de la CIJ a la iniciativa de ley es la creación de un fuero personal; esto es, la atribución de jurisdicción a los tribunales militares por todos los delitos cometidos por personal militar. La creación de tal fuero supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos en Guatemala ya que sustraería de los tribunales ordinarios a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos y aumentaría significativamente la posibilidad de que tales crímenes queden en la impunidad.
“La iniciativa de ley desconoce la vasta jurisprudencia internacional sobre tribunales militares, que establece claramente que la jurisdicción de los tribunales militares debe circunscribirse sólo a delitos estrictamente militares, con total exclusión de las violaciones de derechos humanos”, agregó la CIJ “La aprobación de esta iniciativa implicaría un retroceso de varias décadas en lo que a lucha contra la impunidad se refiere”.
La CIJ instó a los congresistas guatemaltecos a introducir las siguientes reformas a la iniciativa de ley:
- Limitar la jurisdicción de los tribunales militares a miembros de las fuerzas armadas por delitos de naturaleza estrictamente militar y excluir expresamente del ámbito de competencia de tales tribunales los delitos comunes cometidos por personal militar.
- Excluir toda posibilidad de que un tribunal militar ejerza jurisdicción sobre un miembro de las fuerzas armadas por hechos que impliquen una violación de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de Guatemala, los tratados de que es parte y en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos. Estos delitos son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria.
- Definir claramente los tipos penales que configuran un delito estrictamente militar, con estricto apego al principio de que sólo serán delitos militares aquellos en los que se afecten exclusivamente un bien jurídico militar.
- Retirar el Artículo 7 de la iniciativa de ley procesal penal, que supondría el traspaso de todos los casos no abiertos a juicio a los tribunales militares, por constituir un mecanismo de impunidad contrario a las obligaciones de Guatemala en materia de derechos humanos.
- Revisar el proyecto de ley de organización y funcionamiento de la jurisdicción militar, en particular los artículos 11, 14 y 15, que prescriben como requisito indispensable para formar parte de cualquier tribunal militar el ser un oficial en servicio activo puesto que tal requisito comprometería el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
Guatemala-law military justice-press release-2006 (full text, Spanish)
May 25, 2006 | Incidencia
En diciembre de 2005, la CIJ sometió ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 975 de 2005, conocida bajo el nombre de “Ley de Justicia y Paz”.
El 18 de mayo de 2006, la Corte Constitucional confirmó en su fallo que varios artículos de esta ley son contrarios a las obligaciones de Colombia bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
Colombia-Justice and Peace Law-legal submission-2006 (full text in Spanish, PDF)
May 19, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
Mediante la sentencia C-370 de 2006, en relación con la llamada ley de “justicia y paz”, la Corte confirma que se trataba de una normatividad contraria a los derechos humanos.
El fallo de la Corte Constitucional relacionado con la ley 975 de 2005, llamada de “justicia y paz”, protege los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario, ajustando así esa normatividad a los estándares internacionales en la materia . Cabe advertir que todos los magistrados coincidieron en afirmar que se trataba de un marco jurídico inconstitucional, total o parcialmente. Si bien tres de ellos salvaron el voto, lo hicieron porque consideraron que la ley 975 de 2005 debía ser declarada inconstitucional en su totalidad. A continuación se señalan algunos de los aspectos más relevantes del fallo.
1. El fallo protege el derecho a la verdad
Mediante el fallo, la Corte protegió el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer la verdad: declaró que la versión libre rendida por la persona desmovilizada debe ser completa y veraz, y que si se descubren posteriormente delitos no confesados, la persona pierde el beneficio de la pena alternativa.
2. El fallo protege el derecho a la justicia
La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Por otra parte, declaró inconstitucional el artículo que permitía computar como privación de la libertad el tiempo que la persona desmovilizada hubiera estado en las “zonas de ubicación”. La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles.
3. El fallo protege el derecho a la reparación
En relación con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, el fallo señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo.
Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa.
4. El fallo declara inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político
La Corte declaró inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político de sedición, debido a un vicio de trámite durante los debates. El vicio consistió en que las mayorías parlamentarias lograron que se aprobara la iniciativa de incluir el paramilitarismo como un delito político a través de un procedimiento contrario al reglamento del Congreso.
5. A manera de conclusión: si se hubieran acogido las recomendaciones a tiempo, la ley habría superado con éxito el control constitucional
La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en el cual se presentaron diferentes proyectos de ley; algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, pero el proyecto gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Muchos organismos de protección de derechos humanos manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado con éxito el control constitucional.
Las desmovilizaciones que se han adelantado hasta hoy, y que constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un argumento que debía tener en cuenta la Corte Constitucional y que la condujera a ignorar las graves falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debe sorprenderlos, pues recoge las observaciones de las cuales han tenido conocimiento durante todo el proceso.
La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación.
Feb 7, 2006 | Comunicados de prensa, Noticias
La CIJ observará el juicio contra Juana Rosa Calfunao, lonko (líder) Mapuche de la Comunidad Juan Paillalef.
La Sra. Calfunao enfrenta cargos por los delitos de “graves desórdenes públicos” y “amenazas a carabineros de servicio”, este último tipificado en el Código de Justicia Militar.
El juicio, que se celebrará el próximo 13 de febrero ante el Juzgado de Garantías de Temuco, será observado por el Dr. Martín Prats, abogado uruguayo y Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), organización afiliada a la CIJ. “Vemos con preocupación que un conflicto por tierras ancestrales haya degenerado en enfrentamientos entre comunidades indígenas y la fuerzas del orden”, dijo Federico Andreu, Secretario general adjunto de la CIJ. “Verificaremos que el procedimiento contra la Sra. Calfunao se ajuste a los estándares internacionales sobre el derecho a un juicio justo”.
Antecedentes
Los cargos contra la lonko Calfunao se remiten a los incidentes que se produjeron el pasado 23 de diciembre cuando miembros de la comunidad bloquearon una ruta y se enfrentaron con carabineros, quienes golpearon a los manifestantes. Un día después, en la audiencia en la que fue puesta en libertad, la Sra. Calfunao renunció a la nacionalidad chilena. El 5 de enero se decretó la prisión preventiva de la Sra. Calfunao por los hechos de diciembre. La jueza acogió el pedido del fiscal, que calificó a la comunidad de pandilla y señaló a la Sra. Calfunao de ser la líder. El tribunal de garantías decretó su prisión preventiva por “encontrarla un peligro para la sociedad”. La situación de las comunidades indígenas en Chile se ha venido deteriorando en los últimos años. La falta de respuesta de las autoridades nacionales a los reclamos de las comunidades ha desembocado en la toma de medidas de hecho como aquella por la que se acusa a la lonko Calfunao. En otro proceso, 16 comuneros indígenas fueron acusados de participar de una organización que coordinó y ejecutó una serie de acciones contra predios particulares y personas entre enero de 2001 y noviembre de 2002. Tal caso motivó un pronunciamiento de preocupación por parte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.