La CIJ ante la Corte Constitucional de Colombia

“La Ley de seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho.”

El 31 de enero de 2002, en audiencia pública ante la Corte Constitucional de Colombia, la CIJ expuso los argumentos por los cuales considera que la Ley de Seguridad Nacional socava principios elementales del estado de derecho y es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.

El 13 de agosto de 2001, fue promulgada la Ley Nº 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Seguridad Nacional. En octubre de 2001, la CIJ, Amnistía Internacional y Human Rights Watch presentaron un Amicus Curiae sobre la Ley de Seguridad Nacional ante la Corte Constitucional de Colombia. La Corte invitó a la CIJ a exponer oralmente sus argumentos sobre esta Ley, hecho sin precedente.

En la audiencia pública ante la Corte Constitucional, la CIJ recordó que si bien todo Estado tiene el derecho y el deber de combatir el delito, ello debe hacerse dentro del marco del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. La CIJ consideró que la Ley de Seguridad Nacional constituye un golpe de estado al estado de derecho y es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado colombiano y la Constitución Política de ese país, por cuanto:

  1. crea un régimen en el cual las autoridades civiles quedan bajo mando de autoridades militares, invirtiendo el principio fundamental del estado de derecho de subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles;
  2. crea un nuevo “Poder Nacional”, vulnerando los principios inherentes al estado de derecho de separación efectiva de los poderes públicos y de diferenciación entre Estado y sociedad civil;
  3. crea un estado de sitio de facto, incompatible con las obligaciones internacionales en materia de estados de excepción y las disposiciones sobre ” los estados de excepción” de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria N° 137 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”; y
  4. da facultades de Policía Judicial a las Fuerzas Militares, lo que es incompatible con la obligación internacional de garantizar que toda violación a los derechos humanos de civiles sea objeto de investigaciones exhaustivas, inmediatas, independientes e imparciales realizadas por la Justicia ordinaria. Tal medida contraviene la jurisprudencia establecida en años anteriores por la Corte Constitucional. Con esta medida, se vulnera igualmente la obligación internacional de garantizar la existencia y efectividad de un poder judicial independiente e imparcial, que investigue, juzgue y sancione los delitos.

La CIJ, por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Nacional.

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