Jueces de seis países latinoamericanos constataron que existían serios obstáculos, pero también posibilidades de justicia, que enfrentan los poderes judiciales de la región en su trabajo de protección de los derechos humanos de quienes han sido afectados negativamente por la actividad de las entidades empresariales.
Los jueces debatieron en el contexto del Diálogo Judicial Regional sobre Empresas y Derechos Humanos organizado por la CIJ el 7 de septiembre.
El Diálogo, moderado por la profesora Mónica Pinto, comisionada de la CIJ, reunió a 17 jueces de Centro y Sudamérica para considerar el papel de los jueces en la garantía del derecho de acceso a la justicia y reparación. Los jueces también consideraron la necesidad de garantizar la independencia del poder judicial y la seguridad de los jueces, abogados y defensores de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales en la región.
La sesión contó con presentaciones de un miembro del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Diálogo se desarrolló en el marco del V Foro Regional de Empresas y Derechos Humanos para América Latina y el Caribe que tuvo ligar entre el 7 y 11 de Setiembre 2020 de forma virtual.
En el debate sobre el acceso a la justicia y la reparación, los jueces compartieron experiencias y jurisprudencia en casos relacionados con delitos graves, incluidos los de lesa humanidad, cometidos durante el régimen militar argentino, así como casos de corrupción y malversación graves en Guatemala.
En Argentina, en un caso relativo al secuestro y tortura en 1976 de 24 trabajadores empleados por la rama local de la empresa Ford Motor en su fábrica de Buenos Aires durante la dictadura militar de 1976-83, un Tribunal Federal de Primera Instancia oral en lo penal condenó a tres personas, un ex militar y dos ex ejecutivos de Ford a prisión de entre 10 y 12 años, por su participación cómplice en los delitos.
Ex ejecutivos de Ford fueron acusados de brindar información detallada y apoyo logístico a agentes de seguridad que derivaron en el secuestro y tortura de las víctimas, y también permitieron que se instalara un centro de detención dentro de las instalaciones de dicha fábrica. Los tres magistrados del Tribunal en este caso asistieron a la reunión para compartir las lecciones aprendidas y reflexiones sobre la trascendencia del proceso penal en el contexto de los esfuerzos por hacer justicia y reparar los crímenes del pasado.
El proceso y la sentencia definitiva es un hito en la lucha contra la impunidad en Argentina y un mensaje importante a todos para que estos crímenes no se vuelvan a cometer. El caso esclareció las formas en que los particulares (ex ejecutivos de la empresa) participaron en la comisión de los delitos por parte de agentes del Estado (militares y agentes de seguridad), profundizando en las modalidades de atribución de los hechos a los autores accesorios.
También fue una innovación en la forma en que recopiló y evaluó el valor probatorio de las pruebas disponibles de los delitos cometidos hace más de 30 años para que aún pudieran atribuirse a los perpetradores.
La reparación ordenada por el Tribunal en este caso fue “simbólica e histórica”, consistente en el reconocimiento de los hechos por parte del Estado y de los actores privados. Las víctimas pueden exigir ahora otras formas de reparación al Estado, pero no a las personas. La empresa como tal no formó parte del proceso penal ni fue sancionada en sentencia firme, ya que la ley argentina no acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas como las corporaciones.
Un juez participante de un Tribunal de Alto Riesgo en Guatemala compartió un caso sobre delitos económicos de corrupción, fraude, asociación ilícita y lavado de activos en una ciudad provincial de Guatemala. Aquí, la experiencia y los resultados fueron algo diferentes. El caso involucró al alcalde de la ciudad y varios de sus familiares, así como a unas 20 empresas de las cuales casi 20 personas y siete empresas recibieron sanciones en la sentencia final.
El caso es de especial importancia en Guatemala como uno de los pocos casos de corrupción a gran escala que ha llegado a su etapa final con condenas. En la investigación y recolección de pruebas consideradas durante el juicio, participaron varias oficinas públicas y la entonces Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que ya no funciona. Gracias a las recientes leyes sobre corrupción y blanqueo de capitales, es posible imponer sanciones a la empresa, en tanto persona jurídica.
En el presente caso, dichas sanciones consistieron en multas pecuniarias, pero no en la suspensión o disolución de la persona jurídica para permitir que prosigan otros procesos administrativos contra las mismas empresas. De acuerdo con las leyes nacionales y los estándares internacionales, los jueces ordenaron la reparación integral, incluyendo los daños, medidas de satisfacción como declaraciones públicas de disculpas y publicaciones a realizar por los condenados.
Citando una constatación gráfica contenida en la sentencia final, el juez Pablo Xitumul, quien presidió el Tribunal, dijo que “la corrupción y la impunidad son aún más letales que un cáncer o una pandemia, ¡y deben combatirse sin demoras ni excusas!”.
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