Jan 13, 2000 | News
The ICJ’s Centre for the Independence of Judges and Lawyers wrote today to the Government of Sri Lanka expressing deep concern about the assassination of lawyer Kumar Ponnambalam.
Jan 5, 2000 | News
Today, the ICJ wholeheartedly welcomed the ruling of Ukraine’s Constitutional Court to declare the death penalty unconstitutional.
Jan 1, 2000
Memorial en derecho de la CIJ sobre la aplicación retroactiva de la ley penal venezolana que tipifica como delito la desaparición forzada.
Conclusión: Venezuela como Estado parte al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas, tiene la indeclinable e irrenunciable obligación internacional de juzgar y sancionar a los autores de las desapariciones forzadas cometidas en el Estado de Vargas en diciembre de 1999. Al momento de su comisión, estos hechos ya eran delitos según el derecho internacional, y por tanto Venezuela tiene la obligación de procesar y castigar a los autores de estos hechos.
Venezuela-judging forced disappearances-analysis brief-2000 (full text, PDF)
Jan 1, 2000
Roundtable organized by the ICJ with the support of the European Union and the Council of Europe, Geneva, 12 April 1999
Sep 23, 0209 | Incidencia
La CIJ destaca la importancia de que el Estado chileno este estudiando la promulgación de un nuevo Código de Justicia Militar, que suprima la jurisdicción de los tribunales castrenses sobre los civiles.
Gracias, Sr. Presidente,
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) recuerda que en la sesión del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal de Chile en mayo de 2009, se formularon varias recomendaciones al Estado sobre la necesidad de modificar la legislación de la justicia militar debido a que plantea serias incompatibilidades con las normas y estándares internacionales en materia de administración de justicia.
Específicamente se le recomendó al Estado:
- excluir, sin excepciones, del ámbito de competencia de los tribunales militares el juzgamiento de civiles;
- modificar la estructura de su justicia militar con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales militares y, así garantizar el derecho a un juicio justo. Dichas reformas deberán suprimir la subordinación jerárquica y ejercicio de funciones no jurisdiccionales de los jueces militares, y
- restringir el ámbito de competencia de los tribunales militares únicamente a los delitos estrictamente militares – o sea aquellos que únicamente vulneren un bien jurídico estrictamente militar – cometidos por personal militar.
La CIJ destaca la importancia de que el Estado chileno este estudiando la promulgación de un nuevo Código de Justicia Militar, que suprima la jurisdicción de los tribunales castrenses sobre los civiles. Sin embargo, la CIJ lamenta que las recomendaciones realizadas por los países intervinientes y las adoptadas por el informe del Grupo de Trabajo no hayan tratado en profundidad el tema de la jurisdicción militar. Las recomendaciones elaboradas se limitan a señalar la preocupación por el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y en general a adecuar el sistema de justicia militar a los estándares internacionales.{{1}}
Es importante señalar que la reforma del Código de Justicia Militar debe asegurar que los tribunales militares reúnan las condiciones de independencia e imparcialidad de todo tribunal requeridas por el articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El modelo de jurisdicción penal militar chilena supone que los jueces militares sean oficiales en servicio activo, sujetos al principio de subordinación jerárquica de las fuerzas armadas y de obediencia debida al
superior, con lo cual se viola el principio de independencia judicial, tanto personal como institucional, que caracteriza la función judicial.
Adicionalmente, es preocupante la existencia de un fuero personal para los miembros de las fuerzas armadas. Este fuero, ligado a la calidad de militar del infractor o de la víctima y no a la naturaleza militar del delito, es contrario al desarrollo del derecho internacional en la materia. En efecto, varios instrumentos internacionales de derechos humanos así como la jurisprudencia internacional de derechos humanos estipulan que la jurisdicción militar debe limitarse a los
llamados delitos estrictamente militares; esto es, aquellos delitos en los que el bien jurídico afectado sea de carácter militar.
Por lo anterior, se hace un llamado urgente ante este honorable Consejo a incluir las recomendaciones expuestas y supervisar su implementación así como de otras recomendaciones que ha aceptado el Estado chileno.
[[1]] Número de recomendación 46 a 49, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Chile, 4 de junio de 2009.[[1]]