Iniciativa de ley sobre justicia militar incompatible con derechos humanos

Iniciativa de ley sobre justicia militar incompatible con derechos humanos

La iniciativa de ley que pretende reformar la justicia militar guatemalteca contiene importantes disposiciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, manifestó hoy la CIJ en un memorando legal enviado a los congresistas guatemaltecos.

La aprobación de tal iniciativa supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos y constituiría una violación de las obligaciones internacionales de Guatemala.

“Si bien la CIJ comparte la necesidad de reformar una justicia militar decimonónica, instamos al Congreso a que tal reforma se haga conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y sobre una recta administración de justicia”, manifestó la CIJ. “Tras un minucioso análisis, la CIJ no duda en afirmar que la iniciativa de ley redundará en un aumento de la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y por las que pudieran ocurrir en el futuro”.

La principal objeción de la CIJ a la iniciativa de ley es la creación de un fuero personal; esto es, la atribución de jurisdicción a los tribunales militares por todos los delitos cometidos por personal militar. La creación de tal fuero supondría un serio retroceso en materia de derechos humanos en Guatemala ya que sustraería de los tribunales ordinarios a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos y aumentaría significativamente la posibilidad de que tales crímenes queden en la impunidad.

“La iniciativa de ley desconoce la vasta jurisprudencia internacional sobre tribunales militares, que establece claramente que la jurisdicción de los tribunales militares debe circunscribirse sólo a delitos estrictamente militares, con total exclusión de las violaciones de derechos humanos”, agregó la CIJ “La aprobación de esta iniciativa implicaría un retroceso de varias décadas en lo que a lucha contra la impunidad se refiere”.

La CIJ instó a los congresistas guatemaltecos a introducir las siguientes reformas a la iniciativa de ley:

  • Limitar la jurisdicción de los tribunales militares a miembros de las fuerzas armadas por delitos de naturaleza estrictamente militar y excluir expresamente del ámbito de competencia de tales tribunales los delitos comunes cometidos por personal militar.
  • Excluir toda posibilidad de que un tribunal militar ejerza jurisdicción sobre un miembro de las fuerzas armadas por hechos que impliquen una violación de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de Guatemala, los tratados de que es parte y en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos. Estos delitos son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria.
  • Definir claramente los tipos penales que configuran un delito estrictamente militar, con estricto apego al principio de que sólo serán delitos militares aquellos en los que se afecten exclusivamente un bien jurídico militar.
  • Retirar el Artículo 7 de la iniciativa de ley procesal penal, que supondría el traspaso de todos los casos no abiertos a juicio a los tribunales militares, por constituir un mecanismo de impunidad contrario a las obligaciones de Guatemala en materia de derechos humanos.
  • Revisar el proyecto de ley de organización y funcionamiento de la jurisdicción militar, en particular los artículos 11, 14 y 15, que prescriben como requisito indispensable para formar parte de cualquier tribunal militar el ser un oficial en servicio activo puesto que tal requisito comprometería el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

Guatemala-law military justice-press release-2006 (full text, Spanish)

 

Colombia: Amicus Curiae sobre la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

Colombia: Amicus Curiae sobre la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)

En diciembre de 2005, la CIJ sometió ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 975 de 2005, conocida bajo el nombre de “Ley de Justicia y Paz”.

El 18 de mayo de 2006, la Corte Constitucional confirmó en su fallo que varios artículos de esta ley son contrarios a las obligaciones de Colombia bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

Colombia-Justice and Peace Law-legal submission-2006 (full text in Spanish, PDF)

La Corte Constitucional protege los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, la justicia y la reparación

La Corte Constitucional protege los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, la justicia y la reparación

Mediante la sentencia C-370 de 2006, en relación con la llamada ley de “justicia y paz”, la Corte confirma que se trataba de una normatividad contraria a los derechos humanos.

El fallo de la Corte Constitucional relacionado con la ley 975 de 2005, llamada de “justicia y paz”, protege los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario, ajustando así esa normatividad a los estándares internacionales en la materia . Cabe advertir que todos los magistrados coincidieron en afirmar que se trataba de un marco jurídico inconstitucional, total o parcialmente. Si bien tres de ellos salvaron el voto, lo hicieron porque consideraron que la ley 975 de 2005 debía ser declarada inconstitucional en su totalidad. A continuación se señalan algunos de los aspectos más relevantes del fallo.

1. El fallo protege el derecho a la verdad

Mediante el fallo, la Corte protegió el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer la verdad: declaró que la versión libre rendida por la persona desmovilizada debe ser completa y veraz, y que si se descubren posteriormente delitos no confesados, la persona pierde el beneficio de la pena alternativa.

2. El fallo protege el derecho a la justicia

La Corte señaló que las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, y que todos los familiares que demuestren haber sufrido un daño deben ser reparados, y no solamente los padres o los hijos, como parecía decirlo el texto propuesto por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Por otra parte, declaró inconstitucional el artículo que permitía computar como privación de la libertad el tiempo que la persona desmovilizada hubiera estado en las “zonas de ubicación”. La Corte consideró también que la Fiscalía debe contar con más tiempo del previsto en la ley para comprobar la veracidad de los hechos y esclarecerlos, para que así la investigación logre los mejores resultados posibles.

3. El fallo protege el derecho a la reparación

En relación con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas, el fallo señala que todo el patrimonio de las personas desmovilizadas, y no solamente los bienes ilícitamente adquiridos por ellas, debe concurrir a la reparación de las víctimas, y que los miembros del grupo armado ilegal responden solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo.

Adicionalmente, el fallo busca garantizar la no repetición de los hechos de violencia (que es un componente del derecho a la reparación), pues indica que quien reincida en actividades delictivas pierde el beneficio de la pena alternativa.

4. El fallo declara inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político

La Corte declaró inconstitucional la tipificación del paramilitarismo como delito político de sedición, debido a un vicio de trámite durante los debates. El vicio consistió en que las mayorías parlamentarias lograron que se aprobara la iniciativa de incluir el paramilitarismo como un delito político a través de un procedimiento contrario al reglamento del Congreso.

5. A manera de conclusión: si se hubieran acogido las recomendaciones a tiempo, la ley habría superado con éxito el control constitucional

La ley 975 de 2005 fue el resultado de un trámite legislativo en el cual se presentaron diferentes proyectos de ley; algunos cumplían con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, pero el proyecto gubernamental, que fue objeto de debate y aprobación, fue siempre contrario a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Muchos organismos de protección de derechos humanos manifestaron oportuna y reiteradamente su preocupación por el contenido del proyecto, pero no fueron escuchados por las mayorías parlamentarias ni por el Gobierno. Si se hubieran acogido sus recomendaciones desde el principio, la ley habría superado con éxito el control constitucional.

Las desmovilizaciones que se han adelantado hasta hoy, y que constituyen un hecho cumplido, no pueden ser esgrimidas como un argumento que debía tener en cuenta la Corte Constitucional y que la condujera a ignorar las graves falencias de la ley 975 de 2005. Los grupos armados ilegales, el Congreso y el Gobierno sabían que la ley sería sometida a un control constitucional. El fallo no debe sorprenderlos, pues recoge las observaciones de las cuales han tenido conocimiento durante todo el proceso.

La Corte Constitucional ajustó la ley 975 de 2005 a las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. De esta forma, protegió los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, y señaló un camino con menos obstáculos hacia la reconciliación.

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