Las mujeres en Venezuela enfrentan riesgos a su salud por la pandemia y por la violencia de género

Las mujeres en Venezuela enfrentan riesgos a su salud por la pandemia y por la violencia de género

Una opinión editorial de Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal para America Latina de la CIJ, y Carlos Lusverti, Consultor de la CIJ.

Los derechos humanos de las mujeres se han visto severamente afectados durante la pandemia de COVID-19 alrededor del mundo y Venezuela no es una excepción a esta tendencia. En medio de la crisis de derechos humanos generalizada que el país atraviesa desde 2014, y que ha tenido un impacto desproporcionado en mujeres y niñas, la COVID-19 y las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno para atender la pandemia han agravado la situación de derechos humanos de las mujeres.

En octubre de 2020, esta situación fue reconocida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este texto analizamos las afectaciones al derecho a la salud y al derecho a una vida libre de violencia que enfrentan las mujeres en Venezuela durante la pandemia, con el objetivo de presentar algunas recomendaciones.

La salud de las mujeres está en riesgo

De acuerdo con la Comisión Económica para America Latina (CEPAL), las mujeres en Latinoamérica están significativamente afectadas durante la pandemia, y en el sistema de salud “representan el 72,8% del total de personas ocupadas en ese sector en la región.”

En Venezuela, el sistema de salud  ya se encontraba  en estado crítico antes que la pandemia envolviera al país, y la COVID-19 ha agravado la situación.

Durante varios años, distintas instituciones y organizaciones han descrito el terrible estado del sistema de salud en el país, y desde que estalló la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch han mencionado la necesidad de proteger el derecho a la salud de las personas en Venezuela; la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha dado declaraciones similares.

Durante la pandemia, los limitados servicios de salud fueron direccionados principalmente a atender la COVID-19.

Esto tuvo como resultado una disminución del acceso a los servicios de salud no relacionados con COVID-19, incluidos aquellos necesarios para la atención en salud sexual y reproductiva y para mujeres gestantes.

Así, un grupo de 91 organizaciones de la sociedad civil y varias personas expresaron su preocupación por casos de mujeres embarazadas con sospechas de COVID-19 a quienes se les habría negado la atención oportuna, así como la suspensión de servicios pre y post natales en los centros de salud materna.

Este grupo destacó la necesidad de que las autoridades garanticen los derechos de las mujeres y niñas, incluyendo la atención en salud sexual y reproductiva.

Además, en cantidades alarmantes, las mujeres son responsables principales del cuidado de personas dependientes o que necesitan cuidado en el hogar, lo que las ha expuesto a riesgos adicionales durante la pandemia.

La Asociación Venezolana de Educación Sexual Alternativa (AVESA), una ONG local, ha documentado cómo las medidas de encierro y cuarentena han incrementado las tareas domésticas y han profundizado los problemas económicos que las mujeres ya estaban experimentando antes de la pandemia.

Las autoridades venezolanas deben actuar de manera más efectiva para proteger los derechos de las mujeres durante la pandemia de conformidad con sus obligaciones legales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos.

En efecto, Venezuela es parte de varios tratados de derechos humanos que prevén estas obligaciones, incluyendo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) y la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer (“CEDAW” por sus siglas en inglés).

El Comité de la CEDAW ha declarado que los Estados deben “[a]bordar el impacto desproporcionado de la pandemia en la salud de la mujer”; “[g]arantizar los servicios de salud sexual y reproductiva en tanto servicios esenciales”; “[p]roteger a las mujeres y niñas de la violencia de género”; y “[f]ortalecer la respuesta institucional, la difusión de información y la recopilación de datos”, entre otras recomendaciones.

Adicionalmente, las autoridades venezolanas deben adoptar políticas para la prevención y tratamiento de la COVID-19 con perspectiva de género, considerando un enfoque interseccional y los diferentes contextos en los que las mujeres pueden vivir en Venezuela, incluyendo la situación de pobreza.

Además, las autoridades deben asegurar la asignación adecuada de recursos al sistema de salud, garantizar el derecho a la salud del personal de la salud, y brindar servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres.

El hogar es un lugar inseguro para las mujeres

En 2019, organizaciones de la sociedad civil venezolana reportaron que en el 58.6% de los casos de violencia contra las mujeres, los perpetradores fueron sus parejas. Adicionalmente, en un 7,7% de los casos, los ataques fueron perpetrados por exparejas.  De acuerdo con el monitoreo de medios que realiza COTEJO, durante ese año, 107 mujeres fueron víctimas de feminicidios.

El representante en Venezuela del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) dijo que, durante el primer semestre de 2020, ocurrieron más feminicidios que muertes por COVID-19. Por su parte, el Ministerio Público reportó el ingreso de 185 causas del delito de feminicidio durante 2020.

De otro lado, desde el inicio de la pandemia y hasta comienzos de octubre, la mayoría de juzgados y tribunales estuvieron cerrados, por lo cual, las mujeres han enfrentado mayores obstáculos para acceder a la justicia durante la pandemia.

Además, la Oficina de la ACNUDH dijo en julio que ha observado “una falta de diligencia debida en los procesos de investigación relativos a casos de violencia de género” en Venezuela.

Asimismo, según informó el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), una ONG local, existen varios obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres, incluida la evasión de las responsabilidades policiales cuando las mujeres acuden a presentar denuncias o la falta de respuestas rápidas por parte las fiscalías que dan lugar a que las víctimas tengan que pedir información de manera reiterada.

Por este motivo, las autoridades venezolanas deben abordar la violencia de género de conformidad con sus obligaciones legales derivadas del derecho internacional, incluyendo aquellas contenidas en la Convención Interamericana de Belem Do Pará que enfatiza que el Estado debe “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7b).

Asimismo, las autoridades venezolanas deben garantizar que el sistema de justicia brinde servicios a las mujeres víctimas de violencia de género, e incluir la adopción de protocolos específicos para la investigación efectiva y la protección de las víctimas.

Las autoridades deben cumplir la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Lopez Soto de 2018), y deben implementar programas de capacitación permanentes y obligatorios para los servidores públicos que laboran en el sistema judicial y en el sistema de salud, y que intervienen en los casos de mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Finalmente, las autoridades venezolanas deben permitir la acción legítima de las organizaciones humanitarias, quienes pueden brindar ayuda humanitaria con perspectiva de género durante la pandemia.

Women facing health risks and gender-based violence in Venezuela

Women facing health risks and gender-based violence in Venezuela

An opinion editorial by Carolina Villadiego Burbano, ICJ Latin America Legal and Policy Adviser, and Carlos Lusverti, ICJ consultant.

Around the world, women’s human rights have been severely and adversely affected during the COVID-19 pandemic, and Venezuela is no exception to this trend.

The more general ongoing human rights crisis that Venezuela has faced since 2014, which has had a disproportionate impact on women and girls, and the COVID-19 pandemic and the sometimes ill-conceived government measures to tackle the pandemic have combined to aggravate the situation of women’s human rights.

This was recently well expressed in a 2020 October Resolution on Venezuela by the UN Human Rights Council. It is against this backdrop that we discuss the health risks and the gender-based violence that women are facing during the pandemic in Venezuela with the aim to provide some recommendation for authorities.

Health risks for women

According to the Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC), women in Latin America are “particularly affected by the pressure on health systems because they account for 72.8% of people employed in the sector in the region”.

The Venezuelan healthcare system was in a critical state before the COVID-19 pandemic engulfed the country, and the pandemic has aggravated the situation. For many years, several institutions and organizations have been expressing about the dire state of the health system in the country.

Since the pandemic struck, the Inter-American Commission of Human Rights (IACHR) and Human Rights Watch have called on the need to protect Venezuelans’ rights to health; the OHCHR has provided similar statements.

During the pandemic, the already limited health services have been primarily focused on responding to COVID-19. This has resulted in a diminished access to non-COVID-19 related health services, including those needed for sexual and reproductive care and for pregnant women.

A group of 91 Civil society organizations and additional individuals have expressed concerns about cases of pregnant women suspected of COVID-19 who have been denied timely care and the suspension of pre and postnatal care services in maternal health centers.

They stressed the need for the authorities to act to guarantee women’s rights, including access to sexual and reproductive care for women and girls.

Also, women in disproportionate numbers are responsible for dependents or people in need of care within their homes, and this has exposed them to additional risks during the pandemic.

The Asociación Venezolana de Educación Sexual Alternativa (AVESA), a local NGO, documented how the lockdown/quarantine measures increased home care tasks and deepened the economic problems women were already experiencing.

It is clear the Venezuelan authorities must act more effectively to protect women’s rights during the pandemic in line with their legal obligations under international human rights law.

Venezuela is party to several human rights treaties that provide for this legal obligation, including the Inter-American Convention for the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women (“Convention of Belém do Pará”) and the UN Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women (“CEDAW”).

The CEDAW Committee has stated that States should “address the disproportionate impact of the pandemic on women’s health”; “provide sexual and reproductive health as essential services”; “protect women and girls from gender-based violence”; and “strengthen institutional response, dissemination of information and data collection”, among other recommendations.

Additionally, Venezuelan authorities should adopt policies related to the prevention and treatment of COVID-19 with gender perspective, considering the intersectional approach and the different contexts in which may women live in Venezuela, including situations of poverty.

Also, authorities should ensure proper resource allocation to the health system, guarantee the health right of the health workers, and provide sexual and reproductive health services for all women.

Home is an unsafe place for women

In 2019, Venezuelan civil society organizations reported that in 58.6% of the cases of violence against women, the perpetrators were their current partners; and in an additional 7.7% of the cases, the attacks were perpetrated by former partners.

According to the media monitoring done by COTEJO, during that year around 107 women were victims of femicides.

The United Nations Population Fund (UNFP) representative in  Venezuela said that during the first semester of 2020 there were more femicides than people dying from COVID-19. Also, the Attorney General’s office reported on 185 cases during 2020.

From the start of the pandemic and until early October, most courts and tribunals were closed. As a result, women faced even greater obstacles in securing access to justice.

The OHCHR has reported that it observed “a lack of due diligence in investigative proceedings related to cases of gender-based violence” in Venezuela.

In addition, as reported by the Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), a local NGO, there are several obstacles for access to justice for women, including the dereliction of police responsibilities when women go to file complaints or the lack of rapid answers from prosecutors that result in victims needing to repeatedly to ask them for information.

The Venezuelan authorities must better tackle gender-based violence according with their legal obligations under international law, including the Inter-American Convention of Belem Do-Pará that stresses that the state must “apply due diligence to prevent, investigate and impose penalties for violence against women” (Article 7b).

Also, authorities should do better to ensure that the justice system provide services for women victims of gender-based violence, including the adoption of specific protocols for the effective investigation and the protection of victims.

Venezuelan authorities should comply with the recent ruling of the Inter-American Court of Human Rights (Lopez Soto case of 2018), and must implement compulsory permanent training programs for public servants that work in the justice and the health care systems, who intervene in cases of women victims of any type of violence.

Finally, Venezuelan authorities must allow the legitimate action of the humanitarian organizations, who can provide humanitarian aid with gender perspective during the COVID-19 pandemic.

Venezuela-Women at Risk-News-op-eds-2020-ENG (full op-ed in PDF)

La CIJ publica un documento informativo sobre el marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial

La CIJ publica un documento informativo sobre el marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial

El documento informativo contiene un resumen de los aspectos claves del marco jurídico internacional en materia de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

Para ello, en primer lugar, el documento contiene una conceptualización (definición y elementos constitutivos) de estos crímenes, según el derecho internacional.

Adicionalmente, el documento presenta las instancias internacionales que monitorean específicamente el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales.

Por último, el documento cierra con un recuento de los principales estándares internacionales relacionados con los derechos de las víctimas y el deber de los Estados de investigar, enjuiciar y sanciona a los responsables de estos crímenes.

El documento informativo fue elaborado como parte del proyecto “Promoviendo justicia para ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Colombia, Guatemala y Perú”, que se implementa con el apoyo de la Unión Europea. El proyecto hace parte la Iniciativa Global de Justicia y Rendición de Cuentas de la CIJ.

Contactos:

Kingsley Abbott, Director de la Iniciativa Global de Justicia y Rendición de Cuentas de la CIJ, correo electrónico: kingsley.abbott@icj.org

Rocío Quintero M, Asesora Legal, América Latina, correo electrónico: rocio.quintero@icj.org

Carolina Villadiego Burbano, Asesora Legal, América Latina, correo electrónico:

carolina.villadieg@icj.org

Colombia-Marco juridico-Advocacy-Analysis brief-2020-SPA (documento en español, PDF)

Latin America: the ICJ publishes legal briefing paper (in Spanish) on enforced disappearance and extrajudicial killings

Latin America: the ICJ publishes legal briefing paper (in Spanish) on enforced disappearance and extrajudicial killings

The ICJ has published a legal briefing paper setting out the international legal framework concerning enforced disappearance and extrajudicial killings.

The paper analyses the elements and characteristics of enforced disappearance and extrajudicial killings; describes the international institutions in charge of monitoring relevant States’ obligations; and summarizes key international standards on victims’ rights and on the duty to investigate, prosecute and sanction.

The briefing paper is published as part of ICJ’s project “Promoting justice for extrajudicial killings and enforced disappearances in Colombia, Guatemala and Peru,” supported by the European Union and is implemented under the ICJ’s Global Accountability Initiative.

The briefing paper is available in Spanish.

Contacts:

Kingsley Abbott, Director of Global Accountability and International Justice, email: kingsley.abbott(a)icj.org

Rocío Quintero M, Legal Adviser, Latin America, email: rocio.quintero(a)icj.org

Carolina Villadiego Burbano, Legal and Policy Adviser, Latin America, email: carolina.villadiego(a)icj.org

Colombia-Marco juridico-Advocacy-Analysis brief-2020-SPA (full report in Spanish, PDF)

 

Perú: la inconstitucionalidad en declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra

Perú: la inconstitucionalidad en declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra

Una opinión editorial de César Landa, Comisionado de la CIJ.

El pasado 9 de noviembre el Congreso peruano destituyó al Presidente de la República Martín Vizcarra, al declararlo incapaz moral para mantenerse en el cargo, debido a la difusión de audios y declaraciones en los medios de comunicación sobre supuestos actos de corrupción, pese a que el Presidente ha estado dispuesto a colaborar con las investigaciones independientes que los fiscales del caso realizan actualmente.

Esa drástica decisión parlamentaria se adoptó en medio de una de las mayores crisis sanitaria, social y económica originada por la pandemia de la COVID-19, y ante la convocatoria a elecciones políticas generales congresales y presidenciales previstas para el 11 de abril del 2021.

Además, este procedimiento sumario se realizó sin tener en cuenta que el debido proceso previsto en la Constitución es el impeachment establecido en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución; este último artículo señala taxativamente las excepciones a la inmunidad presidencial. Las causales que permiten la destitución de un presidente son traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso “salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”, e impedir la reunión o funcionamiento del parlamento u órganos electorales.

En cambio, el Congreso utilizó una cláusula amplia de “permanente incapacidad moral o física” contenida en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución, que está establecida para decretar una vacancia presidencial excepcional, en una suerte de simulación o fraude a la Constitución y sin las garantías del debido proceso que son propias del impeachment. Dicha cláusula, que no es objetiva, está bajo examen constitucional ante el Tribunal Constitucional que debe resolver un proceso presentado por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso por uso abusivo de dicha causal.

El rechazo a la forma de llevar la vacancia ha sido expresado por varias instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo, universidades, gremios y académicos. Pero, sobre todo, por la movilización social espontánea en las calles de todo el país, que inició el 9 de noviembre y que continúa día tras día bajo represión policial. Las manifestaciones se deben a la ruptura del orden constitucional en la sucesión presidencial, en especial dado que, de los 130 congresistas del Congreso Unicameral peruano, 68 tienen investigaciones penales y judiciales, incluido el Presidente Congreso, Manuel Merino, quien asumió la Presidencia de la República.

Esta situación es amenazante al principio de separación de poderes, pues el poder queda concentrado en miembros del Congreso, porque ahora la Presidencia la ocupa el presidente del Congreso. Además, el Congreso ha decidido reemplazar a seis magistrados de los siete integrantes del Tribunal Constitucional que, si bien tienen su mandato vencido, se presenta sin las garantías de transparencia, meritocracia y pluralidad. Ello es importante debido a que el Tribunal Constitucional es el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución, para proteger los derechos fundamentales y rechazar los excesos de los poderes públicos.

También es relevante, por cuanto antaño los conflictos políticos entre el Congreso y el Ejecutivo se resolvían mediante golpes de Estado militares o civiles –el último fue el de Alberto Fujimori en año1992-; de modo que, el Tribunal Constitucional, en tanto se mantenga como un órgano independiente y autónomo, seguirá siendo garante de la democracia constitucional contemporánea. Por eso, la demanda del Ejecutivo contra el Congreso al inicio del proceso de la vacancia presidencial está en proceso de ser resuelta por el Tribunal Constitucional, con base en estándares constitucionales e internacionales de respeto al principio de control y balance de poderes, a fin de que en este grave período de emergencia sanitaria por la COVID-19, se aseguren los derechos fundamentales políticos, económicos y sociales, sobre todo de las personas más vulnerables.

Este fenómeno de populismo parlamentario autoritario ha concitado el rechazo de la opinión pública, porque revela un patrón de conducta que se expresa en las leyes que ha dictado el Congreso desde su instalación en marzo limitando los derechos ciudadanos, como la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, que prohíbe a los jueces evaluar los requisitos de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza cuando la policía es denunciada por abusos. Asimismo, como la promulgación de la Ley N° 31018 que afecta la seguridad contractual, porque anuló los contratos de los concesionarios de las autopistas, declarando además que no tenían derechos compensatorios; esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Además, el Congreso dictó otras normas que fueron objeto de observaciones por parte del Presidente depuesto, por sus visos de abierta inconstitucionalidad.

De esta forma, Perú atraviesa una crisis política y de su estado de derecho a raíz de la inconstitucional decisión del Congreso de declarar la vacancia del Presidente. Por ello, la instalación del nuevo gobierno, pese a que están convocadas las elecciones generales para el 11 de abril de 2021, ha creado inestabilidad en el equilibrio y balance de poderes, inseguridad en las instituciones autónomas (como el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones), y existe preocupación por la posible reforma del proyecto de presupuesto público ya elaborado para el 2021. También, existe fundada preocupación por la paralización de la profunda reforma educativa universitaria que desterró a grupos de poder en el manejo mercantil de varias universidades –sin calidad académica-, cuyos propietarios son algunos de los actuales congresistas promotores de la vacancia presidencial, y, porque el abogado de una de la universidad cuestionadas ha sido nombrado Presidente del Consejo de Ministros –Flores Araoz-.

Por eso, es necesario salvaguardar la separación de poderes, garantizar la independencia judicial, y asegurar la protección de los derechos humanos en el país. Para ello, se debe condenar el uso de las instituciones constitucionales para fines que afectan el principio de separación de poderes, base para el control y balance de poderes en una democracia. También, se debe asegurar que las elecciones de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional cumplan con los estándares internacionales y se realicen a través de un proceso transparente y público, que sea llevado a cabo por el nuevo Congreso que el pueblo peruano elija libremente el año 2021.

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